Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación, salvo que se proporcione al trabajador la formación adecuada. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas por el trabajador en cada momento por el trabajador determinará el puesto de trabajo y, por tanto, el nivel retributivo salarial que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo salarial correspondiente al puesto de trabajo de procedencia. La movilidad movilidad, tanto para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ETEstatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora el trabajador realice trabajos correspondientes a un nivel puesto de trabajo de naturaleza superior, éste percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoríadicho puesto. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes Quiénes realicen funciones de nivel un puesto de trabajo de naturaleza superior durante un periodo superior a seis meses al menos en el período periodo de un año, o durante ocho meses al menos menos, en un período periodo de dos años, podrán reclamar tendrán derecho al ascenso al puesto de trabajo correspondiente a las funciones realizadas, y a percibir el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETsalario que corresponda a dicho puesto de trabajo. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir Estatuto de los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mesTrabajadores. La movilidad funcional realizada que tenga lugar de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f41.1. f) del ETEstatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador o la trabajadora determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que el trabajador o la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquel percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario La empresa deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras. Quienes Los trabajadores que realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. E.T. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo art. 22.3 del ET. La persona El trabajador y la trabajadora podrá podrán solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Empresas Colaboradoras De La Gestión De Tributos De La Región De Murcia

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa, se realizará conforme a efec- tuará siempre que la organización de la actividad así lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías acon- seje y requisitos establecidos en el Estatuto sin perjuicio de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo derechos económicos y profesiona- les del/de la trabajador/a. No tendrán otras limitaciones que las exigidas por las ti- tulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintasal que pudieran estar adscritos, o categoría profesional en su caso. El/la trabajador/a que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel categoría su- perior a la que tuviere reconocida por un periodo superior durante a seis meses al menos en el período de durante un año, o durante u ocho meses al menos en un período a lo largo de dos años, podrán podrá reclamar su reclasificación en la categoría que haya desempeñado, si procede legalmente y por las normas establecidas en este convenio colectivo. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva que pu- diera existir entre la función efectivamente realizada y la que anteriormente tuviera asignada. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la ac- tividad productiva, la Empresa destinara a un/a trabajador/a a tareas inferiores al grupo profesional que tuviera asignado, deberá mantenerse su retribución así como el resto de sus derechos que pudieran corresponder a su grupo profesional. Si durante este periodo se produjera una modificación en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro retributiva del grupo profesional en el que esté encuadradode el/la trabaja- dor/a le serán de aplicación. De igual modo, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño cálculo de las funciones o puestos solicitadosincentivos devengados, durante este periodo se considerará el porcentaje máximo de cumplimiento. La Empresa dará contestación razonada Tal situación será comunicada preceptivamente a la solicitud en el plazo Co- misión de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partesSeguimiento, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETquien emitirá informe previo no vin- culante.

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Samples: Tarifas Máximas De Servicios De Autobuses

Movilidad funcional. La a) Se entiende por movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños cambio de las funciones realizadas en cada momento habitualmente desempeñadas por el trabajador. En la medida que no afecte a la dignidad del trabajador determinará el nivel retributivo que le sea y sin perjuicio de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes su formación profesional, todos los trabajadores adscritos a un grupo profesional superiorestán obligados a realizar todas las funciones y tareas que se realicen en su grupo profesional. En función de las necesidades organizativas de la empresa, así dentro de cada grupo profesional, los trabajadores serán asignados al desempeño de las funciones, tareas o cometidos que en cada momento resulten pertinentes, sin más requisito que la aptitud, idoneidad y capacidad del trabajador para el desempeño correcto de las tareas encomendadas. b) La empresa vendrá obligada con anterioridad razonable a facilitar a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo la información pertinente sobre las causas que justifiquen la medida. c) La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones pertenecientes a distinto grupo profesional que el suyo, reintegrándose el trabajador a su grupo profesional cuando cese la razón técnica u organizativa que la motiva. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional de referencia, el destino no podrá superar el plazo máximo de tres meses, excepto en los supuestos de sustitución por permisos, incapacidad temporal, ejercicio de cargo público representativo y excedencia forzosa, en cuyo caso la sustitución se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. De conformidad con la legislación vigente, el desempeño de funciones inferiores sólo será posible para atender a la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ETnecesidades perentorias o no previstas de la organización. Cuando la La empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen La retribución, en tanto se desempeñen funciones de nivel superior durante seis meses al menos superiores a las del grupo profesional, será la correspondiente a las funciones que efectivamente se realicen. Superado el plazo máximo señalado, si continuara la necesidad, se cubrirá la vacante en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes grupo conforme a las normas de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ETprovisión de vacantes. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ET.CIE: BOPT-I-2017-07810

