Common use of Maternidad Clause in Contracts

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Xi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, se ampararán los gastos erogados que rebasen la Suma Asegurada de la cobertura Ayuda de Maternidad topados a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, sin aplicar el tabulador de honorarios médicos quirúrgicos. Se ampara el evento final al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán llegue por xxxxxxxx, ya sea de forma ininterrumpidala titular, ampliablesesposa, en el supuesto concubina o hija del titular, trátese de parto múltiple a dos semanas más normal o cesárea. La inclusión de esta cobertura dentro del seguro se ve reflejada de manera individual dentro del desglose por cada hijo asegurado de la póliza. Así mismo, se cubrirán: a) Xxxxxx erogados por la atención intrahospitalaria del recién nacido sano hasta el límite máximo establecido en la póliza para este beneficio, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para el evento de maternidad. Los gastos cubiertos por este concepto son: cunero, atención pediátrica y atención de enfermería. b) Circuncisión para el recién nacido sano hasta el límite máximo establecido en la póliza para este beneficio de acuerdo al plan contratado, sin deducible, coaseguro ni periodo de espera. Esta indemnización es independiente de la suma asegurada contratada para el evento de maternidad. La edad de contratación en esta cobertura es a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país 15 años hasta los 44 años. El periodo de origen del adoptado, el período espera que opera para esta cobertura es de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, 10 meses continuos e ininterrumpidos a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato contratación de la madre En los casos misma. El reconocimiento de partos prematuros con falta antigüedad de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período otra aseguradora aplica para esta cobertura. La suma asegurada de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el esta cobertura es independiente de la madre, salvo que contratada en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su saludcualquier otra cobertura. En caso de disfrute simultaneoreclamación, la suma asegurada que aplicará será la que se haya contratado al menos 10 meses antes del evento final, al que se llegue por embarazo. En esta cobertura no aplica deducible ni coaseguro. Las complicaciones del embarazo se consideran como enfermedad de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan acuerdo a la sección 4ª, numeral 4.6.9, aplicando suma asegurada, deducible y coaseguro contratado en la cobertura básica. Esta cobertura sólo opera en territorio nacional y franja fronteriza. El pago solo aplicará vía reembolso en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse ser en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigentefranja fronteriza.

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Samples: Gastos Médicos Mayores Colectivo, Gastos Médicos Mayores

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto 1.- Las empresas, afectadas por este Convenio colectivo se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de trabajoConciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. 2.- En el supuesto de parto, por maternidadlas trabajadoras tendrán derecho a dieciséis semanas retribuidas, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundosegundo y ampliables igualmente en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalesNo obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, éstala madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo período de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajenla madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, este período adicional se distribuirá el otro progenitor tendrá derecho a opción suspender su contrato de los interesados, trabajo por el periodo que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo previsto en la legislación vigente vigente. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de términos que establezca la normativa legislación vigente. 3.- Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso maternal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Maternidad. La 1. En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato con reserva al de puesto de trabajotrabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundosegundo y ampliables igualmente en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizado a continuación del parto. El período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que la persona recién nacida precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como esta se encuentre hospitalizada, con un máximo de 13 semanas adicionales, según la normativa de aplicación. 2. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos caso de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del partoambos progenitores trabajen, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto periodo de suspensión obligatoria del contrato se distribuirá a opción de la madre los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de partos prematuros con falta disfrute simultáneo de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo periodos de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso los casos de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples de acuerdo con lo previsto en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. la normativa vigente En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado refieren los párrafos precedentes tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá Los periodos a la legislación vigente los que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los supuestos de adopción empresarios y acogimiento de menores de hasta 6 añoslos trabajadores afectados, a mayores de esa edad, cuando y según se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de determine en la normativa vigente. 3. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso maternal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca a imposibilidad de los trabajadores de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. 4. Para lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto 1. Las empresas, afectadas por este convenio colectivo se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de trabajoconciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2. En el supuesto de parto, por maternidadlas trabajadoras tendrán derecho a dieciséis semanas retribuidas, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundosegundo y ampliables igualmente en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalesNo obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, éstala madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo período de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajenla madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, este período adicional se distribuirá el otro progenitor tendrá derecho a opción suspender su contrato de los interesados, trabajo por el periodo que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo previsto en la legislación vigente vigente. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de términos que establezca la normativa legislación vigente. 3. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso maternal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto 1. Las empresas, afectadas por este convenio colectivo se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de trabajoconciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2. En el supuesto de parto, por maternidadlas trabajadoras tendrán derecho a dieciséis semanas retribuidas, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundosegundo y ampliables igualmente en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con indepen- dencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalesNo obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores poste- riores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, éstala madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida ininte- rrumpida del periodo período de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso xxx xxxxx- do de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previs- to para la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajenla madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, este período adicional se distribuirá el otro progenitor tendrá derecho a opción suspender su contrato de los interesados, trabajo por el periodo que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neona- to deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo previsto en la legislación vigente vigente. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100 % de su retribución en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de términos que establezca la normativa legislación vigente. 3. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso mater- nal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de fallecimiento adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del hijosegundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión no se verá reducidodistribuirá a opción de los interesados, salvo queque podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, una vez finalizadas las seis semanas siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de descanso obligatoriodisfrute simultáneo de períodos de descanso, la madre solicitara reincorporarse suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a su puesto los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de trabajojornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartadoartículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos Los trabajadores tendrán derecho a un período de nacimiento excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de hijos prematuros y en aquellos en que cada hijo, tanto cuándo lo sean por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del partonaturaleza, el permiso podrá computarse a instancia de la madrecomo por adopción, o en su defectolos supuestos de acogimiento, del padretanto permanente como preadoptivo, a partir contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la fecha del alta hospitalariaresolución judicial o administrativa. Se excluyen La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la madre En los casos misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de partos prematuros con falta funcionamiento de peso y aquellos otros la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el neonato precisetrabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por alguna condición clínicael empresario, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, especialmente con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento ocasión de su efectividad reincorporación. Los trabajadores que se hallen en la incorporación de situación a la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá artículo podrán solicitar el reingreso en la empresa, siendo obligatorio para ésta, debiendo destinarle, una duración adicional vez recibida la comunicación de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 añosreingreso, a mayores su antiguo puesto de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social trabajo y familiar, a tenor categoría que ostentaba antes de la normativa vigente.licencia.‌

