MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS. El BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar al BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión del BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante el mes siguiente a la comunicación. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Esta cláusula será de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros. Las modificaciones del tipo deudor, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del CLIENTE con un mes de antelación mínima a la fecha prevista para su aplicación pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta de crédito afectada. En este caso, las cantidades pendientes de pago deberán ser devueltas al BANCO en el momento de la terminación. El silencio del CLIENTE se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del CLIENTE con un mes de antelación mínima a la fecha prevista para su aplicación pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta de crédito afectada. En este caso, las cantidades pendientes de pago deberán ser devueltas al BANCO en el momento de la terminación. El silencio del CLIENTE se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS. INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con dos meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar a INVERSIS BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión de INVERSIS BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante los dos meses siguientes a la comunicación. Esta cláusula será de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros. Las modificaciones del tipo deudor, en contratos de crédito cuyo importe total no supere los 75.000 euros, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.

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  • MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • PLIEGO DE CONDICIONES Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.