Mayorías. Excepto en los supuestos que requieran la decisión de una mayoría especial conforme lo establecido en las condiciones de emisión de cada clase o serie de Valores Fiduciarios, las decisiones de la Asamblea de tenedores serán tomadas por el voto favorable de los tenedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de capital de los Valores Fiduciarios presentes o representados en dicha Asamblea de tenedores.
Mayorías. A menos que se especifique lo contrario en el presente para determinados casos, las decisiones de la Asamblea en primera y segunda convocatoria se tomarán por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Asamblea, es decir, por más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los votos.
Mayorías. El Comité Fiduciario decidirá válidamente por unanimidad de los miembros que lo conforman. Presidente y Secretario. El Comité Fiduciario tendrá un Presidente que será el representante del FIDEICOMITENTE APORTANTE y un Secretario que será LA FIDUCIARIA. La Sociedad Fiduciaria llevará y conservará las actas de la reunión, las cuales serán suscritas por los participantes. La presencia de sus miembros es obligatoria para el Quórum y se regulará conforme lo indicado en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL mediante el cual se constituya el respectivo PAD. El Comité podrá invitar a terceros especialistas en aspectos técnicos, jurídicos o financieros, cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de sus miembros. Igualmente podrá ser invitado el Supervisor Técnico del contrato o contratos que sean objeto de discusión en la respectiva sesión.
Mayorías. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad, sólo po-
Mayorías. La regla general es que las cuestiones sometidas a votación quedan aprobadas con el voto de la mayoría simple. Hay casos en que se fijan otro tipo de mayorías, de acuerdo con la importancia del tema a tratar y derivados de la ley o el estatuto. Por ejemplo, se requiere el voto de los dos tercios de los presentes para reformar el objeto social, para tratar la disolución de la cooperativa, entre otros temas. Cuándo se realiza una Asamblea de asociados debe informarse al organismo de control? Si, existe un procedimiento a respetar, sino todo lo que allí se decida no producirá efectos o estos podrán ser impugnados.
Mayorías. Las decisiones se tomarán -de preferencia- por consenso, pero de no lograrse consenso, la decisión se adoptará por la votación.
Mayorías. Todas las decisiones se adopta- rán por simple mayoría de votos. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad, como toda modi- ficación que imponga mayor res- ponsabilidad a los socios solo podrá resolverse por unanimidad de votos.
Mayorías a. Las decisiones se tomarán -de preferencia- por consenso, pero de no lograrse consenso, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los miembros xxx xxxxxx.
b. Firma a ruego dela decisión. - En casos excepcionales, debidamente motivados, el Presidente xxx Xxxxxx podrá firmar a ruego por otro jurado, hecho del cual se dejará constancia.