Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA PARA LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR (EN ADELANTE "LOS SERVICIOS") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA , REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE AREA , COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL L.A.E. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Se requiere contratar el servicio integral de jardinería en el inmueble de la Gerencia de Control Regional Peninsular, propiedad y/o en uso de los sujetos a que se refiere el artículo 1, fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en este caso del Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE”.
Mantener y conservar en condiciones óptimas las plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y demás servicios para el mantenimiento y conservación de las áreas verdes, así como el control fitosanitario de dichas áreas verdes, con la finalidad de mantenerlos en óptimas condiciones; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución de “LOS SERVICIOS”.
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios “EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio N° CENACE/DOPS-SO-GCRP/040/2021, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx X.X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de Administración de la Gerencia de Control Regional Peninsular, solicitó la tercera convocatoria para la contratación del Servicio Integral de Jardinería de la Gerencia de Control Regional Peninsular.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
De acuerdo con el artículo SEGUNDO de su Decreto de Creación, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema
Eléctrico Nacional.
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
1.2. El Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , SUBDIRECTOR DE AREA de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con
R.F.C , cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato otorgadas en el Artículo Primero fracción IV y XV, así como el Artículo Quinto del ACUERDO Delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxxx de 2017, mediante el cual el Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía delegó en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE” las facultades a que se refiere el Acuerdo citado, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía suscribe el presente instrumento la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Gerencia de Control Regional Peninsular con R.F.C , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "LAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 segundo párrafo de la “LAASSP”; 75, cuarto párrafo de su Reglamento, la investigación xx xxxxxxx la realizó la Secretaría de la FunciónPública para el Contrato Marco para los Servicios Integrales de Jardinería y Fumigación, y se publicó el procedimiento en CompraNet con número_1057453 para el “Servicio Integral de Jardinería para la Gerencia de Control Regional Peninsular", Conforme al Anexo Técnico. El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA , ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. AA-018TOM993-E9-2021, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX primer párrafo de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 600033519 con folio de autorización 6000 33519 de fecha 03 xx xxxxx del 2021, emitido por la Gerencia de Control Regional Peninsular, conforme a lo establecido en el artículo 25 de "LAASSP", correspondiente a la partida 35901 “Servicios de jardinería y fumigación” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01010, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificable.
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 949 de fecha el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público Suplente de la notaria pública número 26, del estado de Yucatán, por licencia concedida a su titular Abogada Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio xx Xxxxxx, Yucatán, bajo el folio mercantil electrónico número N-2017030794, de fecha de registro 18 xx xxxxx de 2017. OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC SA DE CV , cuyo objeto social entre otros es, el servicio de limpieza en general jardinería, saneamiento ambiental. manejo de residuos peligrosos, biológicos infecciosos en áreas hospitalarias, desinfección patógena, fumigación, mantenimiento en general, así como servicios de seguridad, vigilancia, prevención, protección y mensajería en toda clase de eventos sociales a realizar, sean los mismos públicos o privados, particulares y en general a todo público; SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS
2.2. El LAE. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública descrita en el párrafo anterior, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar número
expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma
que se encuentra vigente.
Mediante escrito de fecha 14 xx xxxxx de 2021, manifiesta que es una empresa PEQUEÑA de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de “LAASSP”.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes OBS161221M21
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala que su teléfono es 0000000000; 0000000000 y su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 34 X 9 Y 00 X-000, XXXXXXX XXX XXXXX XXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el “Servicio Integral de Fumigación para la Gerencia de Control Regional Peninsular", el cual se pagará con la partida presupuestal “Servicios de jardinería y fumigación”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través del Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de Gerencia de Control Regional Peninsular pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” la cantidad de $112,665.60 (Ciento doce mil seiscientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) mas IVA, dependiendo de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con losiguiente:
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 1 | SERVICIOS DE JARDINERIA | SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA | E48 - UNIDAD DE SERVICIO | 32 | $3,520.80 | $112,665.60 | $130,692.09 |
SUBTOTAL | $112,665.60 | ||||||
IMPUESTOS | $18,026.49 | ||||||
TOTAL | $130,692.09 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $112,665.60 (CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $130,692.09 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
09/100 M.N.) en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en el “Servicio Integral de Jardinería para la Gerencia de Control Regional Peninsular", SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, previa aceptación de “LOS SERVICIOS”, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital mensual respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que“EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” correspondiente deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo,en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentarán y determinarán el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar a la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señalen el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC a nombre de "OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Eliminado: Número de cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral.
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la factura y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración, sita en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1bis Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, los días lunes en un horario de 08:00 a 15:30 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxx00.xxx@xxxxxx.xxx.xx
El CFDI o factura electrónica (Facturación 3.3) deberá ser presentada de manera mensual en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La (s) factura (s)deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 14/06/2021 y hasta el 31/12/2021 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas
en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", las siguientes garantías:
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción II, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; así como el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, requerirá "EL PROVEEDOR", la presentación de una garantía de cumplimiento. "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse al "ADMINISTRADOR DE CONTRATO", en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente
durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes de acuerdo al modelo de contrato de la convocatoria del procedimiento.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la entrega de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será xxx xxxx por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Entregar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los servicios, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (No aplica)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La entrega de la prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del “Servicio Integral de Jardinería para la Gerencia de Control Regional Peninsular ".
