Common use of LINEAMIENTOS GENERALES Clause in Contracts

LINEAMIENTOS GENERALES. Esta sección establece las políticas y procedimientos específicos para la Gerencia de Abastecimiento Estratégico y cualquier otra Gerencia involucrada en el proceso de compras. No obstante, todo Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado deberá conocer los estándares descriptos en el presente Código y las situaciones que puedan producir conflictos de intereses potenciales o reales. En las transacciones de compras se deberán cumplir los siguientes principios y estándares: • Todas las relaciones están sujetas a los estándares éticos detallados en la Sección 2 del Código General de Conducta y Ética (Parte A). • Todas las relaciones comerciales deberán realizarse de manera tal que generen igualdad de oportunidades para todos los proveedores aprobados. • La Compañía sólo aceptará cotizaciones para participar de licitaciones de compras de aquellos proveedores que suministren información clara y completa. • La Compañía protegerá la confidencialidad de los precios cotizados por los proveedores y toda la información relacionada provista por los proveedores vinculada a las cotizaciones, dando especial atención al uso y archivo de las cotizaciones para evitar que personas no autorizadas accedan a dicha información, sean o no Empleados de TGS. • Se requerirá una justificación escrita y la autorización apropiada en casos en que la licitación no se lleve a cabo por razones económicas o técnicas. • Se prohíben conductas ilegales de Empleados del Gerencia de Abastecimiento Estratégico u otros Departamentos involucrados en el proceso de compra. Todo Director, Síndico, Miembro del Managemet o Empleado deberá evitar situaciones que puedan influir indebidamente en su relación con proveedores que estén en posición de comenzar una relación comercial con TGS. Los Empleados no podrán aceptar obsequios o gratificaciones que puedan ser interpretados como una posibilidad de afectar su objetividad durante la compra de bienes y servicios para TGS. En el sector de Abastecimiento y demás sectores que participen del proceso de compra, la decisión de aceptar o rechazar un obsequio estará a cargo del supervisor del Empleado involucrado, quién tomará dicha decisión basándose en las políticas y procedimientos establecidos en la Sección 2 del Código de Conducta, Políticas y Procedimientos (Parte B). En consecuencia, los supervisores deberán tener conocimiento en todo momento de todos los obsequios ofrecidos o recibidos por sus subordinados. Ningún Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado podrá participar de transacciones ajenas al negocio de TGS con un proveedor de la Compañía en las que el Empleado reciba un trato preferencial debido a la relación del proveedor con TGS, a menos que dicha transacción esté aprobada, en el caso de los Empleados, por su supervisor o el supervisor de la Gerencia de Abastecimiento Estratégico o, en el caso de Directores, Síndicos o Miembros del Management, por el Directorio o el Comité de Auditoría. Ningún Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado podrá adquirir productos o servicios de proveedores de TGS para uso personal a precios más bajos quelos xx xxxxxxx. Bajo ningún concepto, un Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado deberá aceptar o solicitar un descuento a un proveedor de la Compañía para beneficio personal. En caso de que TGS haya otorgado descuentos a su personal (ej.: a través de acuerdos corporativos), los Empleados de la Gerencia de Abastecimiento Estratégico podrán aprovechar dichos beneficios sin autorización previa. Por varias razones, es imprescindible mantener la confidencialidad de la información referente a la compra de bienes y servicios. Dicha información es altamente confidencial y delicada, ya que contiene las cotizaciones de precios presentadas por los participantes de una licitación que compiten entre sí. Dichos precios, así como cualquier otra información que pudiera conceder o eliminar una ventaja competitiva a un participante de una licitación, deberán mantenerse bajo estricta confidencialidad. TGS considerará como una seria infracción del presente Código de Conducta cualquier violación de dicha confidencialidad, incluso aunque TGS saliera beneficiada con dicha violación. Bajo ningún concepto, los precios que TGS pague por bienes y servicios podrán ser revelados a otros proveedores. Toda información que se refiera a las compras pasadas, presentes o futuras de la Compañía es privada y confidencial, especialmente si la posesión de dicha información pudiese considerarse ventajosa para un proveedor en futuras transacciones En caso de requerir una guía adicional sobre información confidencial, ver la Sección 8 del Código General de Conducta y Ética (Parte A) y la Sección 7 del Código de Conducta, Políticas y Procedimientos (Parte B).