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva A. Excedencia maternal y para atención de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al puesto cuidado de trabajocada hijo, tanto cuando sea por maternidadnaturaleza, tendrá una como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de 16 semanasun familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se disfrutarán por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma ininterrumpidafraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, ampliablesel inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el supuesto trabajador permanezca en situación de parto múltiple excedencia, conforme a dos semanas más lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por cada hijo el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a partir del segundo. En el supuesto la reserva de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el Dicho período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse reserva se extenderá hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, quince meses cuando se trate de menores discapacitadosfamilia numerosa de categoría general, minusválidos o con problemas y hasta dieciocho meses si se trata de inserción social y familiarcategoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la normativa vigentesituación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto 1.- Las empresas, afectadas por este Convenio Colectivo se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 de trabajoConciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras y en la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. 2.- En el supuesto de parto, por maternidadlas trabajadoras tendrán derecho a dieciséis semanas retribuidas, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundosegundo y ampliables igualmente en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalesNo obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, éstala madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo período de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajenla madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, este período adicional se distribuirá el otro progenitor tendrá derecho a opción suspender su contrato de los interesados, trabajo por el periodo que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo previsto en la legislación vigente vigente. Las trabajadoras en los supuestos situación de adopción y acogimiento licencia a causa de menores embarazo percibirán el 100% de hasta 6 añossu retribución. 3.- Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso maternal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteque correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo General