La entrega de la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” contratación del
“Servicio Integral de Jardinería para la Gerencia de Control Regional Peninsular" y en las fechas establecidas en el mismo.
El presente párrafo no debe considerarse como incluido en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, "EL PROVEEDOR" contará con un (colocar plazo para reposición de los servicios), para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE".
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS (NO APLICA)
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "EL CENACE"
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS (NO APLICA)
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio o arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el
_(establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos)_.del presente contrato.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA)
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la
prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP". DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A dela Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusulareferente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los servicios que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , SUBGERENTE , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la
cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente: 1.Concepto: Documentación incompleta
Importe: $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)
Forma: Si "EL PROVEEDOR" al 6to Día hábil del inicio de la vigencia del contrato no presenta la Inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que realizará "LOS SERVICIOS", Se aplicará una deductiva por cada operario por día natural de incumplimiento de esta obligación.
2.Concepto: Documentación incompleta Importe: $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)
Forma: Si "EL PROVEEDOR” no presentan en el mes inmediato posterior la documentación comprobatoria del pago o cumplimiento de las cuotas patronales del bimestre correspondiente. Se aplicará una deductiva por el importe establecido.
3.Concepto: Inasistencias
Importe: $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)
Forma: Por cada inasistencia que se registre durante “LOS SERVICIOS” incumpliendo la debida prestación de este. Se aplicará la
deductiva por cada operario por inasistencia en la fecha acordada de “LOS SERVICIOS”.
4.Concepto: Cambio de maquinaria Importe: $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.)
Forma: A partir del 6to día hábil posterior a la notificación realizada por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” para el cambio de equipos y herramientas que no se encuentren en óptimas condiciones. Se aplicará la deductiva correspondiente por cada día natural de atraso hasta el cumplimiento de la solicitud.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los servicios objeto del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios o originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determinela nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos norecuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad xx Xxxxxx, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C | ||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE AREA | |||
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | SUBGERENTE |
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC SA DE CV | OBS161221M21 |
Eliminado: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Fundamento legal: Articulo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona física.
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502766798
RFC: Fecha de Firma: 24/06/2021 08:30
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502766180
C:
RF Fecha de Firma: 24/06/2021 10:10
Certificado:
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Firma:
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Firmante: OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC SA DE CV Número de Serie: 00001000000507729902
RFC: OBS161221M21 Fecha de Firma: 24/06/2021 13:38
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Firma:
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SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA PARA LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA.
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |||
Plazo | La prestación de el “SERVICIO” se llevará a cabo en el domicilio del “ÁREA DEL CENACE” a partir del 14 xx xxxxx hasta el 31 de diciembre de 2021. | ||
Lugar | “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se comprometen a proporcionar “EL SERVICIO” en el domicilio en: Xxxxx 00, Xx. 000-X entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” aceptan que en caso de originarse algún cambio de domicilio proporcionará los servicios en el lugar que el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” proporcione. | ||
Alcance | “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberá considerar que la contratación contempla lo siguiente: | ||
Partida | ÁREAS DEL CENACE | ||
1 | Servicio Integral de Jardinería para la Gerencia de Control Regional Peninsular | ||
I. OBJETIVO.
Proporcionar el servicio integral de jardinería, en adelante “EL SERVICIO”, en el inmueble de la Gerencia de Control Regional Peninsular, propiedad y/o en uso de los sujetos a que se refiere el artículo 1, fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en este caso del Centro Nacional de Control de Energía, en lo sucesivo “EL CENACE”.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Mantener y conservar en condiciones óptimas las plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y demás servicios para el mantenimiento y conservación de las áreas verdes, así como el control fitosanitario de dichas áreas verdes, con la finalidad de mantenerlos en óptimas condiciones; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución de “EL SERVICIO”.
III. METODOLOGÍA.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” brindarán “EL SERVICIO” de jardinería,
tomando en consideración las funciones específicas y los aspectos metodológicos que determine “EL CENACE” en el contrato específico correspondiente.
IV. LINEAMIENTOS GENERALES.
Los trabajos de jardinería se realizarán en el inmueble que determine “EL CENACE” en el contrato específico y en el presente “Anexo Técnico”.