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LINEAMIENTOS GENERALES. Esta sección establece las políticas La ejecución del “Servicio” previsto por el contrato específico se sujetará a los siguientes lineamientos: Las ofertas que presente ““EL PROVEEDOR”” serán por la actividad y procedimientos específicos para la Gerencia unidad de Abastecimiento Estratégico y cualquier otra Gerencia involucrada en el proceso de compras. No obstante, todo Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado deberá conocer los estándares descriptos medida que se indica en el presente Código Anexo l. ““EL PROVEEDOR”” deberá llevar a cabo, la recolección de subproductos vegetales, cada que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutados, realizando el retiro y la disposición adecuada de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, o las situaciones disposiciones normativas correlativas en otras Entidades Federativas, por lo que puedan producir conflictos "“EL PROVEEDOR”" deberá proporcionar el material necesario para la correcta separación de intereses potenciales los desechos sólidos como se señala en dichas disposiciones y no podrán mezclar estos residuos, con los que se generan en cada inmueble, conforme a lo establecido en los contratos específicos. ““EL PROVEEDOR””, deberá contar con todos los materiales, herramientas, equipo, sustratos y productos necesarios, para la conservación de las áreas verdes, proporcionando el "SERVICIO" de acuerdo con las necesidades requeridas, los cuales deberán estar considerados en el monto total por servicio requerido. ““EL PROVEEDOR”” se compromete a que, al arribo de los materiales y equipo, avisará a la persona que designe Casa de Moneda de México, para su previa revisión y verificación de características que garanticen la calidad y estado fitosanitario libre de patógenos, y/o reales. En las transacciones cantidad, antes de compras se deberán cumplir los siguientes principios y estándares: • Todas las relaciones están sujetas a ser almacenados o utilizados, indicando en el documento de recepción que la entrega cumplió con los estándares éticos detallados en la Sección 2 del Código General de Conducta y Ética (Parte A)calidad requeridos. • Todas las relaciones comerciales deberán realizarse ““EL PROVEEDOR”” deberá llevar el registro de entradas de material de manera tal que generen igualdad eficiente y organizada (por primeras entradas, primeras salidas, flamabilidad, y el grado de oportunidades toxicidad establecido en el Catálogo Oficial de Plaguicidas publicado por la Comisión Federal para todos los proveedores aprobados. • La Compañía sólo aceptará cotizaciones para participar de licitaciones de compras de aquellos proveedores que suministren información clara y completa. • La Compañía protegerá la confidencialidad de los precios cotizados por los proveedores y toda la información relacionada provista por los proveedores vinculada a las cotizacionesProtección contra Riesgos Sanitarios -COFEPRIS-), dando especial atención al uso y archivo asimismo deberá contar con un resumen de las cotizaciones para evitar que personas no autorizadas accedan a dicha información, sean áreas o no Empleados de TGS. • Se requerirá una justificación escrita y la autorización apropiada en casos en que la licitación no se lleve a cabo por razones económicas o técnicas. • Se prohíben conductas ilegales de Empleados del Gerencia de Abastecimiento Estratégico u otros Departamentos involucrados en el proceso de compra. Todo Director, Síndico, Miembro del Managemet o Empleado deberá evitar situaciones que puedan influir indebidamente en su relación con proveedores que estén en posición de comenzar una relación comercial con TGS. Los Empleados no podrán aceptar obsequios o gratificaciones que puedan ser interpretados como una posibilidad de afectar su objetividad durante la compra de bienes y servicios para TGS. En el sector de Abastecimiento y demás sectores que participen del proceso de compra, la decisión de aceptar o rechazar un obsequio estará a cargo del supervisor del Empleado involucrado, quién tomará dicha decisión basándose en las políticas y procedimientos establecidos en la Sección 2 del Código de Conducta, Políticas y Procedimientos (Parte B). En consecuencia, los