Libro de obra (Bitácora) Cláusulas de Ejemplo

Libro de obra (Bitácora). La bitácora es un libro de control y seguimiento de la ejecución de los trabajos realizados en obra, debidamente autorizada por la Contraloría de Cuentas de la Nación, en ella estarán anotados todos los detalles y sucesos importantes que ocurran durante el proceso de construcción tanto para la Supervisión como para el contratista. La bitácora debe permanecer siempre en la obra, salvo el caso que el Mineduc la solicite para estudiar o investigar el avance y la situación de la obra. Es responsabilidad del contratista mantener las condiciones de seguridad e integridad de la bitácora, no podrá bajo ninguna circunstancia arrancar o maltratar intencionalmente la bitácora. Esta disposición no exime al Consultor de la responsabilidad de velar por que se cumplan las disposiciones indicadas en este documento en cuanto a la bitácora. La bitácora debe ser un libro con pasta dura que garantice su durabilidad hasta el final de la obra y debe tener las páginas numeradas a fin garantizar que no se cortarán y no se perderá información importante. Deberá ser escrita a bolígrafo, sin dejar espacios en blanco, al final de cada anotación, deberá estar firmada por la persona que hizo la anotación (personal del Consultor, del contratista y del Mineduc, etc.). El contratista podrá dejar asentado en la bitácora cualquier aclaración o detalles importantes a ser revisados por el Consultor en la siguiente visita a la obra. Las órdenes importantes como son: cambios en los planos (previamente aprobados por el Mineduc, a través de la Dirección de Planificación Educativa) o modificaciones menores aprobadas por la supervisión, fecha de chequeo de la colocación xxx xxxxx, vaciados, notificaciones sobre trabajo mal ejecutados y los procedimientos correctivos ordenados al contratista, así como cualquier detalle importante, siempre se deberá hacer con dos copias aparte de la bitácora, según formularios preparados para tales fines. Se deberá anexar al informe mensual del Consultor una copia de las hojas de bitácora utilizadas durante del periodo.
Libro de obra (Bitácora). En la Bitácora estarán anotados todos los detalles importantes que ocurran durante el proceso de construcción, tanto para la Supervisión, como para la Empresa ejecutora Contratada, dejará constancia de las fechas del contrato, del acta de inicio y de las variaciones de obra con sus montos; también se indicarán las fechas de la devoluciones de las estimaciones para sus correcciones; las prórrogas otorgadas; las fechas en que se tramitan las obras extras, obras adicionales, reconsideraciones de precios, presupuestos de aumentos y disminuciones; las fechas de todas las actas que se firmen: el avance de la construcción, las modificaciones que se hagan a los planos y a las especificaciones, las visitas realizadas por el Supervisor, los acuerdos que se hagan, las instrucciones importantes que se den al contratista, los reclamos que se hayan hecho, los acontecimientos o incidencias que se presenten, y otros, siempre haciéndolo en dos copias aparte de la Bitácora según Formularios preparados para tales fines. Además también aparecerá, debidamente firmado, cualquier visita, orden de cambio o las recomendaciones de la Supervisión, dejando especial nota de las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al Contratista que se refieran a los trabajos objetos del Contrato. El Supervisor exigirá al Contratista la disponibilidad permanente en la obra de Libro de Órdenes con páginas numeradas en un original y dos copias. En el Libro de Órdenes notariado se anotará la fecha de Orden de Proceder con la fecha en la que el Contratista hubiera cobrado el anticipo. Cada orden llevará fecha y firma del Supervisor y la constancia firmada por el presidente o superintendente, por parte del Contratista. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de cualquier instrucción, orden u observación impartido por El Supervisor, se informará a la entidad contratante de tal situación y aplicará las penalidades establecidas en el Contrato, además se registrará en el Libro de Órdenes las observaciones y penalidades a que el Contratista tenga lugar y que resultasen de las inspecciones realizadas por la Fiscalización. Para anotar la evaluación inicial de la obra en cuestión. En ésta se anotará, en la primera página, el nombre del proyecto y se comenzará en la segunda página con la fecha de inicio y todo lo referente al estado de la obra en ese momento, que pueda ser importante (Evaluación Estado inicial). La Bitácora deberá ser un libro con portada en pasta dura que garantice su dura...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.