Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1 La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario/a o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2 Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/trabajadora en cada puesto de trabajo que ocupe trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y por adaptación.
3 La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo dispuesto en el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno artículo 39 del Estatuto de los supuestos contemplados Trabajadores y lo establecido en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. No obstante, y debido a que en cada municipio existen diversas instalaciones (E.T.A.P.’s, E.D.A.R.’s, oficinas de atención al público, etc.), en las que los recursos humanos asignados son limitados por la actividad que realizan, el caudal que tratan, la población a la que se abastece, las existencias xxx xxxxxx de condiciones, etc., las partes acuerdan que existirá una movilidad funcional amplia o polivalencia funcional con el fin de que todos los trabajos encargados en dichas instalaciones puedan ser desarrollados por el personal asignado a dichas instalaciones.
2.- Los CTA 4 Aun siendo una materia de derecho necesario y considerando que ocupen puestos las decisiones empresariales pueden afectar individual, plural o colectivamente a las personas trabajadoras, los convenios colectivos que en éste ámbito puedan dictarse, podrán establecer precisiones al respecto, instrumentos de trabajo no operativosinformación y consulta, sólo podrán mantener según los casos, así como procedimientos para resolver las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenidodiscrepancias, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento teniendo en cuenta a este respecto lo previsto en el momento V Acuerdo sobre Solución Autónoma de la obtención Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) en materia de las habilitacionesmediación y arbitraje.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- 1. En la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha la movilidad funcional se efectua- rá de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación con respeto a la dignidad de la trabajadora o del trabajador y conforme al anexo III del presente convenio colectivo. El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto trabajador o la trabajadora tendrá derecho al salario base y a los complementos que deriven de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias la relación de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el puesto desempeñado, salvo que posean ello suponga una minoración de sus retribuciones, en cuyo caso percibirá el correspondiente nombramiento, con excepción del salario base y los complementos que correspondan al puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitacionesorigen.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de 2. La movilidad funcional para la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos realización de funciones superioresdentro del grupo profesional se efectuará por el tiempo imprescindible para atender las necesidades que la justifiquen, que no podrá exceder de 6 meses en un año u 8 meses durante dos años.
a) Si 3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no existieran vacantescorrespon- dientes al grupo profesional solo será posible si existen, con carácter excepcionalademás, razones técnicas u organizativas que la jus- tifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, que no podrá exceder de 2 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional inferior o de 6 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional superior. En los CTA podrán ocupar puestos supuestos de trabajo que tengan asignadas encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional no será de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional aplicación en ningún caso lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto Trabajadores en materia de origen cuando cese la causa que motivó el cambioascensos.
b) Si existiera vacante 4. Los puestos de un puesto trabajo vacantes y ocupados por movilidad funcional serán objeto de provisión con funciones superiores que sea preciso dotar, arreglo al procedimiento establecido en el CTA podrá ocuparlo durante un período artículo 27 o por cualquiera de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, las formas de provisión previstas en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoseste convenio colectivo.
4.2 Puestos con funciones iguales 5. La movilidad funcional solo podrá implicar movilidad entre centros de trabajo o inferioresgeográfica cuando se moti- ven previamente las necesidades del servicio que impidan realizar una movilidad funcional al personal laboral del centro donde se requiera la realización de esas funciones.
5.- Para ocupar un puesto 6. En todos los casos de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestomovilidad funcional la Administración deberá comunicar previamente su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las funciones titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del puesto mismo grupo profesional en el mismo Centro de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no podrá exceder de seis meses, sin que el nombramiento personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría profesional en el momento mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la obtención plaza, si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran. Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía. La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial correspondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción establecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; no obstante, las habilitacionesfunciones desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción.
4.- A instancia 3. La movilidad funcional para la realización de AENAfunciones correspondientes a un Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en ningún caso los quince días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad actividad. En este caso, el personal no podrá realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
4. El cambio de Controlfunciones distintas a las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo informe de los representantes de los trabajadores, o en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar la procedencia o no de la misma.
5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, informará previamente a los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional representantes de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambiotrabajadores.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones del puesto de trabajo no correspondientes al Grupo Pro‑ fesional solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que ocupe la justificasen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias tiempo imprescindible para su atención. En el caso de fuerza mayor o alguno encomienda de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los Representantes de Control, las personas trabajadoras.
3. La movilidad funcional se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su dependenciaformación y promoción profesional, otros puestos teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajo; ajustándoseencomienda de funciones inferiores, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones superioresdistintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso la empresa garantizará al trabajador la formación necesaria para la realización de las funciones de que se trate.
a) 4. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos como consecuencia de trabajo que tengan asignadas la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura del Grupo Profesional de los CTA, por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u o a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó ello no obsta lo dispuesto en el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura yConvenio Colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni a ocho materia de ascensos aplicables en dos años consecutivosla empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la juris‑ dicción competente.
4.2 Puestos con 5. El cambio de funciones iguales o inferioresdistintas de las pactadas no incluidas en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá La movilidad funcional, para la realización de trabajos no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existieran razones técnicas u organizativas que la justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su realización, que habrá de ser fijado por escrito por la empresa, como requisito para dicha movilidad, comunicándolo asimismo a los representantes legales de los trabajadores.
a) Funciones de superior categoría. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen trabajos de superior categoría se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del presente convenio y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO:
b) Funciones de inferior categoría. Si de forma habitual y continuada, se encomiendan trabajos de inferior categoría, se mantendrá la retribución de origen, y se considerará como modificación sustancial de las funciones del puesto condiciones de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados redundan en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento perjuicio de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, formación profesional del trabajador. Si por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad de Controlproductiva, se podrán desempeñar provisionalmenteel empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, inicialmente con carácter voluntariopodrá hacerlo sin perjuicio para su formación profesional, dentro por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su dependenciacategoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Durante el tiempo que el trabajador este realizando estos trabajos, otros puestos la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea de dicho trabajador en el mismo puesto de trabajo; ajustándose, . En todo caso se estará a lo regulado en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superioresla legislación vigente en esta materia en cada momento.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Servicios
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del A) Por razones técnicas u organizativas, el personal asalariado podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajo superior categoría a la que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTAtuviera reconocida, por un período inferior plazo no superior a tres meses, durante un año, o seis meses durante un año u ocho dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efec- tivamente desempeñada. Transcurridos tres meses durante dos años consecutivos; ininterrumpidos o seis alternos en los últimos doce meses, al trabajador/a se le respetará su salario y demás conceptos retribuidos de la categoría superior que ha venido desempeñando, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo a las normas de ascenso o en caso contrario reintegrándose a su puesto primiti- vo, pero siempre con los salarios y conceptos retributivos de origen cuando cese la causa categoría superior que motivó el cambiohaya venido desempeñando.
bB) Si existiera vacante La Empresa por necesidades perentorias e imprevisibles podrá destinar a un trabajador/a a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y previa comunicación a la representación legal de los trabajado- res/as, respetándoseles siempre el salario y demás conceptos retributivos de la categoría superior de la que provienen, siempre que este destino no perjudique su formación profe- sional y por un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, plazo no superior a seis 90 días. A un trabajador/a no se le podrá imponer la realización de trabajos de inferior categoría durante más de tres meses al año, mientras todo el personal de la misma categoría profe- sional no haya rotado en un año ni la realización de dichas tareas. No se consideran a ocho efectos de cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Si el destino de inferior categoría es solicitado por la propia persona asalariada, pero sin recomendación facultativa, se asignará a ésta la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye. Si el destino de inferior categoría es consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica se asignará al trabajador/a la retribución correspondiente a la categoría de la que proce- de, salvo que como consecuencia de esa incapacidad el trabajador/a percibiera alguna prestación de cualquier entidad, en dos años consecutivoscuyo caso se le asignará la retribución del puesto que realmente ejerza. Con independencia de todo lo anteriormente expuesto la Empresa sólo podrá ejercitar la movilidad funcional entre trabajadores/as de la misma categoría profesional o equivalente.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en el seno de las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuidoempresas se realizará, no pudiéndosele asignar otras distintas conforme a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativosgeneral, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándoserespetando, en todo caso, al procedimiento siguiente:el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
4.1 Puestos 2. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
3. Dentro del Grupo Profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.
4. La movilidad para la realización de funciones superiores.pertenecientes a un Grupo Profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, determinadas posiciones del Grupo Profesional I conllevan funciones de especial confianza, en cuyo caso, el cese de la persona trabajadora en dicha posición y funciones será de libre disposición para la empresa. En caso de ocurrir lo anterior, y que la persona trabajadora afectada fuera reubicada en funciones propias del Grupo Profesional II, ésta mantendrá su derecho al nivel retributivo del Grupo Profesional I, permaneciendo tan sólo a efectos formales en el Grupo Profesional I.
a) Si no existieran vacantes5. La movilidad dentro del Área de Seguros, con cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión en servicios de carácter excepcionalgeneral, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo podrá realizarse siempre que tengan las nuevas funciones asignadas funciones superiores sean equivalentes a las de su puestoprocedencia, de acuerdo con entendida la Estructura Profesional equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambioTrabajadores.
b) Si existiera vacante 6. Las personas trabajadoras podrán solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del Grupo Profesional en el que esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en un puesto plazo prudente. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la Legislación aplicable. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7. Los cambios de funciones superiores que sea preciso dotardistintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el CTA podrá ocuparlo durante un período sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoscondiciones de trabajo.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y La prestación debida por el que es retribuidocada persona trabajadora quedará establecida por su categoría profesional, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, nivel profesional alcanzado dentro de su dependenciagrupo profesional y de responsabilidad, otros puestos con las únicas limitaciones derivadas de las titulaciones exigidas para la prestación laboral, sin menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción. Todas las movilidades funcionales serán comunicadas previamente a la persona interesada y al Comité de Empresa, así como las causas por las que una persona debe realizar trabajos de superior o inferior categoría profesional. En los casos en que la movilidad pueda suponer una modificación sustancial de las condiciones del trabajo; ajustándose, se procederá a lo regulado en el artículo 16.b.5. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en todo casolos que mantendrá la retribución de origen, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos excepto en los casos en que den derecho a un comple- mento de funciones superioresresponsabilidad de funciones.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo y nivel profesional. En los casos en que tengan asignadas funciones superiores la organización del trabajo lo requiera, por bajas de personas tra- bajadoras, para el cumplimiento de la actividad programada de la Fundación o para de- sarrollar nuevas actividades, la Dirección Gerencia podrá asignar a cualquier trabajador o trabajadora para atender a la necesidad.
b) Cambio de puesto a grupo o nivel inferior. Por razones técnicas u organizativas se podrá asignar a una persona trabajadora, úni- camente en casos excepcionales y por un periodo nunca superior a tres meses, a una categoría o nivel inferior, siempre de acuerdo a la formación del trabajador o trabaja- xxxx y que no suponga una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, per- cibiendo las retribuciones y conservando todos los derechos de la categoría profesional de origen.
c) Trabajo de superior categoría. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución de los complementos corres- pondientes a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior funciones que efectivamente realice y durante el tiempo que las tenga asignadas. Si este tiempo es superior a seis meses durante un año u ocho meses durante du- rante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador o trabajadora podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura yreclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas. En caso de no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto existir dicha vacante, se procederá al estudio de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos las causas que motivaron la prestación de esos servicios para valorar la creación de dicho puesto. Será requisito imprescindible disponer de la titulación académica o profesional exigida para el ejercicio de la presta- ción laboral de superior grupo profesional.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones 1. En los casos xx xxxxxxx, ausencia o baja temporal de un trabajador, si la Gerencia de la Universidad prevé que pueden producirse perjuicios graves para el servicio, podrá designar para la cobertura interina del puesto a un trabajador preferentemente de trabajo la misma categoría y especialidad, o de categoría inferior y de la misma especialidad, siempre que ocupe y el trabajador reúna las condiciones académicas y/o profesionales requeridas para el desempeño del puesto en la RPT, por el tiempo que es retribuidodure la causa de sustitución, comunicándolo previamente al Comité de empresa. Mientras desempeñe funciones de superior categoría el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, según la legislación vigente. El trabajo así desarrollado no pudiéndosele asignar otras distintas dará lugar en ningún caso al ascenso o traslado definitivo del trabajador sustituto, pero constará en su expediente y será considerado como mérito para acceder a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno la plaza con carácter definitivo a través de los supuestos contemplados sistemas de provisión de vacantes en cuya fase de concurso se valore como mérito el trabajo desarrollado. Para agilizar el proceso de cobertura provisional de estos puestos, se aplicará el baremo previsto en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos para provisión de trabajo no operativosvacantes de cada nivel. Excepcionalmente (casos de incapacidad temporal o circunstancias similares), sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, Gerencia podrá designar –por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses meses, hasta su provisión de acuerdo con el baremo establecido en el apartado anterior, a un año ni a ocho en dos años consecutivostrabajador determinado para esta cobertura provisional, previo informe al Comité de Empresa.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores2. Si por necesidades perentorias la Universidad precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, previa comunicación al Comité de empresa. Si el período de sustitución por trabajo de inferior categoría, hubiera de ser mayor de dos meses se establecerá un turno de rotación por períodos bimensuales.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las funciones titulaciones acadé- micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del puesto trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de trabajo funciones, tanto superiores como inferio- res, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones téc- nicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. El em- presario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los representantes de los supuestos contemplados en tra- bajadores. En el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos caso de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto encomienda de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior pe- ríodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador podrá ocuparlo durante un período de tiempo re- clamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, no superior la co- bertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia sala- rial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y pre- vio informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá recla- mar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer perío- dos distintos de los expresados en este artículo a ocho en dos años consecutivosefectos de reclamar la cobertura de vacantes.
4.2 Puestos con 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efec- tivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man- tendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o inferioresde falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previs- tos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisionalo a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectiva los representantes de los trabajadores y al interesado, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestorazonando la justificación del cambio.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario/a o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden a la persona trabajadora en cada puesto de trabajo que ocupe trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y por adaptación. cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo dispuesto en el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno artículo 39 del Estatuto de los supuestos contemplados Trabajadores y lo establecido en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. No obstante, y debido a que en cada municipio existen diversas instalaciones (E.T.A.P.'s, E.D.A.R.'s, oficinas de atención al público, etc...), en las que los recursos humanos asignados son limitados por la actividad que realizan, el caudal que tratan, la población a la que se abastece, las existencias xxx xxxxxx de condiciones, etc., las partes acuerdan que existirá una movilidad funcional amplia o polivalencia funcional, en base a lo establecido conforme a la definición funcional del artículo 15 del presente convenio, con el fin de que todos los trabajos encargados en dichas instalaciones puedan ser desarrollados por el personal asignado a dichas instalaciones.
2.- Los CTA 4. Aun siendo una materia de derecho necesario y considerando que ocupen puestos las decisiones empresariales pueden afectar individual, plural o colectivamente a las personas trabajadoras, los convenios colectivos que en éste ámbito puedan dictarse, podrán establecer precisiones al respecto, instrumentos de trabajo no operativosinformación y consulta, sólo podrán mantener según los casos, así como procedimientos para resolver las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenidodiscrepancias, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento teniendo en cuenta a este respecto lo previsto en el momento V Acuerdo sobre Solución Autónoma de la obtención Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) en materia de las habilitacionesmediación y arbitraje.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las Se entiende por movilidad funcional la posibilidad de que un trabajador sea destinado a realizar funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismascorrespondientes a la categoría profesional para la que fue contratado. Dicha movilidad no tendrá otras limitaciones que las derivadas de la titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación laboral y, salvo en cualquier caso, el trabajador no podrá sufrir merma en sus posibilidades de formación y promoción. Se entiende comprendida dentro de esta movilidad funcional la realización de funciones de otros grupos profesionales distintos al de pertenencia, siempre que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener realicen como complemento a las habilitaciones funciones prevalentes del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél grupo profesional al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para esté adscrito el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos trabajador. La realización de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantespropias de grupo profesional superior al asignado, con carácter excepcionalmás allá de lo expuesto anteriormente, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por durante un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u o a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose dieciocho meses, siempre que no obedezca a la sustitución de otro trabajador cuyo contrato se halle suspendido con derecho a reingreso, dará derecho a que se considere creada una vacante de dicho grupo, que será cubierta en los siguientes seis meses. Los casos de aquellos trabajadores que por deficiencias físicas o psíquicas, no constitutivas de invalidez permanente, no puedan prestar servicios en su puesto de origen cuando cese trabajo habitual, serán estudiados en el seno de la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante Comisión Paritaria de Interpretación, quién, previo informe del Servicio de Salud laboral, dispondrá de un plazo máximo de un año para determinar la existencia xx xxxxxxx adecuada a las limitaciones del trabajador. Si, agotado el plazo del año, no se hubiera conseguido encontrar el puesto con funciones superiores que sea preciso dotaradecuado o determinado éste, el CTA trabajador afectado lo rechazara, se considerará a éste afecto de ineptitud sobrevenida, causa bastante para la aplicación del despido objetivo regulado en el art.52 a) del E.T. La asignación del nuevo puesto no podrá ocuparlo durante un período suponer merma en las posibilidades de tiempo no superior al necesario para su cobertura yformación y promoción del trabajador. Se hará especial hincapié en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto a la protección de las trabajadoras en situación de embarazo y lactancia, mediante la adaptación de los puestos de trabajo, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosla medida de lo posible y previo informe del Servicio de Salud Laboral.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. Cuando la empresa pretenda introducir sistemas de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno polivalencia funcional distintos de los supuestos contemplados establecidos en el presente Convenio Colectivoconvenio, y que no se encuadren en los supuestos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, deberán negociarlos con la representación legal de la plantilla en la empresa. A falta de acuerdo, se podrá proceder en la forma que prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Los CTA 2. Por razones organizativas, técnicas o de producción, y por plazo que ocupen puestos no exceda de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante en un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador/a podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior ser destinado a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de un grupo profesional superior, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Transcurrido dicho período el trabajador/a podrá, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto as- cenderá automáticamente. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
3. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, o por razones téc- nicas u organizativas, podrá destinar a un trabajador/a a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de la plantilla, no pudiendo la persona interesada negarse a efec- tuar el trabajo con carácter provisionalencomendado, será preciso reunir siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador/a seguirá percibiendo la remuneración que por su grupo profesional y función anterior le corresponda. A un trabajador o trabajadora no se podrá imponer la realización de trabajos propios de un grupo profesional inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los requisitos exigidos para dicho puestotraba- jadores/as de la misma división funcional de su grupo profesional no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeña- da, pero no se le podrá exigir que realice trabajos correspondientes a un grupo profesional superior a aquel por el que se le retribuye.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. La movilidad funcional en el seno de trabajo que ocupe y por el que es retribuidola Empresa se realizará, no pudiéndosele asignar otras distintas conforme a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativosConvenio, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándoserespetando, en todo caso, al procedimiento siguiente:el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el E.T.