La ejecución del servicio previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) Las ofertas que presenten “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” serán conforme a sus necesidades específicas y a lo señalado en el presente anexo.
b) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán llevar a cabo, la recolección de subproductos vegetales, cada que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutados, realizando la disposición adecuada de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, o las disposiciones normativas correlativas en otras Entidades Federativas, por lo que “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán proporcionar el material necesario para la correcta separación de los desechos sólidos como se señala en dichas disposiciones y no podrán mezclar estos residuos, con los que se generan en el inmueble, conforme a lo establecido en el contrato específico.
c) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán contar con todos los materiales, herramientas, equipo, sustratos y productos necesarios, para la conservación de las áreas verdes, proporcionando el “SERVICIO” de acuerdo con las necesidades requeridas en el contrato específico; los cuales deberán estar considerados en el monto total por “EL SERVICIO” requerido.
d) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se comprometen a que al arribo de los materiales darán aviso al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” que designe “EL CENACE”, para su previa revisión y verificación de características que garanticen la calidad y estado fitosanitario libre de patógenos, y/o cantidad, antes de ser almacenados o utilizados, indicando en el documento de recepción que la entrega cumplió con los estándares de calidad requeridos.
e) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán llevar el registro de entradas de material de manera eficiente y organizada (por primeras entradas, primeras salidas, flamabilidad, así como el grado de toxicidad establecido en el Catálogo Oficial de Plaguicidas publicado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios -COFEPRIS-), así mismo deberá contar con un resumen de las áreas o lugares donde fueron aplicados dichos productos, así como las dosis suministradas; este resumen podrá ser requerido por “EL CENACE” en cualquier momento, si así se considera conveniente.
f) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” serán responsables de realizar el “SERVICIO” de acuerdo con las actividades establecidas en el contrato específico y el presente anexo técnico, en función a las características del inmueble.
g) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deben contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del “SERVICIO”, objeto del contrato específico.
h) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” proporcionarán el “SERVICIO”
de acuerdo con las actividades y frecuencias establecidas en el contrato específico y el presente anexo técnico.
i) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán realizar las actividades de fumigación, en áreas verdes interiores y exteriores, “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC,
S.A. DE C.V.” se comprometen a que los plaguicidas que se apliquen estén inscritos en el Catálogo de Plaguicidas de la COFEPRIS y debidamente registrados ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso, Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST); así mismo, deberán estar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y no estar caducados.
j) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” quedan obligados a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad sanitaria, cuando por la realización de las labores de fumigación en áreas verdes interiores y exteriores, jardines, jardineras, arriates, camellones y macetones, o bien por negligencia del personal a su cargo, pudieran derivarse afectaciones a la salud.
k) Los productos y equipos que utilicen “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” para la prestación del “SERVICIO”, deberán cumplir como mínimo con las siguientes normas:
Número de Norma | Descripción de la Norma |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. |
NADF-001-RNAT-2015 o sus correlativas en las entidades federativas | Los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas xxxxxxx de carácter público o privado, autoridades y en general todas aquellas que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal. |
NOM-232-SSA1-2009 | Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal. Pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. |
NOM-003-STPS-1999 | Actividades agrícolas – uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes – condiciones de seguridad e higiene. |
NOM-009-STPS-2011 | Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura. |
NOM-019-SEMARNAT-2006 | Los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores. |
NADF-006-RNAT-2012 o sus correlativas en las entidades federativas | Los requisitos, criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas x xxxxxxx que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes en el Distrito Federal. |
NADF-020-AMBT-2011 o sus correlativas en las entidades federativas | Requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal. |
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se obligan a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del “SERVICIO”.
“EL CENACE" no podrá establecer Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas según proceda y a falta de estas las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en su caso las Normas de Referencia o Especificaciones a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, que limiten la participación de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”
l) El “SERVICIO” será supervisado por el personal que designe “EL CENACE".
m) “EL CENACE" establecerá en el contrato específico y el presente anexo técnico, las actividades y frecuencias en función a las necesidades de operación del inmueble.
n) “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” quedan obligados durante la vigencia del “SERVICIO”, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el “SERVICIO” en el inmueble. Para verificar su cumplimiento deberá entregar bimestralmente a “EL CENACE", el comprobante de las cuotas obrero-patronales, en caso de no presentar el documento, se aplicarán las deductivas establecidas en el contrato específico y/o el presente anexo técnico.
V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL SERVICIO” objeto del contrato específico se prestará en el inmueble que indique “EL CENACE”.
VI. CONDICIONES SOCIALES.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación de “EL SERVICIO”:
1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” tienen expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación de “EL SERVICIO”:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
VII. REQUERIMIENTOS.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” garantizarán la prestación de “EL SERVICIO” de acuerdo con los siguientes términos:
VII.1. CALIDAD EN EL SERVICIO.
Será responsabilidad de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”, mantener la calidad de “EL SERVICIO” conforme a lo establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico.
“EL SERVICIO” deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectúe éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán contar con el personal especializado en el ramo, así como herramientas, maquinaria, vehículos y equipos adecuados para” EL SERVICIO” requerido, a fin de garantizar que se proporciona con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, quedando obligado a realizarlo a entera satisfacción de “EL CENACE”.
VII.2. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán contar con el personal necesario que le permita prestar “EL SERVICIO” conforme a lo establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico, siendo éstos los siguientes:
JARDINEROS Y/O PODADORES
Será responsabilidad de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”, establecer la cantidad de jardineros y/o podadores necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el Programa de Trabajo que establezca “EL CENACE” en el contrato específico y el presente anexo técnico.
