Moneda y Lugar de Pago Cláusulas de Ejemplo

Moneda y Lugar de Pago. Todos los pagos que la SCT deba realizar al Desarrollador conforme al presente Contrato, se harán en Pesos a la cuenta bancaria de la institución bancaria mexicana que indique el Desarrollador por escrito a la SCT.
Moneda y Lugar de Pago. Todos los pagos que deban realizarse conforme al presente Contrato se harán en Pesos a las cuentas bancarias ubicadas en México que cada una de las Partes notifique por escrito a la otra en términos del presente Contrato.
Moneda y Lugar de Pago. Todas las deudas a favor de MMG derivadas del uso de la facilidad de crédito a que se refiere el Contrato, se harán en Dólares y en fondos de disponibilidad inmediata. Los pagos se harían mediante las siguientes formas. a) En las oficinas de MMG ubicadas en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Los pagos efectuados mediante dinero en efectivo se acreditarán en la fecha en que se reciban. Los pagos efectuados por medio de cheques y otros instrumentos negociables se acreditarán de manera provisional sujetos a condición suspensiva mientras su cobro no se hubiese hecho efectivo. b) Mediante transferencias locales o internacionales. Los pagos se aplican cuando MMG efectivamente recibe los fondos. Las sumas adeudadas en favor de MMG por razón del Contrato, se pagarán sin deducir o retener cargo alguno. En caso que el Tarjetahabiente Titular esté obligado por ley a hacer alguna retención, la suma pagadera se aumentará de tal manera que la cantidad que reciba efectivamente MMG, sea la cantidad que hubiera recibido de no haber tenido lugar dicha retención Las transacciones de adquisición de bienes o servicios mediante la utilización de la Tarjeta en moneda extranjera distinta al dólar, estarán sujetas a los procesos de conversión establecidos por la marca MasterCard International, sin derecho a reclamación por parte del cliente.
Moneda y Lugar de Pago. Los pagos que deban realizarse conforme al presente Contrato serán en Pesos Mexicanos, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Proveedor le notifique a la Dependencia Contratante y cuyo exclusivo beneficiario sea el Proveedor o el titular de los derechos de cobro, en fondos inmediatamente disponibles.
Moneda y Lugar de Pago. 12 24. GARANTIAS. ............................................................................................................................... 12 25. DIAS HABILES. ........................................................................................................................... 12 26. PLAZO Y RESCISION DE CONTRATO. ..................................................................................... 12 27. XXXX AUTOMATICA. ................................................................................................................. 13
Moneda y Lugar de Pago. Las cuentas operarán en la moneda acordada en la apertura. Las obligaciones de “el cliente”, serán atendidas en la moneda en que las haya contraído, arbitrándose al tipo de cambio vendedor o comprador según corresponda, vigente para el público, conforme a cotización de pizarra correspondiente al día que se efectúe el pago. En caso de que sea necesario convertir a moneda nacional o a una moneda extranjera distinta, las compras o retiros de efectivo realizados en el exterior mediante Tarjeta de Crédito, el arbitraje se realizará a la cotización informada por el BCU al cierre del día anterior al que corresponda hacer el cambio. Salvo expresa autorización otorgada por escrito por la otra parte y en caso de lo previsto en sede de pluralidad de cuentas, las obligaciones de pago deben cumplirse en la moneda en que fueron contraídas. Las órdenes de pago y los cheques contra las cuentas abiertas por “el cliente” en “el Banco”, son exigibles en el domicilio de “el Banco” previsto en el contrato. “El cliente” cumplirá sus obligaciones de pago con “el Banco” en el mismo lugar, todo, sin perjuicio de las otras posibilidades que “el Banco” ponga a disposición de “el cliente” para mayor comodidad de éste.
Moneda y Lugar de Pago. 22.1. Todos los pagos que tenga que realizar el Deudor al Banco Financiador a través del Agente como consecuencia de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, habrán de ser efectuados en Euros en: 22.2. La obligación de pago no se considera cumplida hasta que el Agente haya recibido los importes debido en virtud del Convenio, en la moneda y cuenta indicadas en la Cláusula 23.1. 22.3. En el supuesto de que, de conformidad con las Cláusulas del Convenio, el vencimiento de un pago coincida en un día inhábil, dicho pago deberá ser efectuado al Agente en el Día Hábil inmediatamente posterior. 22.4. No obstante lo indicado en las Cláusulas 23.1 y 23.2 anteriores, la obligación de pago se considera cumplida si los fondos correspondientes al pago de que se trate se citan en Euros libremente transferibles en la cuenta anteriormente citada.

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  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.

  • FORMA Y LUGAR DE PAGO “EL INP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato. El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “EL INP”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato. Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INP”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL INP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INP”. El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,