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanasdieciséis semanas ininterrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimien- to de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión sus- pensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos No obstante lo anterior, y sin perjuicio de adopción internacionallas seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, cuando sea necesario en el desplazamiento previo caso de los que ambos progenitores trabajen, la madre, al país de origen del adoptado, iniciarse el período de suspensióndescanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte de- terminada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para cada la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profe- sional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopciónartículo siguiente. En los casos de nacimiento de hijos prematuros parto prematuro y en aquellos en que que, por cualquier otra causa causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso período de suspensión podrá computarse computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre madre. En los casos de partos prematuros parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio En los supuestos de adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como per- xxxxxxx o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate xx xxxx- res con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas inmediatamente posteriores al parto interrumpidas, ampliable en el supuesto de descanso obligatorio para la madreadopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida a elección del periodo de descansotrabajador, bien simultanea o sucesivamente con el a partir de la madreresolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en el momento ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su saludsuspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distri- xxxxx a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos interrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneosimultáneo de períodos de descanso, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa parto, adopción o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadoracogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del o de la menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período pe- ríodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la legislación vigente em- presa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edadinternacional, cuando se trate sea necesario el desplaza- miento previo de menores discapacitadoslos progenitores al país de origen del adoptado, minusválidos o con problemas el período de inserción social y familiarsuspensión, a tenor previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la normativa vigenteresolución por la que se constituye la adopción. Las personas empleadas, se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este artículo, así como en los previstos en el artículo siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, Suspensión por maternidad, tendrá una : cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración de la suspensión por razón de parto es de 16 semanassemanas ininterrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el El período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajosean inmediatamente posteriores al parto. En los supuestos caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia fallecimiento de la madre, o con independencia de que esta realizara algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su defectocaso, de la parte que reste del padreperiodo de suspensión, a partir de computado desde la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria parto, y sin que se descuente del contrato de mismo la parte que la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionaleshubiese podido disfrutar. No obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, éstala madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo período de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajenla madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, este período adicional se distribuirá el otro progenitor tendrá derecho a opción suspender su contrato de los interesados, trabajo por el periodo que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá hubiera correspondido a la legislación vigente madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteel artículo siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspen- sión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su defectocaso, del padre, a partir de la fecha parte que reste del alta hospitalaria. Se excluyen periodo de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalessuspensión.» No obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre al trabajo suponga un riesgo para su saludsalad. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate xx xxxx- res discapacitados o minusválidos o que por sus circuns- tancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servi- cios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos inin- terrumpidos y con los limites señalados. En los casos de disfrute simultaneosimultáneo de periodos de descanso, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos Los periodos a los que se refiere el presente articulo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa los empresarios y trabajadorlos trabajadores afectados, en los términos que regla- mentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al paÍs de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente articulo, podrá ini- ciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogidoriesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato a finalizará el día en que se refiere este apartado tendrá una duración adicional inicie la suspensión del contrato por mater- nidad biológica o desaparezca la imposibilidad de dos semanas. En la tra- bajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.» Por último, las partes acuerdan que con respecto a las suspensión con reserva de puesto de trabajo en caso de parto y/o riesgo durante el embarazo y circunstancias asi- miladas se procederá elaborar una nota explicativa en términos de fácil comprensión que ambos progenitores trabajense pondrá a disposi- ción de todos los trabajadores. Y sin nada más que tratar los portavoces y secretarios en las representaciones y cargos que ostentan acuerdan suscribir la presente acta, este período adicional se distribuirá redactada que fuera al final de la sesión. (Siguen firmas). Visto el Convenio Colectivo de la empresa Aguas del Huesna, S.L. (Código: 4103652), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-02 al 31-12-04. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a opción lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autori- dad laboral a los solos efectos de los interesadossu registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia- ción (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que podrán disfrutarlo dispone que serán objeto de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente inscripción en los supuestos Registros de adopción Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y acogimiento los acuerdos de menores de hasta 6 años, adhesión a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la normativa vigente.Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalu- cía, acuerda:

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Samples: Reglamento Interno De La Comisión De Interpretación Y Vigilancia

