MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Ver Letra P.1 del cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Servicios Y Suministro, Contrato Administrativo Mixto De Servicios Y Suministro
MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente p reviamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal120 de dicha ley. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En los contratos de suministros y servicios en el que se entreguen una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precios unitarios en función de las necesidades de la Administración con un presupuesto limitativo, se tramitarán dentro del ámbito de la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente se deberá tramitar la modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades, en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP. Ver Letra P.1 P del cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro, Supply Agreement
MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en Una vez perfeccionado el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobarpodrá introducir las modificaciones previstas en el presente pliego. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 211 de este Texto Legal, previamente a su ejecución, debiendo contar con la autorización del órgano de contratación y la acreditación de la existencia de crédito suficiente y adecuado. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP conforme a lo que seguidamente se señala: Durante el periodo de vigencia del contrato, podrá ampliarse o reducirse los edificios e instalaciones objeto del contrato, así como el número de horas inicialmente previsto, por el precio que resulte tomando como referencia el ofertado por el licitador y en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación. Dichas modificaciones, se comunicaran con antelación suficiente, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación, y en ningún caso, aislada o conjuntamente, podrán superar el 20% del valor estimado de contrato. Ambas partes Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 219 art. 156 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme En lo concerniente a su régimen se estará a lo establecido dispuesto en el artículo 219 y en el título Título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que Libro I y a los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasarts. Ver Letra P.1 211,219 y 305 del cuadro de características del contratoTRLCSP.
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Samples: Cleaning Service Contract
MODIFICACION DEL CONTRATO. El De conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, el presente contrato solo podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos:
1.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato en virtud de la concesión de subvenciones europeas afectas al presente contrato. Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se podrá modificar acuerden se inciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que deberán estar previstas basadas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las modificaciones acordadas serán obligatorias especificaciones técnicas exigen dicho modificado para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el expediente de otro bajo modificación contractual, carácter de urgencia, incluirá las condiciones pertinentessiguientes actuaciones: que se sustanciará con Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Cuando se prevea la Audiencia del contratista por plazo de tres días. Aprobación del expediente complementarios precisos. de modificación del contrato, así como de en su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano los gastos Requerimiento al contratista para formalización del documento de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda contractual conforme al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 156 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 consiguiente reajuste de la garantía definitiva en la cifra resultante del mismo texto legalnuevo importe de adjudicación. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones La modificación del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido expediente deberá adoptarse en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión plazo máximo de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Ver Letra P.1 del cuadro de características del contratotres meses desde su inicio.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente p reviamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 120 de dicha ley. En los contratos de suministros en el que se entreguen una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precios unitarios en función de las necesidades de la Administración con un presupuesto limitativo, se tramitarán dentro del mismo texto legal. Específicamente para los suministros ámbito de la D isposición adicional trigésima cuarta del Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo art. 219 y en el título V del libro I, se produzca un aumento, reducción reducción, o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la ola sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos mismo estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causascausas según el art. 296 del TRLCSP. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente se deberá tramitar la modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades, en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP. Ver Letra P.1 P del cuadro de características del contrato.
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Samples: Contract for the Supply of Vehicles
MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Ver Letra P.1 P del cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Suministro Y Servicios