4.1 Puestos 2. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
3. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas habitualmente determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación a cada persona. La movilidad funcional en ningún caso supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.
4. La movilidad para la realización de funciones superiorespertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 E.T.
5. Se podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que se esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo máximo de dos meses. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la Legislación aplicable.
a) Si no existieran vacantes6. A las personas que, con carácter excepcionalcomo consecuencia del desempeño de sus funciones, los CTA podrán ocupar puestos fueran inhabilitadas para ejercer la profesión objeto de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las contratación, la Empresa valorará la posibilidad de su puestoasignarles otras actividades durante el tiempo de inhabilitación, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose incorporándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambiohabitual una vez concluida esta.
b) Si existiera vacante 7. Los cambios de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotardistintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el CTA podrá ocuparlo durante un período sometimiento a las reglas legalmente previstas para las modificaciones sustanciales de tiempo no superior al necesario condiciones de trabajo.
8. En el supuesto de que una persona trabajadora por su desempeño profesional resultase condenada con pena de inhabilitación, la Empresa se compromete a reubicarlo en otro puesto compatible mientras dure el periodo de inhabilitación. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el caso de que una persona trabajadora fuera condenada con pena de prisión por el desempeño de sus funciones, se trasladará esta información para su cobertura y, en todo caso, no superior análisis a seis meses en la comisión creada a dichos efectos y que estará formada por un año ni a ocho en dos años consecutivosintegrante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio y otro por parte de la Empresa.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del A) Por razones técnicas u organizativas, el personal asalariado podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajo superior categoría a la que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTAtuviera reconocida, por un período inferior plazo no superior a tres meses, durante un año, o seis meses durante un año u ocho dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efec- tivamente desempeñada. Transcurridos tres meses durante dos años consecutivos; ininterrumpidos o seis alternos en los últimos doce meses, al trabajador/a se le respetará su salario y demás conceptos retribuidos de la categoría su- perior que ha venido desempeñando, ocupando la vacante si le correspondiese de acuer- do a las normas de ascenso o en caso contrario reintegrándose a su puesto primitivo, pe- ro siempre con los salarios y conceptos retributivos de origen cuando cese la causa categoría superior que motivó el cambiohaya venido desempeñando.
bB) Si existiera vacante La Empresa por necesidades perentorias e imprevisibles podrá destinar a un trabajador/a a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiem- po imprescindible, y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores/as, respetándoseles siempre el salario y demás conceptos retributivos de la categoría supe- rior de la que provienen, siempre que este destino no perjudique su formación profesio- nal y por un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, plazo no superior a seis 90 días. A un trabajador/a no se le podrá imponer la realización de trabajos de inferior categoría durante más de tres meses al año, mientras todo el personal de la misma categoría pro- fesional no haya rotado en un año ni la realización de dichas tareas. No se consideran a ocho efectos de cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Si el destino de inferior categoría es solicitado por la propia persona asalariada, pero sin recomendación facultativa, se asignará a ésta la retribución que le corresponda por la fun- ción efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de ca- tegoría superior a aquella por la que se le retribuye. Si el destino de inferior categoría es consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica se asignará al trabajador/a la retribución correspondiente a la categoría de la que proce- de, salvo que como consecuencia de esa incapacidad el trabajador/a percibiera alguna prestación de cualquier entidad, en dos años consecutivoscuyo caso se le asignará la retribución del puesto que realmente ejerza. Con independencia de todo lo anteriormente expuesto la Empresa sólo podrá ejercitar la movilidad funcional entre trabajadores/as de la misma categoría profesional o equi- xxxxxxx.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o la especialidad profesional o el oficio propio de la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional
2. La movilidad funcional para la realización de funciones del puesto de trabajo no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que ocupe la justificasen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias tiempo imprescindible para su atención. En el caso de fuerza mayor o alguno en- comienda de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias peren- torias o por imposición imprevisibles de la actividad productiva. El empresario o empresaria deberá comunicar esta situación a los Representantes de Control, las personas trabajadoras.
3. La movilidad funcional se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro efectuará sin menoscabo de la dignidad de la per- sona trabajadora y sin perjuicio de su dependenciaformación y promoción profesional, otros puestos teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajo; ajustándoseencomienda de funciones inferiores, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud so- brevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones superioresdistintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso la em- presa garantizará a la persona trabajadora la formación necesaria para la realización de las funciones de que se trate.
a) 4. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos como consecuencia de trabajo que tengan asignadas la movilidad funcional se realizasen funciones superiores su- periores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior superior a seis meses durante un año u o a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó ello no obsta lo dispuesto en el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura yconvenio colectivo o, en todo caso, no superior la cober- tura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni a ocho materia de ascensos aplicables en dos años consecutivosla empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados y delegadas de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
4.2 Puestos con 5. El cambio de funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto distintas de trabajo con carácter provisionallas pactadas no incluidas en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, será preciso reunir en su defecto, el some- timiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo en el texto refundido del Estatuto de los requisitos exigidos para dicho puesto.Trabajadores y en el presente convenio
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo un año, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no podrá exceder de un año, debiendo rotar todo el personal de igual categoría profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran. Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en el Ayuntamiento. La realización de estas funciones consolidará el salario y la categoría profesional conforme a la legislación vigente, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial correspondiente (es decir, percibirá las retribuciones básicas del puesto de origen, y las complementarias del puesto que realmente desempeñe, siempre que se atribuyan todas las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitalessustituye), circunstancias siendo el único medio válido para ello los procedimientos de fuerza mayor o alguno promoción establecidos en el artículo 18 de este Convenio Colectivo; no obstante, las funciones desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivoprocedimientos de promoción.
2.- Los CTA 3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que ocupen puestos la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar, en ningún caso, los tres meses. Además, esta encomienda de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad actividad, manteniendo las retribuciones del puesto de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:origen.
4.1 Puestos 4. El cambio de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores distintas a las pactadas no incluidas en los supuestos previstos en este artículo, requerirá el acuerdo de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambiolas partes.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto La movilidad funcional sólo se hará dentro de trabajo la misma Familia funcio- nal y Grupo profesional correspondiente, para lo que ocupe en caso necesario se arbitrarán los procesos de formación simples. No obstante, en aquellas Familias funcionales y por el Grupos en que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados existan subáreas funcionales definidas en el presente Convenio Colectivo(como es el caso del Grupo II y Grupo III de la Familia «Técnica, Emisiones e Informática»), la movilidad funcional así definida entre subáreas solo será posible en el caso de que el trabajador supere los procesos suficientes de formación, preparación o adap- tación al nuevo puesto, a tal fin programados por la Empresa. Igual condición a la reflejada en el párrafo anterior será exigible:
a) En la movilidad entre personal adscrito a servicios y el adscrito a tareas administrativas dentro de la Familia de Administración y Servi- cios.
2.- Los CTA que ocupen puestos b) En la movilidad entre personal adscrito a tareas informáticas y el adscrito a tareas técnicas y de trabajo no operativosemisiones dentro del Grupo I de la Familia de Técnica, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directaEmisiones e Informática.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto 1. Funciones de trabajo para nivel retributivo superior. Por circunstancias excepcionales y coyunturales, así como durante el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para proceso en el que se recibirá resuelve un concurso de provisión de vacantes, la Empresa podrá disponer que el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, personal realice funciones correspondien- tes a niveles retributivos superiores dentro de su dependencia, otros puestos familia profesional a aquellos a los que corresponde su puesto de trabajo; ajustándose, en todo casocomunicándolo a la Representación de los Trabajadores. En estos casos, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos tanto el inicio de la realización de funciones superiores.
a) de nivel retributivo superior como su cese se comunicarán por escrito al trabajador. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas se realizan funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador con- solidará el nivel retributivo superior a su puesto efectos de origen cuando cese promoción, comuni- cando la causa Empresa al Comité Intercentros el ascenso efectivo. Durante el periodo en el que motivó el cambiotrabajador desarrolle las funciones de nivel retribu- tivo superior percibirá las diferencias salariales correspondientes.
b) Si existiera vacante 2. Funciones de nivel retributivo inferior. La Empresa asimismo, podrá destinar a un puesto con funciones superiores que sea preciso dotartrabajador a realizar trabajos correspondientes a niveles inferiores dentro de su misma Familia funcional y Grupo y sólo podrá realizarse trabajos correspondientes a Grupo inferior por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el CTA podrá ocuparlo durante un período máximo de tiempo no superior cuatro meses y comunicándolo por escrito al necesario para su cobertura y, en todo trabaja- dor y a los representantes legales de los trabajadores. En cualquier caso, el trabajador mantendrá las retribuciones y demás derechos derivados de su grupo, familia y nivel salarial. Esta circunstancia no superior a seis meses podrá afectar al mismo trabajador en un año ni a ocho en dos años consecutivosperiodo máximo de un año.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 16.1. La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del Grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
16.2. La movilidad funcional en sentido vertical, para la realización de funciones del puesto correspondientes a otro Grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora, por razones de trabajo promoción profesional, ascensos y ampliaciones o reducciones de plantilla, para cubrir vacantes o ampliaciones de un Grupo profesional, superior o inferior, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención.
16.3. El empresario deberá comunicar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los representantes de los supuestos contemplados trabajadores, si los hubiere, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo profesional. En dicho supuesto, la empresa podrá, en el presente Convenio Colectivola medida de lo posible, informar a los representantes de los trabajadores con antelación a la movilidad funcional, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida por parte de la empresa.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido16.4. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento Si como consecuencia de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, movilidad funcional se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del Grupo profesional por un período inferior superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador ascenderá a dicho Grupo profesional.
16.5. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones inferiores a las del Grupo profesional, éstas se desarrollarán por el tiempo imprescindible para su atención, sin superar en ningún caso los 6 meses, teniendo el trabajador, posteriormente, derecho a la reincorporación a su anterior Grupo profesional.
16.6. Los anteriores apartados 4 y 5 no incluyen los casos de sustitución por maternidad, incapacidad temporal, licencias, excedencias o cualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de origen cuando cese trabajo, en cuyo caso, la causa movilidad funcional se prolongará mientras subsistan las circunstancias que motivó el cambiola hayan motivado.
b) Si existiera vacante 16.7. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de un puesto con la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones superiores que sea preciso dotarefectivamente realice, el CTA podrá ocuparlo durante un período salvo encomienda de tiempo no superior al necesario para su cobertura yfunciones inferiores, en todo caso, no superior a seis meses cuyo caso mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en un año ni a ocho en dos años consecutivoslos supuestos de realización de funciones distintas como consecuencia de la movilidad funcional.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, cuando ello no implique movilidad geográfica (en cuyo caso habría que remitirse al artículo 15). Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo tareas que se produjeran incidencias vitalesencomienden a dicho trabajador. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A los efectos de este artículo, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA se entenderá que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento desempeño de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición nueva tarea se desprenda de la actividad anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de Controlformación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro deberá la empresa dotar al trabajador de su dependencia, otros puestos la formación antes referida. A los trabajadores objeto de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puestotal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Estructura Ley. El trabajador o sus representantes, podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viniendo obligadas las empresas a facilitarla.
2. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional de los CTAal suyo, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante . Cuando se trate de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarGrupo superior, el CTA este cambio no podrá ocuparlo durante un período ser de tiempo no duración superior al necesario para su cobertura ya seis (6) meses ininterrumpidos, salvo en caso de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencias reguladas en este convenio y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo superior, será la correspondiente al mismo. Para aquellos cambios realizados por cobertura de vacaciones o cuando su duración sea inferior a tres (3) semanas, la retribución será la correspondiente al grupo inicial. Cuando se trate de un Grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y el trabajador en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, no superior el trabajador conservará la retribución correspondiente a seis meses su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en un año ni a ocho cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará la realización de estos cambios en dos años consecutivos.
4.2 Puestos el trabajo de Grupo inferior con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto los mismos trabajadores habitualmente. En los casos de trabajo trabajadores adscritos con carácter provisionalforzoso a un Grupo Profesional inferior, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestopor exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediase causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá I. Movilidad funcional ordinaria: Se entiende como tal el supuesto en que un trabajador experimenta un cambio en el contenido de las funciones del puesto actividades que debe llevar a cabo en el marco de trabajo la empresa, siempre que ocupe y por el perte- nezcan al mismo grupo de clasificación profesional tanto la función desde la que es retribuidomovilizado como aquella a la que se le moviliza, debien- do, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación académica o experiencia requerida al ser contratado o adqui- rida a lo largo de su actividad profesional en la empresa. Esta movilidad no tendrá limitaciones en el seno de la empresa.
II. Movilidad funcional extraordinaria: La movilidad funcional extraordi- naria responde a la capacidad y decisión empresarial, que no respetan- do los límites fijados para la movilidad funcional ordinaria, moviliza al trabajador asignándole funciones de contenido inferior o superior a las que tiene reconocidas, en función de los criterios de clasificación profe- sional previstos en este convenio. Siempre que esta movilidad funcional extraordinaria se ajuste a los contenidos que a continuación se expre- san, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias considerará una modificación sustancial de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos condiciones de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantesMovilidad funcional descendente: La empresa, con carácter excepcionalpor razones técnicas u organizativas que la justifiquen, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, comunicando la decisión y las razones de ésta a los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional representantes legales de los CTAtrabajadores si los hubiere, no pudien- do el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda. A un período trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos pro- pios del grupo profesional inferior durante más de tres meses al año. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Tampoco se le podrá imponer la realización consecutiva por dos veces de tarea de inferior categoría si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional superior por el que se le retribuye.
b) Movilidad funcional ascendente: Por razones organizativas, técnicas y de la producción, y por plazo que no exceda de seis meses durante en un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador podrá ser destinado a ocupar puesto de un grupo profesional superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Transcurrido dicho período el trabajador podrá, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente. Lo dispuesto en este apartado b) no será aplicable, salvo en materia de remuneración, a los supuestos de incapacidad temporal, permiso y excedencia forzosa, en que se estará a su puesto efectiva duración. Se exceptúan de origen cuando cese todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de su- perior grupo profesional que el trabajador realice, de acuerdo con la causa que motivó empresa, con el cambiofin de prepararse para el ascenso, con un máximo de 6 meses.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá Sin perjuicio del desempeño de funciones de igual categoría en los términos descritos en los artículos 11 y 12, la Compañía, siempre que existan razones técnicas, u organizativas que lo justifiquen podrá enco- mendar funciones de inferior o superior categoría de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos en los que se desempeñen trabajos de superior cate- goría y exclusivamente por el tiempo que se lleven a cabo, al trabajador que se le asignen se le retribuirá de acuerdo con el salario que corres- ponda, según el Convenio, a dicha categoría superior, independiente- mente de las funciones retribuciones que viniera percibiendo el trabajador susti- tuido. En el caso de que el salario de la categoría superior fuera inferior al que el trabajador asignado viniera percibiendo, su salario se verá incre- mentado en un diez por ciento, durante el desempeño de la función de la categoría superior. La diferencia retributiva entre el salario de la catego- ría que se ostenta y el de la categoría superior se hará efectiva por medio de un complemento salarial de puesto de trabajo. En el caso de que la persona a sustituir esté fuera de la cobertura del convenio colectivo, es decir forme parte de la dirección de la empresa, se establece un pago 150,253 euro por cada 10 días (proporcionalmente a esa cantidad a partir del décimo primer día) para aquellos jefes de turno que sustituyan a sus jefes de unidad y que la suplencia o realización se lleve a cabo por designación de la empresa de mutuo acuerdo por ambas partes, efectuada con anterioridad al momento de iniciar efectivamente la suplencia. mente por la empresa, sin más límite que la determinación de las condi- ciones para su debida realización. A los efectos del párrafo anterior, no se considerará traslado de puesto de trabajo que ocupe requiera cambio de residencia, a todos aquellos traslados que no excedan de 40 Kilómetros de distancia entre centro y por centro de trabajo, o que superándolos no sobrepasen los límites de la provincia donde se ubicaba el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos centro de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directaorigen.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio De Colaboración
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del A) Por razones técnicas u organizativas, el personal asalariado podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél superior grupo profesional al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENAtuviera reconocido, por necesidades perentorias o por imposición un plazo no superior a cuatro meses durante un año, u seis meses durante dos años, teniendo derecho a per- cibir mientras se encuentre en tal situación la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada. Dichos periodos máximos no serán aplicables cuando se realicen funciones de superior grupo profesional para la actividad cobertura de Controlvacaciones, se podrán desempeñar provisionalmentepermisos, inicialmente con carácter voluntarioincapacidad temporal exce- dencias, dentro paternidad, maternidad y riesgo durante el embarazo. En el caso de su dependencia, otros puestos encomienda de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior perio- do superior a seis cuatro meses durante un año u ocho meses o seis durante dos años consecutivos; años, al trabajador/a se le respetará su salario y demás conceptos retribuidos del grupo profesional superior que ha venido desempeñando, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo a las normas de ascenso o en caso contrario reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa primitivo, pero siempre con los salarios y conceptos retributivos del grupo superior que motivó el cambiohaya venido desempeñando.