supervisores deberán tener conocimiento en todo momento de todos los obsequios ofrecidos o recibidos por sus subordinados. Ningún Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado podrá participar de transacciones ajenas al negocio de TGS con un proveedor de la Compañía en las que el Empleado reciba un trato preferencial debido a la relación del proveedor con TGS, a menos que dicha transacción esté aprobada, en el caso de los Empleados, por su supervisor o el supervisor de la Gerencia de Abastecimiento Estratégico o, en el caso de Directores, Síndicos o Miembros del Management, por el Directorio o el Comité de Auditoría. Ningún Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado podrá adquirir productos o servicios de proveedores de TGS para uso personal a precios más bajos quelos xx xxxxxxx. Bajo ningún concepto, un Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado deberá aceptar o solicitar un descuento a un proveedor de la Compañía para beneficio personal. En caso de que TGS haya otorgado descuentos a su personal (ej.: a través de acuerdos corporativos), los Empleados de la Gerencia de Abastecimiento Estratégico podrán aprovechar lugares donde fueron aplicados dichos beneficios sin autorización previa. Por varias razones, es imprescindible mantener la confidencialidad de la información referente a la compra de bienes y servicios. Dicha información es altamente confidencial y delicada, ya que contiene las cotizaciones de precios presentadas por los participantes de una licitación que compiten entre sí. Dichos preciosproductos, así como las dosis suministradas; este resumen podrá ser requerido por Casa de Moneda de México en cualquier otra información momento, si así se considera conveniente. ““EL PROVEEDOR”” será responsable de realizar el "SERVICIO" de acuerdo con las actividades establecidas en los presentes términos de referencia, en función a las características del inmueble. ““EL PROVEEDOR”” debe contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del "SERVICIO", objeto del contrato específico. ““EL PROVEEDOR”” proporcionará el "SERVICIO" de acuerdo con las actividades y frecuencias establecidas en los presentes términos de referencia los contratos específicos y sus respectivos anexos. (en donde indicará la calendarización del "SERVICIO" por inmueble y volumetría). ““EL PROVEEDOR”” deberá realizar las actividades de fumigación, en áreas verdes interiores y exteriores, ““EL PROVEEDOR”” se compromete a que pudiera conceder o eliminar una ventaja competitiva a un participante los plaguicidas que se apliquen estén inscritos en el Catálogo de una licitaciónPlaguicidas de la COFEPRIS y debidamente registrados ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso, Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST); así mismo, deberán mantenerse bajo estricta confidencialidadestar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y no estar caducados. TGS considerará ““EL PROVEEDOR”” queda obligado a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad, cuando por la realización de las labores de mantenimiento y conservación en áreas verdes interiores y exteriores, jardines, jardineras, arriates, camellones y macetones, o bien por negligencia del personal a su cargo, pudieran ocasionar daños a instalaciones de Casa de Moneda de México o al personal de esta. Los productos y equipos que utilice "“EL PROVEEDOR”" para la prestación del "SERVICIO", deberá cumplir como mínimo con las siguientes normas: NOM-017·STPS·2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NADF-001-RNAT-2015 o sus correlativas en las deberán cumplir las entidades federativas Los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas xxxxxxx de carácter público o privado, autoridades y en general todas aquellas que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). NOM-232-SSA1-2009 Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y par a uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano y doméstico. NOM-003-STPS-1999 Actividades agrícolas – uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - condiciones de seguridad e higiene. NOM-009-STPS-2011 Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura NOM-019-SEMARNAT-2006 Los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores. NADF-006-RNAT-2016o