Maternidad. La trabajadora en el supuesto de parto tendrá derecho a una suspensión del de su contrato con reserva al puesto de trabajodieciséis semanas ininterrumpidas, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas, como mínimo, sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre con independencia de que ésta realizará o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de del fallecimiento del hijo, el período periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalescve: BOE-A-2011-17155 No obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para a la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto caso de discapacidad que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones conforme a las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del hijo o parto, el periodo de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del menor adoptado o acogidootro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de prematuros con falta de peso, y aquellos en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con la legislación vigente, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanassemanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores el padre y la madre trabajen, este período adicional el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido, la suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas, si ambos progenitores trabajan el periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edadinternacional, cuando se trate sea necesario el desplazamiento previo de menores discapacitadoslos padres al país de origen del adoptado, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor el periodo de la normativa vigentesuspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración adicional de dos semanas. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye constituya la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre madre. En los casos de partos patos prematuros con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período periodo superior a siete 7 días, el período periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, se ampararán los gastos erogados que rebasen la Suma Asegurada de la cobertura Ayuda de Maternidad topados a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, sin aplicar el tabulador de honorarios médicos quirúrgicos. Se ampara el evento final al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán llegue por xxxxxxxx, ya sea de forma ininterrumpidala titular, ampliablesesposa, en el supuesto concubina o hija del titular, trátese de parto múltiple a dos semanas más normal o cesárea. La inclusión de esta cobertura dentro del seguro se ve reflejada de manera individual dentro del desglose por cada hijo asegurado de la póliza. Así mismo, se cubrirán: a) Xxxxxx erogados por la atención intrahospitalaria del recién nacido sano hasta el límite máximo establecido en la póliza para este beneficio, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para el evento de maternidad. Los gastos cubiertos por este concepto son: cunero, atención pediátrica y atención de enfermería. b) Circuncisión para el recién nacido sano hasta el límite máximo establecido en la póliza para este beneficio de acuerdo al plan contratado, sin deducible, coaseguro ni periodo de espera. Esta indemnización es independiente de la suma asegurada contratada para el evento de maternidad. La edad de contratación en esta cobertura es a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país 15 años hasta los 44 años. El periodo de origen del adoptado, el período espera que opera para esta cobertura es de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, 10 meses continuos e ininterrumpidos a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato contratación de la madre En los casos misma. El reconocimiento de partos prematuros con falta antigüedad de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período otra aseguradora aplica para esta cobertura. La suma asegurada de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el esta cobertura es independiente de la madre, salvo que contratada en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su saludcualquier otra cobertura. En caso de disfrute simultaneoreclamación, la suma asegurada que aplicará será la que se haya contratado al menos 10 meses antes del evento final, al que se llegue por embarazo. En esta cobertura no aplica deducible ni coaseguro. Las complicaciones del embarazo se consideran como enfermedad de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan acuerdo a la sección 4ª, numeral 4.6.9, aplicando suma asegurada, deducible y coaseguro contratado en la cobertura básica. Esta cobertura sólo opera en territorio nacional y franja fronteriza. El pago sólo aplicará vía reembolso en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse ser en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigentefranja fronteriza.

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Samples: Gastos Médicos Mayores Colectivo No Prestación

