JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley. 2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. 3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 209.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 209.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.. LIBRO I
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas siguientes cues- tiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento modificación y extinción de los contratos contra- tos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones .
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y Públicas. Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, incluidos las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la im- pugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos subvencionados celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a que se refiere el artículo 17 así como la preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 entidades del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros sector público que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, no tengan la condición el carácter de poderes adjudicadores. También conocerá de los .
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrati- vos de resolución de los recursos previstos en el artículo 41 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Xxx.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las resolver:
a) Las controversias que surjan se susciten entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento efectos y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer privados de cuantas las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales cita- das en las letras b) y c) del apartado anterior.
b) De las cuestiones litigiosas afecten referidas a la preparación efectos y adjudicación extinción de los contratos privados que se celebren por los entes y las entidades sometidos a esta Ley del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizadapoderes adjudicadores.
3. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación relativas a la financiación privada del contrato de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV concesión de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civilobra pública o de concesión de servicios, salvo para en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptosesta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento modificación y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones .
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y Públicas. Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, incluidos las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos subvencionados celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a que se refiere el artículo 17 así como la preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 entidades del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros sector público que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, no tengan la condición el carácter de poderes adjudicadores. También conocerá de los .
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 41 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5 .
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Xxx.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las resolver:
a) Las controversias que surjan se susciten entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento efectos y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer privados de cuantas las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior.
b) De las cuestiones litigiosas afecten referidas a la preparación efectos y adjudicación extinción de los contratos privados que se celebren por los entes y las entidades sometidos a esta Ley del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizadapoderes adjudicadores.
3. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación relativas a la financiación privada del contrato de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV concesión de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civilobra pública o de concesión de servicios, salvo para en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptosesta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.contenciosoadministrativo. LIBRO PRIMERO Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver Todas las cuestiones litigiosas relativas a o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, efectosejecución, cumplimiento efectos y extinción del contrato concertado al amparo del presente pliego, se resolverán por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativa ante los Tribunales con fuero en el Municipio de Pozoblanco, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. La concurrencia al procedimiento de adjudicación de este contrato supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. El presente contrato, al ser un contrato comprendido en las categorías 17-27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía superior a 209.000 €, podrá ser objeto del recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP. Serán susceptibles de este recurso los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Sin perjuicio de la interposición de los contratos administrativosrecursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar en sus intereses. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento Los interesados podrán solicitar la adopción de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados medidas provisionales a que se refiere el artículo 17 así como 43 del TRLCSP, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los contratos intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de servicios adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Cuando de la adopción de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades quegarantía suficiente para responder de ellos, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadoresque aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.pie_firma_corto_dipu_01
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Samples: Contrato Administrativo Especial
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
LIBRO I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 200.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1Una vez adjudicado el contrato, en el caso de que surjan controversias, se procurará éstas sean resueltas por el común acuerdo entre las partes. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será Las partes dejan constancia de su voluntad de evitar que las divergencias, que entre ellas pudieran surgir, suspendan o retrasen el competente curso normal de la redacción y ejecución de la prestación y trabajo, en consecuencia, se muestren dispuestas a adoptar las medidas necesarias para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción prosecución de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento trabajos en curso, sin por ello perjudicar los derechos de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2partes. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Públicadel contrato, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento con excepción de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de modificaciones contractuales en los preceptos contenidos términos expuestos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será el párrafo siguiente. Serán competencia del orden jurisdiccional civilcontencioso-administrativo las controversias referidas a la preparación, salvo para adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. De forma previa, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 100.000 euros, las actuaciones controversias citadas en ejercicio el párrafo anterior podrán ser objeto de las obligaciones y potestades administrativas que, impugnación en vía administrativa de conformidad con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptosla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el organismo al que corresponde la tutela xx XXXXX XXXXXXX. Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución de la presente licitación, las partes se atribuyen someten expresamente a la Administración concedentelos Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, y en las con renuncia del fuero propio que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativopueda corresponder a cualquiera de ellas.
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Samples: Pliego De Condiciones Generales
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las Las cuestiones litigiosas relativas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación competente y pondrán fin a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativosvía administrativa. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las Contra dichas resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en dichos preceptosla Ley reguladora de esta jurisdicción, se atribuyen bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga o bien ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según proceda, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Administración concedenteLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Sometiéndose tanto los licitadores como posteriormente los adjudicatarios, a los juzgados de este orden que ejerzan su jurisdicción en Málaga, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que corresponda D./DOÑA mayor de edad, provisto de D.N.I. nº , con domicilio a efectos de notificaciones en , en nombre propio (o en representación de ), enterado del procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo de terrenos de dominio publico marítimo-terrestre, para la construcción del chiringuito número situado en Que solicita participar en dicho procedimiento de contratación, con aceptación expresa de las que será competente cláusulas contenidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativoPliego de Prescripciones técnicas y de cláusulas Administrativas Particulares. Que rigen la contratación.