sus correlativas en las entidades federativas Los requisitos, criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas x xxxxxxx que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento a áreas verdes en la Ciudad de México. NADF-020-AMBT-2011 o sus correlativas en las entidades federativas Requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal. (ahora Ciudad de México). ““EL PROVEEDOR”” se obliga a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del "SERVICIO". El "SERVICIO" será supervisado por el personal que designe Casa de Moneda de México. Lo anterior para supervisar el correcto y oportuno cumplimiento de la ejecución de los programas y rutinas del servicio, así como para la conciliación del mismo, de reportes y notificaciones. Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre Casa de Moneda de México y "“EL PROVEEDOR”", convocándose con al menos una seria infracción semana de anticipación. "“EL PROVEEDOR”" queda obligado durante la vigencia del presente Código "SERVICIO", a cumplir con la inscripción y pago de Conducta cualquier violación cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el "SERVICIO" en el inmueble, en caso de dicha confidencialidadno presentar el documento, incluso aunque TGS saliera beneficiada se aplicarán las penas establecidas en contrato. Para verificar su cumplimiento EL PROVEEDOR deberá entregar bimestralmente a Casa de Moneda de México, el comprobante de las Cuotas Obrero-Patronales y su pago, y la verificación se hará mediante las listas de asistencia del personal con dicha violación. Bajo ningún concepto, los precios que TGS pague por bienes y servicios podrán ser revelados a otros proveedores. Toda información que se refiera a prestó el servicio, las compras pasadas, presentes o futuras cuales deberán ser entregadas por el supervisor DEL PROVEEDOR de manera mensual al personal de Servicio Generales de la Compañía es privada y confidencial, especialmente si la posesión de dicha información pudiese considerarse ventajosa para un proveedor en futuras transacciones En caso de requerir una guía adicional sobre información confidencial, ver la Sección 8 del Código General de Conducta y Ética (Parte A) y la Sección 7 del Código de Conducta, Políticas y Procedimientos (Parte B)Entidad.

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LINEAMIENTOS GENERALES. Esta sección establece las políticas y procedimientos específicos para la Gerencia de Abastecimiento Estratégico y cualquier otra Gerencia involucrada en el proceso de compras. No obstante, todo Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado deberá conocer los estándares descriptos en el presente Código y las situaciones que puedan producir conflictos de intereses potenciales o reales. En las transacciones de compras presentes especificaciones se deberán cumplir los siguientes principios y estándares: • Todas las relaciones están sujetas a los estándares éticos detallados hace mayor énfasis en la Sección 2 del Código General definición de Conducta las características y Ética (Parte A). • Todas las relaciones comerciales deberán realizarse calidad de manera tal obra terminada requerida que generen igualdad de oportunidades para todos los proveedores aprobados. • La Compañía sólo aceptará cotizaciones para participar de licitaciones de compras de aquellos proveedores que suministren información clara y completa. • La Compañía protegerá en la confidencialidad descripción de los precios cotizados procedimientos necesarios para obtener tales resultados, aclarando que, la omisión de descripciones detalladas de procedimiento de construcción en las especificaciones refleja la suposición básica que el contratista conoce las prácticas de construcción. Harán parte además de estas especificaciones las normas para construcción dadas por ICONTEC, ACI, Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes CCCSR, ASIM, CHEC, así como las recomendaciones de los proveedores y toda fabricantes para la información relacionada provista por los proveedores vinculada a las cotizaciones, dando especial atención al uso colocación y archivo utilización de las cotizaciones para evitar que personas no autorizadas accedan a dicha información, sean o no Empleados de TGS. • Se requerirá