Mediación y arbitraje Cláusulas de Ejemplo

Mediación y arbitraje. Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, ya sea por incumplimiento, rescisión o anulación del mismo, deberán ser sometida en los tribunales comunes del país del contratante.
Mediación y arbitraje. En el supuesto de discrepancias en la aplicación del presente artículo, deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en los artículos 103 y siguientes.
Mediación y arbitraje. Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, cuando la comisión paritaria no logre en su seno llegar a un acuerdo sobre las mismas, las partes firmantes acuerdan remitirse al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
Mediación y arbitraje. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acogerse a los acuerdos de Solución de Conflictos Laborales para la Industria del Metal (ASEC vigente en cada momento) y de Castilla y León (SERLA).
Mediación y arbitraje. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo. No obstante, las partes manifiestan que para acudir al arbitraje, que siempre será de carácter voluntario, se requerirá el acuerdo de ambas partes.
Mediación y arbitraje. Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Mediación y arbitraje. (a) Si la disputa no se resuelve dentro de los 10 días hábiles posteriores a la reunión celebrada de conformidad con la cláusula 17.4 o el período adicional que las partes acuerden, las partes podrán someter la disputa a mediación de conformidad con las Reglas de Procedimiento de Mediación actuales de la Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. (b) En caso de que la mediación sea infructuosa, la disputa se resolverá mediante arbitraje conforme a las Reglas de Procedimiento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigentes en el momento de su inicio. (c) Las partes conferirán un poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago para que, a solicitud por escrito de cualquiera de las partes, designe un árbitro entre los miembros del cuerpo de arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. (d) Las resoluciones del árbitro serán inapelables excepto ante un tribunal arbitral de segunda instancia, que estará compuesto por tres árbitros de la misma naturaleza, designados por la Cámara de Comercio de Santiago entre los miembros del cuerpo de arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a solicitud por escrito de cualquiera de las partes. También se conferirá un poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago para este propósito. El tribunal de primera instancia y el tribunal de segunda instancia estarán especialmente facultados para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia serán inapelables.
Mediación y arbitraje. Tendrá competencia en primera instancia la comisión paritaria y si en ella no hubiera acuerdo se acogerán al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).
Mediación y arbitraje. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los Organismos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
Mediación y arbitraje. Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de éste Convenio.