bB) Si existiera vacante La empresa por necesidades perentorias e imprevisibles podrá destinar a un trabajador/a a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores/as, respetándose siempre el salario y demás conceptos retributivos del grupo superior del que proviene, siempre que este destino no perjudique su formación profesional y por un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, plazo no superior a seis 90 días. A un trabajador/a no se le podrá imponer la realización de trabajos de inferior grupo pro- fesional durante más de tres meses al año, mientras todo el personal del mismo grupo profesional no haya rotado en un año ni la realización de dichas tareas. No se consideran a ocho efectos de cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Si el destino de inferior grupo profesional es solicitado por la propia persona asalariada, pero sin recomendación facultativa, se asignará a ésta la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo superior a aquel por el que se le retribuye. Si el destino de inferior grupo profesional es consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica se asignará al trabajador/a la retribución correspondiente al grupo profesional del que procede, salvo que como consecuencia de esa incapacidad el trabajador/a percibiera alguna prestación de cualquier entidad, en dos años consecutivoscuyo caso se le asignará la retribución del pues- to que realmente ejerza. Con independencia de todo lo anteriormente expuesto la empresa sólo podrá ejercitar la movilidad funcional entre trabajadores/as del mismo Grupo profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las Cuando así lo exigiera la necesidad del servicio, por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, el S.C.I.S. podrá ofrecer a sus trabajadores/ as el desempeño de funciones del correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, previo informe a los representantes de los trabajadores cuando exceda de tres meses. Si existieran varios trabajadores que puedan acceder a dichas funciones, se les designará voluntariamente y en caso de no haber voluntarios, se haría de forma rotativa entre todos ellos. Dichas funciones se encomendarán siempre por escrito. Una vez superado dicho plazo, si el trabajo desarrollado no lo fuese con carácter de sustitución y existiese un puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuidovacante, no pudiéndosele asignar otras distintas éste se deberá convocar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno través de los supuestos contemplados en procedimientos de provisión que establece este convenio. Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenidoefectivamente realiza. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, Si por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad de Controlactividad, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores el S.C.I.S. precisara destinar a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarostente, el CTA sólo podrá ocuparlo durante un período de hacerlo por tiempo no superior al necesario a un mes dentro del mismo año, manteniéndole las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores antes de llevarse a cabo dichas acciones. En ambos casos, se necesitará el informe preceptivo de los representantes de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles. Todos los casos de movilidad funcional se negociarán previamente con los representantes de los trabajadores, a fin de emitir el correspondiente informe preceptivo, que será vinculante para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoslas partes negociadoras.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional en el seno de las funciones del puesto empresas incluidas en el ámbito funcional de trabajo este convenio no tendrá otras limitaciones que ocupe las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por el que es retribuidola pertenencia al grupo profesional, no pudiéndosele asignar otras distintas a dentro de cada una de las mismas, salvo Áreas funcionales que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados definen en el mismo. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA convenio son conscientes de que ocupen puestos de trabajo no operativosla movilidad entre grupos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo y la polivalencia son precisas para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición mejor desarrollo de la actividad de Controlla empresa, por lo que con absoluto respeto al grupo profesional y al salario, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, aunque correspondan a distintos grupos profesionales, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de ésta, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y preferentemente a lo relativo a su formación profesional. Esta pluralidad de funciones se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente gestionará con carácter voluntario, dentro criterios de su dependencia, otros puestos equilibrio y equidad en cada centro de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcionalconocimiento de los representantes sindicales. La empresa podrá destinar a trabajadores a realizar trabajos de grupo superior, los CTA podrán ocupar puestos reintegrándose a su puesto de trabajo originario cuando cese la causa que tengan asignadas funciones superiores a las motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior duración superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto años, salvo los casos de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante sustitución de un puesto vacantes por incapacidad temporal, licencias, suspensiones con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período reserva de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo o excedencias, en cuyo caso la situación podrá prolongarse mientras subsistan las causas que lo hayan motivado. Cuando el trabajador realice funciones de grupo superior por tiempo superior a los indicados en el párrafo anterior, podrá reclamar el ascenso. cve: BOE-A-2014-1974 En cualquier caso, el trabajador siempre percibirá el salario del nivel correspondiente del grupo superior cuyas funciones haya estado realizando con carácter provisionalprevalente, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestosalvo que se haya pactado entre las partes un plan de promoción/formación, en cuyo caso se estará a lo acordado entre las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá Los traslados de un puesto a otro, que no impliquen modificaciones de las funciones del puesto condiciones de trabajo trabajo, se realizarán mediante propuesta razonada de la Delegación de Personal, que ocupe y deberá ser conocida por el que es retribuidointeresado con un mínimo de quince días de antelación, no pudiéndosele asignar otras distintas plazo durante el cual podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad del interesado se remitirán, la propuesta razonada y la respuesta del trabajador, a las mismasla Comisión de Seguimiento e Interpretación para su informe. De persistir la disconformidad, salvo que el dictamen de la citada Comisión de Seguimiento e Interpretación será elevado a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, que, en última instancia, resolverá. De ello se produjeran incidencias vitales, circunstancias dará cuenta al Pleno de fuerza mayor o alguno la Corporación en la sesión inmediata siguiente. Previo informe de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA Delegados de Personal, la Comisión de Gobierno del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxx –Xxxxx procurará que ocupen los trabajadores que, por su edad u otra razón, tengan disminuida su capacidad para funciones de particular esfuerzo, penosidad o peligrosidad y siempre previo informe médico, sean destinados a puestos de trabajo no operativosadecuados a sus condiciones físicas, sólo podrán mantener readaptándose los puestos en la medida de lo posible. En caso de cesión de algún servicio a empresa pública o privada, el Ayuntamiento, iniciará las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, negociaciones pertinentes con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándoselos trabajadores afectados y sus representantes legales que, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos dispondrán de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, todos los CTA podrán ocupar puestos de trabajo documentos que tengan asignadas funciones superiores conciernan a las de su puesto, de acuerdo con dicha cesión para facilitar la Estructura Profesional adscripción voluntaria de los CTAtrabajadores afectados, que seguirán siendo personal de este Ayuntamiento y se regirán por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto el Presente Convenio, sus prórrogas y renovaciones, quedando el resto como personal fijo / funcionario o contratado laboral de origen cuando cese la causa que motivó el cambioeste Ayuntamiento.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- La movilidad funcional en el seno de la Empresa responderá a necesidades produc- tivas u organizativas y se desarrollará por el tiempo imprescindible que exijan aquellas. Cuando la movilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de categoría superior, tendrá derecho a percibir el salario y demás complementos correspon- dientes a dichos puestos, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstan- cias que motivaron el cambio y con la percepción de su retribución conforme a los valores de origen. El CTA solamente ejercerá periodo de ocupación de un puesto de categoría superior no deberá tener una du- ración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos o 90 interrumpidos en un año natural. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en este artículo. e burgos Constituye una excepción a este supuesto el desempeño de puestos de superior ca- tegoría motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias, así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad de tra- bajadores bien dentro de su sección bien entre distintas secciones. En estos casos, no procederá la consolidación de la categoría profesional que corres- pondería a los puestos desempeñados a la finalización de las funciones del puesto desarrolladas, cual- quiera que fuese el tiempo transcurrido. La designación específica de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias trabajadores como Jefes de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntarioEquipo, dentro de las cir- cunstancias expresadas, corresponderá a la Dirección en base a criterios tales como la cualificación profesional, la formación, el tiempo de permanencia en la Empresa y los in- formes que obren en su dependenciapoder, otros y conllevará durante su desarrollo el abono de un comple- mento específico en cuantía de 28,15 euros brutos/día para 2010, aplicándose el incremento pactado correspondiente para los años 2011 y 2012. Todas las vacantes de puestos que no sean de trabajo; ajustándoseconfianza o que impliquen mando o jefatura, que serán de libre designación por la Empresa, serán cubiertas por concurso- oposición entre el personal fijo de la plantilla. Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes de antelación y deberán contener: – Vacantes o puestos a cubrir con sus categorías respectivas. – Xxxxx/s de los exámenes. – Programa y valoración. El Tribunal calificador estará compuesto por dos personas designadas por la Direc- ción de la Empresa y dos representantes nombrados por el Comité de Empresa. Una de las personas designadas por la Dirección actuará de Secretario y redactará tres alternati- vas de pruebas que, en todo casosobre cerrado, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran se presentarán a los que opten a las vacantes, quienes elegirán una de ellas, que será la que se desarrolle. Celebradas las pruebas, se darán a conocer los resultados a los opositores. Si el nú- mero de candidatos declarados aptos excediera del número de vacantes se adjudicará el puesto vacante al que hubiese obtenido mayor puntuación, quedando los restantes como reservas. A este respecto, se conviene que la validez de la prueba será de un año. La antigüedad, que deberá computarse siempre como un factor más, puntuará sobre la calificación máxima de la prueba con carácter excepcionalun porcentaje equivalente al 1,2% por cada año de antigüedad en nómina y con el límite xx xxxx años. En caso de no superar las pruebas ningún concursante fijo de la plantilla, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puestola Em- presa podrá optar por cubrir la vacante con personal eventual, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTAsi existiera y, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto último, con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.personal ajeno. e burgos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las 1. En ejercicio de su poder de dirección, la empresa podrá encargar a los trabajadores funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuidopertenecientes a su grupo profesional o categoría equivalente, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno con pleno respeto de los supuestos contemplados límites y derechos reconocidos en el presente Convenio Colectivoart. [[idrelit:2169530]]39[[/idrelit:2169530]] ET.
2.- Los CTA que ocupen puestos 2. El desarrollo de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de establecidas en su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses contrato durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no periodo superior a seis meses en un año ni a u ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos provocará, previa petición del trabajador, su recalificación profesional o ascenso, siempre que la misma no entre en contradicción con funciones iguales las reglas objetivas sobre promoción profesional y ascenso contempladas en el presente convenio o inferiores.
5.- Para ocupar un que pudieran ser de aplicación a esta empresa por mandato legal o constitucional. Expresamente quedan excluidos de esta posibilidad de promo- ción aquellos supuestos en los que la realización de tareas supe- riores sea debida a excedencias, suspensiones u otras vicisitu- des que conlleven el derecho a reserva del puesto de trabajo con por parte del empleado afectado. Y todo ello, sin perjuicio de los derechos económicos que pu- dieran corresponderle. Así, mientras permanezca en la situación descrita percibirá la diferencia retributiva que exista entre su ca- tegoría y la categoría que se le asigne.
3. Cuando por necesidades imprevisibles y de carácter provisionalurgente, en la actividad productiva o docente, se haga necesaria la realiza- ción por un trabajador/a de funciones de categoría inferior a la que corresponda a su categoría profesional, la duración de estas fun- ciones será preciso reunir por el tiempo estrictamente necesario y se le manten- drá al trabajador/a la retribución y demás derechos de su categoría profesional. De dicha situación se informará a los requisitos exigidos para dicho puestorepresentantes de los trabajadores conforme a la normativa legal.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. Movilidad a puestos de trabajo superior nivel retributivo. Se podrá realizar por decisión de la Empresa, cuando existan razones técnicas u organizativas que ocupe lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La persona trabajadora afectada percibirá, durante el tiempo de prestación de las funciones de nivel superior, la retribución correspondiente al puesto que es retribuidodesempeñe, incluida la parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal y a las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio y diciembre. La Empresa designará para la realización de estos trabajos a las personas que más garantías de idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto de que se trate. A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos puestos las personas que presten sus servicios en la misma área de trabajo y, dentro de éstas, las que optaron en su día al puesto que se trate de suplir y, aun superado el proceso de selección, no pudiéndosele asignar otras distintas obtuvieron plaza. El plazo de validez de este último derecho preferente será, como máximo, de un año. Normalmente dichas suplencias no se realizarán de forma continuada por un periodo superior a 6 meses.
2. Movilidad a puestos de inferior nivel retributivo. La Empresa podrá destinar a las mismaspersonas trabajadoras a tareas de nivel Inferior al que estén adscritas, salvo por el tiempo imprescindible para su atención, y siempre que se produjeran incidencias vitalesexistan necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. En tales casos, circunstancias las personas trabajadoras conservarán el derecho a percibir su retribución de fuerza mayor o alguno origen y la empresa deberá comunicar a los representantes de las personas trabajadoras las razones de su decisión y las personas afectadas.
3. El resto de los supuestos contemplados no previstos anteriormente, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional Estatuto de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambioTrabajadores.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá La movilidad funcional en el seno de los Patronatos no tendrá otras limitaciones que las funciones del puesto de trabajo que ocupe exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivola pertenencia al grupo profesional.
2.- Los CTA La movilidad funcional para realizar funciones que ocupen puestos de trabajo no operativoscorrespondan al Grupo Profesional o a Categorías equivalentes, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen. En el caso de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió encomiende al/la trabajador/a funciones inferiores, estas deberán estar justificadas por concurso necesidades perentorias o imprevisibles de méritosla actividad productiva, reingreso al servicio activo procedente en actividades que no menoscaben la dignidad del/la Trabajador/a. Los Patronatos deberán comunicar esta situación a los/as Representantes de excedencialos/as Trabajadores/as, permuta o adscripción directasiendo imprescindible informe de la Presidencia y del Comité de Empresa para elevar a la Junta Rectora para su aprobación.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de los Patronatos, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que estas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.
4.- Y sí por esta razón, tuviere que trasladarse dentro del término municipal, vendrá obligado en cualquier caso al abono del billete del servicio público de viajeros, o el compromiso en su caso de poner los medios propios para el traslado del personal.
5.- No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenido o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
6.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase funciones de categoría superior por un periodo que posean excediera de un año continuado o dieciocho meses alternos, el trabajador consolidará automáticamente el salario correspondiente nombramientoa la categoría superior desempeñada, y se le retribuirá de acuerdo con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en su nueva actividad desde el momento de su inicio.
7.- Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la obtención diferencia retributiva entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realice. El hecho de la movilidad de la plantilla, aumentando o disminuyendo, en función de las habilitaciones.
4.- A instancia necesidades citadas, no debe tener entidad ni influencias alguna con relación a la situación de AENA, por necesidades perentorias o por imposición seguridad de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional empleo de los CTAtrabajadores fijos de plantilla o de los trabajadores ligados a los Patronatos por contrato de duración determinada, sus prorrogas, o de empleo protegido. De tal forma que, sólo podrá rescindirse la relación jurídico-laboral entre los Patronatos y el trabajador, bien por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto cumplimiento del término del contrato, o bien por las causas recogidas en el Estatuto de origen cuando cese la causa los Trabajadores, o cualquier otra norma legal que motivó el cambiolo refleje.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá Por motivos de necesidad el empleador podrá re- querir al empleado, que desarrolle puntualmente, y por tiempo limitado, funciones de categoría inferior, siem- pre que no sea discriminatoria, ni menoscabe la digni- dad ni promoción profesional del trabajador/a. Se res- petará su salario y media de incentivos y horarios ante- riores, otorgando al trabajador/a formación y ropa ade- cuada para el desarrollo de dicho puesto.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las funciones del puesto titulaciones académicas, profesionales o experiencia precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del/la trabajador/a.
2. La movilidad funcional para la realización de trabajo fun- ciones, tanto superiores como inferiores, no correspon- dientes al mismo grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias los representantes de fuerza mayor o alguno los/as tra- bajadores/as. En el caso de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos encomienda de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el/la trabajador/a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó podrá reclamar el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarascenso, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en este convenio colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni materia de ascensos aplicables en la empresa, sin per- juicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los/as delegados/as de personal, el/la trabaja- dor/a ocho podrá reclamar ante la jurisdicción social. Me- diante la negociación colectiva se podrán establecer pe- ríodos distintos de los expresados en dos años consecutivoseste artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
4.2 Puestos con 3. El/la trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efectivamente rea- lice, salvo en los casos de encomienda de funciones in- feriores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o inferioresde falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las habi- tuales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo re- querirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el so- metimiento a las reglas previstas para las modificacio- nes sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestoo a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- 1. El CTA CCA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- 2. Los CTA CCA que ocupen un puesto de trabajo operativo solamente podrán mantener las habilitaciones del puesto de trabajo que desempeñan.
3. Los CCA que ocupen puestos de trabajo no operativos, de acceso por promoción interna o de libre designación, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél obtenido aquel al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- 4. Los CTA CCA que ocupen un puesto de trabajo no operativo, de acceso por concurso de traslados, no podrán mantener ninguna habilitación.
5. Los CCA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD PTD, para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- 6. A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Controlcontrol, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 6.1 Puestos de funciones superiores.. El CCA que ocupe un puesto de trabajo de funciones superiores, con carácter provisional, tendrá derecho a las retribuciones correspondientes al mismo y con arreglo a lo siguiente:
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA CCA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional estructura profesional de los CTACCA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 16.1 La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Si, como consecuencia de la movilidad funcional, la persona trabajadora desarrollase distintas funciones correspondientes a diversos niveles salariales, dentro del puesto mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel.
16.2 La movilidad funcional en sentido vertical, para la realización de trabajo funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora, por razones de promoción profesional, ascensos y ampliaciones o reducciones de plantilla, para cubrir vacantes o ampliaciones de un grupo profesional, superior o inferior, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención.
16.3 La empresa deberá comunicar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno la Representación legal de los supuestos contemplados trabajadores y las trabajadoras (en el presente Convenio Colectivoadelante, RLT), si la hubiere, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional. En dicho supuesto, la empresa informará, en la medida de lo posible, a la RLT con antelación a la movilidad funcional, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida por parte de la empresa.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos16.4 Si, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento como consecuencia de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Controlmovilidad funcional, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, la persona trabajadora ascenderá a dicho grupo profesional. En cualquier caso, durante tales periodos, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones realizadas, pero no a la consolidación de grupo ni xx xxxxxxx, salvo que se superen los plazos previstos.
16.5 Si, como consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones inferiores a las del grupo profesional, estas se desarrollarán por el tiempo imprescindible para su atención, sin superar en ningún caso los seis meses. Posteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en anterior grupo profesional. En todo caso, no superior la persona trabajadora conservará la retribución correspondiente a seis meses su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición de la persona trabajadora, en un año ni a ocho en dos años consecutivoscuyo caso, su salario se condicionaría según el nuevo grupo profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales 16.6 Los anteriores apartados 4 y 5 no incluyen los casos de sustitución por maternidad, incapacidad temporal, licencias, excedencias o inferiorescualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso, la movilidad funcional se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
5.- Para ocupar un puesto 16.7 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de trabajo con carácter provisionalla dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, será preciso reunir teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo encomienda de funciones inferiores, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puestosupuestos de realización de funciones distintas como consecuencia de la movilidad funcional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. La movilidad funcional deberá conjugar el estricto res- peto a la legislación vigente en la materia, con la búsqueda de trabajo que ocupe una mejor preparación y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno formación de los supuestos contemplados trabajadores, mediante un sistema que evite la monótona y repetitiva rea- lización de tareas y procure su enriquecimiento profesional. Y todo ello, de manera que el cambio o alternancia en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen los puestos de trabajo no operativossuponga pérdida alguna de categoría o disminución de las retribuciones que tuviere reconocidas el trabajador.