una justificación escrita y la autorización apropiada en casos en que la licitación no se lleve a cabo por razones económicas o técnicas. • Se prohíben conductas ilegales de Empleados del Gerencia de Abastecimiento Estratégico u otros Departamentos involucrados en el proceso de compra. Todo Director, Síndico, Miembro del Managemet o Empleado deberá evitar situaciones que puedan influir indebidamente en su relación con proveedores que estén en posición de comenzar una relación comercial con TGS. Los Empleados no podrán aceptar obsequios o gratificaciones que puedan ser interpretados como una posibilidad de afectar su objetividad durante la compra de bienes y servicios para TGS. En el sector de Abastecimiento y demás sectores que participen del proceso de compra, la decisión de aceptar o rechazar un obsequio estará a cargo del supervisor del Empleado involucrado, quién tomará dicha decisión basándose en las políticas y procedimientos establecidos en la Sección 2 del Código de Conducta, Políticas y Procedimientos (Parte B). En consecuencia, los supervisores deberán tener conocimiento en todo momento de todos los obsequios ofrecidos o recibidos por sus subordinados. Ningún Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado podrá participar de transacciones ajenas al negocio de TGS con un proveedor de la Compañía en las que el Empleado reciba un trato preferencial debido a la relación del proveedor con TGS, a menos que dicha transacción esté aprobada, en el caso de los Empleados, por su supervisor o el supervisor de la Gerencia de Abastecimiento Estratégico o, en el caso de Directores, Síndicos o Miembros del Management, por el Directorio o el Comité de Auditoría. Ningún Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado podrá adquirir productos o servicios de proveedores de TGS para uso personal a precios más bajos quelos xx xxxxxxx. Bajo ningún concepto, un Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado deberá aceptar o solicitar un descuento a un proveedor de la Compañía para beneficio personalproductos. En caso de que TGS haya otorgado descuentos se estipule, bien sea en los planos o en las especificaciones marcas, productos específicos, nombres de fábricas, o fabricantes, se debe entender que tal mención se hace como referencia para fijar la calidad del material deseado. El futuro contratista puede presentar el nombre de otros productos para la aprobación de la Interventoría, siempre y cuando sean de igual o mejor calidad que la nombrada y cumplan con todas las normas establecidas en estas especificaciones. Esto no implicará variación en precios. El contratante se reservará el derecho de aprobar o rechazar cualquier trabajo que a su personal (ej.juicio no cumpla con las normas y acabados esperados dados en las especificaciones no solo del formulario sino también de los planos, y que de haber alguna discrepancia entre estos será la interventoría la encargada de resolverla y aprobarla. El futuro contratista deberá garantizar el adecuado manejo y control ambiental, seguridad en el trabajo y la calidad de las obras, de acuerdo a los siguientes lineamientos generales: a través Todos los procesos constructivos o actividades que influyen de acuerdos corporativos)alguna manera sobre el medio ambiente se enmarcarán dentro de las leyes vigentes con el objeto de minimizar el impacto producido sobre la naturaleza, la salud de las personas, los Empleados animales, los vegetales y su correlación, de tal forma que se oriente todo el proceso a la protección, la conservación y el mejoramiento del entorno humano y biológico, en las áreas objeto del contrato. El futuro contratista acatará las disposiciones legales vigentes relacionadas con la seguridad del personal que labora en las obras y del público que directa o indirectamente pueda afectarse por la ejecución de las mismas, acatando la resolución 02413 del 22 xx xxxx de 1979 del Ministerio del trabajo y seguridad social, por el cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Gerencia Construcción. El futuro contratista estará obligado a afiliar a cada uno de Abastecimiento Estratégico podrán aprovechar dichos beneficios sin autorización previasus trabajadores directos y verificar las afiliaciones y pagos de los trabajadores Indirectos (por