VII.3. PROPUESTA DE TRABAJO.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” presentarán dentro de su oferta para el inmueble de “EL CENACE”, su metodología, programa de trabajo y organigrama que permita garantizar la prestación de “EL SERVICIO”.
VII.4. MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” presentarán dentro de su oferta para el inmueble de “EL CENACE”, la relación de la maquinaria, equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación de “EL SERVICIO”.
VII.5. IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” quedan obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo de acuerdo con lo establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico, mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”; a fin de que puedan ser identificados.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” estarán obligados a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”; nombre del trabajador y fotografía reciente.
VII.6. ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” instruirán a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del “SERVICIO”, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de “EL CENACE”.
El personal que se presente a laborar en las instalaciones de “EL CENACE” deberá seguir las instrucciones que se les soliciten en el filtro sanitario, así como utilizar cubrebocas y cualquier otro equipo de protección sanitario que “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” determinen durante los trabajos en las instalaciones
VII.7. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” señalarán en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del “SERVICIO”, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “EL CENACE”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se comprometen a liberar a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Asimismo, “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” asumirán la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” EN EL INMUEBLE DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR DE “EL CENACE”.
A. ÁREAS DEL SERVICIO:
• Jardineras del estacionamiento de la GCR Peninsular.
• Estacionamiento externo (Para visitantes)
• Jardín interior con diversas plantas.
• Enredadera
• Macetas
B. COMPONENTES:
• 1 arbusto de aproximadamente 2.5 mt de alto.
• 25 duranta Golden.
• 720 m2 Pasto americano
• 175 mt2 de enredadera
• 3 Palma de Areca.
• 35 macetas ornamental (Material de barro y de plástico).
• 12 pinos (altura aproximada de 2 mt en promedio)
• 4 Xxxx xx xxxx
• 3 Cycas
• 5 m2 Maguey Morado
• 1 m2 Suculentas
• 16 plantas de aloe
• 53 crotón tirabuzón (Altura promedio de 1mt)
• 4 tulipán yucateco (Altura promedio 1mt)
C. ACTIVIDADES Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán cumplir con las siguientes actividades en un horario de las 08:00 a las 16:00 horas y con la cantidad de material, equipo y accesorios necesario; a continuación, se enlistan conceptos a los que se les dará “EL SERVICIO”, de manera enunciativa más no limitativa, ya que por requerimientos del Área de “EL CENACE” se podrán modificar y/o excluir y/o incluir conceptos.
C.1. RIEGO: Se regará UNICAMENTE con AGUA TRATADA proporcionada por “EL CENACE”, con la cantidad de agua necesaria de acuerdo con la especie, únicamente para las plantas, arbustos, setos, arboles, jardineras y macetones existentes en el edificio. Se regará con la cantidad de agua tratada necesaria de acuerdo con la especie, el agua podrá ser tratada para riego. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” deberán dar aviso al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” cuando el nivel de agua se encuentre bajo para poder solicitar el resurtido en tiempo, evitando daños al hidroneumático.
El riego se realizará con manguera, en todas las áreas verdes, jardines, jardineras y setos. Al efectuar el tendido de mangueras que atraviesan alguna zona de tránsito peatonal para el riego de áreas verdes exteriores, jardines, jardineras y macetones, se deberá emplear la señalización correspondiente de seguridad.
C.2. FERTILIZACIÓN: El abono será aplicado de acuerdo con la Tabla de Actividades descrita en el numeral C.9. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” deberá aplicar el producto esparciéndolo de manera homogénea en toda el área, después se procederá a regar de forma abundante. Los materiales requeridos para estos trabajos serán suministrados por cuenta de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO”.
C.3. FUMIGACIÓN: La fumigación se efectuará con los productos especificados y de acuerdo con cada tipo de árboles, plantas, setos, etc. Los productos se aplicarán con aspersor manual, todo el personal de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” que efectúe estos servicios deberá usar el equipo de protección necesario (mascarilla, guantes, lentes etc.). Los materiales requeridos para estos trabajos serán suministrados por cuenta de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”
C.4. BARRIDO Y LIMPIEZA: Se barrerán y limpiarán las áreas verdes, con recolección y retiro de basura para mantener limpias y en óptima apariencia.
C.5. PODA Y RECORTES: Se podarán los setos, árboles y palmas en mal estado (rotas, marchitas o secas) con la periodicidad que resulte necesaria para su mejor apariencia, debiéndose realizar tres tipos de podas, que se basan en el tiempo, época, desarrollo y necesidad de planta, clasificadas en:
C.5.1. PODA DE FORMACIÓN: Se deberá realizar de acuerdo con la Tabla de Actividades descrita en el numeral
C.9. Consiste en dar forma a la planta, árbol o arbusto, según su función, especie o variedad. La actividad se realizará manualmente con herramienta y equipo menor adecuado.
