Common use of MODIFICACIONES CONTRACTUALES Clause in Contracts

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.

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Samples: Suministro De Maquinaria, Contract for Services, Suministro De Maquinaria

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia En la fase de ejecución se pueden presentar circunstancias que den lugar justificadamente a la modificación del contrato, lo cual se podrá realizar por mutuo acuerdo o de forma unilateral por la Entidad, cuando al contrato le apliquen las cláusulas excepcionales, según lo previsto en la Ley 80 de 1993. Las modificaciones unilaterales del contrato las realiza la Entidad, mediante acto administrativo motivado, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre las mismas y son necesarias para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público. Sin embargo, cuando estas modificaciones unilaterales alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución13. Las modificaciones pueden consistir en adiciones, prórrogas, aclaraciones, inclusión o modificación de las modificaciones obligaciones, suspensión y /o cesión del contrato. Se podrá solicitar la modificación del contrato únicamente mientras se esté en ejecución o desarrollo del mismos, siempre y cuando sobrevengan circunstancias constitutivas de suministro acordadas conforme fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o simplemente cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual o cuando a lo juicio de la UAECD se requiera en atención a los fines de la contratación. Con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de la actividad contractual, los supervisores o interventores de contratos deberán radicar en la Subgerencia de Contratación las solicitudes de modificación contractual, en el formato establecido en el artículo 219 RDLCSP SGI, con sus respectivos soportes y de acuerdo con los términos establecidos en los procedimientos establecidos en el título V del libro I del RDLCSPsistema de gestión de calidad, con el propósito que se puedan adelantar las actividades de revisión y proyección de la diferente documentación que permita tramitar las solicitudes de modificación oportunamente. Si en la modificación existe una adición de recursos se deberá adjuntarse el CDP, para poder proceder con el trámite. A continuación, se produzca aumento, reducción o supresión de definen las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes modificaciones: 13 Artículo 16 de la Ley 80 de 1993. Cuando el contratista renuncie a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión ejecución del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que se ordenará la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución liquidación del contrato en vigor y a la celebración entidad adoptará de otro bajo manera inmediata las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.

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Samples: Contract, Not Applicable

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando 1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación. 2. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes: A. Sucesión total o parcial de la contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la directiva. B. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de las modificaciones la cesión del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido un tercero, en los términos establecidos en el artículo 219 RDLCSP 214 de la LCSP. En este supuesto, se requerirá la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, posea la solvencia exigible en el título V pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del libro I del RDLCSP, contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente. - No se produzca aumento, reducción o supresión prevén causas de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en modificación contractual. 3. El procedimiento para modificar el contrato, estas en caso de que concurra causa prevista legalmente, sería el siguiente: - Informe justificativo del responsable del contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato. - Informe jurídico del Departamento de Contratación manifestando, en su caso, la procedencia de la modificación. - Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en la que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos. - Aprobación de la modificación y adjudicación del órgano de contratación competente a propuesta del responsable del contrato con validación presupuestaria. - Reajuste de la garantía definitiva. - Formalización de la modificación del contrato entre la entidad contratante y el adjudicatario. 4. Las modificaciones legales que se aprueben serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecuciónConsecuentemente, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato en vigor y a la celebración propuesta por el órgano de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo contratación que cumpla con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con presente pliego o en el fin de adicionar prestaciones complementarias contrato, y se compromete a las inicialmente contratadas, ampliar su ejecución una vez que se adopte el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independienteacuerdo correspondiente. En estos supuestos, deberá procederse el contratista quedará obligado a una nueva contratación seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que, por ningún motivo, pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos. 5. En cualquier caso, el contrato se sujetará a lo que prevé el artículo 205 de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSPLCSP.

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Samples: Contract for Innovation Challenges

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia 1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación. 2. En el presente contrato, por el importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas se ha fijado hasta un 20 % del valor estimado de suministro acordadas conforme acuerdo con el establecido en la letra A) de la cláusula 1 xxx Xxxxxx de cláusulas particulares. De conformidad con el artículo 101 de la LCSP, el importe correspondiente a lo establecido las posibles modificaciones. En aplicación del artículo 204 de la LCSP, el importe máximo para la totalidad de las modificaciones previstas durante la ejecución del contrato será el resultado de aplicar el porcentaje fijado de hasta el 20 % sobre el precio inicial del contrato. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectarán a este porcentaje las modificaciones que, en su caso, deban realizarse amparadas en circunstancias no previstas en el presente pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable. 3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes: • Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 219 RDLCSP 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la directiva. Se prevén las siguientes causas específicas de modificación contractual: • Necesidad de alquilar más lavabos químicos debido a la celebración de acontecimientos no planificados inicialmente que puedan surgir durante la duración del contrato. • Alquiler de un número más elevado de unidades de las previstas inicialmente. • Alquiler de lavabos químicos de diferente tipo al prevista inicialmente pero de similares características. 4. El procedimiento para modificar el contrato será el siguiente: - Informe justificativo del responsable del contrato en el título V que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del libro I contrato. - Informe jurídico del RDLCSPDepartamento de Contratación manifestando, en su caso, la procedencia de la modificación. - Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx (10) días hábiles y comparecencia en la que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos. - Aprobación de la modificación y adjudicación del órgano de contratación competente a propuesta del responsable del contrato con validación presupuestaria. - Reajuste de la garantía definitiva. 5. Las modificaciones que se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones aprueben serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecuciónConsecuentemente, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato en vigor y a la celebración propuesta por el órgano de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo contratación que cumpla con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con presente pliego o en el fin de adicionar prestaciones complementarias contrato, y se compromete a las inicialmente contratadas, ampliar su ejecución una vez que se adopte el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independienteacuerdo correspondiente. En estos supuestos, deberá procederse el contratista quedará obligado a una nueva contratación seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que, por ningún motivo, pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos. No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el 20 % del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener. 6. La modificación por causas previstas en el pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. 7. Para el resto de modificaciones, el contrato se sujetará a lo previsto en el artículo 205 de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSPLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de las modificaciones interés público en los casos y forma previstos en la subsección 4ª del contrato título I del libro Segundo, y de suministro acordadas conforme a lo acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 219 RDLCSP 191 LCSP, y en las condiciones establecidas en los artículos 203 a 207 LCSP. En el título V del libro I del RDLCSP, presente contrato sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se produzca aumento, reducción o supresión justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las unidades de bienes que integran circunstancias previstas en el suministro o la sustitución de unos bienes por otrosart. 205 LCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En los mismos estén comprendidos supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, estas modificaciones serán obligatorias IVA excluido, (art. 206.1 LCSP). Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, sin que tenga derecho alguno la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviendo el contrato, en caso contrario, de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión conformidad con lo establecido en la persona letra g) del contratistaapartado 1 del art. 211 LCSP, cesión (art. 206.2 LCSP). Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, revisión experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de precios quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, (art. 109.3 LCSP). Procedimiento de ejercicio.- En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y prórroga resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 191 LCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Se admite en todo caso la modificación del plazo de ejecucióngarantía, la reducción del precio y la contratación del personal, incluidas en la oferta presentada por el contrato sólo podrá modificarse interesado a efectos de licitación en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no situaciones contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible clausula décima de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSPeste pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares