Permiso por matrimonio. Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente. De celebrarse éste fuera del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo. Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Permiso por matrimonio. Por contraer matrimonio se gozará de quince días naturales ininterrumpidos abonables, que se podrán disfrutar con una antelación de tres días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia. Si ésta coincidiera con día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente.
Permiso por matrimonio. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja tendrán derecho a un permiso de quince días naturales, que podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pero siempre incluyendo la fecha de celebración del matrimonio en ese período. Este permiso podrá acumularse al período vacacional, comunicándolo siempre con quince días de antelación al Servicio de Personal.
Permiso por matrimonio. Una semana calendario para el trabajador que contraiga matrimonio o acuerde la Unión Civil. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los seis meses siguientes a su celebración, bastando para ello la sola presentación del documento legal correspondiente. La fecha de inicio de este permiso no podrá ser modificada por la Jefatura respectiva si éste ha sido solicitado por escrito a la misma con treinta días de anticipación a dicha fecha.
Permiso por matrimonio. En caso de matrimonio se concederá un total de 15 días hábiles de permiso, sin incluir en el mismo el día de celebración del matrimonio. Los referidos días se podrán disfrutar con posterioridad o anterioridad a la fecha de celebración del enlace, siempre que la misma esté incluida dentro del período de permiso.
Permiso por matrimonio. Permiso de traslado por domicilio Permiso por estudios Excedencia por cuidado de hija/o Excedencia por cuidado de familiares Excedencia fraccionada por cuidado de hija/o o familiar Excedencia voluntaria Permiso por enfermedad grave, fallecimiento TOTAL
Permiso por matrimonio. Al personal de la Empresa que, con arreglo a lo establecido en la Reglamentación, tenga derecho a permiso para contraer matrimonio, se le concederá éste por un período de 15 días ininterrumpidos. Complemento Ayuda Familiar
Permiso por matrimonio. LA EMPRESA concederá a sus trabajadores siete (7) días calendario de permiso remunerado para contraer matrimonio, obligándose el trabajador a presentar el registro correspondiente y acordar con sus superiores la fecha en que hará efectivo este permiso, lo cual no podrá exceder más de un mes después de celebrado el matrimonio.
Permiso por matrimonio. Para el caso que los trabajadores, a la fecha de publicación de esta ley, es decir al 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx pactado individual o colectivamente días de permiso por matrimonio, estos serán imputables a los contemplados en el nuevo artículo 207 bis del Código del Trabajo. ORD.: Nº 3342/048, de 01.09.2014 • El plazo de cinco días de permiso por matrimonio es de días hábiles, se excluyen los domingo y festivos que incidan dentro del período elegido por el trabajador. • Los días de permiso son adicionales a los días de feriado legal, por tanto para su cálculo, el día sábado se considera siempre inhábil. En Relación con la Salud de los Trababajdores
Permiso por matrimonio. 1. El trabajador, previa acreditación mediante documento oficial, tiene derecho a quince días de permiso retribuido por matrimonio
2. El permiso por matrimonio podrá disfrutarse a partir del día de celebración o unirse al periodo de vacaciones anuales.