Estructura de la negociación colectiva del sector. En virtud del presente Convenio y de conformidad con los artículos 83.2 y 84.2 del E.T., la estructura de la negociación colectiva en el sector de la construcción se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio General del Sector de la Construcción: establece la estructura de la negociación colectiva en el sector y su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Xxxxxxxx se establece buscando una homogeneización de las condiciones laborales de los trabajadores, facilitando su movilidad y protegiendo la unidad xx xxxxxxx.
b) Acuerdos Sectoriales: los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se negocien con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio General se integrarán automáticamente como capítulos orgánicamente constitutivos del mismo, previa intervención de la Comisión Paritaria del Sector. Estos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes: ‐ La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales. - Cualesquiera otras materias que las partes acuerden. Las materias reguladas en los Acuerdos Sectoriales tendrán la misma prioridad aplicativa que corresponda de acuerdo con los criterios determinados en el artículo 13 del presente Convenio.
c) Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma y de ámbito inferior: serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias de su respectivo ámbito de negociación así como aplicar en él los contenidos del presente Convenio y, en su caso, de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.
Estructura de la negociación colectiva del sector. En virtud del presente Convenio y de conformidad con los artículos 83.2 y 84.2 del E.T., la estructura de la negociación colectiva en el sector de la construcción se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio General del Sector de la Construcción: establece la estructura de la negociación colectiva en el sector y su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Xxxxxxxx se establece buscando una homogeneización de las condiciones laborales de los trabajadores, facilitando su movilidad y protegiendo la unidad xx xxxxxxx.
Estructura de la negociación colectiva del sector. 1. En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de la construcción se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio General del Sector de la Construcción: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.
Estructura de la negociación colectiva del sector. Al objeto de establecer para el ámbito de actuación convencional de las empresas de trabajo temporal, una estructura negocial racional, integrada y homogénea, evitando los defectos de atomización, desarticulación y dispersión, y al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, acuerdan que la estructura de negociación colectiva en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal quede integrada por unidades de negociación de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma. Con las unidades de negociación especificadas anteriormente las partes signatarias consideran cubierto dentro del marco estatutario la estructura de la negociación colectiva territorial en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio estatal y los de Comunidad Autónoma, así como el respeto al principio de complementariedad entre las dos unidades de negociación antedichas, se regirán por las reglas siguientes:
1. Será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal, por lo que toda concurrencia conflictiva entre ésta y la de la Comunidad Autónoma se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el Convenio estatal.
2. Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene el carácter de derecho mínimo indisponible -salvo en aquellas materias que el propio Convenio remita a la negociación de ámbito de Comunidad Autónoma- y afectará a los Convenios colectivos de dicho ámbito.
3. Se establece un reparto material entre las dos unidades de negociación referenciadas, que permita garantizar los necesarios elementos de homogeneidad económica y social para todo el ámbito de actuación territorial de las empresas de trabajo temporal, así como un racional proceso de distribución y selección de materias en virtud del carácter y condiciones propias de la unidad negocial de que se trate.
4. Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes: - Estructura y duración máxima de la jornada anual. - Duración de descansos y vacaciones. - Estructura profesional. - Régimen disciplinario. - Movilidad geográ...
Estructura de la negociación colectiva del sector. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:
Estructura de la negociación colectiva del sector. Las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector del Bingo sea la establecida en los vigentes artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Estructura de la negociación colectiva del sector b) Acuerdos Sectoriales: los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se negocien con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio General se integrarán automáticamente como capítulos orgánicamente constitutivos del mismo, previa intervención de la Comisión Paritaria del Sector. Estos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes: – La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales. – Cualesquiera otras materias que las partes acuerden. Las materias reguladas en los Acuerdos Sectoriales tendrán la misma prio- ridad aplicativa que corresponda de acuerdo con los criterios determinados en el artículo 13 del presente Convenio.
c) Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, de Comunidad Autóno- ma y de ámbito inferior: serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias de su respectivo ámbito de negociación así como aplicar en él los contenidos del presente Convenio y, en su caso, de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.
Estructura de la negociación colectiva del sector. En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en el sector industrial de la madera, queda definida conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:
1. El II Convenio Colectivo Estatal de la Madera, con vocación de permanencia y que viene a sustituir íntegramente al I Convenio Estatal para las Industrias de la Madera, que sustituyó a su vez a la Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera, de 28 de julio de 1969, salvo las materias que expresamente remita este Convenio a la misma. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del Convenio durante la vigencia del mismo.
2. Convenios colectivos de ámbito territorial inferiores, que serán de renovación periódica, que tienen por objeto desarrollar las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicar en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio.
Estructura de la negociación colectiva del sector. Al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad Autónoma de Madrid quede integrada preferentemente por ésta unidad de negociación de ámbito territorial, excluyendo de esta estructura las materias que, teniendo la consideración de reservadas al ámbito estatal, son objeto de exclusiva negociación en dicho ámbito. Dada la naturaleza del presente convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene carácter de derecho mínimo indisponible y, atendiendo a su carácter estatutario, resulta de aplicación para todas las empresas y trabajadores del sector en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos o restringiera su eficacia general, el presente convenio quedará sin eficacia práctica alguna.
Estructura de la negociación colectiva del sector. Suscriben el presente Convenio Colectivo de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad de Madrid, en representación de la parte Empresarial, la Asociación Empresarial de Juegos Autorizados ASEJU y en representación Sindical de los trabajadores, la Federación de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-MADRID (FeSMCUGT- Madrid), que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para la negociación y firma del mismo. Al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad Autónoma de Madrid quede integrada preferentemente por esta unidad de negociación de ámbito territorial, excluyendo de esta estructura las materias que, teniendo la consideración de reservadas al ámbito estatal, son objeto de exclusiva negociación en dicho ámbito. Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene carácter de derecho mínimo indisponible, y atendiendo a su carácter estatutario resulta de aplicación para todas las empresas y trabajadores del sector en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos o restringiera su eficacia general, el presente Convenio quedará sin eficacia práctica alguna.