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Samples: Concession Agreement
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 221.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.. LIBRO I
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 193.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª IV del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-contencioso- administrativo.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento modificación y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones .
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y Públicas. Adicionalmente, respecto de los contratos celebrados por AAPP relativos a contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros, creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos así como los referidos a la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos que estén sujetos a regulación armonizada, incluidos las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LC, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LC, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos subvencionados celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a que se refiere el artículo 17 así como la preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 entidades del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros sector público que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, no tengan la condición el carácter de poderes adjudicadores. También conocerá de los .
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos especiales en el artículo 41 materia de esta Ley.contratación y los recursos administrativos de la Ley 39/2015 (artículos 44 y 321.5 LC)
2. f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las resolver:
a) Las controversias que surjan se susciten entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento efectos y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer privados de cuantas las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior.
b) De las cuestiones litigiosas afecten referidas a la preparación efectos y adjudicación extinción de los contratos privados que se celebren por los entes y las entidades sometidos a esta Ley del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizadapoderes adjudicadores.
3. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación relativas a la financiación privada del contrato de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV concesión de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civilobra pública o de concesión de servicios, salvo para en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptosa la LC, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.. CUESTIONES RELATIVAS A PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN, EFECTOS, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LOS RECURSOS ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CUESTIONES RELATIVAS A PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUBVENCIONADOS JURISDICCIÓN CIVIL DE PRÁCTICA 2 FINANCIACIÓN PRIVADA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA O DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SALVO POTESTADES ADMINISTRATIVAS REALIZACIÓN
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Samples: Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento modificación y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones .
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y Públicas. Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, incluidos las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos subvencionados celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a que se refiere el artículo 17 así como la preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 entidades del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros sector público que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, no tengan la condición el carácter de poderes adjudicadores. También conocerá de los .
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 41 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Xxx.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las resolver:
a) Las controversias que surjan se susciten entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento efectos y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer privados de cuantas las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior.
b) De las cuestiones litigiosas afecten referidas a la preparación efectos y adjudicación extinción de los contratos privados que se celebren por los entes y las entidades sometidos a esta Ley del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizadapoderes adjudicadores.
3. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación relativas a la financiación privada del contrato de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV concesión de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civilobra pública o de concesión de servicios, salvo para en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptosesta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a) Que según enseña el art. 21 del TRLCSP: «1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 209.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Contract for Services
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 200.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.. LIBRO PRIMERO Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
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JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas siguientes cuestiones: a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento modificación y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y Públicas. Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1º y 2º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, incluidos las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos subvencionados celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. d) Las relativas a que se refiere el artículo 17 así como la preparación y adjudicación de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 entidades del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros sector público que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, no tengan la condición el carácter de poderes adjudicadores. También conocerá de los e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 41 44 de esta Ley.
, así como en el artículo 321.5. f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Xxx. 2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las resolver: a) Las controversias que surjan se susciten entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento efectos y extinción de los contratos privadosprivados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas b) De las cuestiones litigiosas afecten referidas a la preparación efectos y adjudicación extinción de los contratos privados que se celebren por los entes y las entidades sometidos a esta Ley del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3poderes adjudicadores. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación relativas a la financiación privada del contrato de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV concesión de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civilobra pública o de concesión de servicios, salvo para en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptosesta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.. LIBRO I CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS LIBRO I CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
CAPÍTULO I Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a Los contratos celebrados tendrán la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción consideración de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas (art.26 LCSP) y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento modificación y extinción de los contratos privadoscelebrados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer Para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados de SMASSA el orden jurisdiccional competente será el contencioso - administrativo ( art.27.1 LCSP). Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se celebren puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. La prórroga se acordará por los entes el órgano de contratación y entidades sometidos a esta Ley que no tengan será obligatoria para el carácter de Administración Públicaempresario, siempre que estos contratos no estén sujetos su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a una regulación armonizada.
3. El conocimiento la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor, , sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las cuestiones litigiosas partes. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. Los contratos menores definidos en el artículo 118 de la LCSP no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se susciten por aplicación encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de los preceptos contenidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones complementariedad que exijan su consideración y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen tratamiento como una unidad funcional dirigida a la Administración concedentesatisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, y en los contratos que celebre SMASSA deben incluir, necesariamente, las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.siguientes menciones:
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Samples: Instrucciones De Ámbito Interno
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo art. 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 209.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo art. 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en la sección 4.ª 4ª del Capítulo II del Título II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Samples: Contract Types