CONTRATO ADMINISTRATIVO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO ADMINISTRATIVO. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 156.3 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene carácter administrativo. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el expediente correspondiente se dará audiencia al contratista. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa, y contra el mismo habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.sin perjuidico de que en su caso proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulada por el artículo 37 de la LCSP.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determina los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa patrimonial y LCSP . Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía y serán inmediatamente ejecutivos. En el expediente correspondiente se dará audiencia al contratista. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa, y contra el mismo habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. El adjudicatario deberá dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza Municipal para la Protección de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Marbella, aprobada mediante acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2009, y publicada en el B.O.P. de 21/04/2010. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera la obligaciones impuestas por la Ordenanza Municipal , será sancionado conforme a lo establecido en la misma. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal para la Protección de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Marbella, de forma subsidiaria, y para lo no establecido en la misma, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la presente concesión se estará a lo que a continuación se establece. Se considerarán faltas las acciones y omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones que incumben al adjudicatario, así como las vulneración de las normas relativas a la concesión, y podrán ser, Leves, Graves y Muy Graves. Tendrá la consideración de reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. La formalización del contrato, que determina su perfeccionamiento, en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 156.3 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. Tanto la doctrina como la legislación y la jurisprudencia clasifican como administrativo al contrato de obra pública, por las siguientes razones: I) por ser siempre la Administración Pública una de sus partes, II) por tener como finalidad el interés público, III) contener cláusulas inadmisibles en el Derecho Privado, y IV) estar regulado, en buena medida, por un régimen jurídico de Derecho Público, lo que no impide que, como establece el artículo 13 de la LOPSRM: “En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.”
CONTRATO ADMINISTRATIVO. El adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. “ La administración hace prevalecer la supremacía del Estado por razones de interés publico. El contratista solo puede pedir pago de una indemnización, no el cumplimiento del contrato.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. Declaración de voluntad atenuada (principio de juridicidad), celebrada en el marco de un régimen de derecho público, a cuya formación concurre al menos un sujeto en ejercicio de funciones administrativas, encaminado a satisfacer directa o indirectamente el interés público, en el marco de cláusulas que exorbitan el derecho privado, y cuyos efectos jurídicos pueden extenderse hacia terceros” (SCBA). Características  Principio de juridicidad (Fallos Recovering y Espacio).  Régimen de derecho público local: nacional, provincial y/o municipal (aplicación derecho privado. Cf. Bash S.A. SCBA.  Sujeto en ejercicio de función administrativa: 1) entes públicos estatales y no estatales; 2) entes que actúan por cuenta y orden de la Administración; 3) sociedades con participación estatal mayoritaria. CSJN (fallos Schirato, Dulcamara, Xxxxxxxx, Xxxxxx y Plus petrol). SCBA (fallo Xxxxxxxxx). Elemento subjetivo, objeto y función.  Finalidad: satisfacción directa o indirecta interés público.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. El contratista deberá formalizar el contrato dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. De no ser así, se procederá a resolver la adjudicación, actuando conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. Declaración de voluntad atenuada (principio de juridicidad), celebrada en el marco de un régimen de derecho público, a cuya formación concurre al menos un sujeto en ejercicio de funciones administrativas, encaminado a satisfacer directa o indirectamente el interés público, en el marco de cláusulas que exorbitan el derecho privado, y cuyos efectos jurídicos pueden extenderse hacia terceros” (SCBA). • Principio de juridicidad (Fallos Recovering y Espacio). • Régimen de derecho público (aplicación restringida de las normas de derecho privado. Caso Bash S.A. SCBA. Ej: art. 1201). Normas de la locación de obra. • Sujeto en ejercicio de función administrativa (entes públicos estatales y no estatales. Entes que actúan por cuenta y orden de la Administración). • Finalidad: satisfacción directa y/o indirecta del interés público (ej. concesión de uso del dominio público) . • Cláusulas exorbitantes (implícitas o explícitas). • Carece de régimen jurídico propio. • Acto administrativo bilateral. Aplicación analógica (Decreto 1023/01) • Principios generales aplicables a la contratación administrativa: 1) Legalidad (fuente constitucional, legislativa y/o administrativa); 2) Razonabilidad; 3) Economía; 4) Buena fe. • Principios de los procedimientos de selección: igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia.