LICENCIA AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

LICENCIA AMBIENTAL. La ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y en especial el decreto 1220 del 21 xx xxxxx de 2005, en su art 9, define que para este proyecto no se requiere la expedición de licencia ambiental, no obstante se deben atender y dar cumplimiento a los requerimientos ambientales para este tipo de proyectos.
LICENCIA AMBIENTAL. Cuando haya lugar a ello, será responsabilidad del Operador, la elaboración de los estudios de impacto ambiental y la elaboración del plan de manejo ambiental necesarios para desarrollar el proyecto, y la aprobación del plan o programa de obras necesarios para menguar el impacto ambiental que generen las obras, los cuales deberán realizarse de conformidad con los parámetros previstos por la autoridad ambiental. El Operador tramitará la licencia ambiental a que haya lugar, a favor de la E.I.S. Las obras que deban ejecutarse como consecuencia de las licencias mencionadas o como consecuencia de las mismas, deberán ser diseñadas, construidas, manejadas y mantenidas por el Operador, a su cargo
LICENCIA AMBIENTAL. La Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades xx xxxxxxx o alto impacto ambiental, denominada licencia ambiental. Describe el área de influencia del proyecto y posterior evaluación de los impactos que se generen sobre los elementos de medio ambiente (Abiótico, Bióticos y Socio Culturales).
LICENCIA AMBIENTAL. El servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental” deberá elaborar y presentar la documentación y estudios necesarios para la obtención de la licencia ambiental y posteriores actualizaciones en caso de ser requeridas, así como otras licencias ambientales, permisos y autorizaciones adicionales que permitan a los contratistas efectuar sus actividades constructivas y del proyecto. Al respecto, se aclara que es de responsabilidad de la Supervisión elaborar, preparar y presentar toda la documentación para este fin dentro de plazos que permitan ejecutar el proyecto sin atrasos. El contenido referencial (no limitativo) de los documentos ambientales debe incluir los elementos señalados en los TDR y la normativa ambiental vigente (Ley N°1333, Ley N°755, D.S. 26736, D.S. 3549, D.S. 3856, etc.). Además, deberá incluir el contenido indicado en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), el Manual Ambiental de Carreteras (MAC), Manual de LDDV, Manual de Relacionamiento Comunitario y Comunicación, etc. La "Supervisión Técnica y Ambiental" es responsable de la elaboración, presentación y obtención de las Licencias Ambientales aplicables al proyecto, el alcance de la documentación elaborada debe incluir las etapas de implementación y operación, por lo que en caso de que la documentación sea observada por las instancias revisoras externas (Gobiernos Municipales, Gobiernos Departamentales, Organismo Sectorial Competente y Autoridad Ambiental Competente), el equipo de supervisión deberán atender todas las observaciones y requerimientos que se generen durante el proceso de evaluación. En caso de modificaciones en el proyecto y se tengan actividades del Proyecto que requieran una licencia ambiental adicional, la Supervisión, desarrollará como parte de sus actividades la elaboración de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular hasta obtener las licencias ambientales que se requieran. La "Supervisión Técnica y Ambiental" tendrá a su cargo la ejecución y seguimiento al cumplimiento de los planes y programas establecidos en los documentos ambientales del proyecto y normativa ambiental vigente, mientras dure su contrato. La "Supervisión Técnica y Ambiental" garantizará la ejecución integral de los trabajos velando por la gestión de Salud, Seguridad y Medio Ambiente del Proyecto.
LICENCIA AMBIENTAL. El Decreto 2820 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.” Define que la Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental. El Articulo 6° del Decreto 2820 de 2010 determina el término de la licencia ambiental. “La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.” El Artículo 49 de la ley 99 de 1993. Establece la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. “La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.”
LICENCIA AMBIENTAL. El proponente deberá aportar con su oferta, copia de la licencia ambiental vigente expedida por la Secretaria Distrital de Ambiente, a través del Director de Control Ambiental, en cumplimiento a las obligaciones atribuidas mediante el Decreto 109 de 2009 el cual fue modificado mediante Decreto 175 de 2009 conforme a lo señalado en su artículo 2) o por la Corporación Autónoma Regional de conformidad a lo establecido por el Decreto 2820 de 2010, articulo 8, numeral 9 y articulo 9 numeral 10 respectivamente. En dicha licencia ambiental será posible observar de manera detallada, la discriminación de los residuos peligrosos autorizados para disposición final en atención al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, el cual se encuentra desarrollado parcialmente mediante Resolución 0000 xx xxxxx 00 xx 0000, xxx xxxxxx se encuentran compilados en el Decreto 1076 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; y demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Los documentos adjuntos deben ser totalmente legibles

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  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • Política Ambiental El Fiduciario, como miembro de TMF Group, colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación.

  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.

  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

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  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.