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos xxxxx xx xxxxx- rimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ETEstatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa estime necesario que la una persona trabajadora contratada realice trabajos correspondientes correspon- dientes a un nivel superior, aquélla percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadoresdicho nivel. Quienes realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el período periodo de un año, o durante ocho meses al menos menos, en un período periodo de dos años, podrán reclamar pasarán a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones realiza- das. A estos efectos, el ascenso en cómputo debe ser diario, independientemente del número de horas de la jornada dedicadas a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones de nivel superior. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios servi- cios de carácter general, podrá realizarse siempre siem- pre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ETEstatuto de los Trabajadores. La persona El trabajador o la trabajadora podrá solicitar el cambio en sus de funciones, tanto dentro del de un grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos puesto solicitados. La Empresa empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio Conve- nio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f41.1. f) del ETEstatuto de los Trabajadores. El pago de funciones de nivel superior, cuando se realicen de forma esporádica y se abone por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia entre el salario Convenio mensual de ambos niveles, entre 30 y multiplicados por 1,4.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. Se entiende por movilidad funcional la facultad de la empresa de encomendar unilateralmen- te al trabajador, sin su previo consentimiento, la realización de tareas que no corresponden a su puesto de trabajo, con el objeto de adaptar el contenido de la prestación a las necesida- des técnicas u organizativas de la empresa. La movilidad funcional en el seno se efectuará sin menoscabo de la empresa dignidad del trabajador y sin perjui- cio de su formación y promoción profesional. Con carácter previo a la aplicación de la movilidad funcional, el trabajador deberá recibir, en su caso, la formación necesaria y precisa para el correcto desempeño de sus nuevas funcio- nes. La Comisión de formación establecerá las normas generales que deba reunir esta for- mación. Asimismo, la Comisión de formación será informada de la movilidad que se realizará conforme vaya a lo previsto llevar a cabo y de la formación a impartir, en su caso, teniendo en cuenta esas normas ge- nerales. El sistema de clasificación profesional será la base para llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. 1. Movilidad funcional horizontal. Estará delimitada por los puestos de trabajo pertenecientes a un mismo grupo profesio- nal y área funcional, sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones necesarias para su desempeño y las establecidas en el presente Convenio, respetando. Solo será posible por razones técnicas u organizativas y tendrá lugar por tiempo determi- nado que, en todo ningún caso, será superior a 8 meses durante 1 año, o a 10 meses, en un periodo de 2 años, salvo que, llegado dicho término, se acuerde con el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorestrabajador la pro- longación por un plazo superior. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión esta situación a los representantes de los trabajadores. 2. Quienes realicen Movilidad funcional vertical ascendente. La realización de funciones de nivel un grupo profesional superior al que tuviera reconocido el trabajador, solo tendrá lugar cuando existan razones técnicas u organizativas que la jus- tifiquen y el trabajador cumpla el requisito de titulación requerida. Tendrá lugar por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso será su- perior a 6 meses durante seis meses al menos en el período de un 1 año, o durante ocho meses al menos a 8 meses, en un período periodo de dos 2 años. No será posible la concatenación entre varios trabajadores de este tipo de movilidad, podrán debiendo existir un periodo de vacío mínimo de 3 meses. Durante estos periodos el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las funcio- nes que efectivamente realice. El trabajador podrá reclamar el ascenso la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en las condiciones y con los requisitos establecidos materia de ascensos aplicables en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia presente Convenio en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funcionesartículos 42 y siguientes, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismosin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para ningún caso el desempeño de tales funciones producirá el ascenso automático de ca- tegoría del trabajador ni la consolidación de las funciones o puestos solicitadosretribuciones. La Empresa dará contestación razonada empresa deberá comunicar esta situación a la solicitud en el plazo los representantes de los trabajadores. 3. Movilidad funcional vertical descendente. La realización de funciones de un mesgrupo profesional inferior obedecerá a razones técnicas y organizativas, así como estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Su duración no excederá del tiempo imprescindible para su atención. Se mantendrá en todo caso la retribución de origen del trabajador. La movilidad funcional realizada empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETtrabajadores.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo art. 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora el trabajador realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquel percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes Los trabajadores que realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en pasarán a pertenecer a la categoría superior correspondiente a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones realizadas. A estos efectos no se computarán las sustituciones por maternidad. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo art. 22.3 del ET. La persona trabajadora El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo art. 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa, se realizará conforme a efectuará siempre que la organización de la actividad así lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías aconseje y requisitos establecidos en el Estatuto sin perjuicio de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo derechos económicos y profesionales del/de la trabajador/a. No tendrán otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintasal que pudieran estar adscritos, o categoría profesional en su caso. El/la trabajador/a que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel categoría superior durante a la que tuviere reconocida por un periodo superior a seis meses al menos en el período de durante un año, o durante u ocho meses al menos en un período a lo largo de dos años, podrán podrá reclamar su reclasificación en la categoría que haya desempeñado, si procede legalmente y por las normas establecidas en este convenio colectivo. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva que pudiera existir entre la función efectivamente realizada y la que anteriormente tuviera asignada. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa destinara a un/a trabajador/a a tareas inferiores al grupo profesional que tuviera asignado, deberá mantenerse su retribución así como el resto de sus derechos que pudieran corresponder a su grupo profesional. Si durante este periodo se produjera una modificación en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro retributiva del grupo profesional en el que esté encuadradode el/la trabajador/a le serán de aplicación. De igual modo, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño cálculo de las funciones o puestos solicitadosincentivos devengados, durante este periodo se considerará el porcentaje máximo de cumplimiento. La Empresa dará contestación razonada Tal situación será comunicada preceptivamente a la solicitud en el plazo Comisión de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partesSeguimiento, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETquien emitirá informe previo no vinculante.