Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador. En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el último Perito. Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo de 30 días la Aseguradora y de 180 días el Asegurado, a partir de su notificación. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán satisfechos a partes iguales por el Asegurado y la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W-0067389-G. Inscrita en el
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W -0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M346611, Libro de Sociedades. Entidad Aseguradora, cuyo capital social es de 896,176,662€, con sede en Francia y regulada por el código de seguro francés, inscrita en el Registro Comercial de Nanterre con el número 450 327 374 y domicilio social en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. Supervisada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), 0, Xxxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000, 00000 XXXXX XXXXX 09 y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con código de inscripción E-0155.
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España • En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. • El Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya recibido la póliza para desistir de este contrato. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación fehaciente al efecto al domicilio de la Entidad Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada. • Igualmente, en caso de modificación de los términos y condiciones por parte de la Entidad Aseguradora, ésta deberá comunicarlo al tomador con, al menos, dos meses de antelación de la conclusión del seguro en curso. • La cobertura del Asegurado quedará cancelada: - En la fecha del vencimiento siguiente al 75 aniversario del Asegurado. - Caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes que la del cónyuge, la póliza quedará cancelada, pudiendo solicitar éste una nueva Póliza. - Caso en que la Entidad Aseguradora dé por confirmado el cáncer mediante la comprobación del diagnóstico clínico e inicie el pago del beneficio. • No obstante, la Entidad Aseguradora no ejercitará su derecho a cancelar esta Póliza durante los primeros cinco (5) años de su vigencia en el supuesto de que el Tomador/Asegurado cumplan con lo previsto en la presente póliza. En particular, sin ánimo limitativo, (I) se mantenga al corriente de pago de la Prima, (II) cumpla con los requisitos de elegibilidad de la Póliza, (III) no realice solicitudes de cobertura de forma dolosa o negligente.
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Elegibilidad Podrá ser Asegurado de la póliza cualquier persona que en el momento de suscribir la póliza cumpla con los siguientes requisitos: • Tener residencia permanente en España. • Tener más de 18 años y menos de 69 en el momento de contratar la póliza. • Cumplir con los requisitos establecidos para cada una de las garantías.
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en España Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán los siguientes:
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Chubb European Group SE, Sucursal en España Necesarios, Acostumbrados y Razonables son aquellos gastos que:
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España • Las primas son anuales, pero su pago se hará efectivo en la forma elegida, detallada en el apartado “Forma de pago” de las presentes condiciones. • El Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya recibido la póliza para desistir de este contrato. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación fehaciente al efecto al domicilio de la Entidad Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada. • Igualmente, en caso de modificación de los términos y condiciones por parte de la Entidad Aseguradora, ésta deberá comunicarlo al tomador con, al menos, dos meses de antelación de la conclusión del seguro en curso. • La cobertura del Asegurado quedará cancelada: - En la fecha del vencimiento siguiente al 85 aniversario del Asegurado. - En caso de falta de pago de cualquier prima o fracción siguiente a su vencimiento, al expirar un plazo de seis meses a partir de dicho vencimiento. En cualquier caso, la falta de pago de la prima determinará la suspensión o extinción del seguro en la forma prevista en la Ley de Contrato de Seguro. - Caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes que la del cónyuge, la póliza quedará cancelada, pudiendo solicitar éste una nueva Póliza.
Leído y conforme La Aseguradora. El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.