Common use of MODIFICACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. 27.2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 de la Ley 30/2007.. 27.3.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 27.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. 27.5.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto a la tramitación administrativa para esta modificación a los dispuesto en el art. 217 de la Ley 30/2007.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- 29.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano Órgano de contratación Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo los elementos que lo integran por razones de interés público y para atender siempre que sean debidas a causas imprevistas. Las modificaciones se tramitarán dentro de los límites y con sujeción a los requisitos previstos en los arts. 211, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales 219 y 305 del contrato. 27.2.-Las modificaciones TRLCSP y 102 y 96.1 del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 RGLCAP. 29.2.- Cuando como consecuencia de la Ley 30/2007.. 27.3.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras queservicios de mantenimiento, siendo conformes con acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202los arts. 219 y 306 del TRLCSP, se produzcan aumento, reducción o supresión suspensión de las unidades de obra bienes que integran el servicio o sustitución de una clase de fábrica unos bienes por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas otros siempre que por su naturaleza estén comprendidos en el contrato, siempre estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que no se encuentren tenga derecho alguno en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho unidades o clases de bienes a reclamar indemnización algunapor dichas causas. 27.4.- Cuando 29.3.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia derivada de la tramitación de la licitación del expediente, se firmase por ambas partes con fecha posterior al 15/10/2012, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista, mediante resolución del órgano de contratación, y posterior firma de documento administrativo formalizando la modificación del contrato el importe del contrato se reajustará, teniendo en cuenta las fechas de inicio del contrato, minorando proporcionalmente el importe que corresponda al año 2012, e incrementando este mismo importe para el año 2014, todo ello sin que esta modificación suponga variación de la duración e importe contratado. 29.4.- Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda de 29.5.- Las modificaciones del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. 27.5.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto contrato deberán formalizarse conforme a la tramitación administrativa para esta modificación a los dispuesto lo establecido en el art. 217 de la Ley 30/2007156 del TRLCSP.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- Una vez perfeccionado De conformidad con lo previsto en el contratoartículo 106 TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos: 1.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato cuando sea conveniente incorporar a la prestación avances técnicos o especificaciones de esa naturaleza , que mejoren notoriamente el servicio, siempre que su disponibilidad en el mercado, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. 2.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato como consecuencia de la necesidad de ajustar la prestación a variación, creación o supresión de cursos ofertados en virtud de la demanda de alumnos, aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Las modificaciones del contrato , aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente , alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en mas o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se acuerden se inciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por contratación, exponiendo las razones de interés público y que basadas en la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las especificaciones técnicas exigen dicho modificado para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a satisfacer las condiciones esenciales del contrato. 27.2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 necesidades de la Ley 30/2007.. 27.3.- Serán obligatorias para Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el contratista expediente de modificación contractual , que se sustanciará con carácter de urgencia, incluirá las modificaciones del contrato siguientes actuaciones: Confección detallada de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión los elementos a modificar y de las unidades características de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220mismos. En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 27.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia Audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábilesdías. Si éste no aceptase Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de , en su caso, los precios fijadosgastos complementarios precisos. Requerimiento al contratista para formalización del documento de modificación contractual conforme al artículo 156 del TRLCSP, con el órgano consiguiente reajuste de contratación podrá contratarlas con otro empresario la garantía definitiva en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamentela cifra resultante del nuevo importe de adjudicación. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. 27.5.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto a la tramitación administrativa para esta modificación a los dispuesto expediente deberá adoptarse en el art. 217 plazo máximo de la Ley 30/2007tres meses desde su inicio.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- 26.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. 27.2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 de la Ley 30/2007.. 27.3.- 26.3.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 27.4.- 26.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. 27.5.- 26.5.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto a la tramitación administrativa para esta modificación a los dispuesto en el art. 217 de la Ley 30/2007.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. 27.2.-Las No tendrán la consideración de modificaciones del Contrato contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007.. 27.3.- Serán 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras queobras, que siendo conformes conforme con lo establecido en el artículo 202párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 27.4.- Cuando las . Las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. 27.5.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto contrato deberán formalizarse conforme a la tramitación administrativa para esta modificación a los lo dispuesto en el art. 217 artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- Una vez perfeccionado el El presente contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en la forma previstos en el expedientetítulo V del libro I, artículo 105 a 108 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Texto refundido de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contratoEn tal caso, la modificación acordada por el órgano de contratación será obligatoria para el contratista. 27.2.-Las Las modificaciones del Contrato contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 de la Ley 30/2007.. 27.3.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con a lo establecido dispuesto en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220156. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obras unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 27.4.- Cuando . Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, de acuerdo con las indicaciones técnicas, en los Proyectos Técnicos sometidos a contratación no se estima que puedan producirse modificaciones, por lo que, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171. b). Sólo se podrán introducir modificaciones supongan no previstas en la introducción documentación que rige la licitación cuando se justifique suficientemente la concurrencia de unidades alguna de obra no comprendidas las siguientes circunstancias previstas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de ellas, los precios 14 de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse noviembre por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato. 27.5.- Cuando aprueba el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto a la tramitación administrativa para esta modificación a los dispuesto en el art. 217 texto refundido de la Ley 30/2007de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Installation of Pumping Equipment and Electrical Line

MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación El contrato sólo podrá introducir modificaciones en el mismo ser modificado por razones de interés público en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en la forma prevista en el expedienteTitulo V del libro I del TRLCSP. Estas modificaciones En el Anexo I-A se indicará la posibilidad o no podrán afectar a de modificación el contrato, detallándose en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones esenciales del contrato. 27.2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 140 y 202.3 en que podrá hacerse uso de la Ley 30/2007.. 27.3.- Serán obligatorias para misma, así como el contratista las modificaciones del contrato alcance y límites de obras quedichas modificaciones, siendo conformes de conformidad con lo establecido en el artículo 202art. 106 TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 27.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas contemplados en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de ellas, los precios inicio de aplicación expediente de las mismas serán fijados modificación del contrato por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles. 3. Informe de la Asesoría Jurídica en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamenteun plazo de 10 días. 4. La contratación con otro empresario podrá realizarse Propuesta de resolución de modificación por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda órgano de contratación. 5. Informe del 20 por ciento Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe. 27.5.- Cuando el director facultativo 6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7. Resolución motivada del órgano de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, ser estar en cuanto contratación. 8. Notificación a la tramitación administrativa para esta modificación a los dispuesto persona contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el art. 217 anexo I-A sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de la Ley 30/2007alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.

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Samples: Contrato Administrativo Especial