2. Además de lo anterior, sólo podrán mantener la movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las habilitaciones del último exi- gidas por las titulaciones académicaso profesionales precisas para ejercer la prestación laboraly por la pertenencia al grupo profesional. No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio de puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenidosin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el anterior, aquél al a no ser que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directamedie aceptación expresa del trabajador.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto 3. La movilidad funcional para la realización de trabajo tareas o funciones no correspondientes al grupo profesional x xxxx- gorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones téc- nicasu organizativas que la justificaseny por el tiempo impres- cindible para su atención. En el que posean el correspondiente nombramientocaso de encomienda de fun- ciones inferiores, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, deberá estar justificada por necesidades perentorias o por imposición perentoriaso imprevisibles de la actividad productiva.
4. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de Controlla dignidad del trabajador, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro y sin perjuicio de su dependenciaformación y promoción profesionales, otros puestos teniendo derecho a la retribución correspondientea las funciones que efectivamente realice, sal- vo en los casos de trabajo; ajustándoseencomienda de funciones inferiores, en todo casolos que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos en los supuestos de funciones superioresrealización de fun- ciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
a) 5. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos como consecuencia de trabajo que tengan asignadas la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, categorías equivalentes por un período inferior superior a seis meses durante un año u o a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su años, el trabajador podrá reclamar la cobertura del puesto correspon- dientea las funciones por él realizadas conformea lo previsto en materia de origen cuando cese promoción y/o ascensos, sin perjuicio del dere- choa percibir la causa que motivó el cambiodiferencia salarial correspondiente.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en 6. En todo caso, el desempeño de funciones de categoría superior no superior consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a seis meses percibir durante el tiempo en un año ni a ocho en dos años consecutivosque se desempeñen la diferencia salarial correspondiente.
4.2 Puestos con 7. El único procedimiento para consolidar una categoría es la superación del proceso de promoción correspondiente, a través del concurso convocado al efecto. Si bien, el desem- peño de funciones iguales o inferioresde categoría superior podrá alegarse como mérito en dicho concurso.
5.- Para ocupar un 8. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en los apartados anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el some- timiento a las reglas establecidas en el Estatuto de los Tra- bajadores para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
9. La Empresa se compromete a que la movilidad fun- cional no origine la disminución de puestos de trabajo.
10. Cuando fuere necesario, la Empresa deberá facilitar al trabajador afectado por la movilidad funcional la formación adecuada, para que pueda llevara cabo debidamente las tareas y funciones del nuevo puesto de trabajo con carácter provisionaltrabajo. Dicha formación le será impartida al trabajador durante la jornada de trabajo, será preciso reunir teniendo el tiempo invertido en la misma la consideración de tiempo efectivo de trabajo,a todos los requisitos exigidos para dicho puestoefectos.
11. La Empresa deberá informar previamentea los repre- sentantes de los trabajadores de todos los casos de movilidad funcional que puedan producirse.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- Hasta en tanto no se proceda a una nueva regulación del sistema de clasificación profesional, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, tanto en trabajos de superior e inferior categoría como en materia de movilidad funcional. El CTA solamente ejercerá artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores dice:
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las funciones titulaciones acadé- micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del puesto trabajador/a.
2. La movilidad funcional para la realización de trabajo funciones, tanto superiores como inferio- res, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. El empresario o empresaria deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los represen- tantes de los supuestos contemplados en trabajadores/as. En el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos caso de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto encomienda de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior pe- riodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador/a podrá ocuparlo durante un período de tiempo reclamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados/as de personal, el trabajador/a ocho podrá recla- mar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en dos años consecutivoseste artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
4.2 Puestos con 3. El trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efec- tivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man- tendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o inferioresde falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestoo a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá Podrá asignarse la realización de funciones, por razones debidas a modificaciones en los pro- cesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones xx xxxxxxx, necesidad de personal en una División Funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 39. Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador/a afectado/a y al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al Comité de Empresa se le notificará también las personas afectadas. Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los/las repre- sentantes de los/las trabajadores/as por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
20.1. Aportación del puesto Personal.
1. Se concreta fundamentalmente en la aceptación de trabajo que ocupe la posibilidad de reajustar personal de secciones, servicios y por departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de la producción o de la organización así lo requieran, en base a un mayor aprovechamiento de las ins- talaciones productivas..
2. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, salvo se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).
3. Las discrepancias que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados pudieran surgir en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos período de trabajo no operativosconsultas, sólo podrán mantener en su caso, se debatirán con los/las habilitaciones del último puesto Representantes de trabajo operativo obtenidolos/las trabajadores/as durante un plazo de cinco días. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento Transcurrido este plazo sin acuerdo en el momento seno de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de empresa se dará traslado a un/a conciliador/a acordado entre ambas partes que intentará la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo avenencia durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoscinco días.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones a) Movilidad funcional. La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del puesto grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora en el seno de trabajo que ocupe y por el que es retribuidola empresa, no pudiéndosele asignar tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Si, como consecuencia de la movilidad funcional, la persona trabajadora desarrollase distintas funciones correspondientes a diversos niveles salariales, dentro del mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel.
b) Ascensos Tendrán derecho preferente a cubrir las vacantes que puedan generarse en las Empresas y que estás vayan a cubrirse. El personal que, perteneciendo a la Empresa, en calidad de trabajador fijo, reúna las condiciones exigidas para ostentar dicha categoría y tenga la cualificación suficiente. Para efectuar el ascenso correspondiente se dará conocimiento a la Representación legal de los Trabajadores.
c) Ascensos por desempeño de funciones.
1.- La persona trabajadora que realice funciones de nivel superior a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA correspondan al nivel y grupo profesional que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTAtuviera reconocida, por un período inferior superior a seis meses durante un año año, u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, tendrá derecho a solicitar de la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la Empresa a la recalificación y previo informe del Comité o en su puesto caso de origen cuando cese los Delegados de Personal, podrá reclamar por la causa que motivó el cambiovía de Jurisdiccional.
b) Si existiera vacante 2.- Cuando se desempeñen las funciones de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarcategoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el CTA podrá ocuparlo durante un período trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría reconocida y la categoría de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosla función que efectivamente realiza.
4.2 Puestos 3.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad operativa, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, con funciones iguales o inferioresun máximo de seis meses, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los Representantes Legales de los Trabajadores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. Trabajos de trabajo que ocupe grupo profesional superior: La empresa, en caso de necesidad y por el tiem- po indispensable, podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de grupo profesional su- perior con el salario que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas corresponda a este grupo profesional. En tales supuestos serán de aplicación las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguientesiguientes reglas:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas Cuando un trabajador realizase funciones superiores correspondientes a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, un grupo profesional su- perior por un período inferior a seis cuatro meses consecutivos durante un año u ocho o seis meses durante alternativos, den- tro del período de dos años consecutivos; reintegrándose años, se respetará el salario correspondiente al grupo profesio- nal superior y a su término se le reintegrará en su antiguo puesto y grupo profesional, percibiendo a partir de origen cuando cese la causa que motivó ese momento el cambiosalario previsto para su grupo profesional.
b) Si existiera vacante los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador, al reincorporar- se a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario del grupo profesional superior.
c) En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un traba- jador con reserva de puesto de trabajo, la empresa, antes de la finalización de los pla- zos previstos en el apartado a) podrá ofrecer al trabajador que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios del grupo profesional superior, con funciones superiores el salario del mismo, pero sin que sea preciso dotar, se produzcan en nin- gún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el CTA podrá ocuparlo durante un apartado b). Si tras la finalización del período de reserva legal de puesto de trabajo, continuase la pres- tación de servicios de grupo profesional superior, se producirá la consolidación salarial ci- tada en el apartado b). En el supuesto de que la empresa no efectuase el ofrecimiento re- ferido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior.
2. Trabajos de grupo profesional inferior: Por necesidades perentorias y por el tiempo no superior al necesario míni- mo indispensable para su cobertura yatención, en todo casola empresa podrá destinar trabajadores a realizar tra- bajos de grupo profesional inferior, no superior conservando el derecho a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosla retribución de origen y los derechos derivados de su grupo profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores3. Las situaciones de movilidad funcional que se produzcan en el ámbito de la empresa se- rán notificadas a la representación legal de los trabajadores.
5.- Para ocupar un puesto 4. La movilidad funcional efectuada en los términos regulados en el presente artículo se po- drá llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestolas condiciones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones 1. La movilidad funcional del puesto personal al servicio de trabajo la Empresa se realizará en los términos que ocupe y por establece el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno artículo 39 del Estatuto de los supuestos contemplados Trabajadores, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio Colectivoartículo.
2.- Los CTA 2. No deberán realizarse funciones distintas de las propias de la categoría profesional que ocupen puestos ostente el trabajador o la trabajadora, salvo en los supuestos en que concurran causas sobrevenidas de trabajo no operativoscarácter urgente e imprescindible. Cuando dichas funciones correspon- dan a puesto vacante, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al será condición para que se accedió pueda realizar movilidad funcional que dicho puesto no pueda cubrirse por concurso los medios normales establecidos en el presente Convenio. Las referidas funciones se realizarán de méritosforma rotativa por cada necesidad funcional, reingreso al servicio activo procedente entre el personal del centro que correspondan, atendiendo a la similitud funcional entre categorías. En el supuesto de excedenciaque el desempeño de estas funciones fueran de categoría superior y exce- dan del periodo de un mes, permuta o adscripción directarequerirá autorización expresa del Departamento de Recursos Humanos, previa comunicación a la RLT, notificándose posteriormente a los interesados.
3.- Los CTA solamente podrán obtener 3. En ningún caso, el desempeño de tales funciones producirá el ascenso automático xx xxxx- goría del trabajador/de la trabajadora ni la consolidación de las habilitaciones del puesto retribuciones.
4. Cuando se realicen funciones de trabajo para categoría superior, dentro de las limitaciones que el que posean presen- te artículo establece, la trabajadora/el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el trabajador tendrá derecho a que se recibirá el nombramiento en el momento de le abone la obtención de las habilitacionesdife- rencia retributiva entre la categoría y/o grupo asignado y la que realice efectivamente.
4.- A instancia 5. En el caso de AENAencomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades necesi- dades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad productiva, que en cualquier caso no excederán del periodo máximo de Controlun mes, debiendo comunicarse esta circunstancia al interesado y a la RLT. Excepcionalmente, este periodo podrá ampliarse hasta tres meses, previa decisión de la Comisión Paritaria.
6. En el supuesto de realizar funciones de una categoría superior por un tiempo igual o supe- rior a seis meses, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro realizará una convocatoria para cubrir los puestos necesarios de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superioresla categoría superior realizada.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
I. De conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivocolectivo, la movilidad funcional quedará limitada por el Área de Actividad a la que estén adscritos los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de este texto.
2.- Los CTA II. A estos mismos efectos, se entenderá que ocupen puestos en los casos en que por razones técnicas u organizativas el trabajador sea asignado a la realización de trabajo no operativosfunciones correspondientes a un grupo inferior al de origen dentro de una misma Área de Actividad, sólo podrán mantener se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional del trabajador, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por más de un trabajador dentro de aquellos que cumplen las habilitaciones mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma rotativa, en periodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario. En el caso de que el cambio de destino a un grupo inferior tuviese lugar por la petición del último trabajador, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo puesto de trabajo operativo obtenidotrabajo. Se entenderá por último puesto Este cambio se efectuará siempre que la estructura de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directala empresa lo permita.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones III. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del puesto grupo de trabajo para destino, durante el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a u ocho en dos años consecutivosel plazo de dos, produciéndose el ascenso del trabajador de forma automática al grupo superior en caso contrario.
4.2 Puestos IV. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con funciones iguales motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o inferioresbaja por incapacidad de un compañero de trabajo.
5.- Para ocupar un puesto V. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de trabajo con carácter provisionaldespido objetivo, será preciso reunir la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puestosupuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del 1- Es la movilidad que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuidode sus trabajadores, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismascuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, salvo siempre que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno efectúe sin perjuicio de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivoderechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y pertenencia al grupo profesional correspondiente.
2.- Los CTA que ocupen puestos 2- Para efectuar la movilidad funcional de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último un trabajador a un puesto de trabajo operativo obtenidosuperior o inferior categoría, se estará a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de C.G.S.C.
3.1. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENAEl personal que, por necesidades perentorias o edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por imposición de la actividad de Controlempresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, se podrán desempeñar provisionalmentesiempre que existan posibilidades para ello, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo asignándosele la clasificación profesional que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
3.2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3.3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
4.1. Cuando un trabajador, sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar, previsiblemente y con cierto fundamento, perjudicado en su salud, con motivo u ocasión del trabajo que habitualmente realiza, a criterio del médico de empresa o facultativo designado por ésta a tal efecto, podrá ser destinado por la empresa a un nuevo puesto de origen cuando cese trabajo, si lo hubiese, en el que no exista tal riesgo o peligro y adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia, asignándosele la causa clasificación profesional correspondiente a sus nuevas funciones, así como la remuneración que motivó el cambiocorresponda a éstas.
b) 4.2. Si existiera vacante el trabajador no estuviese conforme con el cambio de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarpuesto, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosinterponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las funciones del puesto titulaciones académicas o experiencia profesional acreditada precisa para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de trabajo la persona trabajadora.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los representantes de los supuestos contemplados trabajadores y a empleado o la empleada por escrito. El o la superior jerárquica deberá reflejar el cambio a partir del momento efectivo en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA su evaluación de desempeño. Previa realización, solo en los casos en lo que ocupen puestos si sea necesario, de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto procesos de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto formación o adaptación con acreditación de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo la aptitud necesaria para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención desempeño de las habilitaciones.
4.- A instancia nuevas funciones. cve: BOE-A-2014-13052 En el caso de AENA, por necesidades perentorias o por imposición encomienda de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su puesto caso, de origen cuando cese los delegados o las delegadas de personal, la causa que motivó el cambiopersona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
b) Si existiera vacante 3. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de un puesto con encomienda de funciones superiores inferiores, en los que sea preciso dotarmantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el CTA podrá ocuparlo durante un período sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoscondiciones de trabajo.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores5. En los restantes supuestos de movilidad se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá Dado el régimen de servicio al público de la empresa, de las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor épocas o alguno períodos de los supuestos contemplados horarios de apertura, cierre y funcionamiento al público y de los diversos trabajos de conservación y mantenimiento que requiere la instalación del Teleférico, es patente la exigencia de obligada y total colaboración entre todo el personal, para el ejercicio de las distintas labores de conservación, mantenimiento, funcionamiento, vigilancia y control del Teleférico y del público usuario del mismo. Por ello se pacta y se acepta por las partes que sin perjuicio de la titularidad, categoría o cometidos de cada empleo, todos los integrantes de la plantilla empresarial quedan obligados a prestarse mutua ayuda y colaboración, tanto en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA servicio como en la ejecución de los trabajos que ocupen puestos de trabajo no operativosle sean encomendados o puedan acometerse por la empresa, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, a ocupar los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas les sean asignados, a alternarse en el servicio por razones de necesidad del mismo, por lo que se reconoce expresamente la facultad de la dirección de la empresa de trasladar de grupo profesional o de trabajo a cualquier trabajador, a fin de conseguir la mayor efectividad de la empresa.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. CVE-Núm. de registre: 062014000218
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador podrá ocuparlo durante un período de tiempo reclamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni a ocho materia de ascensos aplicables en dos años consecutivosla empresa, sin perjuicio de reclamarla diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
4.2 Puestos con 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o inferioresde falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestoo a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá Criterios generales Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador/a, con carácter temporal, a fun- ciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta siempre que las funciones y tareas asignadas últimas se encuentren en ámbitos de actividad claramente diferenciados. Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo o distinto Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador/a, respetando en todo caso el ré- gimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en la legislación aplicable y el respeto a la dignidad del trabajador. La movilidad funcional atenderá a criterios de voluntariedad por parte de los trabajadores/as, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa, faci- litándose, en este caso, la rotación de los trabajadores/as. La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de sa- lud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria. La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de for- mación y de adaptación, tendrá una duración máxima de seis meses, en un año, ampliable de acuerdo con el trabajador/a, a ocho en un periodo de dos años. En todo caso, conlleva la reserva del puesto de trabajo origen del trabajador/a. La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que ocupe y por el número de intere- sados que es retribuidose ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas, no pudiéndosele asignar otras distintas se gestio- nará a las mismastravés del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de siete días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenidojusti- fiquen otro distinto. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél La movilidad funcional deberá ser comunicada al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
trabajador/a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcionalgeneral como mí- nimo con diez días naturales de antelación por escrito, los CTA podrán ocupar puestos reflejando el tiempo aproximado de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de acuerdo las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con la Estructura Profesional el puesto. La Dirección/ Administra- ción también deberá comunicar previamente a los representantes de los CTAtrabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afec- tados por la misma. En caso de desacuerdo por alguna de las partes o conflicto, por un período inferior la decisión se llevará a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambioComi- sión Paritaria.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados I. De conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, la movilidad funcional quedará limitada por el área de actividad a la que estén adscritos los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de este texto.
2.- Los CTA II. A estos mismos efectos, se entenderá que ocupen puestos en los casos en que por razones técnicas u organizativas el trabajador sea asignado a la realización de trabajo no operativosfunciones correspondientes a un grupo inferior al de origen dentro de una misma área de actividad, sólo podrán mantener se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional del trabajador, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por más de un trabajador dentro de aquellos que cumplen las habilitaciones mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma rotativa, en periodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario. En el caso de que el cambio de destino a un grupo inferior tuviese lugar por la petición del último trabajador, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo puesto de trabajo operativo obtenidotrabajo. Se entenderá por último puesto Este cambio se efectuará siempre que la estructura de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directala empresa lo permita.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones III. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del puesto grupo de trabajo para destino, durante el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a u ocho en dos años consecutivosel plazo de dos, produciéndose el ascenso del trabajador de forma automática al grupo superior en caso contrario.
4.2 Puestos IV. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con funciones iguales motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o inferioresbaja por incapacidad de un compañero de trabajo.