subcontratos que haya celebrado con otras personas o empresas) al sistema general de seguridad social en salud, al sistema general de riesgos laborales según la ley 50 de 1993 y al sistema general de pensiones según la ley 100 de 1993, afiliación que debe realizarse a una EPS (entidad promotora de salud) y a un Fondo de Pensiones debidamente autorizados por el gobierno de Colombiano. Por varias razones, es imprescindible mantener la confidencialidad El futuro contratista hará los aportes necesarios a estas entidades para que dicha afiliación este vigente durante todo el tiempo de ejecución de la información referente obra. Sin las afiliaciones anteriores, ningún trabajador puede ingresar a la compra obra y mes a mes la interventoría llevará un control de bienes planillas de pago. El futuro contratista se encargará de mantener actualizados los planos arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidráulicos, sanitarios, y serviciostodos los demás que sean necesarios para el desarrollo del proyecto con las modificaciones realizadas en obra. Dicha información es altamente confidencial Todos los planos estarán a cargo del constructor y delicadase entregaran digitalizados a Plaza Mayor y deberán ser impresos al menos en 2 copias, ya que contiene las cotizaciones una de precios presentadas por los participantes de una licitación que compiten entre síestas copias en papel se entregará a la interventoría. Dichos precios, así como cualquier otra información que pudiera conceder o eliminar una ventaja competitiva a un participante de una licitación, deberán mantenerse bajo estricta confidencialidad. TGS considerará como una seria infracción del presente Código de Conducta cualquier violación de dicha confidencialidad, incluso aunque TGS saliera beneficiada con dicha violación. Bajo ningún concepto, los precios que TGS pague por bienes y servicios podrán ser revelados a otros proveedores. Toda información que se refiera a las compras pasadas, presentes o futuras de la Compañía es privada y confidencial, especialmente si la posesión de dicha información pudiese considerarse ventajosa para un proveedor en futuras transacciones En caso de requerir una guía adicional que la interventoría requiera copias extras de algunos de los planos, el costo de estos deberá ser asumido por la interventoría. Una vez finalice la obra, el futuro contratista estará en la obligación de suministrar a PLAZA MAYOR los planos récord, manuales de funcionamiento y mantenimiento; además de la bitácora de obra que dé cuenta de las labores realmente ejecutadas, indicando los cambios sobre información confidencialel diseño inicial o anotaciones constructivas previa aprobación del interventor. Estos documentos se entregarán en original en medio físico y copia en medio magnético a la dependencia competente. Sin este requisito no se hará Recibo de Obra a Satisfacción. El valor de esta actividad será asumido por el futuro contratista dentro de sus costos administrativos. El personal que se emplee para la ejecución de los diferentes trabajos deberá ser responsable, ver idóneo, poseer la Sección 8 suficiente práctica y los conocimientos para que sus actividades sean aceptadas por la interventoría. El futuro contratista será responsable por cualquier obra mal ejecutada o que se construya en contra de las normas de estabilidad y calidad. Es decir, que las demoliciones, reparaciones y/o reconstrucciones de dichas obras, serán por cuenta y riesgo del Código General Contratista. Los subcontratistas que se sean empleados para la ejecución de Conducta los diferentes trabajos deben ser responsable, idóneo, poseer la suficiente experiencia y Ética (Parte A) los conocimientos para que sus actividades sean aceptadas por la interventoría. El futuro contratista será responsable por cualquier obra mal ejecutada por el subcontratista o que construya en contra de las normas de estabilidad y la Sección 7 calidad. Es decir que las demoliciones, reparaciones y/o reconstrucciones de dichas obras, serán por cuenta y riesgo del Código contratista. El cumplimiento de Conductalas especificaciones generales y particulares se extiende a l o s subcontratistas, Políticas y Procedimientos (Parte B)por lo tanto deberán quedar estipuladas en las cláusulas de los subcontratos.