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración dura- ción de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpidainin- terrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siem- pre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la ma- dre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión suspen- sión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis se- manas inmediatamente posteriores al parto de des- canso obligatorio para la madre, en el caso de que am- bos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el perí- odo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincor- poración de la madre al trabajo ésta se encuentre en si- tuación de incapacidad temporal. En los supuestos el caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo que la madre no tuviese derecho a sus- pender su actividad profesional con derecho a presta- ciones de los progenitores al país de origen del adoptadoacuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el período otro progenitor tendrá derecho a suspen- der su contrato de suspensióntrabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, previsto para cada caso en lo que será compatible con el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución ejercicio del derecho reconocido como suspensión del contrato por la que se constituye la adopciónpaternidad. En los casos de nacimiento de hijos prematuros parto prematuro y en aquellos aquéllos en que que, por cualquier otra causa causa, el neonato deba permanecer perma- necer hospitalizado a continuación del parto, el permiso período de suspensión podrá computarse computarse, a instancia de la madrema- dre, o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo cóm- puto las primeras seis semanas posteriores al parto parto, de suspensión suspen- sión obligatoria del contrato de la madre madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas se- manas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente reglamen- tariamente se desarrolle. Sin perjuicio La empresa complementará las prestaciones econó- micas por maternidad de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto la Seguridad Social hasta el total de descanso obligatorio para la madreretribución pactada en este Convenio, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que los mismos términos establecidos en el momento artículo 44 del vi- gente Convenio Colectivo sobre prestaciones en su- puestos de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteIncapacidad Temporal.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanasdieciséis semanas ininte- rrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir par- tir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto . En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfru- tar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajotrabajo . No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir hacien- do uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapa- cidad temporal . En los supuestos el caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de los progenitores al país de origen del adoptadoacuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el período otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de suspensióntrabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, previsto para cada caso lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el presente apartadoartículo 15, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopcióndel pre- sente convenio colectivo . CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx En los casos de nacimiento de hijos prematuros parto prematuro y en aquellos aquéllos en que que, por cualquier otra causa causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso periodo de suspensión podrá computarse com- putarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre . En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precisepre- cise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior periodo supe- rior a siete días, el período periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente reglamen- tariamente se desarrolledesarrolle . Sin perjuicio En los supuestos de las seis adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de descanso obligatorio para adopción o acogimiento múl- tiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efec- tos, a elección del trabajador, bien a partir de la madreresolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de que el padre y la madre sus- pensión . Cuando ambos progenitores trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidadsuspensión se distribuirá a opción de los interesados, podrá optar por que el padre podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de una parte determinada e ininterrumpida del periodo periodos de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan corres- pondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa parto, adopción o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadoracogimiento múltiples . En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpidaininte- rrumpida . Se atenderá Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jor- nada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la legislación vigente en empresa y el trabajador afectado . En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edadinternacional, cuando se trate sea necesario el desplazamiento pre- vio de menores discapacitadoslos progenitores al país de origen del adoptado, minusválidos o con problemas el periodo de inserción social y familiarsuspensión, a tenor previsto para Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 8 cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la normativa vigenteresolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como para los supuestos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lac- tancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y para la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de fallecimiento adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del hijosegundo, contadas a la elección del Trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión no se verá reducidodistribuirá a opción de los interesados, salvo queque podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, una vez finalizadas las seis semanas siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de descanso obligatoriodisfrute simultáneo de períodos de descanso, la madre solicitara reincorporarse a su puesto suma de trabajolos mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartadoartículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos el supuesto de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa riesgo durante el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del partoembarazo, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos previstos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madreel artículo 26, en caso de que el padre apartados 2 y la madre trabajen3, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madreLey 31/1995, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación 8 de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso noviembre, de disfrute simultaneo, la suma Prevención de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogidoRiesgos Laborales, la suspensión del contrato a finalizará el día en que se refiere este apartado tendrá una duración adicional inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de dos semanasla Trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En caso Las Trabajadoras pertenecientes al personal artístico podrán sustituir el disfrute de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción la reducción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a jornada por lactancia según la legislación vigente por el incremento del permiso de maternidad en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigentetres semanas.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. A) Excedencia maternal y para atención de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La suspensión del contrato excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva al de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, por maternidady hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. B) Suspensión y lactancia: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el El período de suspensión no se verá reducidodisfrutará a opción de la interesada, salvo que, una vez finalizadas las siempre que seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajosean inmediatamente posteriores al parto. En los supuestos caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia fallecimiento de la madre, o el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su defectocaso, del padre, a partir de la fecha parte que reste del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalessuspensión. No obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente inmediatas posteriores al parto parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre y la madre trabajen, éstaaquella, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e o ininterrumpida del periodo período de descansodescanso posterior al parto, bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación reincorporación al trabajo de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de esa edadseis años, cuando se trate de menores discapacitadosdiscapacitados o minusválidos. Las trabajadoras, minusválidos por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, salvaguardando todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha licencia diaria por una licencia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la misma en el período de lactancia de hijo menor de nueve meses. Dicho permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y determinación en su caso del período de disfrute corresponde al/la trabajador/a. C) Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de menores de ocho años o de personas con problemas de inserción social y familiardiscapacidad física, psíquica o sensorial, a tenor que se refiere el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores: Los/as trabajadores/as que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho a la reducción de su jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la normativa vigentemitad de la jornada. La concreción horaria y determinación del período de disfrute corresponde al trabajador o a la trabajadora. La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional xxx xxxxxxx. D) Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo. Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas. Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado. Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera. En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales