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional polivalencia es una parte esencial de las obligaciones laborales del empleado, de tal forma que, en la medida en la que sus conocimientos, experiencia y entrenamiento profesional progresen, el seno empleado podrá ser destinado y operar en otros puestos de la empresa trabajo, procesos u operaciones, de forma simultánea o sucesiva, aun cuando estos se realizará conforme encuentren en distinta área funcional. Por ello, cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, cualquier trabajador podrá ser trasladado de puesto de trabajo, provisional o definitivamente, con sujeción a las normas legales de aplicación y, en especial, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos Grupo Profesional será plena y se efectuará de adaptaciónacuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador y a sus derechos económicos y profesionales. Dentro del grupo profesional, el grado En los supuestos de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para que fuere necesario, la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como Empresa facilitará la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario formación que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio sea necesaria para el desempeño de las funciones o puestos solicitadosnuevas tareas a realizar, según las descripciones de tareas propias de cada puesto de trabajo. La Empresa dará contestación razonada realización de la totalidad de las funciones correspondientes a la solicitud un puesto de otro Grupo Profesional superior al que pertenece el trabajador supondrá, desde el primer momento y con independencia de que esa realización sea temporal o definitiva, el reconocimiento pleno de efectos que pudiera corresponder al trabajador en el plazo nuevo puesto (más en concreto, a los efectos del cómputo de un mes. La movilidad funcional realizada tiempos de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con promoción según lo establecido en el artículo 41.1.f9 este Convenio) del ETEn cualquiera de los casos de movilidad funcional, la Empresa informará al trabajador afectado y a los Representantes legales de los Trabajadores, con quince días de antelación a su adopción, indicando cuales son las razones que justifican tal decisión y el carácter o el tiempo previsible de duración de dicha situación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo art. 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora el trabajador realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquel percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes Los trabajadores que realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en pasarán a pertenecer a la categoría superior correspondiente a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones realizadas. A estos efectos no se computarán las sustituciones por maternidad. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo art. 22.3 del ET. La persona trabajadora El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo art. 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme efectuará de acuerdo a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorescon respeto a la dignidad del trabajador. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional superiorsólo será posible si existen, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferiorademás, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario razones técnicas u organizativas que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante justifiquen y por el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoríaimprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen En el caso de encomienda de funciones de nivel superiores a las del grupo profesional por un período superior durante a seis meses al menos en el período de durante un año, o año u ocho durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán el trabajador podrá reclamar el ascenso ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las condiciones funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y con previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. Los ascensos se efectuarán preferentemente por promoción interna dentro de la empresa, siempre y cuando haya candidatos que cumplan los requisitos establecidos en que exijan el artículo 39.2 del ETpuesto a cubrir. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las de procedenciafunciones que efectivamente realice, entendida la equivalencia salvo en los términos establecidos casos de encomienda de funciones inferiores, en el artículo 22.3 del ETlos que mantendrá la retribución de origen. La persona trabajadora podrá solicitar el No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos supuestos previstos en este Convenio para artículo requerirá el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajotrabajo o a las que a tal fin se hubiera establecido en convenio colectivo. Debido a las características del servicio público, de conformidad con lo establecido la nueva Ordenanza de la ORA y de la integración en el artículo 41.1.f) la movilidad de la ciudad en todos los niveles, técnico, digital, etc., la empresa podrá crear nuevas funciones que sirvan de coordinación e integración entre los distintos servicios del ETayuntamiento afectado por la movilidad, creando un plus funcional en categorías existentes que se percibirá mientras se ejerzan esas funciones, y que se perderá una vez finalice.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. procedencia.‌‌ La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ETEstatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa estime necesario que la una persona trabajadora contratada realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquélla percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadoresdicho nivel. Quienes realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el período periodo de un año, o durante ocho meses al menos menos, en un período periodo de dos años, podrán reclamar pasarán a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones realizadas. A estos efectos, el ascenso en cómputo debe ser diario, independientemente del número de horas de la jornada dedicadas a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones de nivel superior. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ETEstatuto de los Trabajadores. La persona El trabajador o la trabajadora podrá solicitar el cambio en sus de funciones, tanto dentro del de un grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos puesto solicitados. La Empresa empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f41.1. f) del ETEstatuto de los Trabajadores. El pago de funciones de nivel superior, cuando se realicen de forma esporádica y se abone por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia entre el salario Convenio mensual de ambos niveles, entre 30 y multiplicados por 1,4.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Sector De Contact Center

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulacio- nes académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorespor la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superiorfuncio- nes no correspondientes al Grupo Profesional o categoría equivalente, así como sólo será posible si existiesen razones técni- cas u organizativas que la movilidad justificasen y por el tiempo im- prescindible para la realización su atención. En el caso de encomienda de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferiorinferiores, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoríaactividad productiva. El empresario deberá comunicar su decisión esta situación a los representantes Representantes de los trabajadoresTrabajadores en la empresa. Quienes realicen Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en categorías profesiona- les equivalentes por un período de dos añossuperior a 6 meses duran- te 10 meses o a 8 meses durante 18 meses , podrán el trabajador podrá reclamar el ascenso sin perjuicio de reclamar la di- ferencia salarial correspondiente a partir del momento en las condiciones que se realicen dichas funciones. Contra la negativa de la empresa, y con previo informe del Comité o, en su caso, de los requisitos establecidos en delegados de personal, el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, trabajador podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida reclamar ante la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mesjurisdicción competente. La movilidad funcional realizada se efectuará sin menoscabo de mutuo acuerdo entre la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su forma- ción y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las partesfunciones que efectivamente realice, habrá salvo en los casos de respetar lo establecido con carácter general encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribu- ción de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las habi- tuales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuenciaarticulo, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán re- querirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento so- metimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales Modificaciones Sustanciales de las condiciones Condiciones de trabajo, Trabajo (art. 41 del Estatuto de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETlos Trabajadores.)