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Samples: Pliego De Condiciones

LINEAMIENTOS GENERALES. Esta sección establece Es política de la Compañía cumplir con todas las políticas leyes, normas y procedimientos específicos para la Gerencia regulaciones vigentes. Asimismo, es responsabilidad de Abastecimiento Estratégico y cualquier otra Gerencia involucrada en el proceso de compras. No obstante, todo cada Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado deberá conocer y Empleado, cumplir con los estándares descriptos en el presente Código y las situaciones que puedan producir conflictos de intereses potenciales o realesrestricciones impuestos por dichas leyes, normas y regulaciones. En las transacciones de compras se deberán cumplir los siguientes principios y estándares: • Todas las relaciones están sujetas a los estándares éticos detallados en Consultar la Sección 2 del Código General de Conducta y Ética (Parte A). • Todas las relaciones comerciales deberán realizarse de manera tal que generen igualdad de oportunidades para todos los proveedores aprobados. • La Compañía sólo aceptará cotizaciones para participar de licitaciones de compras de aquellos proveedores que suministren información clara y completa. • La Compañía protegerá la confidencialidad de los precios cotizados por los proveedores y toda la información relacionada provista por los proveedores vinculada a las cotizaciones, dando especial atención al uso y archivo de las cotizaciones para evitar que personas no autorizadas accedan a dicha información, sean o no Empleados de TGS. • Se requerirá una justificación escrita y la autorización apropiada en casos en que la licitación no se lleve a cabo por razones económicas o técnicas. • Se prohíben conductas ilegales de Empleados del Gerencia de Abastecimiento Estratégico u otros Departamentos involucrados en el proceso de compra. Todo Director, Síndico, Miembro del Managemet o Empleado deberá evitar situaciones que puedan influir indebidamente en su relación con proveedores que estén en posición de comenzar una relación comercial con TGS. Los Empleados no podrán aceptar obsequios o gratificaciones que puedan ser interpretados como una posibilidad de afectar su objetividad durante la compra de bienes y servicios para TGS. En el sector de Abastecimiento y demás sectores que participen del proceso de compra, la decisión de aceptar o rechazar un obsequio estará a cargo del supervisor del Empleado involucrado, quién tomará dicha decisión basándose en las políticas y procedimientos establecidos en la Sección 2 6 del Código de Conducta, Políticas y Procedimientos de la Compañía (Parte B)) para conocer las políticas y procedimientos específicos de la Compañía con respecto al cumplimiento de las leyes antimonopólicas, controles de comercio internacional, prácticas laborales justas, leyes contra el lavado de dinero y estándares de higiene, seguridad y medio ambiente. En consecuenciaTGS respalda y acata las prohibiciones referidas al abuso de información privilegiada que emanan de las leyes y regulaciones vigentes. Es contrario a la política de la Compañía y en muchos casos, ilegal, que Directores, Síndicos, Miembros del Management o Empleados se beneficien con la información sobre la Compañía u otras empresas que aún no haya sido publicada. Directores, Síndicos, Miembros del Management y Empleados no podrán comprar o vender títulos valores de la Compañía mientras tengan en su poder información material sobre la Compañía que todavía no se haya publicado. Tampoco podrán comprar o vender títulos de otras empresas mientras posean información sobre ellas que aún no se haya publicado. La Compañía ha establecido un conjunto de principios y estándares en relación a la comercialización de sus títulos valores a modo de guía para sus Directores, Síndicos, Miembros de Management y Empleados: • Los Directores, Síndicos, Miembros del Management o Empleados no podrán utilizar su puesto para su propio beneficio en relación a la compra de nuevas emisiones de acciones o deuda, o en la compra o venta de los supervisores deberán tener conocimiento títulos valores en todo momento circulación. • Los Directores, Síndicos, Miembros del Management o Empleados que ocupen cargos que tengan influencia sobre la elección del broker financiero o colocador de todos los bolsa no podrán recibir favores u obsequios ofrecidos de éste o recibidos por sus subordinadosde su empresa, ya que éstos podrán interpretarse como un compromiso real o aparente de dicho Empleado hacia el broker o la Compañía. Ningún Director, Síndico, Miembro del Management o Empleado podrá participar comprar o vender acciones mientras posea información material no publica sobre hechos futuros reales o potenciales vinculados a dichas acciones o a posibles cambios en las políticas de inversión de TGS. Los Empleados que efectúan análisis de alternativas de inversión como parte de sus tareas no podrán comercializar ningún título que puedan potencialmente recomendar a la Compañía. • Los Directores, Síndicos, Miembros del Management