Maternidad. La suspensión a) Suspensión del contrato con reserva al puesto por maternidad o adopción. En el supuesto de trabajoparto, por maternidad, la suspensión tendrá una duración de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En Igualmente en el supuesto de fallecimiento adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del hijoEstatuto de los Trabajadores la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre o la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Previa autorización del Departamento de Recursos Humanos la mujer podrá disfrutar en régimen de tiempo parcial el periodo posterior a las seis primeras semanas de suspensión del contrato por maternidad. Adicionalmente a las dieciséis semanas de suspensión la trabajadora podrá disfrutar de una semana de permiso retribuido que deberá unir a la suspensión. b) Las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir el citado periodo a las vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas del contrato de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario trabajo previsto en el desplazamiento previo artículo 48.4 del Estatuto de los progenitores Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al país de origen del adoptado, finalizar el período de suspensión, previsto para cada caso en aunque haya terminado el presente apartadoaño natural a que correspondan. c) Las trabajadoras podrán solicitar, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes con anterioridad al inicio del periodo de baja por maternidad, un permiso no retribuido con derecho a reserva de puesto de trabajo por un periodo no inferior a quince días y no superior a un mes, anunciando el ejercicio de este derecho con quince días de antelación. Durante este periodo la resolución empresa tendrá la obligación de cotizar por la que se constituye trabajadora a la adopción. Seguridad Social. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y las trabajadoras deseasen ejercer este derecho por un periodo superior de tiempo, que en ningún caso será de más de tres meses de antelación a la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso baja por maternidad, podrá optar por podrán hacerlo con idéntico preaviso al señalado en el párrafo anterior, las empresas vendrán únicamente obligadas a mantener la cotización de éstas durante un periodo máximo de un mes que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descansocoincidirá, bien simultanea o sucesivamente necesariamente, con el inmediatamente anterior al momento de inicio de la madre, salvo baja por maternidad. e) Los trabajadores tienen derecho al tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que en el momento de su efectividad la incorporación deban realizarse dentro de la madre al jornada de trabajo. f) Condiciones de trabajo suponga durante el embarazo. Las trabajadoras en período de embarazo tendrán derecho a cambiar su puesto de trabajo por otro del mismo nivel, si aquél pudiera perjudicar el proceso de gestación, cuando sea prescrito por su médico. Tendrá también derecho por la misma razón a no practicar esfuerzos físicos que supongan un riesgo para su saludel proceso, así como la posibilidad de elegir turno durante este período. En caso cualquier caso, las trabajadoras embarazadas no podrán ser discriminadas laboral ni profesionalmente por razón de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigentesu estado.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad. En todos los supuestos que a continuación se prevén, las Magistradas, Funcionarias y Empleadas tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes debiendo acreditar con suficiente antelación la fecha probable del alumbramiento mediante certificado médico. a) Parto normal y simple: 120 (ciento veinte) días corridos por parto, distribuidos, en 2 (dos) períodos, uno anterior, de 30 (treinta) días, y otro posterior al parto, de 90 (noventa) días corridos. Sin embargo, acreditando autorización médica, podrán solicitar la reducción del período previo, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplicara también cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable del mismo. b) Si el/la recién nacido/a debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. c) Nacimientos múltiples: 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento de la licencia por maternidad estipulada en el punto I. La suspensión Magistrada, Funcionaria o Empleada tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aun cuando su hijo/a naciera sin vida, o falleciere a poco tiempo de nacer. d) Nacimiento de niña/o con discapacidad o alguna afección en la salud que requiera una mayor atención física o psicológica: 60 (sesenta) días corridos a partir del contrato con reserva vencimiento de la licencia por maternidad estipulada en el punto a). e) Nacimiento prematuro: 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al puesto alta hospitalaria del/la recién nacido/a. f) Interrupción del embarazo: luego del sexto mes de gestación o de fallecimiento del/la hijo/a después del parto, la madre gozará de una licencia de hasta 90 (noventa) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente del alta hospitalaria. g) Excedencia: La trabajadora que usufructúe licencia en los términos del presente artículo o el/la trabajador/a que goce del beneficio previsto en el art. 50 de este convenio general de trabajo, podrá solicitar licencia extraordinaria por maternidadexcedencia sin goce de haberes por un lapso mínimo de 30 (treinta) días ni mayor a 180 (ciento ochenta) días corridos, tendrá siempre y cuando el/la trabajador/a posea una duración antigüedad mayor a 6 (seis) meses en el Poder Judicial de 16 semanas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la solicitud sea formulada con antelación a la finalización de la licencia que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigentegozando.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo

Maternidad. La suspensión En el supuesto de parto, la duración del contrato con reserva al puesto permiso será de trabajodieciséis semanas ininterrumpidas, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en dos semanas más en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más familia monoparental, discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora o el trabajador siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijohijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalesNo obstante, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, éstala madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que porque el padre otro progenitor o progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo período de descansodescanso posterior al parto, bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o progenitora podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su saludésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En caso los casos de disfrute simultaneosimultáneo de períodos de descanso, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija, o parto múltiple. Estos periodos podrán Este permiso podrá disfrutarse en régimen de a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa cuando las necesidades del servicio lo permitan, y trabajadoren los términos que se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la empresa. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional familias monoparentales además del permiso por maternidad se distribuirá a opción podrá disfrutar del permiso de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigentepaternidad.