C.5.2. PODA DE FRUCTIFICACIÓN: Se deberá realizar de acuerdo con la Tabla de Actividades descrita en el numeral C.9., usando tijeras especiales de mano para poda. Se debe realizar el deshierbe en toda la base del árbol y/o arbusto y se debe aflojar la tierra. “EL CENACE” podrá rechazar los trabajos de mala calidad, para los cuales se aplicarán las deducciones correspondientes. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” serán responsables del desalojo de los desechos al concluir la visita.
C.5.3. PODA DE SANEAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO: Se deberá realizar la limpieza y arreglo de jardineras, macetones y plantas ornamentales de “EL CENACE”, de acuerdo con la Tabla de Actividades descrita en el numeral
C.9. La actividad se realizará manualmente con herramienta y equipo menor adecuado, realizando la limpieza, desbotonado, foliado, descompactado, poda superficial (despunte).
C.5.4. XXXX XX XXXXX. Se deberá realizar la xxxx xx xxxxx en todas las áreas que señale el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de “EL CENACE”, barriendo y recolectando el desecho. Incluye el desorillado perimetral el cual debe realizarse en las áreas xx xxxxx colindantes a banquetas, firmes, pasos peatonales, jardineras. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” deberán efectuar el trabajo con equipos en óptimas condiciones de operación, considerando como equipo adecuado para el xxxxx xx xxxxx podadora manual y Tijeras de jardinero. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” deberán retirar de las instalaciones de “EL CENACE”, toda la basura y materiales de desecho, producto de los trabajos efectuados al concluir la visita.
C.6. REFORESTACIÓN: Sustituir parcial o totalmente individuos vegetales que se encuentren en mal estado, con el objeto de que se encuentren en óptimas condiciones, en tamaño, abundancia de follaje, variedad, color, etc. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán considerar también las plantas xx xxxxxx ubicadas en las oficinas del inmueble.
C.7. LIMPIEZA XX XXXXXX DE RÍO: Lavar la piedra de río con agua a presión (xxxxxxx o similar) para evitar el acumulamiento de moho, por su mala apariencia, a fin de mantener el color natural de la piedra.
C.8. DESHIERBE: “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberá realizar el retiro de la maleza nociva y el deshierbe en:
• Banqueta periférica, tanto del estacionamiento interno como del estacionamiento externo (para visitantes),
• Barda perimetral del inmueble.
• En zonas especiales del jardín de “EL CENACE” que imposibilita el uso de maquinaria y herramienta.
El deshierbe en las juntas, grietas y ranuras de los pisos de concreto, de adocreto y en los engravados de forma manual y/o con desbrozadora (mosco), debiendo quedar el trabajo a satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de “EL CENACE”, eliminando toda raíz, tierra y materiales pétreos, raspando, barriendo y dejando limpias las juntas, oquedades, grietas y ranuras.
C.9. TABLA DE ACTIVIDADES Y FRECUENCIA.
ESPACIOS O ÁREAS DEL INMUEBLE DE “EL CENACE” | ACTIVIDAD | FRECUENCIA |
ESTACIONAMIENTO INTERNO | Limpieza de maleza y deshierbe | MENSUAL |
Barrido incluyendo el desorillado de banquetas. | MENSUAL | |
ESTACIONAMIENTO EXTERNO (ZONA PERIMETRAL) | Limpieza de maleza y deshierbe | MENSUAL |
Barrido incluyendo el desorillado de banquetas. | MENSUAL | |
AREAS VERDES | Limpieza y deshierbe de macetas | QUINCENAL |
Limpieza de áreas verdes. | SEMANAL | |
Riego. | SEMANAL | |
Poda y recortes. | QUINCENAL | |
Barrido incluyendo el desorillado de banquetas. | SEMANAL | |
Limpieza de piedras. | MENSUAL | |
Fertilización. | SEMESTRAL | |
Fumigación. | TRIMESTRAL | |
Limpieza de maleza y deshierbe | QUINCENAL | |
Reforestación. | MENSUAL | |
VESTIBULOS Y OFICINAS | Riego. | SEMANAL |
Fertilización. | SEMESTRAL | |
Fumigación (Solo de plantas, arbustos, áreas verdes) | TRIMESTRAL |
NUMERO DE SERVICIOS POR MES | ||
MES | NO. DE SERVICIOS | PLAZO. PERIODO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS |
Junio-2021 | 5 | Del 14 xx xxxxx hasta el 30 xx xxxxx de 2021 |
Julio-2021 | 5 | 1 al 31 de Julio de 2021 |
Agosto-2021 | 4 | 1 al 31 xx xxxxxx de 2021 |
Septiembre-2021 | 5 | 1 al 30 de septiembre de 0000 |
Xxxxxxx-0000 | 4 | 1 al 31 de octubre de 0000 |
Xxxxxxxxx-0000 | 4 | 1 al 30 de noviembre de 2021 |
Diciembre-2021 | 5 | 1 al 31 de diciembre de 2021 |
D. Personal que realizará “EL SERVICIO”.
De acuerdo con la Partida objeto de este servicio, “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC,
S.A. DE C.V.” durante la vigencia del contrato específico, deberán proporcionar “EL SERVICIO” con el número y distribución de elementos que a continuación se sugieren:
Partida | Área del CENACE | Numero de Jardinero y/o Podador | Total |
1 | Gerencia de Control Regional Peninsular | 2 | 2 |
X. Xxxx y Xxxxxxxx para realizar “EL SERVICIO”.
De acuerdo con la Partida objeto de este servicio, “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” durante la vigencia del contrato específico, deberán considerar el siguiente horario y los días de “EL SERVICIO” que a continuación se sugieren:
HORARIO DE “EL SERVICIO”: DE LAS 08.00 HORAS A LAS 16:00 HORAS.
