LUCRO CESANTE Cláusulas de Ejemplo

LUCRO CESANTE. EL HURTO DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL EDIFICIO ASEGURADO, SE ENCUENTRE DESHABITADO POR MAS DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO. SALVO QUE EXISTA ACUERDO PREVIO Y ESCRITO POR SEGURESTADO DE ASUMIR ESTE RIESGO.
LUCRO CESANTE. ALOP (ADVANCE LOSS OF PROFIT) PÉRDIDA ANTICIPADA DE UTILIDADES.
LUCRO CESANTE. El valor de las COMISIONES por ACTIVACION dejadas de recibir por CELCENTER a partir de la terminación del contrato, es decir, desde el 5 xx xxxx de 2001, hasta el 21 de diciembre de 2001, fecha hasta la cual se había renovado el contrato, o en subsidio hasta la fecha que determine el Tribunal como de expiración de la vigencia del contrato, todo de conformidad con lo que resulte probado en el presente proceso. El valor de las COMISIONES por RESIDUAL dejadas de recibir por CELCENTER a partir de la terminación del contrato, es decir, desde el 5 xx xxxx de 2001, hasta el 21 de diciembre de 2001, fecha hasta la cual se había renovado el contrato, o en subsidio hasta la fecha que determine el Tribunal como de expiración de la vigencia del contrato. Para el cálculo se debe tener en cuenta el promedio de comisión por residual efectivamente recibido y el promedio de comisión por residual que ha debido recibir CELCENTER, El valor equivalente al 1% por concepto de “GASTOS DE FACTURACIÓN DE EQUIPOS” dejados de recibir por CELCENTER a partir de la terminación de los contratos, teniendo en cuenta el promedio de la facturación durante la relación contractual o durante el término que señale el Tribunal. El valor que se determine en dictamen pericial, por concepto de las BONIFICACIONES E INCENTIVOS dejados de percibir a partir de la terminación del contrato, es decir, desde el 7 xx xxxx de 2001, hasta el 21 de diciembre de 2001, fecha hasta la cual se había renovado el contrato, o en subsidio hasta la fecha que determine el Tribunal como de expiración de la vigencia del contrato, teniendo en cuenta el promedio de lo recibido por CELCENTER por estos conceptos, durante el término de ejecución del contrato, o por el término que señale el Tribunal. Que se declare que, el contrato suscrito por las partes, era un contrato DE XXXXXXXX, predispuesto por COMCEL. Que se declare que en virtud de la cláusula de exclusividad prevista a favor de OCCEL (hoy COMCEL) dentro de los contratos firmados, COMCEL (en su momento OCCEL), era a la única empresa operadora de telefonía móvil celular a la cual CELCENTER podía prestar sus servicios en el occidente colombiano, para las actividades de promoción de telefonía móvil celular, distribución de los aparatos telefónicos y sus accesorios y servicios de posventa. Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que COMCEL tenía una posición de dominio contractual frente a CELCENTER en las actividades de promoción del servicio de telefo...
LUCRO CESANTE. Se pagará al ASEGURADO un porcentaje de la indemnización por concepto de lucro cesante. Tal porcentaje debe estar pactado y figurar en la carátula de la póliza o en anexo posterior expedido antes de iniciar el despacho asegurado.
LUCRO CESANTE. Esta póliza también cubre pérdidas resultantes de la necesaria interrupción del negocio del Asegurado y causado por pérdida, daño o destrucción por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza durante la vigencia de la misma a bienes cubiertos. Si tal pérdida ocurre durante la vigencia de esta póliza, será liquidada sobre la base de PERDIDA REAL SOPORTADA por el Asegurado, consistente en la utilidad neta que no puede ser ganada y de todos los cargos y gastos incluyendo el pago normal de salarios, pero solamente hasta aquellos que deben necesariamente continuar durante la interrupción del negocio y solamente si hubiesen sido realizados o pagaderos de no haber ocurrido la pérdida. Se define como pago normal de salarios al pago del total de salarios de los empleados del Asegurado, ejecutivos, gerentes de departamentos, empleados eventuales y trabajadores de confianza. La compañía no será responsable por pérdidas que surjan del tiempo requerido para reproducir el producto terminado. Producto terminado significará el producto fabricado por el Asegurado que en el curso normal del negocio del Asegurado se encuentra disponible para embalar, enviar o para la venta.

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  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • MONTO AFIANZADO La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza, que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del contrato indicado en la carátula de esta póliza, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • Desarrollo Cursos y actividades no escolarizadas tendientes a formar integralmente a los trabajadores.

  • FUERO Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego, será sometida a los Juzgados y Tribunales de Madrid con renuncia expresa de los firmantes a cualquier otro Tribunal.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.