Medición general y certificación final de las obras Cláusulas de Ejemplo

Medición general y certificación final de las obras. 1. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. Excepcionalmente, en función de las características de las obras, podrá establecerse un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra. 3. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista. 4. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. 5. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. 6. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito en el plazo de cinco días hábiles al órgano de contratación por conducto del director de la obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles. 7. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo que establece el apartado 1, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. 8. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo que establece el apartado 1, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 9. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a c...
Medición general y certificación final de las obras. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. Excepcionalmente, en función de las características de las obras, podrá establecerse un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Medición general y certificación final de las obras. Se estará a lo dispuesto en el artículo 166 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y artículo 147 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Medición general y certificación final de las obras. Recibidas las obras se procederá por la Dirección Facultativa a la medición general de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, con asistencia del ADJUDICATARIO, levantándose acta de dicho acto, pudiendo el ADJUDICATARIO efectuar por escrito los reparos o reclamaciones que estime oportuno a la medición, en el plazo de cinco días. Durante el plazo de dos meses a partir de la recepción se tramitará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al adjudicatario a cuenta de la liquidación del contrato.
Medición general y certificación final de las obras. La Dirección Facultativa de la obra procederá, en el plazo de un mes desde la recepción de las obras, a la medición general de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, con asistencia del contratista.
Medición general y certificación final de las obras. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.
Medición general y certificación final de las obras. Recibidac lac obrac ce procederá ceguidamente a cu medición general con acictencia del contraticta, formulándoce por el director de la obra, en el plazo de un mec decde la recepción, la medición de lac realmente ejecutadac de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contraticta para dicho acto. Excepcionalmente, en función de lac caracterícticac de lac obrac, podrá ectablecerce un plazo mayor en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.

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