DIAS PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO: MARTES Y/O JUEVES. En caso de que “EL SERVICIO”
coincida con un día feriado, la visita se deberá realizar en el día hábil siguiente al día feriado. El “Administrador del Contrato” podrá solicitar previo acuerdo con “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” el cambio de día.
Cada personal de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” contarán con 30 (treinta) minutos para tomar sus alimentos, quienes de forma escalonada podrán hacer uso del tiempo para ingerir sus alimentos a lo largo del turno.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán de proporcionar al personal que prestará “EL SERVICIO” de uniforme, gafete de identificación y dotarle de los materiales y equipos para la ejecución de “EL SERVICIO”.
Se concederá una tolerancia de hasta 30 (treinta) minutos para que el personal pueda registrar su asistencia después del horario de entrada, finalizada esta tolerancia se considerará inasistencia. Las inasistencias se penalizarán conforme se expresa en el Apartado “Deducciones” del presente “Anexo Técnico”.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” cubrirán las bajas e incapacidades, dando aviso al “Administrador del Contrato”, acerca del personal que supla dichas bajas e incapacidades. Así mismo, deberá dar aviso por escrito con una semana de anticipación de las vacaciones o permisos de su personal y el nombre de quién suplirá al jardinero y/o podador.
El “Administrador del Contrato” por causas debidamente justificadas podrá solicitar por escrito a “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” el cambio de algún jardinero y/o podador, el cual deberá ser sustituido en un plazo máximo de dos días hábiles, a fin de contar con la plantilla completa.
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán de establecer un eficiente sistema de control de asistencia de su personal y reportarlo al “Administrador del Contrato”, dicho control de asistencia será independiente del que establezca el “Administrador del Contrato”.
F. “EL SERVICIO” será supervisado por el personal que designe “EL CENACE”.
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión de este
Nombre | Cargo | Teléfono y Correo Electrónico | Actividad |
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx de administración | (000)0-00-00-00 Ext. 58110 | Responsable de Administrar y verificar el cumplimiento del contrato. |
C.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Jefa de departamento de Abastecimientos | (000)0-00-00-00 Ext. 58140 | Responsable de supervisar la ejecución del “SERVICIO” |
X. Xxxxx de Prestación De “EL SERVICIO”.
Partida | Edificio de “EL CENACE” | Domicilio |
1 | Gerencia de Control Regional Peninsular | Xxxxx 00, Xx. 000-X entre 1 y 1 bis, Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx |
H. Características de cada Inmueble Volumetría general de cada inmueble
Áreas de “EL CENACE” | M2 con césped | M2 con enredadera | Árboles y arbustos | Numero de Macetas |
Gerencia de Control Regional Peninsular | 720 | 175 | 121 | 35 |
I. ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
a. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” deberán mantener las áreas verdes, macetas y maceteros en condiciones óptimas, para ello deberá contar con los accesorios, materiales, productos y equipo mínimo y todo lo necesario para realizar las actividades señaladas en el contrato especifico y el presente Anexo Técnico, y no se darán por concluidos hasta que se cumpla con lo indicado y deberán realizarse nuevamente, sin costo alguno para el “EL CENACE”.
b. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” de “EL SERVICIO” deberán mantener las áreas verdes, maceteros y macetas xx xxxxxx en condiciones óptimas de limpieza, corte y riego, para ello deberá de contar con los utensilios y herramientas necesarios para realizar estas actividades, que incluyen corte de césped, riego de plantas y césped, cajeteo de árboles y arbustivas, poda formativa, eliminación de hierba en áreas pavimentadas, retiro de maleza y basura de las áreas verdes, encalado de árboles, recolección y confinamiento en bolsas negras de plástico de toda la basura que se genere por estas actividades, mano de obra en aplicación de herbicidas, insecticidas, fertilizantes y semilla cuando sea necesario, mano de obra en trasplantes de plantas, arbustos y césped, mano de obra en arropado de césped, limpieza y mantenimiento de macetas, realizando el raspado del material existente (pintura), y aplicando dos manos de pintura de esmalte del color elegido por el “Administrador del Contrato” de “EL CENACE”.
c. Se deberá considerar el realizar el riego necesario de acuerdo con el tipo de planta existente, las veces que se requiera de acuerdo con la variedad de las plantas, quitar las hojas secas y marchitas, así como sustituir las plantas que se vayan dañando; limpieza y arreglo de la piedra de rio cuando sea necesario para que los jardines luzcan bien arreglados.
d. Todo el material de desecho que produzcan “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” por el mantenimiento de áreas verdes, jardineras, maceteros, etc.; deberá de retirarse de las instalaciones del “EL CENACE” por cada visita al concluir la actividad de este.
e. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán considerar las herramientas, materiales y equipo necesarios, suficientes y en óptimas condiciones de operación, para la correcta prestación del “SERVICIO”.
f. La limpieza de herramientas y equipo utilizados para el “SERVICIO”, se realizará con el mayor cuidado evitando azolvar drenajes y se realizará en áreas previamente dispuestas por el “EL CENACE”, aquéllas que requieran una limpieza exhaustiva o mantenimiento específico deberán efectuarse fuera del edificio y ser retiradas, suministrando herramientas o equipos alternos para no interrumpir las actividades del “SERVICIO”.
g. Será responsabilidad de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” el transporte, acarreo, maniobras, de toda la basura o residuos que se generen como producto del “SERVICIO”, y deberá retirarse de las instalaciones de “EL CENACE”, al concluir la actividad de este para evitar acumulación de basura; lo anterior quedará incluido en el precio de este.
h. El agua para riego será suministrada por el “EL CENACE”.
i. Será responsabilidad de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” el que el personal que realice las actividades cuenten con la maquinaria, insumos, materiales, herramientas y accesorios necesarios, completos y óptimos para el desarrollo de sus actividades; en caso de que “EL CENACE” observe alguna deficiencia en cantidad o calidad de la maquinaria, insumos, materiales, herramientas o accesorios, le hará de conocimiento al “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”, la cual se penalizarán conforme se expresa en el apartado “Deducciones” del presente “Anexo Técnico”.
j. Las cantidades de los fertilizantes, insecticidas y liquido mata hierba, deberán ser los suficientes y necesarios para la adecuada atención del “SERVICIO”.
k. Los equipos y herramientas con los que se realice el “SERVICIO”. deberán estar disponibles para el Personal de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” en las instalaciones de los inmuebles de “EL CENACE” durante la vigencia del contrato.
l. Los equipos y herramientas antes relacionados deberán ser sustituidos en caso de descompostura o desgaste de estas sin costo adicional para el “EL CENACE”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la solicitud realizada por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de “EL CENACE". Por el incumplimiento total o parcial, se penalizarán conforme se expresa en el apartado “Deducciones” del presente “Anexo Técnico”.
m. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO” deberán utilizar
productos biodegradables o inofensivos para el ser humano y para el medio ambiente.
n. “EL CENACE" no proporcionará ningún equipo, herramienta o material para la realización del “SERVICIO”.
o. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán proporcionar el material, maquinaria y equipo para realizar “EL SERVICIO” y no podrá ser resguardado en las instalaciones de la GCRP.
p. El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” no permitirá ingresar a laborar en las instalaciones de “EL CENACE" o áreas de trabajo a los elementos que no se presenten uniformados, que no tengan vigente su inscripción al IMSS, que no presenten credencial que lo acredite como personal de la empresa, se encuentren con aliento alcohólico, bajo el efecto de drogas o cualquier enervante, por lo que se aplicarán las deducciones y penalizaciones que correspondan.
q. Las consecuencias por lesiones sufridas al Personal de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” por actividades propias del “SERVICIO”, así como los daños causados a las instalaciones de “EL CENACE" por incidentes durante la prestación del “SERVICIO” serán con cargo y responsabilidad de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” del “SERVICIO”.
r. Cualquier daño ocasionado a vehículos, instalaciones o infraestructura de “EL CENACE” a causa de los trabajos de mantenimiento objeto de este “SERVICIO” serán responsabilidad de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” y serán reparados de inmediato por su cuenta y sin costo alguno para el “EL CENACE".
s. El pago de “EL SERVICIO” se realiza por visitas efectivamente realizadas, es decir los turnos que no sean cubiertos en su totalidad no se pagarán por lo que se aplicara la deductiva correspondiente.
A. De las Reuniones
A.1. Reuniones de Seguimiento
Se podrán realizar reuniones de trabajo entre el “Administrador del Contrato” y “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”. Las reuniones de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre “EL CENACE” y “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”, convocándose con al
menos una semana de anticipación. En el caso de este apartado y durante la contingencia por COVID-19 u otra existente de naturaleza similar, estas reuniones serán de manera virtual para evitar el contacto social, así como seguir cumpliendo las políticas propias de las autoridades sanitarias como del mismo “CENACE”.
B. COMPROBANTES DE ALTA AL SEGURO SOCIAL
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” al ingresar el personal con el que proporcionará “EL SERVICIO” deberán entregar al “Administrador del Contrato” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al inicio de la vigencia del Contrato, en forma individual, el comprobante de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de lo contrario no podrá continuar laborando en el inmueble de “EL CENACE”.