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en se produce cuando el seno empresario ordena al trabajador la realización de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el funciones distintas de aquellas para las que fue contratado. El artículo 39 del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores regula esta potestad del empresario para modificar unilateralmente la distribución del trabajo en su empresa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: • Que los trabajadores tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna. • Que la movilidad no suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador. La movilidad funcional dentro puede producirse de 2 formas: Dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro Fuera del grupo profesionalprofesional • No se exige causa que lo justifique, ni existe límite temporal. Ascendente: cuando el trabajador desempeña funciones de categoría superior. Descendente: cuando el trabajador desempeña fun- ciones de inferior categoría. • El trabajador debe aceptar el cambio. • Mantendrá la misma retri- bución. • El trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspon- diente a la categoría superior des- de el primer día. El trabajador no verá re- ducido su salario, mante- niendo el mismo que ve- nía percibiendo. • Podrá reclamar el ascenso cuan- do haya realizado las funciones correspondientes a la categoría o grupo profesional superior duran- te 6 meses en un plazo de 1 año, de 8 meses en un plazo de 2 años o según lo establecido en el con- venio colectivo. • Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por reali- zación de funciones superiores, y previo informe a los representan- tes de los trabajadores, el grado trabaja- dor podrá reclamar ante el Juzga- do de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicaciónlos Social. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo solo podrá realizarse si se basa en la exis- tencia de procedencia. La movilidad para la realización razones económicas, técnicas, organizativas o de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario pro- ducción que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante lo justifiquen y por el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoríaimprescindible. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones Para evitar el comportamiento fraudulento de nivel superior durante seis meses al menos la empresa, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en el período los supuestos de un año, o durante ocho meses al menos en un período reali- zación de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes tareas diferentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del EThabituales.

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Samples: Formación Y Orientación Laboral

Movilidad funcional. La Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexisten- tes a este Convenio Provincial, y con acomodamiento a lo dis- puesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme empresa, de acuerdo a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías las titulaciones académicas o profesionales preci- sas para ejercer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorescon respeto a la dignidad del trabajador o trabajadora. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional superiorprofe- sional sólo será posible si existen, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferiorademás, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario razones técnicas u or- ganizativas que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante justifiquen y por el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoríaimprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las ra- zones de ésta a los representantes de los trabajadores/as. Quienes realicen En el caso de encomienda de funciones de nivel superiores a las del grupo profesional por un período superior durante a seis meses al menos en el período de durante un año, o año u ocho durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán el trabajador o trabajadora po- drá reclamar el ascenso ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en las condiciones y con los requisitos establecidos Conve- nio colectivo o, en el artículo 39.2 del ET. La movilidadtodo caso, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión la cobertura de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes la vacante corres- pondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de procedenciaascensos aplicables en la empresa, entendida sin perjuicio de reclamar la equivalencia diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo in- forme del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la retribución co- rrespondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los términos establecidos casos de encomienda de funciones inferiores, en el artículo 22.3 del ETlos que man- tendrá la retribución de origen. La persona trabajadora podrá solicitar el No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adapta- ción en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos supuestos previstos en este Convenio para artículo requerirá el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo De Transportes

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno del personal, considerada ésta como la posibilidad de que las personas de la plantilla sean destinadas, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará conforme a de conformidad con lo previsto que se concreta en el presente Convenioarticulado. Dicha movilidad, respetandodeberá respetar los derechos económicos y profesionales de la trabajadora o del trabajador y que no le cause perjuicio por inadaptación o en la formación profesional o ascensos. Se garantiza la trabajadora y al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, en todo casoaceptando Empresa y la persona afectada el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable. Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos no consolidada en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintastiempo, que requieran procesos formativos complejos garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral. Los/as trabajadores/as que pasen a desempeñar distintas funciones, percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el período de adaptación. Dentro del grupo profesionaladaptación al nuevo puesto, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento se garantizará, como mínimo, la prima media obtenida por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando mes anterior, siempre que en la empresa estime necesario no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por período de adaptación, el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto. Las personas que desempeñen tareas que exijan una mayor cualificación, por un período superior a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de año u ocho durante dos años, podrán pueden reclamar el ascenso en las condiciones ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Las personas que pasen a desempeñar tareas que exijan una menor cualificación, tendrán derecho a los salarios y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión retribuciones de servicios su puesto de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitadostrabajo habitual. La Empresa dará contestación razonada sólo podrá cambiar de puesto de trabajo para desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, cuando la persona afectada lo aceptara voluntariamente. El personal movilizado tendrá que respetar la jornada de la sección a la solicitud en que ha sido destinado. Una vez alcanzado el plazo periodo estipulado para el turno ocasional, la persona volverá a su jornada de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo trabajo salvo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejer- cer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorespor la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un funcio- nes no correspondientes