5.- Para ocupar un puesto V. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de trabajo con carácter provisionaldespido objetivo, será preciso reunir la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puestosupuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Prensa Diaria
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la Dirección de FERIA ZARAGOZA para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que ocupe se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos, profesionales y formativos que corresponden a éstos y se respete la pertenencia al grupo profesional correspondiente, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, y con respeto a la dignidad del trabajador. Las divisiones funcionales dentro de cada grupo profesional no supondrán obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad, aptitud y disponibilidad personal necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, sólo será posible si existen además razones técnicas u organizativas que la justifiquen, y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. La Dirección de FERIA ZARAGOZA deberá comunicar su decisión y las razones de ésta al Comité de Empresa antes de su aplicación. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las mismasfunciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se produjeran incidencias vitalesmantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida, circunstancias o de fuerza mayor o alguno falta de adaptación a los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener realización de funciones distintas de las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento habituales como consecuencia de la obtención de las habilitacionesmovilidad funcional.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto La movilidad funcional sólo se hará dentro de trabajo la misma familia funcional y grupo profesional correspondiente, para lo que ocupe en caso necesario se arbitrarán los procesos de formación simples. No obstante, en aquellas familias funcionales y por el grupos en que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados existan subáreas funcionales definidas en el presente Convenio Colectivo(como es el caso del grupo II y grupo III de la familia «Técnica, emisiones e informática»), la movilidad funcional así definida entre subáreas solo será posible en el caso de que el trabajador supere los procesos suficientes de formación, preparación o adaptación al nuevo puesto, a tal fin programados por la empresa. Igual condición a la reflejada en el párrafo anterior será exigible:
a) En la movilidad entre personal adscrito a servicios y el adscrito a tareas administrativas dentro de la familia de administración y servicios.
2.- Los CTA que ocupen puestos b) En la movilidad entre personal adscrito a tareas informáticas y el adscrito a tareas técnicas y de trabajo no operativosemisiones dentro del grupo I de la familia de técnica, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto emisiones e informática. cve: BOE-A-2013-5418
1. Funciones de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenidonivel retributivo superior.–Por circunstancias excepcionales y coyunturales, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para así como durante el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para proceso en el que se recibirá resuelve un concurso de provisión de vacantes, la empresa podrá disponer que el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, personal realice funciones correspondientes a niveles retributivos superiores dentro de su dependencia, otros puestos familia profesional a aquellos a los que corresponde su puesto de trabajo; ajustándose, en todo casocomunicándolo a la Representación de los Trabajadores. En estos casos, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos tanto el inicio de la realización de funciones superiores.
a) de nivel retributivo superior como su cese se comunicarán por escrito al trabajador. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas se realizan funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador consolidará el nivel retributivo superior a su puesto efectos de origen cuando cese promoción, comunicando la causa empresa al Comité Intercentros el ascenso efectivo. Durante el periodo en el que motivó el cambiotrabajador desarrolle las funciones de nivel retributivo superior percibirá las diferencias salariales correspondientes.
b) Si existiera vacante 2. Funciones de nivel retributivo inferior.–La empresa asimismo, podrá destinar a un puesto con funciones superiores que sea preciso dotartrabajador a realizar trabajos correspondientes a niveles inferiores dentro de su misma familia funcional y grupo y sólo podrá realizarse trabajos correspondientes a grupo inferior por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el CTA podrá ocuparlo durante un período máximo de tiempo no superior cuatro meses y comunicándolo por escrito al necesario para su cobertura y, en todo trabajador y a los representantes legales de los trabajadores. En cualquier caso, el trabajador mantendrá las retribuciones y demás derechos derivados de su grupo, familia y nivel salarial. Esta circunstancia no superior a seis meses podrá afectar al mismo trabajador en un año ni a ocho en dos años consecutivosperiodo máximo de un año.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. Movilidad a puestos de trabajo superior nivel retributivo. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá realizar por decisión de la Empresa, cuando existan razones técnicas u organizativas que ocupe lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El trabajador afectado percibirá, durante el tiempo de prestación de las funciones de nivel superior, la retribución correspondiente al puesto que es retribuidodesempeñe, incluida la parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal y a las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio y diciembre. La Empresa designará para la realización de estos trabajos a las personas que más garantías de idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto de que se trate. A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos puestos las personas que presten sus servicios en el mismo área de trabajo y, dentro de éstas, las que optaron en su día al puesto que se trate de suplir y, aun superado el proceso de selección, no pudiéndosele asignar otras distintas obtuvieron plaza. El plazo de validez de este último derecho preferente será, como máximo, de un año. Normalmente dichas suplencias no se realizarán de forma continuada por un periodo superior a 6 meses.
2. Movilidad a puestos de inferior nivel retributivo. La Empresa podrá destinar a los trabajadores a tareas de nivel Inferior al que estén adscritos, por el tiempo imprescindible para su atención, y siempre que existan necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. En tales casos, los trabajadores conservarán el derecho a percibir su retribución de origen y la empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias razones de fuerza mayor o alguno su decisión y las personas afectadas.
3. El resto de los supuestos contemplados no previstos anteriormente, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional Estatuto de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambioTrabajadores.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá La movilidad funcional del personal, considerada esta como la posibilidad real de que las personas trabajadoras sean destinadas, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizara de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado. Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos. Se garantiza a la persona trabajadora el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando empresa y persona trabajadora el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable. Sera necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no solo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral. Las personas trabajadoras que pasen a desempeñar distintas funciones percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el periodo de adaptación al nuevo puesto, se garantizará como mínimo la prima media obtenida por la persona trabajadora en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por periodo de adaptación el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que la persona trabajadora pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto. Cuando se trate de la realización de trabajos de categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses en dos años o seis en un ano, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, licencias, excedencia y otras causas que conlleven reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso la situación se prolongara mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Transcurrido el tiempo indicado, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso‐oposición que tomará como referencia, entre otras estas circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, desempeño de las funciones del grupo en cuestión, pruebas a ejecutar, etc. No obstante, lo anterior, aquellas personas trabajadoras que dentro de las excepciones contempladas ocupen un puesto de trabajo que ocupe y de categoría superior durante cuatro años ininterrumpidos, consolidaran la categoría profesional correspondiente a dicho puesto. La retribución, mientras se desempeñe trabajo de categoría superior será la correspondiente a la misma. Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a la categoría de origen. En ningún caso el que es retribuidocambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, no pudiéndosele asignar otras distintas las empresas evitaran reiterar el trabajo de inferior categoría con la persona trabajadora. Si el cambio se produjera por petición de la persona trabajadora a las mismas, salvo que su salario se produjeran incidencias vitales, circunstancias condicionará según la nueva categoría profesional. Las empresas solo podrán cambiar de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramientodesarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de cuando la obtención de las habilitacionespersona afectada lo aceptara voluntariamente.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá I. Movilidad funcional ordinaria.- Se entiende como tal el supuesto en que un trabajador experimenta un cambio en el contenido de las funciones del puesto actividades que debe llevar a cabo en el marco de trabajo la empresa, siempre que ocupe y por el pertenezcan al mismo grupo de clasificación profesional tanto la función desde la que es retribuidomovilizado como aquella a la que se le moviliza, debiendo, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación académica o experiencia requerida al ser contratado o adquirida a lo largo de su actividad profesional en la empresa. Esta movilidad no tendrá limitaciones en el seno de la empresa.
II. Movilidad funcional extraordinaria.- La movilidad funcional extraordinaria responde a la capacidad y decisión empresarial, que no respetando los límites fijados para la movilidad funcional ordinaria, moviliza al trabajador asignándole funciones de contenido inferior o superior a las que tiene reconocidas, en función de los criterios de clasificación profesional previstos en este convenio. Siempre que esta movilidad funcional extraordinaria se ajuste a los contenidos que a continuación se expresan, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias considerará una modificación sustancial de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos condiciones de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantesMovilidad funcional descendente.- La empresa, con carácter excepcionalpor necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, comunicándolo a los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional re- presentantes legales de los CTAtrabajadores si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda. A un período trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios del grupo profesional inferior durante más de tres meses al año. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Tampoco se le podrá imponer la realización consecutiva por dos veces de tarea de inferior categoría. Si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectiva- mente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional superior por el que se le retribuye.
b) Movilidad funcional ascendente.- Por razones organizativas, técnicas y de la producción, y por plazo que no exceda de seis meses durante en un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador podrá ser destinado a ocupar puesto de un grupo profesional superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Transcurrido dicho periodo el trabajador podrá, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer su- puesto ascenderá automáticamente. Lo dispuesto en este apartado b) no será aplicable, salvo en materia de remuneración, a los supuestos de in- capacidad temporal, permiso y excedencia forzosa, en que se estará a su puesto efectiva duración. Se exceptúan de origen cuando cese todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de superior grupo profesional que el trabajador realice, de acuerdo con la causa que motivó empresa, con el cambio.
b) Si existiera vacante fin de preparar- se para el ascenso, con un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período máximo de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.6 meses
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá A efectos de la movilidad funcional de los trabajadores en la empresa por tiempo superior a diez días, será preceptivo para su aplicación el acuerdo de la Comisión Paritaria que regulará los criterios para su determinación. Los supuestos en que la movilidad funcional sea por tiempo inferior se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa. Movilidad a distinto grupo profesional. Cuando así lo exija las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar al personal el de- sempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional distinto al que ostente, siempre que re - úna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior no superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, sin que por este motivo se pueda consolidar el nuevo nivel desarrollado, para lo cual habrá de procederse conforme a su puesto lo regulado en este Convenio para los cambios de origen cuando cese grupo profesional. Cuando desempeñe trabajos de distinto grupo profesional, el/la causa trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el nivel que motivó ostente y la función que efectivamente realice. El personal indefinido con la idoneidad necesaria que esté al servicio de la empresa, con prefe - rencia de las trabajadoras, tendrá prioridad para ocupar los puestos de distinto grupo profesional en el cambio.
b) centro de trabajo donde éstos se produzcan, si así lo solicita y de conformidad con los criterios esta - blecidos por la Comisión Paritaria. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 38 de 65 Si existiera vacante por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a un nivel de un puesto grupo profesional distinto con funciones superiores menor retribución que sea preciso dotarla que ostenta, sólo podrá hacerlo por el CTA podrá ocuparlo durante tiempo imprescindible, con un período máximo de cinco días al año, manteniéndole la retribución y demás derechos de su nivel y comunicándolo al mismo tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoslos representantes de los trabajadores.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las funciones titulaciones acadé- micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del puesto trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de trabajo funciones, tanto superiores como inferio- res, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones téc- nicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. El em- presario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los representantes de los supuestos contemplados en tra- bajadores. En el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos caso de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto encomienda de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior pe- ríodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador podrá ocuparlo durante un período de tiempo re- clamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, no superior la co- bertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia sala- rial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y pre- vio informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá recla- mar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer perío- dos distintos de los expresados en este artículo a ocho en dos años consecutivosefectos de reclamar la cobertura de vacantes.
4.2 Puestos con 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efec- tivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man- tendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o inferioresde falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previs- tos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestoo a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Mercancías Por Carretera
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados I. De conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivocolectivo, la movilidad funcional quedará limitada por el área de actividad a la que estén adscritos los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de este texto.
2.- Los CTA II. A estos mismos efectos, se entenderá que ocupen puestos en los casos en que por necesidades organizativas o de trabajo no operativosproducción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un Grupo inferior al de origen dentro de un mismo área de actividad, sólo podrán mantener se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su Grupo de origen. A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional del trabajador, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por más de un trabajador dentro de aquellos que cumplen las habilitaciones mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma rotativa, en períodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario. En el caso de que el cambio de destino a un Grupo inferior tuviese lugar por la petición del último trabajador, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo puesto de trabajo operativo obtenidotrabajo. Se entenderá por último puesto Este cambio se efectuará siempre que la estructura de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directala empresa lo permita.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones III. En el caso de que el trabajador sea asignado a un Grupo Profesional superior, percibirá la retribución del puesto Grupo de trabajo para destino, durante el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a u ocho en dos años consecutivosel plazo de dos, produciéndose el ascenso del trabajador de forma automática al Grupo superior en caso contrario.
4.2 Puestos IV. El período de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con funciones iguales motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o inferioresbaja por incapacidad de un compañero de trabajo.
5.- Para ocupar un puesto V. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de trabajo con carácter provisionaldespido objetivo, será preciso reunir la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puestosupuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá a) La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las funciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al grupo correspondiente, y las categorías profesionales que al efecto se enumerarán en la Catalogación de Puestos de Trabajo. Dentro del mismo Grupo y Categoría Profesional, el Concejal Delegado de Personal, previo informe del Delegado del Área o Servicio correspondiente, podrá acordar, bien sea individual o colectiva, la movilidad que se estime procedente, debiendo notificarse a los interesados y al Comité de Empresa, en la cual figurará la fecha en que se hará efectiva. Dicha movilidad deberá motivarse en su caso, siempre que vaya en aras de mejorar, mantener o potenciar el servicio, o que por cuestiones sobrevenidas sean necesarias, desde criterios de eficacia y economía. La retribución será la que corresponda al puesto de trabajo que ocupe desempeñe salvo en la retribución básica y el complemento de destino que, de estar consolidado, percibirán los de mayor cuantía.
b) Trabajos de superior o inferior categoría. Sólo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad urgente e imprescindible, siempre y cuando el puesto no pueda cubrirse por el que es retribuidolos medios normales de provisión de puestos. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, no pudiéndosele asignar otras distintas producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador/a, ni se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. La designación de un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente funciones de categoría superior deberá ir precedida en todo caso por la comunicación por escrito a la persona afectada. Y cuando dicha designación sea por un tiempo prolongado, se comunicará a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenidoConvenio. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, Si por necesidades perentorias o por imposición de imprevisibles, el Ayuntamiento destinara a un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, que ostente dentro de su dependenciaservicio, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, sólo podrá hacerlo por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior a un mes al necesario para año, exceptuando a aquellos trabajadores que, por escrito, manifiesten su cobertura yconformidad por tiempo superior, en todo caso, no superior garantizándose las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosla representación sindical.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados I. De conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo, la Movilidad Funcional quedará limitada por el Área de Actividad a la que estén adscritos los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de este texto.
2.- Los CTA II. A estos mismo efectos, se entenderá que ocupen puestos en los casos en que por necesidades organizativas o de trabajo no operativosproducción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un Grupo inferior al de Origen dentro de un mismo Área de Actividad, sólo podrán mantener se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su Grupo de Origen. A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional del trabajador, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por más de un trabajador dentro de aquellos que cumplen las habilitaciones mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma rotativa, en periodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario. En el caso de que el cambio de destino a un Grupo Inferior tuviese lugar por la petición del último trabajador, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo puesto de trabajo operativo obtenidotrabajo. Se entenderá por último puesto Este cambio se efectuará siempre que la estructura de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directala empresa lo permita.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones III. En el caso de que el trabajador sea asignado a un Grupo Profesional Superior, percibirá la retribución del puesto Grupo de trabajo para destino, durante el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a u ocho en dos años consecutivosel plazo de dos, produciéndose el ascenso del trabajador de forma automática al Grupo Superior en caso contrario.
4.2 Puestos IV. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con funciones iguales motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o inferioresbaja por incapacidad de un compañero de trabajo.
5.- Para ocupar un puesto V. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de trabajo con carácter provisionaldespido objetivo, será preciso reunir la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puesto.supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. La movilidad funcional deberá conjugar el estricto respeto a la legislación vigente en la materia, con la bús- queda de trabajo que ocupe una mejor preparación y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno formación de los supuestos contemplados tra- bajadores, mediante un sistema que evite la monótona y repetitiva realización de tareas y procure su enriqueci- miento profesional. Y todo ello, de manera que el cambio o alternancia en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen los puestos de trabajo no operativossuponga pér- dida alguna de categoría o disminución de las retribucio- nes que tuviere reconocidas el trabajador.
2. Además de lo anterior, sólo podrán mantener la movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las habilitaciones del último exigidas por las titulaciones académicas o profesio- xxxxx precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio de puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenidosin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el anterior, aquél al a no ser que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directamedie aceptación expresa del trabajador.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto 3. La movilidad funcional para la realización de trabajo ta- reas o funciones no correspondientes al grupo profesio- nal o categorías equivalentes sólo será posible si existie- sen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para el que posean el correspondiente nombramientosu atención. La enco- mienda de funciones inferiores, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, deberá estar justificada por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad activi- dad productiva.
4. La movilidad funcional se efectuará sin menos- cabo de Controlla dignidad del trabajador, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro y sin perjuicio de su dependenciaformación y promoción profesionales, otros puestos teniendo de- recho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajo; ajustándoseenco- mienda de funciones inferiores, en todo casolos que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos en los supuestos de funciones superioresrealización de funcio- nes distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
a) 5. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos como consecuencia de trabajo que tengan asignadas la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profe- sional o a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, categorías equivalentes por un período inferior superior a seis meses durante un año u o a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador podrá reclamar la cobertura del puesto correspondiente a su puesto las funciones por él realizadas conforme a lo previsto en materia de origen cuando cese promoción y/o as- censos, sin perjuicio del derecho a percibir la causa que motivó el cambiodiferencia salarial correspondiente.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en 6. En todo caso, el desempeño de funciones de su- perior categoría no superior consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a seis meses percibir durante el tiempo en un año ni a ocho en dos años consecutivosque se desempeñen la diferencia salarial co- rrespondiente.
4.2 Puestos con 7. El único procedimiento para consolidar una ca- tegoría es la superación del proceso correspondiente, a través del concurso convocado al efecto. Si bien, el des- empeño de funciones iguales o inferioresde categoría superior se tendrá en cuenta como mérito alegable en dicho concurso.
5.- Para ocupar un 8. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en los apartados anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
9. La Empresa se compromete a que la movilidad fun- cional no origine la disminución de puestos de trabajo.
10. Cuando fuere necesario, la Empresa deberá fa- cilitar al trabajador afectado por la movilidad funcional la formación adecuada, para que pueda llevar a cabo de- bidamente las tareas y funciones del nuevo puesto de trabajo trabajo. Dicha formación le será impartida al trabajador durante la jornada de trabajo, teniendo el tiempo inver- tido en la misma la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos.
