Libro de obra (Bitácora) Cláusulas de Ejemplo

Libro de obra (Bitácora). La bitácora es un libro de control y seguimiento de la ejecución de los trabajos realizados en obra, debidamente autorizada por la Contraloría de Cuentas de la Nación, en ella estarán anotados todos los detalles y sucesos importantes que ocurran durante el proceso de construcción tanto para la Supervisión como para el contratista. La bitácora debe permanecer siempre en la obra, salvo el caso que el Mineduc la solicite para estudiar o investigar el avance y la situación de la obra. Es responsabilidad del contratista mantener las condiciones de seguridad e integridad de la bitácora, no podrá bajo ninguna circunstancia arrancar o maltratar intencionalmente la bitácora. Esta disposición no exime al Consultor de la responsabilidad de velar por que se cumplan las disposiciones indicadas en este documento en cuanto a la bitácora. La bitácora debe ser un libro con pasta dura que garantice su durabilidad hasta el final de la obra y debe tener las páginas numeradas a fin garantizar que no se cortarán y no se perderá información importante. Deberá ser escrita a bolígrafo, sin dejar espacios en blanco, al final de cada anotación, deberá estar firmada por la persona que hizo la anotación (personal del Consultor, del contratista y del Mineduc, etc.). El contratista podrá dejar asentado en la bitácora cualquier aclaración o detalles importantes a ser revisados por el Consultor en la siguiente visita a la obra. Las órdenes importantes como son: cambios en los planos (previamente aprobados por el Mineduc, a través de la Dirección de Planificación Educativa) o modificaciones menores aprobadas por la supervisión, fecha de chequeo de la colocación xxx xxxxx, vaciados, notificaciones sobre trabajo mal ejecutados y los procedimientos correctivos ordenados al contratista, así como cualquier detalle importante, siempre se deberá hacer con dos copias aparte de la bitácora, según formularios preparados para tales fines. Se deberá anexar al informe mensual del Consultor una copia de las hojas de bitácora utilizadas durante del periodo.
Libro de obra (Bitácora). En la Bitácora estarán anotados todos los detalles importantes que ocurran durante el proceso de construcción, tanto para la Supervisión, como para la Empresa ejecutora Contratada, dejará constancia de las fechas del contrato, del acta de inicio y de las variaciones de obra con sus montos; también se indicarán las fechas de la devoluciones de las estimaciones para sus correcciones; las prórrogas otorgadas; las fechas en que se tramitan las obras extras, obras adicionales, reconsideraciones de precios, presupuestos de aumentos y disminuciones; las fechas de todas las actas que se firmen: el avance de la construcción, las modificaciones que se hagan a los planos y a las especificaciones, las visitas realizadas por el Supervisor, los acuerdos que se hagan, las instrucciones importantes que se den al contratista, los reclamos que se hayan hecho, los acontecimientos o incidencias que se presenten, y otros, siempre haciéndolo en dos copias aparte de la Bitácora según Formularios preparados para tales fines. Además también aparecerá, debidamente firmado, cualquier visita, orden de cambio o las recomendaciones de la Supervisión, dejando especial nota de las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al Contratista que se refieran a los trabajos objetos del Contrato. El Supervisor exigirá al Contratista la disponibilidad permanente en la obra de Libro de Órdenes con páginas numeradas en un original y dos copias. En el Libro de Órdenes notariado se anotará la fecha de Orden de Proceder con la fecha en la que el Contratista hubiera cobrado el anticipo. Cada orden llevará fecha y firma del Supervisor y la constancia firmada por el presidente o superintendente, por parte del Contratista. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de cualquier instrucción, orden u observación impartido por El Supervisor, se informará a la entidad contratante de tal situación y aplicará las penalidades establecidas en el Contrato, además se registrará en el Libro de Órdenes las observaciones y penalidades a que el Contratista tenga lugar y que resultasen de las inspecciones realizadas por la Fiscalización. Para anotar la evaluación inicial de la obra en cuestión. En ésta se anotará, en la primera página, el nombre del proyecto y se comenzará en la segunda página con la fecha de inicio y todo lo referente al estado de la obra en ese momento, que pueda ser importante (Evaluación Estado inicial). La Bitácora deberá ser un libro con portada en pasta dura que garantice su dura...

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  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.