al grupo profesional superior, así como o catego- rías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la movilidad justificasen y por el tiempo imprescindible para la realización su atención. En caso de en- comienda de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferiorinferiores, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando ésta deberá estar jus- tificada por razones perentorias o imprevisibles de la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoríaactividad productiva. El empresario deberá comunicar su decisión esta situación a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su for- mación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efecti- vamente realice, salvo en los casos de nivel encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribu- ción de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida, o de falta de adapta- ción en los supuestos de realización de funciones dis- tintas de las habituales como consecuencia de la movi- lidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profe- sional o categorías equivalentes estas no se podrán rea- lizar por un periodo superior durante a seis meses al menos en el período de durante un año, año o a ocho durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar sin perjuicio de aplicar la diferencia salarial correspondiente Igualmente, si como consecuencia de la movilidad funcional el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidadtrabajador debiera realizar trabajos xx xxxx- goría inferior a la suya, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada no se perjudique su for- mación profesional ni sea vejatoria a su condición, la duración de estas funciones no podrá prolongarse más tiempo de cuatro meses. Durante este tiempo seguirá percibiendo el salario y gestión demás emolumentos que le co- rrespondan por su categoría de servicios origen. El cambio de carácter general, podrá realizarse siempre que funciones distintas de las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia pactadas no incluido en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos supuestos previstos en este Convenio para artículo re- querirá el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento so- metimiento a las reglas previstas para las modificaciones modificacio- nes sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo trabajo o a las que a tal fin se hubiesen establecido en el artículo 41.1.f) del ET.Convenio Colectivo

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa, como instrumento de adaptación y flexibilidad interna, se realizará conforme a lo previsto en el presente ConvenioConvenio Colectivo, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y en especial lo referente al respeto a la dignidad de las personas trabajadoras. Se entiende por movilidad funcional el cambio de función profesional y podrá efectuarse con carácter provisional o permanente, tanto dentro del mismo grupo profesional como entre grupos diferentes en los términos que a continuación se detallan. La movilidad funcional puede realizarse a iniciativa de la Empresa, tanto por necesidades de servicio como por necesidades de organización, de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, o bien a petición de la persona trabajadora. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no (movilidad interna) podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintaslas distintas funciones profesionales que lo componen, que requieran teniendo en cuenta en su caso los posibles procesos formativos complejos y de adaptaciónadaptación necesarios, así como las titulaciones o certificaciones académicas y/o profesionales previas requeridas. Dentro del grupo profesionalEste tipo de movilidad puede tener carácter temporal (necesidad puntual) o definitivo. – En el caso de movilidad temporal se mantendrá la retribución de origen, y en el grado caso de requerimientos que la persona trabajadora realice tareas correspondientes a una función o nivel superior, aquella percibirá mensualmente bajo el concepto de desempeños «Plus de las funciones realizadas en cada momento por Movilidad Funcional» la diferencia salarial que se produjera respecto al salario correspondiente a dicha función/nivel y durante el trabajador determinará el nivel retributivo tiempo que le sea dure esta movilidad. Como retribución de aplicaciónorigen se entiende la que la persona trabajadora tiene previamente consolidada. La Este plus de movilidad funcional no es consolidable y tiene carácter temporal. En el caso de encomienda de funciones superiores dentro del mismo grupo profesional por un periodo superior a 9 meses durante un año, la persona podrá reclamar el ascenso, conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. – En el caso de movilidad definitiva, si es ascendente, la retribución se adecuará a la nueva situación de forma consolidada, percibiendo la persona trabajadora el salario correspondiente a dicha función/nivel. Si la movilidad es descendente, esta no supondrá implicará una reducción del nivel retributivo salarial respecto a la retribución de procedenciaorigen. La movilidad externa para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior o inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Quienes realicen funciones No cabrá invocar las causas de nivel superior durante seis meses al menos en el período despido objetivo de un año, ineptitud sobrevenida o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión falta de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia adaptación en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño supuestos de realización de funciones distintas de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a habituales como consecuencia de la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETfuncional.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme Se estará a lo previsto establecido en el presente Convenio, respetando, la legislación vigente en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos esta materia en el Estatuto de los Trabajadorescada momento. La movilidad funcional solo será posible dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, de los subgrupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador determinará el nivel retributivo o la trabajadora no sea sustituida por otro eventual que le sea de aplicaciónrealice sus funciones habituales. La movilidad funcional dentro se realizará sin menoscabo de la dignidad del mismo grupo trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará y conforme a las previsiones establecidas al respecto siguientes premisas: 20.1. De superior categoría: El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a cuatro meses durante un año o seis meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité, o en el artículo 39 del ETsu caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ente la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso del trabajador éste tendrá derecho a la empresa estime necesario diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. 20.2. De inferior categoría: Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la persona trabajadora realice trabajos actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un nivel superior, durante categoría inferior a la suya podrá hacerlo por el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su decisión categoría profesional y comunicándolos a los representantes legales de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en Durante el período de un añotiempo que el trabajador esté realizando estos trabajos, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, la empresa no podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida contratar otro trabajador para realizar la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera tarea del mismo. En estos casos Excepto para los supuestos de responsabilidad que serán de libre designación de la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Toledo 2011 2012 2013

