MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. 6.1 Los Servicios Contratados bajo un plazo indeterminado, podrán ser modificados en los siguientes términos:
MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. En caso de modificaciones a los Servicios que sean originadas por mandato de DERAL una autoridad en materia de regulación, administrativa o judicial e impliquen OFt una situación adversa para el Usuario, MOVISTAR se obliga a informar de OOE manera fehaciente por cualquier medio, incluido el electrónico, de los cambios IESION de este tipo y el Suscriptor, en caso de no estar de acuerdo con la modificación, podrá rescindir el contrato debiendo pagar los saldos vencidos por servicio hasta la fecha que haya hecho uso de los mismos y, en caso de no haber concluido el plazo forzoso pagará la pena convencional aplicable. En caso de que MOVIST AR modifique y afecte negativamente los Servicios y ello implique una situación adversa para el Usuario, MOVISTAR lo hará del conocimiento del CLIENTE, por cualquier medio, incluido el electrónico, para tal efecto y, debe ser aplicable lo establecido en la Cláusula Quinta cuarto párrafo.
MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. En caso de modificaciones a los Servicios que sean originadas por mandato de una autoridad en materia de regulación, administrativa o judicial e impliquen una situación adversa para el Usuário, TUENTI se obliga a informar de manera fehaciente por cualquier medio, incluido el electrónico, de los cambios de este tipo y el Suscriptor, en caso de no estar de acuerdo con la modificaclóriƓ pcrdrá rescindir el contrato sin penalización alguna. · ;·ç'···t En caso de que TUENTI modifique y afecte negativamente los Servicios y ello implique una situación adversa para el Usuario, TUENTI lo hará del conocimiento del CLIENTE. por cualquier medio, incluido el electrónico, para tal efecto.
MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. El procedimiento de modificación a los servicios se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Octava. Con todo, cualquier modificación que se acuerde deberá considerar una estrategia que asegure la cobertura, calidad y completitud de la Red Minsal, en los términos establecidos en la Cláusula Novena
MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. 6.1 En el caso de cambios al Contrato de Adhesión, el Proveedor deberá informar a los Suscriptores, a través de medios físicos, electrónicos o digitales, con al menos 15 días previos a su implementación. El Proveedor deberá obtener el consentimiento del Suscriptor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el presente Contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o bien para la modificación de sus términos y condiciones. No se requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Suscriptor.
MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. El Ministerio podrá, por razones de conveniencia y mediante resolución fundada, aumentar o disminuir hasta en un 30% la cantidad de los servicios requeridos, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, de conformidad a los requerimientos de la Institución, siempre y cuando ello no implique una modificación sustancial al objeto del contrato y que existan fondos disponibles. De producirse esta circunstancia, tanto el precio estipulado como el respectivo cronograma o plazo de prestación del servicio podrán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional. A su vez, el Ministerio se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución de los servicios, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo en el mismo porcentaje anterior, siempre y cuando tal circunstancia no sea imputable al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, ni que implique una modificación del precio del contrato. La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado Se permite la subcontratación parcial, previa autorización expresa y por escrito del Ministerio. El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba en conformidad al artículo 74° del Reglamento de Compras, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. El Banco y Broxel Transfer se reservan el derecho de modificar los Servicios en cualquier momento en caso de que ocurra algún cambio en la ley aplicable. Comisión Monto Frecuencia
MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS. Toda vez que se trata de un contrato abierto, el INAH se reserva el derecho de realizar modificaciones y/o cambios a los nombres de algunas sedes, acervos y títulos de las exhibiciones, debido al tipo de negociaciones que se realicen con Instituciones Culturales Nacionales e Internacionales en donde se presentarán las exhibiciones; se realizará el acopio y en la medida en que cada uno de los proyectos de exhibición se protocolice, se definirán las especificidades correspondientes cuantitativas y cualitativas, para lo cual el INAH notificará por escrito al licitante Adjudicado con 8 días hábiles de anticipación al inicio de cada servicio. En caso de alguna modificación, cancelación o ajuste en el cronograma del servicio, el Instituto se reserva el derecho de agregar o retirar exposiciones, notificando al licitante Adjudicado con 8 días hábiles de anticipación. De requerir un servicio adicional el INAH solicitará la cotización correspondiente al licitante Adjudicado, reservándose el derecho de realizar el estudio xx xxxxxxx y en caso de resultar viable procederá la asignación del servicio.