11. La Empresa informará a los representantes de los trabajadores, con carácter provisionalal menos tres días de antelación, será preciso reunir de todos los requisitos exigidos para dicho puestocasos de movilidad funcional que se pro- duzcan.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- 1. En la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha la movilidad funcional se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación con respeto a la dignidad de la trabajadora o del trabajador y conforme al anexo III del presente convenio colectivo. El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto trabajador o la trabajadora tendrá derecho al salario base y a los complementos que deriven de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias la relación de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el puesto desempeñado, salvo que posean ello suponga una minoración de sus retribuciones, en cuyo caso percibirá el correspondiente nombramiento, con excepción del salario base y los complementos que correspondan al puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitacionesorigen.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de 2. La movilidad funcional para la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos realización de funciones superioresdentro del grupo profesional se efectuará por el tiempo imprescindible para atender las necesidades que la justifiquen, que no podrá exceder de 6 meses en un año u 8 meses durante dos años.
a) Si 3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no existieran vacantescorrespondientes al grupo profesional solo será posible si existen, con carácter excepcionalademás, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, que no podrá exceder de 2 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional inferior o de 6 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional superior. En los CTA podrán ocupar puestos supuestos de trabajo que tengan asignadas encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional no será de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional aplicación en ningún caso lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto Trabajadores en materia de origen cuando cese la causa que motivó el cambioascensos.
b) Si existiera vacante 4. Los puestos de un puesto trabajo vacantes y ocupados por movilidad funcional serán objeto de provisión con funciones superiores que sea preciso dotar, arreglo al procedimiento establecido en el CTA podrá ocuparlo durante un período artículo 27 o por cualquiera de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, las formas de provisión previstas en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoseste convenio colectivo.
4.2 Puestos con funciones iguales 5. La movilidad funcional solo podrá implicar movilidad entre centros de trabajo o inferioresgeográfica cuando se motiven previamente las necesidades del servicio que impidan realizar una movilidad funcional al personal laboral del centro donde se requiera la realización de esas funciones.
5.- Para ocupar un puesto 6. En todos los casos de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestomovilidad funcional la Administración deberá comunicar previamente su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las funciones del puesto titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de trabajo la persona trabajadora.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias RLPT. En el caso de fuerza mayor o alguno encomienda de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de del grupo profesional, su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior duración no podrá ser superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años. En este caso la persona trabajadora percibirá la retribución correspondiente a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó función superior y podrá reclamar el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarascenso, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de la RLPT, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social
3. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/00075
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no superior incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoslas reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde sea encuadrado el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador desarrollara diferentes funciones correspondientes a diversos niveles salariales, dentro del puesto mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel.
2. La movilidad funcional en sentido vertical, para la realización de trabajo funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora, por razones de promoción profesional, ascensos y ampliaciones o reducciones de plantilla, para cubrir vacantes o ampliación de un grupo profesional, superior o inferior, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
3. El empresario tendrá que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas comunicar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los representantes de los supuestos contemplados trabajadores, si hubiera, la movilidad funcional pera la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional. En este supuesto, la empresa podrá informar, en el presente Convenio Colectivola medida de lo posible, a los representantes de los trabajadores con antelación a la movilidad funcional, sin perjuicio de la efectividad de la medida por parte de la empresa.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido4. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento Si como consecuencia de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, movilidad funcional se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas realizaran funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador ascenderá de grupo profesional. En cualquier caso, durante estos periodos el trabajador tendrá derecho a su puesto percibir la retribución correspondiente a las funciones realizadas, pero no a la consolidación de origen cuando cese la causa grupo ni xx xxxxxxx, a menos que motivó el cambiose superen los plazos previstos.
b) 5. Si existiera vacante como consecuencia de un puesto con la movilidad funcional se realizaran funciones superiores que sea preciso dotarinferiores a las del grupo profesional, estas se desarrollarán por el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario imprescindible para atender su cobertura ynecesidad, sin superar en ningún caso los 6 meses, teniendo el trabajador, posteriormente, derecho a la reincorporación en su anterior grupo profesional. En todo caso, no superior el trabajador conservará la retribución correspondiente a seis meses su grupo de origen, a menos que el cambio se produjera a petición del trabajador, y en un año ni a ocho en dos años consecutivoseste caso su salario se condicionaría según el nuevo grupo profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales 6. Los anteriores apartados 4 y 5 no incluyen los casos de sustitución por maternidad, incapacidad temporal, licencias, excedencias o inferiorescualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de trabajo, y en estos supuestos, la movilidad funcional se prolongará, mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado.
5.- Para ocupar un puesto 7. La movilidad funcional se efectuará sin detrimento de trabajo con carácter provisionalla dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, será preciso reunir teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo encomienda de funciones inferiores, y en este caso mantendrá la retribución de origen. No se podrá invocar las causas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puesto.supuestos de realización de funciones diferentes como consecuencia de la movilidad funcional. Capítulo 3
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Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 16.1 La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Si, como consecuencia de la movilidad funcional, la persona trabajadora desarrollase distintas funciones correspondientes a diversos niveles salariales, dentro del puesto mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel.
16.2 La movilidad funcional en sentido vertical, para la realización de trabajo funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora, por razones de promoción profesional, ascensos y ampliaciones o reducciones de plantilla, para cubrir vacantes o ampliaciones de un grupo profesional, superior o inferior, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención.
16.3 La empresa deberá comunicar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno la Representación Legal de los supuestos contemplados Trabajadores y las Trabajadoras (en el presente Convenio Colectivoadelante, RLT), si la hubiere, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional. En dicho supuesto, la empresa informará, en la medida de lo posible, a la RLT con antelación a la movilidad funcional, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida por parte de la empresa.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos16.4 Si, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento como consecuencia de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Controlmovilidad funcional, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, la persona trabajadora ascenderá a dicho grupo profesional. En cualquier caso, durante tales periodos, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones realizadas, pero no a la consolidación de grupo ni xx xxxxxxx, salvo que se superen los plazos previstos.
16.5 Si, como consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones inferiores a las del grupo profesional, estas se desarrollarán por el tiempo imprescindible para su atención, sin superar en ningún caso los seis meses. Posteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en anterior grupo profesional. En todo caso, no superior la persona trabajadora conservará la retribución correspondiente a seis meses su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición de la persona trabajadora, en un año ni a ocho en dos años consecutivoscuyo caso, su salario se condicionaría según el nuevo grupo profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales 16.6 Los anteriores apartados 4 y 5 no incluyen los casos de sustitución por maternidad, incapacidad temporal, licencias, excedencias o inferiorescualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso, la movilidad funcional se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
5.- Para ocupar un puesto 16.7 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de trabajo con carácter provisionalla dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, será preciso reunir teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo encomienda de funciones inferiores, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puestosupuestos de realización de funciones distintas como consecuencia de la movilidad funcional.
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Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las funciones titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del puesto trabajador/a.
2. La movilidad funcional para la realización de trabajo funciones, tanto superior como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. El empresario/a deberá comunicar su decisión y las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias razones de fuerza mayor o alguno ésta a los representantes de los supuestos contemplados en trabajadores/as. En el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos caso de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto encomienda de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador/a podrá ocuparlo durante un período de tiempo reclamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por el trabajador/a realizadas conforme a las reglas en un año ni materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados/as de personal, el trabajador/a ocho podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en dos años consecutivoseste artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
4.2 Puestos con 3. El trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o inferioresde falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes, o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestoo a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
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Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del 38.1. Trabajos de superior categoría: Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el/la trabajador/a podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajo superior categoría a la que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, tuviera reconocida por un período inferior a plazo que no exceda de seis meses durante un año año, u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada. Transcurrido dicho período, el/la trabajador/a podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si ésta no resolviese favorablemente, al respecto, en un plazo de quince días, y previo informe, en su puesto caso, de origen cuando cese los representantes legales de los/as trabajadores/as, podrá reclamar ante la causa jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación, y una vez se firme la resolución correspondiente, a partir del día en que motivó el cambiointeresado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de categoría superior que el/la trabajador/a realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de preparase para el ascenso. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad, permiso y excedencia forzosas o especiales, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
b) Si existiera vacante 38.2. Trabajos de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarinferior categoría: La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un/a trabajador/a a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el CTA podrá ocuparlo durante un período tiempo imprescindible y comunicándolo a los/as representantes legales de tiempo no superior al necesario para su cobertura ylos/as trabajadores/ as, en todo casosi los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el/la trabajador/a seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. A un/a trabajador/a no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos/as los/ as trabajadores/as de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos de cómputo los supuestos de averías o fuerza mayor. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el/ la propio/a trabajador/a, se le asignará la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosaquella por la que se le retribuye.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Movilidad funcional. 1.- 11.1.- El CTA solamente ejercerá trabajador deberá cumplir las funciones instrucciones del Empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus fun- cione organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y ta- reas que se le encomienden, dentro del contenido general de la pres- tación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la Empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
11.2.- Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se pro- ducirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud nece- saria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al traba- jador en cada puesto de trabajo que ocupe trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivoadaptación.
2.- Los CTA 11.3.- En desarrollo del punto 4º del Acuerdo Estatal sobre Cobertura de Vacíos para el Sector Cementos, de 27 de octubre de 1998 y el punto 4º del Acuerdo firmado por los agentes sociales, con fecha 8 de febrero de 2010, se acuerdan las siguientes precisio- nes:
11.3.1.- Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran explícitamente la con- veniencia que ocupen para ambos tiene la extensión del concepto xx xxxx- valencia, definida como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura or- ganizativa de la empresa.
11.3.2.- La cobertura de puestos de trabajo no operativoscon un concepto de polivalencia, sólo podrán mantener implica un desarrollo adecuado de las habilitaciones del último puesto interrelaciones de trabajo operativo obtenido. Se entenderá los conceptos de nivel y grupo, por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al lo que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para establece el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguientesiguiente procedimiento:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantesCada trabajador tendrá asignado un grupo, con carácter excepcionalun puesto y un nivel de convenio de origen, sin perjuicio de las variaciones que pue- dan darse en los CTA podrán ocupar puestos mismos por el desarrollo de trabajo la carrera profesional del trabajador o por las circunstancias personales que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con pudieran inci- dir en la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambioprestación del trabajo.
b) Si existiera vacante Los trabajadores realizarán cualquier función ordenada por la dirección en el ejercicio regular de un puesto su poder organizativo. Cuando estas funciones correspondan al nivel adquirido por el trabajador su retribución se calculará de acuerdo con estos módulos.
c) En el caso de desarrollar, de forma continuada, funciones superiores pro- pias de dos o más grupos o niveles no coincidentes con su nivel de ori- gen, la retribución se efectuará en virtud de las funciones que sea preciso dotarresul- ten prevalentes, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no si dicha retribución fuese superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosla del nivel de origen. Si dichas funciones prevalentes fuesen de nivel inferior, se conser- vará la retribución base del nivel de origen, con los complementos que fuesen de aplicación.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferioresd) El procedimiento de ascensos en virtud de la movilidad funcio- nal y la polivalencia acordada en este artículo, se encuentra regulada en el artículo 8.
5.- Para ocupar un puesto e) La Dirección de trabajo con carácter provisionalla Empresa proveerá lo preciso para que los trabajadores puedan acceder a la formación complementaria necesa- ria en función de sus características personales, será preciso reunir formación externa, y necesidades organizativas, de tal manera que los requisitos exigidos para dicho puestoprocesos xx xxxx- valencia y movilidad puedan desempeñarse en las mejores condicio- nes.
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Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto 1. Trabajos de trabajo que ocupe categoría superior: La empresa, en caso de necesi- dad y por el tiempo indispensable, podrá destinar trabajadores a reali- zar trabajos de categoría superior con el salario que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas corresponda a esta categoría. En tales supuestos serán de aplicación las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguientesiguientes reglas:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas Cuando un trabajador realizase funciones superiores correspondientes a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, una categoría superior por un período inferior a seis cuatro meses consecutivos durante un año u ocho o seis meses durante alternativos, dentro del periodo de dos años consecutivos; reintegrándose años, se respetará el salario correspondiente a la categoría superior y a su término se le reintegrará en su antiguo puesto y categoría, percibiendo a partir de origen cuando cese la causa que motivó ese momento el cambiosalario pre- visto para su categoría.
b) Si existiera vacante los mencionados plazos fueran superados en un mes, el tra- bajador, al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, man- tendrá el salario de la categoría superior.
c) En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un trabajador con reserva de puesto con funciones superiores que sea preciso dotarde trabajo, el CTA empresario, antes de la finalización de los plazos previstos en el apartado a) podrá ocuparlo durante un período ofrecer al trabajador que sustituya a aquel en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios de la categoría superior, con el salario de la misma, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el apartado b). Si tras la finalización del periodo de reserva legal de puesto de trabajo, continuase la prestación de servicios de categoría superior, se producirá la consolidación salarial citada en el apartado b). En el supuesto de que el empresario no efectuase el ofrecimiento referido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior.
2. Trabajos de categoría inferior: Por necesidades perentorias y por el tiempo no superior al necesario mínimo indispensable para su cobertura yatención, en todo casola empresa podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de categoría inferior, no superior conser- vando el derecho a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosla retribución de origen y los derechos derivados de su categoría profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores3. Las situaciones de movilidad funcional que se produzcan en el ámbito de la empresa serán notificadas a la representación legal de los trabajadores.
5.- Para ocupar un puesto 4. La movilidad funcional efectuada en los términos regulados en el presente artículo se podrá llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestolas condiciones de trabajo.
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Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones del puesto de trabajo no correspondientes al Grupo Profesional solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que ocupe la justificasen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias tiempo imprescindible para su atención. En el caso de fuerza mayor o alguno encomienda de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los Representantes de Control, los Trabajadores.
3. La movilidad funcional se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin per‑ juicio de su dependenciaformación y promoción profesional, otros puestos teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajo; ajustándoseencomienda de funciones inferiores, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones superioresdistintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso la empresa garantizará al trabajador la formación necesaria para la realización de las funciones de que se trate.
a) 4. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos como consecuencia de trabajo que tengan asignadas la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura del Grupo Profesional de los CTA, por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u o a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador podrá ocuparlo durante un período de tiempo reclamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en el Convenio Colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni a ocho materia de ascensos aplicables en dos años consecutivosla empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
4.2 Puestos con 5. El cambio de funciones iguales o inferioresdistintas de las pactadas no incluidas en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del 1- Es la movilidad que se deriva de la facultad que tiene la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuidode sus personas trabajadoras, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismascuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, salvo siempre que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno efectúe sin perjuicio de los supuestos contemplados en el derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional del presente Convenio ColectivoConvenio.
2.- Los CTA que ocupen puestos 2- Para efectuar la movilidad funcional de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último una persona trabajadora a un puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto superior o inferior categoría, se estará a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.C.G.S.C.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA3- El personal que, por necesidades perentorias o edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por imposición de la actividad de Controlempresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, se podrán desempeñar provisionalmentesiempre que existan posibilidades para ello, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo asignándosele la clasificación profesional que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
4- Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por personas con discapacidad, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, las personas trabajadoras de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior. La persona trabajadora que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente. Cuando una persona trabajadora, sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar, previsiblemente y con cierto fundamento, perjudicado en su salud, con motivo u ocasión del trabajo que habitualmente realiza, a criterio del médico de empresa o facultativo designado por ésta a tal efecto, podrá ser destinado por la empresa a un nuevo puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotartrabajo, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura ysi lo hubiese, en todo casoel que no exista tal riesgo o peligro y adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia, asignándosele la clasificación profesional correspondiente a sus nuevas funciones, así como la remuneración que corresponda a éstas. Si la persona trabajadora no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosestuviese conforme con el cambio de puesto, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las 1. Se entiende por movilidad funcional la encomienda al trabajador o trabajadora de funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas diferentes a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de asignadas a su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantescategoría profesional, con carácter excepcionaltemporal, los CTA podrán ocupar puestos cuando razones técnicas u organizativas así lo justifiquen. La persona trabajadora afectada tendrá que poseer la titulación académica y profesional preceptiva y tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas. La movilidad funcional tendrá la duración imprescindible para atender las necesidades que la justifiquen. En el caso de trabajo que tengan asignadas la movilidad funcional implique el ejercicio de funciones superiores o inferiores a las correspondientes a la categoría profesional o al nivel, se regirá por lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. Trabajos de categoría superior en el mismo Grupo Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, podrá encomendar a su puesto, personal laboral el ejercicio de acuerdo con funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la Estructura Profesional de los CTAque posean, por un período inferior no superior a seis 6 meses durante un año u ocho o de 8 meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto años. Dichos trabajos se realizarán por turnos rotativos entre todo el personal laboral del área afectada que reúna los requisitos necesarios para efectuar las funciones y comportará la reserva del puesto. Una vez superado este período, si el trabajo desarrollado no fuera con carácter de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si sustitución y existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisionalvacante, será preciso reunir se abrirá una convocatoria para su provisión mediante los requisitos exigidos procedimientos establecidos en este Convenio. Bajo ningún concepto la persona obtendrá el ascenso, si bien sí podrá solicitar la cobertura de la correspondiente vacante, conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la correspondiente diferencia salarial. Cuando se realicen funciones de categoría superior, la persona afectada tendrá derecho a la percepción de la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
3. Trabajos de inferior categoría Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, a la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares le resulta necesario encomendar a un trabajador o trabajadora las tareas correspondientes a un puesto de trabajo de una categoría profesional inferior a la que tenga, únicamente podrán hacerlo por el tiempo imprescindible para dicho puestosu realización, que no podrá exceder, en ningún caso, de un mes cada año, y se le mantendrá la retribución y el resto de derechos de su categoría profesional. Estas encomiendas se realizarán por turnos rotatorios entre las personas trabajadoras del servicio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o la especialidad profesional o el ofi- cio propio de la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones del puesto de trabajo no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que ocupe la justificasen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias tiempo imprescindible para su atención. En el caso de fuerza mayor o alguno encomienda de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias pe- rentorias o por imposición imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de Control, los trabajadores.