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Samples: Collective Agreement

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto Los gastos ocasionados por el embarazo de trabajouna Asegurada se reembolsarán según lo establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. El período de espera, por maternidad, tendrá una duración será el establecido en la Tabla de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijoBeneficios Máximos Reembolsables, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, cual inicia a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato inclusión de la madre En Asegurada Principal o Cónyuge en la Póliza. Durante este período de espera, los gastos incurridos por la Asegurada Principal o Cónyuge en concepto de embarazo no estarán cubiertos bajo esta Póliza. Para todos los efectos de este beneficio, se incluirá bajo el término embarazo: el alumbramiento, abortos no provocados criminalmente, complicaciones resultantes de estos y/o del mismo embarazo, cuidados rutinarios del recién nacido y en general, cualquier clase de atención médica que se requiera como consecuencia del embarazo incluyendo los servicios ambulatorios pre-natales requeridos en aquellos casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que estos últimos se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. Las hijas o hijastras dependientes de un Asegurado Principal se encuentran excluidas de los beneficios de maternidad bajo esta Póliza. La Compañía cubrirá automáticamente (desde el neonato precisedía del nacimiento) y sin pasar por requisitos de asegurabilidad a los niños recién nacidos cubiertos por esta Póliza, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará según lo detallado en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolleeste numeral. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de Cabe señalar que el padre Asegurado Principal notificará por escrito a la Compañía la inclusión del hijo dentro de los diez (10) primeros días del nacimiento y deberá pagar la madre trabajenprima mensual correspondiente, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por sin aplicación a pro-rata. Queda entendido que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el los hijos inscritos quedan asegurados bajo las mismas condiciones y beneficios de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanasPóliza. En caso de que ambos progenitores trabajenla inclusión del hijo (s) no sea notificado a la Compañía en el término arriba estipulado, este período adicional la Compañía se distribuirá a opción reserva el derecho de los interesadosexigir las pruebas de asegurabilidad que estime conveniente para su aceptación o no. Cabe señalar, que podrán disfrutarlo bajo este beneficios se cubrirán los gastos médicos por: o Prueba de forma simultánea Amniocentesis, en que incurra la Asegurada Principal o sucesiva Cónyuge embarazada bajo este beneficio, siempre y cuando la misma tenga 38 (treinta y ocho) años o más, y sea aprobada por la compañía. o Almacenamiento de Células Madre, siempre y cuando este beneficio se encuentre detallados en la en la Tabla de forma ininterrumpidaBeneficios Máximos Reembolsables y hasta el máximo indicado en la misma. Este beneficio reembolsará los gastos en que incurra la Asegurada Principal o Cónyuge al momento del parto, por la toma de sangre del Cordón Umbilical para la toma de Células Madre y el costo de almacenamiento. Niños Prematuros: Queda entendido, que se cubren los gastos relacionados con el cuidado crítico neonatal del recién nacido bajo esta póliza, siempre y cuando la madre haya sido cubierta bajo el Beneficio de Maternidad, según lo detallado en esta Cláusula y la Tabla de Beneficioso Máximos Reembolsables. Se atenderá entiende que el límite máximo por evento o parto establecido en la Tabla de Beneficios Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, aplica para todos los gastos cubiertos e incurridos por todos los recién nacidos en el mismo evento o parto y mientras se encuentren hospitalizados o como paciente ambulatorio a la legislación vigente en los supuestos consecuencia de adopción y acogimiento su condición de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteprematuridad.

