Lista de Nicaragua. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad nicaragüense de una mercancía o servicios obtenido o adquirido de otra entidad nicaragüense.
Lista de Nicaragua. Ministerio de Gobernación 1 2. Ministerio de la Familia
Lista de Nicaragua. Artículo 9.4.2 (indicación contenida en el aviso de contratación futura, de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
Lista de Nicaragua. 1. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 260 000 DEG. SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 260 000 DEG.
Lista de Nicaragua. 1. El Capítulo 8 aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: 200 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la Lista B: 400 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 550 000 DEG. SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: 200 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la Lista B: 400 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 550 000 DEG.
Lista de Nicaragua. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las secciones A y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a las Listas de Nicaragua a los Anexos I, II y III.
Lista de Nicaragua. Las siguientes Notas Generales aplicarán sin excepción al Capítulo 8, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
1. Exclusiones específicas
(a) El Capítulo 8 no aplicará a los programas de gobierno para las MIPYME’s;
(b) El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones efectuadas en el marco de programas o iniciativas para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente la que vive en pobreza o extrema pobreza, tales como el programa “Hambre Cero” y el programa “Usura Cero”;
(c) El Capítulo 8 no aplicará a los programas de gobierno para la protección de la salud pública, reducción de la pobreza, protección de niños, personas con discapacidad, adolescentes y personas mayores en situación de vulnerabilidad;
(d) El Capítulo 8 no aplicará a las adquisiciones cuyo propósito sea preservar, promover y mantener la seguridad soberana, la seguridad nacional y/o el interés público;
(e) El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones realizadas por o para el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;
(f) El Capítulo 8 no aplicará a las contrataciones orientadas a la adquisición y mantenimiento de sistema de computación especializados y equipos para el almacenamiento y transmisión de bases de datos para el sector público financiero;
(g) El Capítulo 8 no aplicará a los contratos de operación-construcción- transferencia (BOT por sus siglas en inglés) y concesión de obras públicas, éstos se regirán por leyes nacionales. Para mayor certeza, este Capítulo no aplica a las contrataciones relacionadas con El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, sus proyectos y subproyectos;
(h) El Capítulo 8 no aplicará a las adquisiciones de una entidad contratante nicaragüense de mercancías o servicios que sean hechos o provistos por una entidad pública nicaragüense; y
(i) El Capítulo 8 no aplicará a las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente ventajosas, que solo se presentan en el muy corto plazo, tales como enajenaciones inusuales realizadas por empresas que normalmente no son proveedores o enajenaciones significativas de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial.
2. Además de lo estipulado en el Artículo 8.11, las entidades contratantes podrán adjudicar contratos mediante procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias:
(a) La contratación o adquisición de trabajos artísticos.
3. Nicaragua convertirá los umbrales de este Anexo a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigencia el 1 de...
Lista de Nicaragua. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a la Sección F, excepto para los servicios excluidos en esta Sección. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de Nicaragua a los Anexos I, II y III. El Capítulo 8 no cubre la contratación de los siguientes servicios, tal como se ha elaborado en el Sistema Común de Clasificación (para una lista completa del Sistema Común de Clasificación, véase xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxx-000.xxx): Operación de Instalaciones Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicios, Campos Aéreos, Comunicaciones, e Instalaciones para Misiles, Edificios de Educación, Edificios de Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodega, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Ferroviarias, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos y Otras Instalaciones Distintas de Edificios). El Capítulo 8 no cubre la contratación de los siguientes servicios, clasificados según la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP ver. 1.0): Servicios Públicos División 69, Servicios de Distribución de Electricidad; Gas y Agua por tuberías principales, División 81, Servicios de investigación y desarrollo, División 82, Servicios profesionales, científicos y técnicos, División 83, Otros servicios profesionales, científicos y técnicos, División 91, Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria, División 92, Servicios de Educación (educación pública), División 93, Servicios sociales y de salud, División 94, Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares.
Lista de Nicaragua. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx
Lista de Nicaragua. Banco Central de Nicaragua