LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. ÚNICAMENTE SE PODRÁN LIBERAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, POR LA QUE CONFIRME EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrá liberar la garantía de cumplimiento del Contrato, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, previa solicitud por escrito de la Coordinación de Ferias y Eventos, por la que confirme el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrán liberar las garantías de cumplimiento del contrato, a través de la Dirección Administrativa previa solicitud del representante legal, por medio de un oficio que confirme el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. EL FIDEICOMISO a través del Director de Venta de Títulos en Directo al Público, otorgará la aceptación de la entrega del servicio en el momento en que se cumpla con la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato a su entera satisfacción; por lo anterior, se extenderá y entregará la autorización expresa de El FIDEICOMISO junto con el original de la póliza de fianza para que el Licitante acuda ante la institución afianzadora a tramitar su cancelación. Previo al vencimiento de la fecha que se establezca para la prestación del servicio, a solicitud expresa del Licitante y por caso fortuito o fuerza mayor, que a juicio de EL FIDEICOMISO esté debidamente justificado o por causas atribuibles a EL FIDEICOMISO ésta podrá autorizar por escrito el diferimiento sin necesidad de modificar el contrato; si el diferimiento modifica la vigencia del contrato será necesario elaborar un convenio modificatorio. En ambos casos no aplicarán penas por atraso. En caso de que el Licitante no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor de la penalización establecida en el punto 3.9.10 de esta invitación.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. NAFIN otorgará la aceptación de la entrega de los servicios en el momento en que se cumpla con la totalidad de las obligaciones a su entera satisfacción; por lo anterior, se extenderá y entregará la autorización expresa de NAFIN junto con el original de la póliza de fianza para que el proveedor acuda ante la institución afianzadora a tramitar su cancelación. Previo al vencimiento de las fechas del plazo de cumplimiento estipulado en el punto 2.9 de esta convocatoria, a solicitud expresa del proveedor y por caso fortuito o fuerza mayor, que a juicio de NAFIN esté debidamente justificado o por causas atribuibles a NAFIN, ésta podrá autorizar por escrito el diferimiento sin necesidad de modificar el contrato, si el diferimiento modifica la vigencia del contrato será necesario elaborar un convenio modificatorio. En ambos casos no aplicarán penas por atraso. En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor de la penalización establecida en el punto 3.9.10 de esta convocatoria.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. EL FIDEICOMISO otorgará la aceptación de la entrega del servicio en el momento en que se cumpla con la totalidad de las obligaciones a su entera satisfacción; por lo anterior, se extenderá y entregará la autorización expresa de EL FIDEICOMISO junto con el original de la póliza de fianza para que el proveedor acuda ante la institución afianzadora a tramitar su cancelación.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. ÚNICAMENTE SE PODRÁN LIBERAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL PREVIA SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y/O DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE CONFIRME EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía para el cumplimiento del contrato objeto del presente procedimiento, tendrá una vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y sólo podrá ser cancelada mediante escrito expedido por la Subdirección de Recursos y Servicios Generales, siempre y cuando el proveedor haya cumplido con los términos estipulados en el contrato administrativo.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Para la liberación de la fianza de cumplimiento del contrato, a petición del licitante adjudicado, se extenderá la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales una vez cumplidas estas, mediante la conformidad expresa y por escrito.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrá liberar la garantía de cumplimiento del Contrato, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, o a través de quien esta delegue, previa solicitud por escrito de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación y/o la Coordinación de Planeación y Evaluación, por la que confirme el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato. En este sentido, una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción del “CONSEJO”, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, previa solicitud por escrito de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación y/o la Coordinación de Planeación y Evaluación, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías del presente Contrato.