3. La movilidad funcional se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro efectuará sin menoscabo de la dignidad xxx xxxxx- jador y sin perjuicio de su dependenciaformación y promoción profesional, otros puestos teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los ca- sos de trabajo; ajustándoseencomienda de funciones inferiores, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos los que mantendrá la retribución de ori- gen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones superioresdistintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso la empresa garantizará al trabajador la formación necesaria para la realización de las funciones de que se trate.
a) 4. Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos como consecuencia de trabajo que tengan asignadas la movilidad funcional se realizasen funciones superiores su- periores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior superior a seis meses durante un año u o a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador podrá ocuparlo durante un período de tiempo reclamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en el convenio colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni a ocho materia de ascensos aplicables en dos años consecutivosla empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia BOPZ salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de Personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
4.2 Puestos con 5. El cambio de funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto distintas de las pactadas no incluidas en los supues- tos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condicio- nes de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir en el texto refundido del Estatuto de los requisitos exigidos para dicho puesto.Trabajadores y en el presente convenio
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las funciones titulaciones acadé- micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del puesto trabajador. N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de trabajo 2019
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los representantes de los supuestos contemplados en trabajadores. En el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos caso de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto encomienda de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior perío- do superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador podrá ocuparlo durante un período de tiempo reclamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspon- diente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a ocho en dos años consecutivosefectos de reclamar la cobertura de vacantes.
4.2 Puestos con 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efectiva- mente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobre- venida o inferioresde falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisionalo a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectiva los representantes de los trabajadores y al interesa- do, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestorazonando la justificación del cambio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Viajeros Por Carretera
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá I. Movilidad funcional ordinaria: Se entiende como tal el supuesto en que un trabajador experimenta un cambio en el contenido de las funciones del puesto actividades que debe llevar a cabo en el marco de trabajo la empresa, siempre que ocupe y por el pertenezcan al mismo grupo de clasificación profe- sional tanto la función desde la que es retribuidomovilizado como aquella a la que se le moviliza, debiendo, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación académica o experiencia requerida al ser contratado o adquirida a lo largo de su activi- dad profesional en la empresa. Esta movilidad no tendrá limitaciones en el seno de la empresa.
II. Movilidad funcional extraordinaria: La movilidad funcional extraordinaria responde a la capacidad y decisión empresarial, que no respetando los límites fijados para la movilidad funcional ordinaria, moviliza al trabajador asignándole funciones de contenido inferior o superior a las que tiene reconocidas, en función de los criterios de clasificación profesio- nal previstos en este convenio. Siempre que esta movilidad funcional extraordinaria se ajuste a los contenidos que a continuación se expresan, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias considerará una modifica- ción sustancial de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos condiciones de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantesMovilidad funcional descendente: La empresa, con carácter excepcionalpor razones técnicas u organizativas que la justifiquen, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, comunicando la decisión y las razones de ésta a los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional representantes legales de los CTAtrabajadores si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función ante- rior, le corresponda. A un período trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios del grupo profesional inferior durante más de tres meses al año. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Tampoco se le podrá imponer la realización consecutiva por dos veces de tarea de inferior categoría si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional superior por el que se le retribuye.
b) Movilidad funcional ascendente: Por razones organizativas técnicas y de la producción, y por plazo que no exceda de seis meses durante en un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador podrá ser destinado a ocupar puesto de un grupo profesional superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Trans- currido dicho período el trabajador podrá, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente. Lo dispuesto en este apartado b) no será aplicable, salvo en materia de remuneración, a los supuestos de incapacidad temporal, permiso y excedencia forzosa, en que se estará a su puesto efectiva duración. Se exceptúan de origen cuando cese todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de superior grupo profe- sional que el trabajador realice, de acuerdo con la causa que motivó empresa, con el cambiofin de prepararse para el ascenso, con un máximo de 6 meses.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del A) Por razones técnicas u organizativas, el personal asalariado podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél superior grupo profesional al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENAtuviera reconocido, por necesidades perentorias o por imposición un plazo no superior a cuatro meses durante un año, u seis meses durante dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada. Dichos periodos máximos no serán aplicables cuando se realicen funciones de superior grupo profesional para la actividad cobertura de Controlvacaciones, se podrán desempeñar provisionalmentepermisos, inicialmente con carácter voluntarioincapacidad temporal excedencias, dentro paternidad, maternidad y riesgo durante el embarazo. En el caso de su dependencia, otros puestos encomienda de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis cuatro meses durante un año u ocho meses o seis durante dos años consecutivos; años, al trabajador/a se le respetará su salario y demás conceptos retribuidos del grupo profesional superior que ha venido desempeñando, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo a las normas de ascenso o en caso contrario reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa primitivo, pero siempre con los salarios y conceptos retributivos del grupo superior que motivó el cambiohaya venido desempeñando.
bB) Si existiera vacante La empresa por necesidades perentorias e imprevisibles podrá destinar a un trabajador/a a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores/as, respetándose siempre el salario y demás conceptos retributivos del grupo superior del que proviene, siempre que este destino no perjudique su formación profesional y por un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, plazo no superior a seis 90 días. A un trabajador/a no se le podrá imponer la realización de trabajos de inferior grupo profesional durante más de tres meses al año, mientras todo el personal del mismo grupo profesional no haya rotado en un año ni la realización de dichas tareas. No se consideran a ocho efectos de cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Si el destino de inferior grupo profesional es solicitado por la propia persona asalariada, pero sin recomendación facultativa, se asignará a ésta la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo superior a aquel por el que se le retribuye. Si el destino de inferior grupo profesional es consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica se asignará al trabajador/a la retribución correspondiente al grupo profesional del que procede, salvo que como consecuencia de esa incapacidad el trabajador/a percibiera alguna prestación de cualquier entidad, en dos años consecutivoscuyo caso se le asignará la retribución del pues- to que realmente ejerza. Con independencia de todo lo anteriormente expuesto la empresa sólo podrá ejercitar la movilidad funcional entre trabajadores/as del mismo Grupo profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá I. Movilidad funcional ordinaria.- Se entiende como tal el supuesto en que un trabajador experimenta un cambio en el contenido de las funciones del puesto actividades que debe llevar a cabo en el marco de trabajo la empresa, siempre que ocupe y por el pertenezcan al mismo grupo de clasificación profesional tanto la función desde la que es retribuidomovilizado como aquella a la que se le moviliza, debiendo, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación académica o experiencia requerida al ser contratado o adquirida a lo largo de su actividad profesional en la empresa. Esta movilidad no tendrá limitaciones en el seno de la empresa.
II. Movilidad funcional extraordinaria.- La movilidad funcional extraordinaria responde a la capacidad y decisión empresarial, que no respetando los límites fijados para la movilidad funcional ordinaria, moviliza al trabajador asignándole funciones de contenido inferior o superior a las que tiene reconocidas, en función de los criterios de clasificación profesional previstos en este convenio. Siempre que esta movilidad funcional extraordinaria se ajuste a los contenidos que a continuación se expresan, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias considerará una modificación sustancial de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos condiciones de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantesMovilidad funcional descendente.- La empresa, con carácter excepcionalpor necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, comunicándolo a los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional representantes legales de los CTAtrabajadores si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda. A un período trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios del grupo profesional inferior durante más de tres meses al año. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Tampoco se le podrá imponer la realización consecutiva por dos veces de tarea de inferior categoría. Si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectiva- mente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional superior por el que se le retribuye.
b) Movilidad funcional ascendente.- Por razones organizativas, técnicas y de la producción, y por plazo que no exceda de seis meses durante en un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador podrá ser destinado a ocupar puesto de un grupo profesional superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Transcurrido dicho periodo el trabajador podrá, a voluntad propia, continuar realizando estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente. Lo dispuesto en este apartado b) no será aplicable, salvo en materia de remuneración, a los supuestos de incapacidad temporal, permiso y excedencia forzosa, en que se estará a su puesto efectiva duración. Se exceptúan de origen cuando cese todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de superior grupo profesional que el trabajador realice, de acuerdo con la causa que motivó empresa, con el cambio.
b) Si existiera vacante fin de prepararse para el ascenso, con un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período máximo de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.6 meses
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1) Los cambios de funciones de corta duración, para atender necesidades del servicio, serán realizados por los mandos del Departamento (considerando la empresa como un solo Departamento). Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las reclamaciones individuales del personal afectado, elevarán a la Dirección aquellos casos en que, a su juicio, exista arbitrariedad, para estudiar conjuntamente los problemas que hayan podido producirse y buscar soluciones para su corrección.
2) Cuando por necesidades de organización del trabajo sea preciso realizar cambios de larga duración, se asignará a los trabajadores afectados el nivel o escalón de retribución correspondiente a las nuevas funciones, en el caso de que este fuera superior. Desaparecidas las causas que motivaron el cambio, el trabajador volverá a sus funciones y nivel retributivo anteriores. Admitiendo que la movilidad funcional temporal no debe constituir un sistema de promoción por no ajustarse a lo establecido en este Convenio, si un trabajador hubiese desempeñado durante cuatro meses ininterrumpidos las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuidoun escalón retributivo superior, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados ya sea en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativosmismo o en distinto Grupo profesional, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenidoeste consolidará dicho escalón a título personal. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que Igualmente procedería esta consolidación si esta situación se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento diera en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses alternos dentro del año en curso. En los departamentos con funcionamiento discontinuo, los seis meses alternos no tendrán la limitación del año natural. Asimismo, cuando un año ni a ocho trabajador con contrato temporal se convierta en dos años consecutivosindefinido y haya cumplido los requisitos anteriores, también consolidará el escalón.
4.2 Puestos con 3) Las diferencias xx xxxxxxx retributivo existentes como consecuencia de la aplicación del nuevo método de valoración de funciones iguales o inferioresimplantado en la empresa, son consecuencia, asimismo, de la realización de funciones de nivel retributivo superior, que por haber superado los tiempos de duración previstos en el párrafo anterior, han supuesto la consolidación.
5.- Para ocupar un puesto 4) En los casos de trabajo con carácter provisionalsustitución por incapacidad temporal, permisos, excedencias forzosas y vacaciones, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo han motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación xxx xxxxxxx retributivo. Si desaparecidas las causas, el titular no se incorpora a sus anteriores funciones en los plazos legales, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestode aplicación lo indicado en el apartado 2).
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- Las personas trabajadoras de Xxxxxxx, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de las personas trabajadoras. El CTA solamente ejercerá trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones del puesto que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajo encomienda de funciones inferiores, en los que ocupe y por mantendrá la retribución de origen. En el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas caso de realización de funciones superiores a las mismasdel grupo profesional por un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, salvo que se produjeran incidencias vitalesel trabajador podrá reclamar el ascenso, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos la cobertura de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Si por necesidades urgentes o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de la plantilla. Independientemente de los supuestos anteriores, las personas trabajadoras, sin menoscabo de su puestodignidad, de acuerdo con la Estructura Profesional podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los CTAde su grupo profesional, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambiocategoría.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- cve: BOE-A-2024-13556 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de los grupos profesionales. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, el Notario/Notaria deberá dotar a la persona trabajadora de la formación necesaria. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El CTA solamente ejercerá Notario/Notaria, en caso de existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, podrá destinar por el tiempo imprescindible a las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismasefectivamente realice, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias en los casos de fuerza mayor o alguno encomienda de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándosefunciones inferiores, en todo casolos que mantendrá la retribución de origen. Cuando el destino sea a un grupo profesional superior, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si este cambio no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores podrá ser superior a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis 4 meses en un año ni período de 12, o de 6 en un período de 24 meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, la persona trabajadora consolidará el nuevo grupo profesional. En cualquier caso, el nivel retributivo será el correspondiente al nuevo grupo profesional. Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a ocho en dos años consecutivos2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario/Notaria y la persona trabajadora afectada y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado, conservando la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Notarios/Notarias Y Personal Empleado
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 16.1 La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Si, como consecuencia de la movilidad funcional, la persona trabajadora desarrollase distintas funciones correspondientes a diversos niveles salariales, dentro del puesto mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel.
16.2 La movilidad funcional en sentido vertical, para la realización de trabajo funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora, por razones de promoción profesional, ascensos y ampliaciones o reducciones de plantilla, para cubrir vacantes o ampliaciones de un grupo profesional, superior o inferior, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención.
16.3 La empresa deberá comunicar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno la Representación Legal de los supuestos contemplados Trabajadores y las Trabajadoras (en el presente Convenio Colectivoadelante, RLT), si la hubiere, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional. En dicho supuesto, la empresa informará, en la medida de lo posible, a la RLT con antelación a la movilidad funcional, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida por parte de la empresa.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos16.4 Si, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento como consecuencia de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Controlmovilidad funcional, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, la persona trabajadora ascenderá a dicho grupo profesional. En cualquier caso, durante tales periodos, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones realizadas, pero no a la consolidación de grupo ni xx xxxxxxx, salvo que se superen los plazos previstos. SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 9
16.5 Si, como consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones inferiores a las del grupo profesional, estas se desarrollarán por el tiempo imprescindible para su atención, sin superar en ningún caso los seis meses. Posteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en anterior grupo profesional. En todo caso, no superior la persona trabajadora conservará la retribución correspondiente a seis meses su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición de la persona trabajadora, en un año ni a ocho en dos años consecutivoscuyo caso, su salario se condicionaría según el nuevo grupo profesional.
4.2 Puestos con funciones iguales 16.6 Los anteriores apartados 4 y 5 no incluyen los casos de sustitución por maternidad, incapacidad temporal, licencias, excedencias o inferiorescualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso, la movilidad funcional se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
5.- Para ocupar un puesto 16.7 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de trabajo con carácter provisionalla dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, será preciso reunir teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo encomienda de funciones inferiores, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los requisitos exigidos para dicho puestosupuestos de realización de funciones distintas como consecuencia de la movilidad funcional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la categoría profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones del puesto no correspondientes al grupo o categoría profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que, con previa información a la representación de trabajo que ocupe los trabajadores, la justificasen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que tiempo imprescindible para su atención. La movilidad funcional se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento efectuará sin menoscabo de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro dignidad del trabajador y sin perjuicio de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos formación y promoción profesional La movilidad funcional para la realización de funciones superiores.no correspondientes al grupo profesional se regula conforme a lo establecido los siguientes apartados:
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, Se podrá encomendar a un trabajador el desempeño de funciones correspondientes a los CTA podrán ocupar puestos de trabajo grupos profesionales superiores al que tengan asignadas funciones superiores a las de su puestoostenta, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u a ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años. Cumplido este plazo, la empresa deberá optar por reintegrarle a su sus funciones o ascenderle al grupo profesional que corresponda a las funciones que estuviera desempeñando, salvo cuando la movilidad funcional esté motivada por la sustitución de un trabajador cuyo contrato esté suspendido con reserva de puesto (maternidad, IT, excedencia con reserva de origen cuando cese puesto), en cuyo caso la movilidad se podrá extender por el tiempo que dure la causa que motivó el cambiolo motiva.
b) Si existiera vacante Todo trabajador de un puesto con funciones superiores plantilla que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante por un período mínimo e ininterrumpido de tiempo no superior al necesario cuatro días para él laborables realice tareas correspondientes a un grupo profesional superior, percibirá una compensación económica, calculada sobre la diferencia salarial entre lo que percibe como salario base por su cobertura ygrupo profesional y el salario base del grupo profesional superior, en todo casoproporción al tiempo de permanencia en el grupo superior profesional, salvo que tuviese unas retribuciones saláriales totales (salario base, antigüedad y plus personal) iguales o superiores a las establecidas para la tabla salarial de los trabajadores del grupo profesional, en cuyo caso no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosimplicará compensación económica.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferioresc) Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las 16.1. La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del Grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones
16.2. La movilidad funcional en sentido vertical, para la realización de funciones del puesto correspondientes a otro Grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora, por razones de trabajo promoción profesional, ascensos y ampliaciones o reducciones de plantilla, para cubrir vacantes o ampliaciones de un Grupo profesional, superior o inferior, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención.
16.3. El empresario deberá comunicar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno los representantes de los supuestos contemplados trabajadores, si los hubiere, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo profesional. En dicho supuesto, lae mpresa podrá, en el presente Convenio Colectivola medida de lo posible, informar a los representantes de los trabajadores con antelación a la movilidad funcional, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida por parte de la empresa.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido16.4. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento Si como consecuencia de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, movilidad funcional se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del Grupo profesional por un período inferior superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador ascenderá a dicho Grupo profesional.
16.5. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones inferiores a las del Grupo profesional, éstas se desarrollarán por el tiempo imprescindible para su atención, sin superar en ningún caso los 6 meses, teniendo el trabajador, posteriormente, derecho a la reincorporación a su anterior Grupo profesional.
16.6. Los anteriores apartados 4 y 5 no incluyen los casos de sustitución por maternidad, incapacidad temporal, licencias, excedencias o cualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de origen cuando cese trabajo, en cuyo caso, la causa movilidad funcional se prolongará mientras subsistan las circunstancias que motivó el cambiola hayan motivado.
b) Si existiera vacante 16.7. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de un puesto con la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones superiores que sea preciso dotarefectivamente realice, el CTA podrá ocuparlo durante un período salvo encomienda de tiempo no superior al necesario para su cobertura yfunciones inferiores, en todo caso, no superior a seis meses cuyo caso mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en un año ni a ocho en dos años consecutivoslos supuestos de realización de funciones distintas como consecuencia de la movilidad funcional.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del —Se entiende por movilidad funcional la que se deri- va de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores/as, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siem- pre que ocupe se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspon- den a estos y se respeten las limitaciones exigidas por el la titulaciones académicas o profe- sionales que es retribuidose requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Los representantes de los trabajadores/as podrán recabar información acerca de las de- cisiones adoptadas por la dirección de la empresa en materia de movilidad funcional, no pudiéndosele asignar otras distintas a así como de la justificación y causa de las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitalesestando obligadas las empresas a facilitarla. Art. 14. Trabajos con funciones de grupo superior.—1. Por necesidades organiza- tivas, circunstancias de fuerza mayor producción o alguno de los supuestos contemplados en contratación, el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último trabajador/a podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al grupo profesional superior a la que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, tuviera reconocida por un período inferior a plazo que no exceda de seis meses durante un año año, u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, teniendo derecho a su puesto percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efecti- vamente realizada. Transcurridos seis meses ininterrumpidos, u ocho alternos, se entenderá creada una va- cante y se convocará concurso oposición en los términos establecidos en los artículos 26 a 28 de origen cuando cese este convenio. Se percibirá la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura yremuneración del grupo superior, en todo caso, no superior días naturales incluyendo los pe- ríodos de descanso y festivos que queden englobados dentro del período en el que el traba- jador/a seis meses se encuentre realizando dichos trabajos de grupo superior. Las vacaciones serán re- tribuidas con el salario proporcional al tiempo devengado en un año ni a ocho en dos años consecutivoscada uno de los grupos profesionales.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones La movilidad funcional en el seno de la empresa. Se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del puesto de trabajo que ocupe trabajador y por el que es retribuidotrabajadora, no pudiéndosele asignar tendrá otras distintas a limitaciones que las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor exigidas por las titulaciones académicas y/o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenidoexperiencia profesional precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenidogrupo profesional, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramientoagrupe unitariamente las aptitudes profesionales, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento titulaciones y contenido general de la obtención prestación. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las habilitaciones.
