JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA. La solución técnica empleada, a los meros efectos de justificar las variables de la licitación, desprovista de todo valor contractual, parte de un criterio de optimización, así como la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del servicio. Para ello, se ha llevado a cabo el correspondiente dimensionamiento técnico en lo referente a la recogida y transporte de los residuos, características y capacidad de contenedores, rutas teóricas de recogida para la medición aproximada del número de kilómetros de cada una de ellas y tiempo a emplear en la realización de los servicios, frecuencias de limpieza y mantenimiento de los contenedores, etc. Las rutas, operaciones principales y las frecuencias a ejecutar en la gestión del servicio, así como los medios humanos y materiales, definidos en el dimensionamiento realizado, tendrán carácter de obligación contractual esencial y mínimas. Se ha establecido una ruta teórica de recogida en la que se ha organizado el servicio público al objeto de justificar la solución base de licitación, sin que ésta revista carácter contractual, con indicación del número de kilómetros aproximados de cada ruta y la distancia hasta un punto teórico de destino autorizado para la recepción de los residuos recogidos y transportados por la entidad concesionaria, sin que tenga derecho a reclamar cantidad alguna por una mayor distancia de transporte al transferirse el riesgo de explotación. Los datos y valores utilizados, así como los cálculos realizados, lo son a título meramente informativo, tomándose como solución base de licitación, siendo estimativos para conocer con cierto grado de precisión los costes a los que se incurriría por la prestación del servicio, conforme a la información que se relaciona en este estudio. Los mismos están desprovistos de todo valor contractual al ser las entidades licitadores los que han de confeccionar su servicio con arreglo al proceso productivo que pretendan implantar. No obstante lo anterior, será responsabilidad única y exclusiva de las entidades licitadores realizar, a los efectos de la preparación de su oferta, el estudio, cálculo y diseño de la explotación (incluyendo por parte del adjudicatario al inicio del contrato confección de inventario y planos de los bienes e instalaciones del servicio público), pudiendo apoyarse en la información facilitada por la administración concedente en fase de licitación, a título informativo y orientativo, desprovista de todo valor contractual de suerte que los ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.