JURISDICCION Y LEY APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

JURISDICCION Y LEY APLICABLE. Estas condiciones así como cualquier contrato firmado con ICONTAINERS y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España. Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a ICONTAINERS, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona, renunciando de forma expresa el c liente a cualquier otro fuero.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. Para todos los efectos del contrato, las partes fijan domicilio especial en el lugar señalado en el encabezamiento y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxx Xxxxxxxx Misiones, y a las Leyes de fondo y de forma de la República del Paraguay, con exclusión de cualquier otra. En prueba de conformidad, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezado del presente documento.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. CLAUSULA DECIMO SEXTA:
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. EL CLIENTE acepta someterse a la legislación de la República de Colombia y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. CORREO ELECTRÓNICO: _ DIRECCIÓN:
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. El presente contrato se regirá por las Leyes de la República de Colombia, en especial por lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio Colombiano. Toda diferencia que suscite entre las partes en relación con el presente contrato, durante su ejecución, a su terminación o después de terminado, en o por razón de él, serán resueltas de común acuerdo por las partes. No obstante, si en un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que una parte notifique a la otra por escrito la existencia de alguna diferencia no se le ha encontrado solución a la misma, esta novedad será sometida a través de Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá o por la justicia ordinaria. Los gastos en que se incurra serán asumidos por partes iguales entre las partes.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. Toda controversia en la interpretación y ejecución de este Contrato, será resuelta de acuerdo a la Ley Argentina y será sometida a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Comercial con asiento en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Ciudad xx Xxxxxxx, de la República Argentina, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiera corresponder.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. Las presentes condiciones generales se rigen por la legislación española. Son competentes para resolver toda controversia o conflicto que se derive de las presentes condiciones generales los Juzgados de Barcelona a los que las partes se someten, renunciando expresamente el comprador a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. DIRESNA y EL CONTRATISTA acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante la conciliación, de no ser posible, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y de acuerdo con su Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto por el Título V del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Título V Capítulo IV del Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N°s. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM de fechas 26 noviembre 2004, respectivamente.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. 11.1- Se pacta la jurisdiccion de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires y la aplicacion de la ley Argentina con exclusion de toda norma sobre conflicto xx xxxxx. Se fija como domicilio legal de XxxxxxXxxxxxx.xxx la Xx. Xxxxxxxx 000 xxxx 0 xx.00 (0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE. Las normas comunitarias sobre competencia judicial son aplicables entre Estados miembros, así como entre determinados Estados no pertenecientes a la Unión Europea. Si tenemos un litigio con una empresa o un profesional localizados en otro Estado, necesitaremos averiguar qué órganos judiciales de qué Estado son competentes. Y, la respuesta que obtengamos puede tener importantes repercusiones, ya que si necesitamos litigar en el extranjero tendremos que afrontar inconvenientes y costes adicionales derivados además de la contratación de un Abogado en ese Estado, de la necesidad de intérprete para traducir documentaciones, o viajar a ese lugar para comparecer en el procedimiento. En materia de competencia judicial internacional los documentos de referencia, fundamentalmente son: el Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, El Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 00 xx xxxx xx 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, y en menor medida, al Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 y a la Ley Orgánica del Poder Judicial española. Estas normas analizan los distintos foros posibles haciendo hincapié en cierta flexibilización necesaria para una mayor seguridad jurídica y rapidez, teniendo en cuenta la "masificación de las transacciones comerciales hoy en día", y necesaria también para proteger mejor a la, en principio, parte débil de la relación (consumidor, trabajador…). En el supuesto de que las partes hubiesen determinado la aplicación de arbitraje internacional, cabe acudir al sistema xx xxxxxxx o normativa aplicable: Convenio de Nueva York de 1958 yConvenio xx Xxxxxxx de 1961, ambos de carácter multilateral; Convenios bilaterales, la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Arbitraje Comercial Internacional, enmendada en 2006, y a nivel español la Ley de Arbitraje de 2003. La Directiva 2000/31/CE, sobre el comercio electrónico recomienda a todos los Estados que animen a las partes a la utilización del arbitraje para la resolución extrajudicial de controversias. El Reglamento 44/2001 parte de la idea que en un litigio cabe que existan varios tribunales que sean competentes. En el fondo el que elige es el demandante como perjudicado...