Common use of MODIFICACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Ver Letra P.1 del cuadro de características del contrato.

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MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente p reviamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal120 de dicha ley. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En los contratos de suministros y servicios en el que se entreguen una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precios unitarios en función de las necesidades de la Administración con un presupuesto limitativo, se tramitarán dentro del ámbito de la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente se deberá tramitar la modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades, en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP. Ver Letra P.1 P del cuadro de características del contrato.

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MODIFICACION DEL CONTRATO. El De conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, el presente contrato solo podrá ser objeto de modificación en el supuesto de representaciones suplementarias e imprevistas distintas a las pactadas en este contrato, siempre que se podrá modificar soliciten con el tiempo necesario, exista consignación presupuestaria o bien dicha actividad se pueda gestionar con la cesión de los ingresos correspondientes a la taquilla. Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se acuerden se iniciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que deberán estar previstas basadas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las modificaciones acordadas serán obligatorias especificaciones técnicas exigen dicho modificado para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el expediente de otro bajo modificación contractual, que se sustanciará con carácter de urgencia, incluirá las condiciones pertinentessiguientes actuaciones: Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Cuando se prevea la Audiencia del contratista por plazo de tres días. Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de, en su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano los gastos complementarios precisos. Requerimiento al contratista para formalización del documento de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda contractual conforme al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 156 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 consiguiente reajuste de la garantía definitiva en la cifra resultante del mismo texto legalnuevo importe de adjudicación. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones La modificación del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido expediente deberá adoptarse en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión plazo máximo de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Ver Letra P.1 del cuadro de características del contratotres meses desde su inicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato Privado De Interpretación Artística en El Municipio De Alcobendas

MODIFICACION DEL CONTRATO. El De conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, el presente contrato solo podrá ser objeto de modificación en el supuesto de representaciones suplementarias e imprevistas distintas a las pactadas en este contrato, siempre que se podrá modificar soliciten con el tiempo necesario, exista consignación presupuestaria o bien dicha actividad se pueda gestionar con la cesión de los ingresos correspondientes a la taquilla. Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se acuerden se iniciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que deberán estar previstas basadas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las modificaciones acordadas serán obligatorias especificaciones técnicas exigen dicho modificado para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el expediente de otro bajo modificación contractual, incluirá las condiciones pertinentessiguientes actuaciones: Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Cuando se prevea la Audiencia del contratista por plazo de tres días. Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de, en su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano los gastos complementarios precisos. Requerimiento al contratista para formalización del documento de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda contractual conforme al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 156 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 consiguiente reajuste de la garantía definitiva en la cifra resultante del mismo texto legalnuevo importe de adjudicación. Específicamente para los suministros Cuando como consecuencia de las modificaciones La modificación del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido expediente deberá adoptarse en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión plazo máximo de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Ver Letra P.1 del cuadro de características del contratotres meses desde su inicio.

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Samples: Contrato Privado De Representación Artística Para El Fomento Y Promoción De La Música en El Municipio De Alcobendas

MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente p reviamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 120 de dicha ley. En los contratos de suministros en el que se entreguen una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precios unitarios en función de las necesidades de la Administración con un presupuesto limitativo, se tramitarán dentro del mismo texto legal. Específicamente para los suministros ámbito de la D isposición adicional trigésima cuarta del Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo art. 219 y en el título V del libro I, se produzca un aumento, reducción reducción, o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la ola sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos mismo estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causascausas según el art. 296 del TRLCSP. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente se deberá tramitar la modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades, en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP. Ver Letra P.1 P del cuadro de características del contrato.

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