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías convenio colectivo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorespor la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional dentro se efectuará sin menoscabo de la dignidad del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos trabajador y sin perjuicio de adaptación. Dentro del grupo su formación y promoción profesional, el grado teniendo derecho a las retribuciones que efectivamente realice, salvo en los casos de requerimientos encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de desempeños falta de las funciones realizadas adaptación en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea los supuestos de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, ejerciendo de límite para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con misma los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada de idoneidad y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador. Se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes referida. Cuando el desempeño de tales funciones sea de forma permanente y prevalente y se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de incapacidades temporales, excedencias forzosas, licencias contempladas en este Convenio, en cuyos casos la situación se prolongará mientras subsistan las causas que la hayan motivado. Los seis meses ininterrumpidos quedarán en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente. No se utilizará por parte de las empresas la rotación para trabajos de grupo profesional superior que se demuestre necesario indefinidamente, debiéndose convocar la vacante de ascenso al grupo superior. En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o puestos solicitadosimprevisibles de la actividad productiva. La Empresa dará contestación razonada duración de tales funciones inferiores no tendrá una duración superior a la solicitud en el plazo de un mestres meses. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. Se entiende como parte de esta movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en que los trabajadores puedan desempeñar la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios polivalencia de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo del grupo inmediatamente inferior y superior, como parte integrante y complementaria de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales prevalentes del grupo profesional de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETequiparación.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. Se acuerda la polivalencia funcional dentro de cada grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones aca- démicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, siendo total dentro de ca- da grupo profesional, a fin de permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando de esta manera a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la de- bida atención y servicio al público y la promoción integral del personal propio, cuando co- rresponda. La movilidad funcional podrá aplicarse sin restricciones entre los grupos grupo de personal de atención al cliente, y cocina, para cubrir vacaciones, ausencias del personal de cualquier cla- se, o necesidades de atención al cliente, sin necesidad de recurrir al procedimiento del artí- culo 41 del estatuto de los trabajadores en cada caso concreto de movilidad. La empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por los diversos pues- tos de trabajo (polivalencia), y tareas complementarias entre departamentos y servicios (po- licompetencia), con el objetivo de favorecer el enriquecimiento profesional y personal de los trabajadores/as, teniendo en cuenta siempre las posibles limitaciones físicas, psíquicas y sen- soriales de manera que se realizará conforme garantice la no discriminación y la igualdad de oportunidades. La movilidad se podrá realizar por jornadas completas o como ayuda puntual a otro servicio o departamento. El personal que realice movilidad funcional, cuando desempeñe toda la jor- nada en el mismo servicio o departamento, se regirá por las normas y horarios que rijan en dicho departamento. Para el personal que promocione, se someterá a un período de prueba en su nueva categoría de: a) 6 meses : personal con responsabilidad de mando o técnicos titulados. b) 3 meses: resto del personal de cualquier categoría. Superado el período de prueba con informe positivo de sus mandos, el trabajador será con- firmado en la nueva categoría. En caso de no superarlo, retornará a su anterior puesto con las condiciones económicas también anteriores. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento interrumpirá el período de prueba. En lo no previsto en el presente Convenio, respetando, artículo se estará a lo dispuesto en todo caso, el régimen jurídico, garantías los artículos 22 y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes estatuto de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorespor la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un no correspondientes al grupo profesional superior, así como o a categorías equivalentes sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la movilidad justifiquen y por el tiempo imprescindible para la realización su atención. En el caso de encomienda de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferiorinferiores, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoríaactividad productiva. El empresario deberá comunicar su decisión esta situación a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de nivel encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las categorías equivalentes por un período superior durante a seis meses al menos en el período de durante un año, año o a ocho durante ocho meses al menos en un período de dos años, el trabajador consolidará la categoría superior que ha venido realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Vista la digitalización y automatización de las salas de cine, en los centros de trabajo donde se haya implantado este nuevo sistema de proyección, los operadores (personal de cabina) podrán reclamar el ascenso llevar a cabo funciones de cualquier otro grupo profesional, a requerimiento de la empresa, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETrégimen de polivalencia. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse Estas funciones se tendrán que realizar siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes esté justificado para dar contenido a las la jornada laboral en la medida en que la nueva tecnología ocupa menos tiempo de procedenciatrabajo a los operadores. Visto el mayor nivel retributivo de los operadores, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismono se prevé ninguna compensación específica para esta polivalencia. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos centros de trabajo en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada que, debido a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencialos cambios tecnológicos implantados, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes ooperadores ya vienen realizando polivalencia, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETla continuarán realizando.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La Las personas trabajadoras de Secom, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de las personas trabajadoras. En el caso de encomienda de funciones superiores a lo previsto en las del grupo profesional por un período superior a cinco meses durante un año o doce durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el presente Convenioascenso, respetando, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el régimen jurídicotiempo indispensable, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, funciones inferiores a las que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del corresponden a su grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes tendrá derecho a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoríacontinuar percibiendo su retribución de origen. El empresario deberá comunicar su decisión Se comunicará esta situación a los representantes de las personas trabajadoras. Se procurará que los trabajadorestrabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre las personas trabajadoras adscritas a la sección o departamento afectado. Quienes realicen funciones Independientemente de nivel superior durante seis meses al menos en el período los supuestos anteriores, las personas trabajadoras, sin menoscabo de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos añossu dignidad, podrán reclamar ser ocupadas en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría, previa impartición de la formación que requiere el ascenso en las condiciones puesto de trabajo y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales derecho al percibo de las condiciones económicas específicas asociadas a ese puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ET.