4.- A instancia titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respecto a la dignidad del trabajador y trabajadora. La movilidad funcional para la realización de AENAfunciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por necesidades perentorias o por imposición el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de la actividad esta a los representantes de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro los trabajadores y trabajadoras. En caso de su dependencia, otros puestos encomienda de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraños, el CTA trabajador y la trabajadora podrá ocuparlo durante un período de tiempo reclamar el ascenso, si a ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él o ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados o delegadas de personal, el trabajador y/o la trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no superior incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestoo a las que a tal fin se hubiera establecido en convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario/a o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden a la persona trabajadora en cada puesto de trabajo que ocupe trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y por adaptación. cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo dispuesto en el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno artículo 39 del Estatuto de los supuestos contemplados Trabajadores y lo establecido en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. No obstante, y debido a que en cada municipio existen diversas instalaciones (E.T.A.P.’s, E.D.A.R.’s, oficinas de atención al público, etc...), en las que los recursos humanos asignados son limitados por la actividad que realizan, el caudal que tratan, la población a la que se abastece, las existencias xxx xxxxxx de condiciones, etc., las partes acuerdan que existirá una movilidad funcional amplia o polivalencia funcional, en base a lo establecido conforme a la definición funcional del artículo 15 del presente convenio, con el fin de que todos los trabajos encargados en dichas instalaciones puedan ser desarrollados por el personal asignado a dichas instalaciones.
2.- Los CTA 4. Aun siendo una materia de derecho necesario y considerando que ocupen puestos las decisiones empresariales pueden afectar individual, plural o colectivamente a las personas trabajadoras, los convenios colectivos que en éste ámbito puedan dictarse, podrán establecer precisiones al respecto, instrumentos de trabajo no operativosinformación y consulta, sólo podrán mantener según los casos, así como procedimientos para resolver las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenidodiscrepancias, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento teniendo en cuenta a este respecto lo previsto en el momento V Acuerdo sobre Solución Autónoma de la obtención Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) en materia de las habilitacionesmediación y arbitraje.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá I. Movilidad funcional ordinaria.–Se entiende como tal el supuesto en que un trabajador experimenta un cambio en el contenido de las funciones del puesto actividades que debe llevar a cabo en el marco de trabajo la empresa, siempre que ocupe y por el pertenezcan al mismo grupo de clasificación profesional tanto la función desde la que es retribuidomovilizado como aquella a la que se le moviliza, debiendo, además, corresponder ambas funciones a lo que es acorde con la titulación académica o experiencia requerida al ser contratado o adquirida a lo largo de su actividad profesional en la empresa. Esta movilidad no tendrá limitaciones en el seno de la empresa.
II. Movilidad funcional extraordinaria.–La movilidad funcional extraordinaria responde a la capacidad y decisión empresarial, que no respetando los límites fijados para la movilidad funcional ordinaria, moviliza al trabajador asignándole funciones de contenido inferior o superior a las que tiene reconocidas, en función de los criterios de clasificación profesional previstos en este convenio. Siempre que esta movilidad funcional extraordinaria se ajuste a los contenidos que a continuación se expresan, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias considerará una modificación sustancial de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos condiciones de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantesMovilidad funcional descendente: La empresa, con carácter excepcionalpor razones técnicas u organizativas que la justifiquen, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, comunicando la decisión y las razones de ésta a los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional representantes legales de los CTAtrabajadores si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda. A un período trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios del grupo profesional inferior durante más de tres meses al año. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. Tampoco se le podrá imponer la realización consecutiva por dos veces de tarea de inferior categoría si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional superior por el que se le retribuye. cve: BOE-A-2013-3749
b) Movilidad funcional ascendente: Por razones organizativas, técnicas y de la producción, y por plazo que no exceda de seis meses durante en un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, el trabajador podrá ser destinado a ocupar puesto de un grupo profesional superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Transcurrido dicho periodo Lo dispuesto en este apartado b) no será aplicable, salvo en materia de remuneración, a los supuestos de incapacidad temporal, permiso y excedencia forzosa, en que se estará a su puesto efectiva duración. Se exceptúan de origen cuando cese todo lo anteriormente dispuesto los trabajos de superior grupo profesional que el trabajador realice, de acuerdo con la causa que motivó empresa, con el cambiofin de prepararse para el ascenso, con un máximo de 6 meses.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto —1. Trabajos de trabajo que ocupe grupo profesional superior: la em- presa, en caso de necesidad y por el tiempo indispensable, podrá destinar trabajadores x xxx- xxxxx trabajos de grupo profesional superior con el salario que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a corresponda al nivel que ocu- pe dentro del grupo profesional. En tales supuestos serán de aplicación las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superioressiguientes reglas.
a) Si El trabajador mientras realice funciones correspondientes a un grupo superior, tendrá derecho al salario correspondiente a dicho grupo desde el mimo momento en que comience a efectuarlas. El período durante el cual un trabajador podrá rea- lizar funciones correspondientes a un grupo superior, no existieran vacantes, con carácter excepcional, podrá superar los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dentro del período de dos años consecutivos; reintegrándose años. A su término B.O.C.M. Núm. 108 SÁBADO 0 XX XXXX XX 2016 Pág. 45 se le reintegrará en su antiguo puesto y grupo profesional, percibiendo a partir de ese momento el salario previsto para su puesto nivel de origen cuando cese la causa que motivó el cambioorigen.
b) Si existiera vacante los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador, al reincorpo- rarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario del nivel superior.
c) En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un tra- bajador con reserva de puesto con funciones superiores que sea preciso dotarde trabajo, el CTA empresario, antes de la finalización de los plazos previstos en el apartado a) podrá ocuparlo durante un ofrecer al trabajador que sustituya a aquel en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios del nivel superior, con el salario del mismo, pero sin que se produz- can en ningún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el apartado b). Si tras la finalización del período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un reserva legal de puesto de trabajo con carácter provisionaltrabajo, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestocontinuase la prestación de servicios en el grupo profesional superior, se producirá la conso- lidación salarial citada en el apartado b). En el supuesto de que el empresario no efectuase el ofrecimiento referido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá Los trabajadores sujetos a este convenio, sin perjuicio de sus derechos econÛmi- cos y profesionales derivados de las funciones mejoras preexistentes a este Convenio y al Acuerdo General, y con acomodamiento a lo dispuesto en el artÌculo 39 del puesto Estatuto de trabajo los Trabajadores, Èstos est·n sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que ocupe las exigidas por las titulaciones acadÈmicas o profesionales precisas para ejercer la prestaciÛn laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias caso de fuerza mayor o alguno encomienda de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior perÌodo superior a seis meses durante un año aÒo u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotaraÒos, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura ytrabajador podr· reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por Èl realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones ser·n acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comitÈ o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podr· reclamar ante la jurisdicciÛn social. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le enco- mendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendr· derecho a continuar percibiendo su retribuciÛn de origen. Se comunicar· esta situaciÛn a los representantes de los trabajadores. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podr·n ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no superior tengan trabajo correspondiente a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivossu categorÌa.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido19.1. Se entenderá entiende por último puesto movilidad funcional la encomienda al trabajador o trabajadora de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención funciones diferentes de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de asignadas a su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantescategoría profesional, con carácter excepcionaltemporal, los CTA podrán ocupar puestos cuando razones técnicas u organizativas así lo justifiquen. La persona trabajadora afectada ha de trabajo poseer la titulación académica y profesional preceptiva y tiene derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas. La movilidad funcional, que tengan asignadas tendrá la duración imprescindible para atender las necesidades que la justifiquen, requiere del informe previo del Comité de Empresa. En el caso de que la movilidad funcional implique el ejercicio de funciones superiores o inferiores a las correspondientes a la categoría profesional o al nivel, se regirá por lo que disponen los apartados siguientes.
19.2. Trabajos de categoría superior Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, la Administración podrá encomendar a su puesto, personal laboral el ejercicio de acuerdo con funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la Estructura Profesional de los CTAque posean, por un período inferior no superior a seis 6 meses durante un año u ocho o de 8 meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, con el informe previo de la jefatura responsable de cada organismo o centro de trabajo y el correspondiente informe previo del Comité de Empresa, cuando exceda los 3 meses. De los inferiores a su puesto 3 meses se informará al Comité de origen cuando cese Empresa. Estos trabajos se realizarán por turnos rotativos entre todo el personal laboral del área afectada que reúna los requisitos necesarios para efectuar las funciones y comportará la causa que motivó reserva del puesto. Una vez superado este período, si el cambio.
b) Si trabajo desarrollado no lo fuera con carácter de sustitución y existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisionalvacante, se tendrá que abrir una convocatoria para su provisión mediante los procedimientos que establece este Convenio. Bajo ningún concepto la persona obtendrá el ascenso, si bien, sí que podrá solicitar la cobertura de la vacante correspondiente, conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Cuando se realicen funciones de categoría superior, la persona afectada tendrá derecho a la percepción de la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
19.3. Trabajos de inferior categoría Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva; a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, o a los organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio les resulta necesario encomendar a un trabajador o trabajadora las tareas correspondientes a un puesto de trabajo de una categoría profesional inferior a la que tiene, únicamente podrán hacerlo por el tiempo imprescindible para llevarlas a término, que no podrá exceder, en ningún caso, de un mes cada año, y se le mantendrá la retribución y el resto de derechos de su categoría profesional. Además recibirá un incremento del 10% en sus retribuciones totales. Estas encomiendas se han de llevar a cabo por turnos rotatorios entre las personas trabajadoras del servicio. Para la aplicación de este artículo será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestopreceptivo el informe del Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del Artículo 69.Cambio de puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias trabajo. Artículo 70.Trabajos de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivosuperior categoría.
2.- Los CTA que ocupen puestos 1. Por necesidades organizativas, de trabajo no operativosproducción o de contratación, sólo podrán mantener las habilitaciones del último el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al superior categoría a la que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENAtuviera reconocida, por necesidades perentorias o por imposición plazo que no exceda de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año año, u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Transcurrido dicho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada, y, si ésta no resolviese favorablemente al respecto, en el plazo de quince días hábiles, y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.
3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda al ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada.
4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de categoría superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por servicio militar o prestación social sustitutoria, incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.
2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.
3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.
1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
1. Cuando un trabajador, sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar, previsiblemente y con cierto fundamento, perjudicado en su salud, con motivo u ocasión del trabajo que habitualmente realiza, a criterio del médico o facultativo, podrá ser destinado por la empresa a un nuevo puesto de origen cuando cese trabajo, si lo hubiese, en el que no exista tal riesgo o peligro y adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia, asignándosele la causa clasificación profesional correspondiente a sus nuevas funciones, así como la remuneración que motivó el cambiocorresponda a éstas.
b) 2. Si existiera vacante el trabajador no estuviese conforme con el cambio de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotarpuesto, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivosinterponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las funciones del puesto titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de trabajo la persona trabajadora.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención representantes de las habilitaciones.
4.- A instancia personas trabajadoras. En el caso de AENA, por necesidades perentorias o por imposición encomienda de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, las personas trabajadoras podrán reclamar el ascenso, si a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo ello no superior al necesario para su cobertura yobsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, no superior la cobertura de la vacante correspondiente a seis meses las funciones por él realizadas conforme a las reglas en un año ni a ocho materia de ascensos aplicables en dos años consecutivosla empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
4.2 Puestos con 3. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones iguales que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o inferioresla falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
5.- Para ocupar un puesto 4. El cambio de trabajo con carácter provisionalfunciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, será preciso reunir los requisitos exigidos en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para dicho puestolas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 16.1 La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
16.2 La movilidad funcional en sentido vertical, para la realización de funciones del puesto correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora, por razones de trabajo promoción profesional, ascensos y ampliaciones o reducciones de plantilla, para cubrir vacantes o ampliaciones de un grupo profesional, superior o inferior, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que ocupe la justifiquen y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas tiempo imprescindible para su atención.
16.3 La empresa deberá comunicar a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno la Representación Legal de los supuestos contemplados Trabajadores y las Trabajadoras (en el presente Convenio Colectivoadelante, RLT), si la hubiere, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional. En dicho supuesto, la empresa informará, en la medida de lo posible, a la RLT con antelación a la movilidad funcional, sin perjuicio de la ejecutividad de la medida por parte de la empresa.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos16.4 Si, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento como consecuencia de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Controlmovilidad funcional, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas realizasen funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, del grupo profesional por un período inferior periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose años, la persona trabajadora ascenderá a dicho grupo profesional.
16.5 Si, como consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones inferiores a las del grupo profesional, estas se desarrollarán por el tiempo imprescindible para su atención, sin superar en ningún caso los seis meses. Posteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a la reincorporación a su anterior grupo profesional.
16.6 Los anteriores apartados 4 y 5 no incluyen los casos de sustitución por maternidad, incapacidad temporal, licencias, excedencias o cualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de origen cuando cese trabajo, en cuyo caso, la causa movilidad funcional se prolongará mientras subsistan las circunstancias que motivó el cambiola hayan motivado.
b) Si existiera vacante 16.7 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de un puesto con la dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones superiores que sea preciso dotarefectivamente realice, el CTA podrá ocuparlo durante un período salvo encomienda de tiempo no superior al necesario para su cobertura yfunciones inferiores, en todo caso, no superior a seis meses cuyo caso mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en un año ni a ocho en dos años consecutivoslos supuestos de realización de funciones distintas como consecuencia de la movilidad funcional.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- El CTA solamente ejercerá 1. La movilidad funcional de los trabajadores se realizará en los términos que establece la LET, de conformidad con lo previsto en el presente artículo. Se entenderá que se ha producido un cambio de puesto de trabajo, cuando el empleado público obtenga otro puesto distinto, mediante su participación en el correspondiente procedimiento y en el uso de su derecho a la movilidad voluntaria.
2. En los casos en que por vacante, ausencia o baja temporal de un trabajador se prevea que pueden producirse perjuicios para el servicio, se designará como suplente a otro trabajador de la Universidad, mediante el procedimiento y criterios que para la provisión de plazas de carácter temporal se determina en el Anexo nº3 de este Convenio.
3. Cuando la movilidad funcional implique el desempeño de funciones de superior categoría, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones del puesto de trabajo que efectivamente ocupe. En ningún caso, el desempeño de tales funciones producirá el ascenso automático de categoría del trabajador ni la consolidación de las retribuciones, sin perjuicio del reconocimiento de las funciones de superior categoría que haya desempeñado a efectos de ser considerado como mérito para ocupar plaza en propiedad, a través del correspondiente proceso de selección. También será tenido en consideración, este periodo de tiempo, una vez que ocupe y plaza en propiedad, como computable en el reconocimiento de nivel xx xxxxxxx profesional horizontal del PAS laboral fijo de la UEx, descrito en el artículo 91 d). Si los trabajos se efectúan por los períodos regulados en la LET, el trabajador o el Comité de Empresa, podrán reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones que desempeña, excepto que dicho puesto se encuentre reservado a otro trabajador fijo o ya se encuentre convocado para cubrirse por los sistemas establecidos en este convenio, en cuyo caso podrá continuar en el mismo hasta que sea ocupado por el trabajador que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo lo tenía reservado o por el trabajador que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados obtenga el puesto en el presente Convenio Colectivoproceso correspondiente.
2.- Los CTA que ocupen puestos 4. En el caso de trabajo no operativosencomienda de funciones inferiores, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones.
4.- A instancia de AENA, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o por imposición imprevisibles, que en cualquier caso no excederán del período máximo de tres meses, manteniendo entretanto el trabajador la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro retribución y demás derechos derivados de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos de funciones superiores.
a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de categoría profesional. La adscripción deberá ser acordada por el Gerente previo acuerdo con la Estructura Profesional el Comité de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambioEmpresa.
b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos.
4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores.
5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1.- 1. En la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha la movilidad funcional se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación con respeto a la digni- dad de la trabajadora o del trabajador y conforme al anexo III del presente convenio colectivo. El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto trabajador o la trabajadora tendrá derecho al salario base y a los complementos que deriven de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias la relación de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo.
2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa.
3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el puesto desempeñado, salvo que posean ello suponga una minoración de sus retribuciones, en cuyo caso percibirá el correspondiente nombramiento, con excepción del salario base y los complementos que correspondan al puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitacionesorigen.
4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de 2. La movilidad funcional para la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente:
4.1 Puestos realización de funciones superioresdentro del grupo profesional se efectuará por el tiempo imprescindible para atender las necesidades que la justifiquen, que no podrá exceder de 6 meses en un año u 8 meses durante dos años.
a) Si 3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no existieran vacantescorrespondientes al grupo profesional solo será posible si existen, con carácter excepcionalademás, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, que no podrá exceder de 2 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional inferior o de 6 meses cuando se trate de funciones de un grupo profesional superior. En los CTA podrán ocupar puestos supuestos de trabajo que tengan asignadas encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional no será de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional aplicación en nin- gún caso lo dispuesto en el artículo 39.2 del Estatuto de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto Trabajadores en materia de origen cuando cese la causa que motivó el cambioascensos.
b) Si existiera vacante 4. Los puestos de un puesto trabajo vacantes y ocupados por movilidad funcional serán objeto de provisión con funciones superiores que sea preciso dotar, arreglo al procedimiento establecido en el CTA podrá ocuparlo durante un período artículo 27 o por cualquiera de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, las formas de provisión previstas en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivoseste convenio colectivo.
4.2 Puestos con funciones iguales 5. La movilidad funcional solo podrá implicar movilidad entre centros de trabajo o inferioresgeográfica cuando se motiven previamente las necesidades del servicio que impidan realizar una movilidad funcional al personal laboral del centro donde se requiera la realización de esas funciones.
5.- Para ocupar un puesto 6. En todos los casos de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puestomovilidad funcional la Administración deberá comunicar previamente su decisión y las ra- zones de esta a la representación legal del personal laboral.
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Samples: Viii Convenio Colectivo