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Samples: Insurance Contract

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, El permiso por maternidad, maternidad tendrá una duración de 16 semanassemanas ininterrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, familias monoparentales, hijos o hijas con discapacidad o por cada hijo o hija a partir del segundoxxx xxxxxxx/a (incluido). En el supuesto de fallecimiento del hijohijo o de la hija, el período de suspensión no se verá reducido, reducido salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Ello es de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas para adquirir la personalidad (nacimiento con vida, desprendido por entero del seno materno), siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, 180 días. En los supuestos el caso de adopción internacionalo acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, xx xxxx- res de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando sea necesario el desplazamiento previo se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los progenitores al país de origen del adoptadoservicios sociales competentes, el período permiso se compu- tará a elección del empleado o empleada, bien a partir de suspensiónla decisión administrativa o judicial de acogimiento, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato o neonata precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior de: 1. Inferior o igual a siete díasdías naturales: La madre, previo aviso a la empresa, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, tantos días como el período nacido o la nacida se encuentre hospitalizado con un máximo de suspensión se ampliará cuatro días inclusive, que podrá acumular con la licencia correspondiente para casos de enfermedad grave. 2. Superior a siete días naturales: la madre, previo aviso a la empresa podrá ausentarse en tantos días como el nacido o la nacida se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso los casos de disfrute simultaneo, la suma de parto múltiple donde coincidan los periodos de descanso no hospitalización de cada uno de los neonatos, la trabajadora podrá exceder ausentarse de las 16 semanas su puesto de trabajo, con derecho a remuneración y previo aviso a la empresa, tantos días como hayan coincidido los periodos de hospitalización por cada uno de los neonatos desde el segundo. Este permiso podrá disfrutarse hasta que los o las que correspondan menores cumplan doce meses. A los efectos del cómputo serán tenidos en caso de parto múltiplecuenta los internamientos hospitalarios inicia- dos durante los 30 días naturales siguientes al parto. Estos periodos Todos los permisos mencionados en este apartado, podrán disfrutarse por el otro progenitor. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadora solicitud del/de la empleado/a en las condiciones determinadas legal o regla- mentariamente, atendiendo en todo caso a las necesidades del servicio de la entidad que lo concede. En el supuesto plazo improrrogable de discapacidad cinco días desde la fecha del hijo o del menor adoptado o acogidoalumbramiento, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá acompañará a la legislación vigente en los supuestos baja por parto expedida por el médico de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 añosfamilia, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor una fotocopia de la normativa vigenteinscripción en el Libro de Familia, acreditando el nacimiento, ante el departamento de administración o el que corresponda de la entidad que lo concede.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto Los gastos ocasionados por el embarazo de trabajo, por maternidad, tendrá una duración Asegurada se reembolsarán según lo establecido en la Tabla de 16 semanas, que se disfrutarán Beneficios Máximo Reembolsables. El período de forma ininterrumpida, ampliables, espera será el establecido en el supuesto la Tabla de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijoBeneficios Máximos Reembolsables, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, cual inicia a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato inclusión de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros Asegurada Principal o Cónyuge en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrollela Póliza. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse Durante el periodo de descanso espera, los gastos incurridos por maternidadla Asegurada Principal o Cónyuge en concepto de embarazo no estarán cubiertos bajo esta Póliza. Para todos los efectos de este beneficio, podrá optar se incluirá bajo el término embarazo: el alumbramiento, abortos no provocados criminalmente, complicaciones resultantes de estos y/o del mismo embarazo, cuidados rutinarios del recién nacido y, en general, cualquier clase de atención médica que se requiera como consecuencia del embarazo incluyendo los Servicios Ambulatorios pre-natales requeridos en aquellos casos en que estos últimos se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. Las hijas o hijastras dependientes de un Asegurado Principal se encuentran excluidas de los beneficios de Maternidad bajo esta Póliza. La Compañía cubrirá automáticamente (desde el día de nacimiento) y sin pasar por requisito de asegurabilidad a los niños recién nacidos cubiertos por ésta Póliza, según lo detallado en este numeral. Cabe señalar que el padre disfrute Asegurado Principal notificará por escrito a la Compañía la inclusión del hijo dentro de una parte determinada e ininterrumpida los diez (10) primeros días del periodo de descansonacimiento y deberá pagar la prima mensual correspondiente, bien simultanea sin aplicación a pro-rata. Queda entendido que el o sucesivamente con el los hijos inscritos quedan asegurados bajo las mismas condiciones y beneficios de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanasPóliza. En caso de que ambos progenitores trabajenla inclusión del hijo(s) no sea notificado a la Compañía en el término arriba estipulado, este período adicional la Compañía se distribuirá a opción reserva el derecho de exigir las pruebas de asegurabilidad que estime conveniente para su aceptación o no. a. Recién Nacidos Prematuros: Queda entendido que se cubren los interesadosgastos relacionados con el cuidado crítico neonatal del recién nacido bajo esta póliza, que podrán disfrutarlo siempre y cuando la madre haya sido cubierta bajo el Beneficio de forma simultánea o sucesiva Maternidad, según lo detallado en esta cláusula y siempre la Tabla de forma ininterrumpidaBeneficioso Máximos Reembolsables. Se atenderá entiende que el límite máximo por evento o parto establecido en la Tabla de Beneficios Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, aplica para todos los gastos cubiertos e incurridos por todos los recién nacidos en el mismo evento o parto y mientras se encuentren hospitalizados o como paciente ambulatorio a la legislación vigente en los supuestos consecuencia de adopción y acogimiento su condición de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteprematuridad.

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Samples: Insurance Contract

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpidaininterrum- pida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorioobliga- xxxxx, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento des- plazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período pe- ríodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación continua- ción del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación continua- ción del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente reglamenta- riamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajentraba- jen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga su- ponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo tiem- po parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la 21 suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo dis- frutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento acogi- miento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.

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Samples: Convenio Colectivo