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno del centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del ALEH. En relación con el mismo, la movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme y en cada uno de los centros de trabajo, no tendrá otras limita- ciones que las derivadas del encuadramiento a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo casouna determinada área funcional, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadradoestén clasificados y la categoría profesional asignada, así como fuera del mismolas exigidas por las titulaciones académi- cas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. 1. El ejercicio de la movilidad funcional exigirá orden escrita de la que se dará cuenta al Comité de Centro o a los delegados de personal y solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En estos casos el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles de la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mesactividad productiva. 2. La movilidad funcional realizada se efectuará sin menoscabo de mutuo acuerdo entre la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las partesfun- ciones que efectivamente realice, habrá salvo en los casos de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios encomienda de funciones distintos de lo establecido inferiores, en los apartados anteriores requerirán acuerdo que mantendrá la retribución de origen. 3. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen fun- ciones superiores a las partes de la categoría profesional o puesto de trabajo asignado al trabajador o trabajadora por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, la Dirección de la empresa decidirá la cobertura xx xxxxxxx mediante convocatoria pública a todos los trabajadores de la red o, por el contrario, mediante convocato- ria interna en su defectoel centro de trabajo afectado, el sometimiento conforme a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido los supuestos contemplados en el artículo 41.1.f) 13 del ETpresente Convenio. 4. La realización de funciones superiores obliga a la empresa a abo- nar la diferencia retributiva entre la categoría o puesto superior efectiva- mente ostentados y la propia de la función que se realice, salvo que en las funciones del sustituto entre la de suplir las ausencias del sustituido. En el supuesto de que el período en que se desempeñen funciones de catego- ría superior, no se limite a momentos esporádicos, sino que tengan cierta continuidad, la diferencia retributiva a abonar comprenderá la parte correspondiente a los descansos semanales siempre que tales trabajos de superior categoría se desarrollen efectivamente durante cinco días conse- cutivos al menos. 5. La decisión tomada sobre movilidad funcional no implica trasla- dos ni efectos hacia abajo por movimientos similares en cascada. Con efectos desde el día 1 de enero de 2008, en el pago de diferencias salariales por el desempeño de trabajos de superior categoría, la parte correspondiente a prima de producción, en esas diferencias, será asu- mida por la empresa, sin merma del Fondo de Prima de Producción resul- tante de aplicar el porcentaje correspondiente en cada año.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos esta- blecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintasdistin- tas, que requieran procesos formativos complejos de adaptaciónadapta- ción. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional profe- sional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas esta- blecidas al respecto en el artículo 39 del ETEstatuto de los Tra- bajadores. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora el trabajador realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquél percibi- rá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente co- rrespondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes Los trabajadores que realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el período periodo de un año, o durante du- rante ocho meses al menos menos, en un período periodo de dos años, podrán reclamar el ascenso en pasa- rán a pertenecer a la categoría superior correspondiente a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones realizadas. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica técni- ca especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia equiva- lencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ETEs- tatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada xxxx- nada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitadospuesto soli- citados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido es- tablecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas pre- vistas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f41.1. f) del ETEstatuto de los Trabajadores.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Telemarketing

Movilidad funcional. La Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno del centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del ALEH. En relación con el mismo, la movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme y en cada uno de los centros de trabajo, no tendrá otras limitaciones que las derivadas del encuadramiento a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo casouna determinada área funcional, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadradoestén clasificados y la categoría profesional asignada, así como fuera del mismolas exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. 1. El ejercicio de la movilidad funcional exigirá orden escrita de la que se dará cuenta al Comité de Centro o a los delegados de personal y solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En estos casos el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles de la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mesactividad productiva. 2. La movilidad funcional realizada se efectuará sin menoscabo de mutuo acuerdo entre la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las partesfunciones que efectivamente realice, habrá salvo en los casos de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios encomienda de funciones distintos de lo establecido inferiores, en los apartados anteriores requerirán acuerdo que mantendrá la retribución de origen. 3. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las partes de la categoría profesional o puesto de trabajo asignado al trabajador o trabajadora por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, la Dirección de la empresa decidirá la cobertura xx xxxxxxx mediante convocatoria pública a todos los trabajadores de la red o, por el contrario, mediante convocatoria interna en su defectoel centro de trabajo afectado, el sometimiento conforme a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido los supuestos contemplados en el artículo 41.1.f) 13 del ETpresente Convenio. 