Moneda y Lugar de Pago Cláusulas de Ejemplo

Moneda y Lugar de Pago. Todos los pagos que la SCT deba realizar al Desarrollador conforme al presente Contrato, se harán en Pesos a la cuenta bancaria de la institución bancaria mexicana que indique el Desarrollador por escrito a la SCT.
Moneda y Lugar de Pago. Todos los pagos que deban realizarse conforme al presente Contrato se harán en Pesos a las cuentas bancarias ubicadas en México que cada una de las Partes notifique por escrito a la otra en términos del presente Contrato.
Moneda y Lugar de Pago. Todas las deudas a favor de MMG derivadas del uso de la facilidad de crédito a que se refiere el Contrato, se harán en Dólares y en fondos de disponibilidad inmediata. Los pagos se harían mediante las siguientes formas.
Moneda y Lugar de Pago. 12 24. GARANTIAS. ............................................................................................................................... 12 25. DIAS HABILES. ........................................................................................................................... 12 26. PLAZO Y RESCISION DE CONTRATO. ..................................................................................... 12 27. XXXX AUTOMATICA. ................................................................................................................. 13 28.
Moneda y Lugar de Pago. 22.1. Todos los pagos que tenga que realizar el Deudor al Banco Financiador a través del Agente como consecuencia de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, habrán de ser efectuados en Euros en:
Moneda y Lugar de Pago. Las cuentas operarán en la moneda acordada en la apertura. Las obligaciones de “el cliente”, serán atendidas en la moneda en que las haya contraído, arbitrándose al tipo de cambio vendedor o comprador según corresponda, vigente para el público, conforme a cotización de pizarra correspondiente al día que se efectúe el pago. En caso de que sea necesario convertir a moneda nacional o a una moneda extranjera distinta, las compras o retiros de efectivo realizados en el exterior mediante Tarjeta de Crédito, el arbitraje se realizará a la cotización informada por el BCU al cierre del día anterior al que corresponda hacer el cambio. Salvo expresa autorización otorgada por escrito por la otra parte y en caso de lo previsto en sede de pluralidad de cuentas, las obligaciones de pago deben cumplirse en la moneda en que fueron contraídas. Las órdenes de pago y los cheques contra las cuentas abiertas por “el cliente” en “el Banco”, son exigibles en el domicilio de “el Banco” previsto en el contrato. “El cliente” cumplirá sus obligaciones de pago con “el Banco” en el mismo lugar, todo, sin perjuicio de las otras posibilidades que “el Banco” ponga a disposición de “el cliente” para mayor comodidad de éste. 24.
Moneda y Lugar de Pago. Los pagos que deban realizarse conforme al presente Contrato serán en Pesos Mexicanos, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Proveedor le notifique a la Dependencia Contratante y cuyo exclusivo beneficiario sea el Proveedor o el titular de los derechos de cobro, en fondos inmediatamente disponibles.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.