LIMITE TERRITORIAL Cláusulas de Ejemplo

LIMITE TERRITORIAL. Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
LIMITE TERRITORIAL. DE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO HASTA LEÓN, GUANAJUATO, MÉXICO Y/O VICEVERSA CUALQUIER MEDIO USUAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO, MARÍTIMO Y COMBINADO; VEHÍCULOS PROPIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A.C. Y/O FUNCIONARIO O INVESTIGADOR Y/O SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. ROBO PARCIAL 10% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE ROBO TOTAL 10% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE DEMÁS RIESGOS 5% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS MEDIOS DE CONDUCCIÓN -MARÍTIMO -TERRESTRE Y/O AÉREO COMBINADO COBERTURAS BÁSICAS R.O.T. MARÍTIMO - INCENDIO, XXXX Y EXPLOSIÓN. - VARADA, HUNDIMIENTO O COLISIÓN XXX XXXXX. - PÉRDIDA DE BULTO. - AVERÍA GRUESA O GENERAL. R.O.T TERRESTRE Y/O AÉREO - INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN. - CAÍDA DE AVIONES. - AUTO IGNICIÓN, COLISIÓN, VOLCADURA DEL MEDIO DE TRANSPORTE. - HUNDIMIENTO XX XXXXXXX. ADICIONALES - ROBO DE BULTO POR ENTERO. - ROBO PARCIAL. - MOJADURA. - MANCHAS - OXIDACIÓN. - CONTACTO CON OTRAS CARGAS. - ROTURA O RAJADURA. - XXXXXX X XXXXXXXX. -ECHAZÓN O BARREDURA. - A TODO RIESGO. MODALIDADES - PÓLIZA ESPECIFICA POR VIAJE. - PÓLIZA ABIERTA O DE DECLARACIÓN. - PÓLIZA AL TÉRMINO O ANUAL.
LIMITE TERRITORIAL. LA COMPAÑÍA pone a disposición del Asegurado estos servicios las 24 horas de los 365 días del año y se aplicarán en caso de percance vial o eventualidad ocurrida sólo dentro de la República Mexicana.
LIMITE TERRITORIAL. Excepto en el caso de existir la cobertura de Extensión Territorial, la presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas o daños ocurridos dentro del territorio de la República de Nicaragua. La Suma Asegurada ha sido fijada en valores monetarios en la solicitud por el Asegurado y no es prueba de la existencia ni del valor del (de los) vehículo (s) asegurado (s), únicamente representa la base para limitar la responsabilidad de la Compañía. La Suma Asegurada no cubre el deducible y coaseguros mencionados en las Condiciones Particulares, con respecto a todos y cada una de las coberturas amparadas por esta Póliza, las que corren a cargo del Asegurado, quien no podrá asegurar ni el deducible ni los coaseguros.
LIMITE TERRITORIAL. La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
LIMITE TERRITORIAL. La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de la República de El Xxxxxxxx.
LIMITE TERRITORIAL. La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de la República de El Xxxxxxxx, excepto para la Sección Accidentes Personales y Gastos Funerarios, en cuyo caso, las personas aseguradas bajo dichas secciones, estarán amparadas en cualquier parte del mundo.
LIMITE TERRITORIAL. LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO SE REFIERE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES REALIZADAS BAJO LA LEGISLACION COLOMBIANA, LLEVADAS A CABO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y RELACIONADAS CON RIESGOS REALIZADOS EN ESTE.

Related to LIMITE TERRITORIAL

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.