C. RESPONSABILIDAD LABORAL
“OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” reconocen y aceptan ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en el desarrollo y ejecución de “LOS SERVICIOS”, de tal forma, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que, en su caso, puedan efectuar sus trabajadores en su contra o en contra de “EL CENACE”, en relación con “LOS SERVICIOS” objeto de este “Anexo Técnico” y, en consecuencia, “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se comprometen a cubrir cualquier erogación que de ello se derive y sacará en paz y a salvo a “EL CENACE” de cualquier reclamación, controversia o litigio al respecto.
En ninguna circunstancia se considerará a “EL CENACE” como patrón solidario o sustituto respecto del personal que asignen “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
D. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
De conformidad con los artículos 53, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 96, segundo párrafo, de su Reglamento, “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC,
S.A. DE C.V.” se obligan ante “EL CENACE” a responder por la calidad de “LOS SERVICIOS” en los términos señalados en el presente “Anexo técnico”, el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor, obligación que podrá ser exigible durante la vigencia del Contrato Especifico.
La suscripción del contrato específico estará supeditada a que el “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” mantenga actualizada en el módulo correspondiente de CompraNet la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable, así como de otras obligaciones que, en su caso, determinen las leyes.
La suscripción del contrato específico estará supeditada a que “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” mantenga actualizada en CompraNet la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en materia de seguridad social y materia de aportaciones y obligaciones obrero-patronales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable, así como de otras obligaciones que, en su caso, determinen las leyes.
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
Servicio | Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | ||||
Servicio | No Aplica |
Vigencia del Contrato | |||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la formalización del Contrato | Xxxxxxx | |
Xxx | Xx | ||
Xxxxxx | Xx Xxxxxx | 00 xx xxxxx de 2021 | 31 de diciembre de 2021 |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
2021 |
Disponibilidad Presupuestaria | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Unidades Administrativas cuentan con disponibilidad presupuestaria en: | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35901 | Servicios de jardinería y fumigación |
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Adjudicación por Partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
Aplica | No Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Partida | OBJETO |
1 | Servicio de Jardinería de la Gerencia de Control Regional Peninsular bajo el contrato marco para la prestación de los servicios integrales de jardinería y fumigación que celebran por una parte la Secretaría de la Función Pública “SFP” con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP” formalizado el 29 de julio de 2019, su convenio modificatorio formalizado el 10 de noviembre de 2020. |
Se requiere que “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | No aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” contraigan en virtud del o los Contratos Específicos que se derive del procedimiento de contratación, se obligan a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato Especifico, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato Especifico. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación del “SERVICIO” para las cantidades adicionales. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de “EL CONTRATO”, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
X | “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” quedan obligados ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación del "SERVICIO ", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
No Aplica | No Aplica 5% del monto total del contrato especifico |
Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México. |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse los lunes hábiles en horario de 08:00 a 15:30 horas, en el domicilio señalado en el lugar de entrega de los servicios de este Anexo. | |
Documentación a presentar: | ⮚ Comprobante fiscal digital (Archivos pdf y xml). ⮚ Documento en que conste la debida prestación del servicio. |
Forma de Pago |
El pago por el “SERVICIO", se realizará a mes vencido en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación del “SERVICIO" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de “LOS SERVICIO” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deban efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor. "EL CENACE" no otorgará anticipos. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado. |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” se obligan a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe del "SERVICIO" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por los “ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del “EL CONTRATO”; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | Administrador del Contrato |
Aplica | Deducciones | ||||
SI | NO | ||||
X | "EL CENACE" aplicará a “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deducciones al pago del "SERVICIO" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran “EL CONTRATO ESPECÍFICO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas, calculadas y aplicadas por los “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, debiendo informar de las mismas al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO ESPECÍFICO”; en caso de que la suma de deducciones rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO ESPECÍFICO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | ||||
Aplica | Porcentaje o Importe | Forma | Concepto | Responsable de Aplicar las deducciones | |
SI | NO | ||||
X | $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) | Si "EL LICITANTE" al 6to Día hábil del inicio de la vigencia del contrato no presenta la Inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que realizará "LOS SERVICIOS", Se aplicará una deductiva por cada operario por día natural de incumplimiento de esta obligación. | Documentación incompleta | Administrador del Contrato | |
X | $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) | Si “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” no presentan en el mes inmediato posterior la documentación comprobatoria del pago o cumplimiento de las cuotas patronales del bimestre correspondiente. Se aplicará una deductiva por el importe establecido. | Documentación incompleta | Administrador del Contrato | |
X | $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) | Por cada inasistencia que se registre durante “EL SERVICIO” incumpliendo la debida prestación de este. Se aplicará la deductiva por cada operario por inasistencia en la fecha acordada de “EL SERVICIO”. | Inasistencias | Administrador del Contrato |
X | $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) | A partir del 6to día hábil posterior a la notificación realizada por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” para el cambio de equipos y herramientas que no se encuentren en óptimas condiciones. Se aplicará la deductiva correspondiente por cada día natural de atraso hasta el cumplimiento de la solicitud. | Cambio de Maquinaria | Administrador del Contrato |