Medios de comunicación y notificaciones Cláusulas de Ejemplo

Medios de comunicación y notificaciones. De conformidad con las disposiciones adicionales 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP: El acceso a la documentación e información relativa al presente expediente se llevará a cabo accediendo al Perfil de contratante, a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx En dicha sede electrónica se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Licitación Electrónica empleada por este Ayuntamiento, ubicada en la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxx=XxxxXxxxxxxxxx que será el canal de comunicación para plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir y cumplimentar requerimientos de la Mesa de contratación que asiste al Órgano de contratación. En el Anexo II del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Plataforma de licitación electrónica. La Carpeta Ciudadana, alojada igualmente den la sede electrónica municipal, será el canal de comunicación directa con el Órgano de contratación, donde podrán acceder mediante comparecencia electrónica a las notificaciones de los Acuerdos de dicho Órgano, así como presentar documentación, solicitudes, recursos, etc. En el Anexo III del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Carpeta Ciudadana.
Medios de comunicación y notificaciones. El Banco está autorizado a enviar toda la información y la correspondencia relacionada con la cuenta (incluidos, entre otros, las confirmaciones de operaciones, las solicitudes de cobertura adicional, las notificaciones de reembolsos y los extractos bancarios) al Titular de la Cuenta, sus autorizados en cuenta y sus representantes sin restricciones. El Banco tiene derecho a usar el correo postal, el teléfono y los canales digitales (como por ejemplo, correo electrónico, fax, mensajes de texto, medios de banca electrónica, aplicaciones móviles y otras soluciones de banca digital) para enviar información y correspondencia a las direcciones del usuario (como por ejemplo, dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil para aplicaciones móviles) usadas por el Banco o expresamente especificadas por el Titular de la Cuenta o sus autorizados en cuenta y representantes. El Banco está autorizado para aceptar instrucciones, órdenes y demás correspondencia (incluidas, entre otras, órdenes de pago, transferencias, órdenes de mercados de valores, órdenes de divisas, operaciones de metales, compraventa de valores y operaciones de instituciones de inversión colectiva) del Titular de la Cuenta y sus autorizados en cuenta y representantes autorizados sin ninguna restricción. Xxxxx que se especifique lo contrario, el Banco está autorizado para aceptar dichas instrucciones, órdenes y demás correspondencia por cualquier medio de comunicación. El Titular de la Cuenta reconoce expresamente que, aunque el Banco haya aceptado la instrucción, orden u otra correspondencia por correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación, el Banco no está obligado a aceptar las instrucciones por dichos medios y tendrá derecho, a su sola discreción, a solicitar al Titular de la Cuenta una confirmación por escrito enviada por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación que el Banco considere apropiado. Se advierte al Titular de la Cuenta sobre el hecho de que cualquier comunicación a través de Internet, una red pública sobre la que el Banco no tiene ningún control, o vía cualquier otra conexión desprotegida, no está segura frente a accesos de terceros no autorizados y, por lo tanto, implica riesgos (como por ejemplo, confidencialidad insuficiente, manipulación del contenido o datos del remitente, desvío, retraso, pérdida o virus). Dichos riesgos pueden derivarse asimismo del uso de dispositivos o de software. El Banco no asume ninguna responsabilidad por los disp...

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  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.