o Empleados que tengan conocimiento de que TGS ha realizado o intenta realizar transacciones ajenas con ciertas acciones tienen prohibido realizar operaciones personales que causen un efecto negativo sobre los precios obtenidos por TGS. Se advierte especialmente a estos Directores, Síndicos, Miembros del Management y Empleados acerca de dichas transacciones ya que se considera que ellos podrían estar haciendo negocios en base a información material no pública. • En cuanto al negocio manejo de información confidencial o aún no publicada, los Directores, Síndicos, Miembros del Management y Empleados de TGS con no podrán utilizar dicha información para beneficio personal o darla a conocer a terceros. • Se considera información confidencial no pública a aquella información que pudiera tener algún efecto sobre el precio de las acciones de TGS, incluyendo información que un proveedor inversor consideraría importante al momento de comprar o vender sus acciones de la Compañía. Por ejemplo, proyecciones sobre pérdidas o ganancias futuras, noticias sobre potenciales fusiones, adquisiciones u oferta pública de adquisición, cambios en la política de dividendos, ofertas de acciones, cambios en la gerencia, o problemas de liquidez financiera. • Se considera que determinada información es de dominio público luego de haber sido difundida a los inversores en general. En la mayoría de los casos, esto se realiza a través de comunicados de prensa a la Comisión Nacional de Valores, la SEC y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sin embargo, a pesar de haber sido emitida, los Directores, Síndicos, Miembros del Management o Empleados deberán aguardar un tiempo prudencial antes de dar a conocer dicha información (por lo menos un día laboral). Se recomienda tomar las precauciones necesarias luego de que la información haya sido divulgada. • No habrá excepciones a las prohibiciones contenidas en la Sección 5 por razones personales (ej.: necesidad de obtener fondos para gastos urgentes). Incluso se deberán evitar aquellas transacciones que pudieran parecer ilícitas a fin de preservar la reputación de la Compañía en y su adhesión a los más altos estándares de conducta ética y profesional. Los Directores, Síndicos, Miembros del Management o Empleados que posean dudas acerca de las normativas legales relacionadas a la compra o venta de títulos valores de la Compañía o cualquier título valor de compañías con las que el Empleado reciba un trato preferencial debido a la relación del proveedor con estén familiriarizados como consecuencia de su trabajo en TGS, a menos que dicha transacción esté aprobada, en el caso deberán consultar con la Dirección de los Empleados, por su supervisor o el supervisor de la Gerencia de Abastecimiento Estratégico o, en el caso de Directores, Síndicos o Miembros del Management, por el Directorio Asuntos Legales o el Comité de AuditoríaAuditoria antes de realizar dicha compra o venta. Ningún Cada Director, Síndico, Síndico y Miembro del Management o Empleado podrá adquirir productos o servicios de proveedores de TGS deberá informar anualmente a la persona designada como contacto para uso personal a precios más bajos quelos xx xxxxxxx. Bajo ningún conceptoel Código, un Director, Síndico, Miembro según los contenidos del Management o Empleado deberá aceptar o solicitar un descuento a un proveedor formulario incluido en el Anexo C sobre la tenencia de acciones y títulos de deuda de la Compañía para beneficio personal. En caso de que TGS haya otorgado descuentos a su personal (ej.: a través de acuerdos corporativos), los Empleados de la Gerencia de Abastecimiento Estratégico podrán aprovechar dichos beneficios sin autorización previa. Por varias razones, es imprescindible mantener la confidencialidad de la información referente a la compra de bienes y servicios. Dicha información es altamente confidencial y delicada, ya que contiene las cotizaciones de precios presentadas por los participantes de una licitación que compiten entre sí. Dichos precios, así como cualquier otra información que pudiera conceder posea él o eliminar una ventaja competitiva a un participante de una licitación, deberán mantenerse bajo estricta confidencialidad. TGS considerará como una seria infracción del presente Código de Conducta cualquier violación de dicha confidencialidad, incluso aunque TGS saliera beneficiada con dicha violación. Bajo ningún concepto, los precios que TGS pague por bienes y servicios podrán ser revelados a otros proveedores. Toda información que se refiera sus parientes xxxxxxxx0 conforme a las compras pasadas, presentes o futuras de la Compañía es privada y confidencial, especialmente si la posesión de dicha información pudiese considerarse ventajosa para un proveedor en futuras transacciones En caso de requerir una guía adicional sobre información confidencial, ver la Sección 8 del Código General de Conducta y Ética (Parte A) y la Sección 7 del Código de Conducta, Políticas y Procedimientos (Parte B)leyes vigentes.

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