4. La realización de funciones superiores obliga a la empresa a abonar la diferencia retributiva entre la categoría o puesto superior efectivamente ostentados y la propia de la función que se realice, salvo que en las funciones del sustituto entre la de suplir las ausencias del sustituido. En el supuesto de que el período en que se desempeñen funciones de categoría superior, no se limite a momentos esporádicos, sino que tengan cierta continuidad, la diferencia retributiva a abonar comprenderá la parte correspondiente a los descansos semanales siempre que tales trabajos de superior categoría se desarrollen efectivamente durante cinco días consecutivos al menos. 5. La decisión tomada sobre movilidad funcional no implica traslados ni efectos hacia abajo por movimientos similares en cascada. Con efectos desde el día 1 de enero de 2008, en el pago de diferencias salariales por el desempeño de trabajos de superior categoría, la parte correspondiente a prima de producción, en esas diferencias, será asumida por la empresa, sin merma del Fondo de Prima de Producción resultante de aplicar el porcentaje correspondiente en cada año.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ETEstatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa estime necesario que la una persona trabajadora contratada realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquélla percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadoresdicho nivel. Quienes realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el período periodo de un año, o durante ocho meses al menos menos, en un período periodo de dos años, podrán reclamar pasarán a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones realizadas. A estos efectos, el ascenso en cómputo debe ser diario, independientemente del número de horas de la jornada dedicadas a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones de nivel superior. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ETEstatuto de los Trabajadores. La persona El trabajador o la trabajadora podrá solicitar el cambio en sus de funciones, tanto dentro del de un grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos puesto solicitados. La Empresa empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuenciacve: BOE-A-2023-13741 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx mensual de ambos niveles, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETentre 30 y multiplicados por 1,4.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno es una de las características del sector, la determinación de la cual corresponde a la facultad organizativa de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenioo entidad, respetandoal efecto de una distribución racional de su personal, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los Trabajadorescentros de trabajo y las necesidades de cobertura de los programas. No obstante, los cambios de puesto de trabajo determinados por esta movilidad no se pueden basar en una medida arbitraria o sancionadora de la empresa o entidad, y sólo se pueden realizar por estrictas razones de servicio e informando a los representantes legales de los trabajadores/as. La movilidad funcional se plasmará por escrito, haciendo referencia a este artículo cumpliendo con los derechos de información, consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores: A) La movilidad funcional interna al grupo profesional. Un trabajador sólo podrá desempeñar tareas distintas dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintasen caso de que éste tenga las titulaciones académicas o profesionales mínimas requeridas por este convenio colectivo para ejercer dicho puesto de trabajo. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx B) La movilidad funcional externa al grupo profesional. Movilidad externa ascendente: Cuando se encomiende al trabajador, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del siempre por causas técnicas u organizativas, una función superior a la correspondiente a su grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado, en cada momento por tanto subsista la situación. Este hecho solo podrá producirse cuando existan razones técnicas u organizativas, una causa justificada, el trabajador determinará ostente la titulación o experiencia precisas y siempre que no suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador. Si el nivel retributivo periodo de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, la persona trabajadora será reclasificada en el nuevo puesto de trabajo que le sea desempeñe, en el caso de aplicaciónque éste lo solicite. La movilidad funcional dentro Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo puesto de procedenciatrabajo. La movilidad para Si por necesidades perentorias o imprevisibles y justificadas de la realización de funciones pertenecientes actividad, la entidad precisara destinar a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes trabajador/a a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible hasta un máximo de cuarenta y cinco días manteniéndosele la retribución. Este hecho solo podrá producirse cuando existan razones técnicas u organizativas, una causa justificada, el trabajador ostente la titulación o experiencia precisas y siempre que no suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador. Si un trabajador solicita voluntariamente a las previsiones establecidas al respecto la asociación un puesto de trabajo determinado, sea para realizar una cobertura temporal en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la dicho puesto de trabajo o para adscribir a dicha persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superiorde forma permanente al puesto vacante, durante el tiempo en que preste no le corresponderá los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones derechos y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos compensaciones establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio convenio por desplazamientos temporales y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETtraslados permanentes.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías Empresa no tendrá otra limitación que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorespor la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional dentro se efectuará sin menoscabo de la dignidad del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos trabajador y sin perjuicio de adaptación. Dentro del grupo su formación y promoción profesional, el grado teniendo derecho a las retribuciones que efectivamente realice, salvo en los casos de requerimientos encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de desempeños falta de las funciones realizadas adaptación en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea los supuestos de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, ejerciendo de límite para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con misma los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada de idoneidad y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador. Se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes referida. cve: BOE-A-2015-9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando el desempeño de tales funciones sea de forma permanente y prevalente y se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de incapacidades temporales, excedencias forzosas, licencias contempladas en este Convenio, en cuyos casos la situación se prolongará mientras subsistan las causas que la hayan motivado. Los seis meses ininterrumpidos quedarán en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente. No se utilizará por parte de la Empresa la rotación para trabajos de grupo profesional superior que se demuestre necesario indefinidamente, debiéndose convocar la vacante de ascenso al grupo superior. En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o puestos solicitadosimprevisibles de la actividad productiva. La Empresa dará contestación razonada duración de tales funciones inferiores no tendrá una duración superior a la solicitud en el plazo de un mestres meses. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. Se entiende como parte de esta movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en que los trabajadores puedan desempeñar la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios polivalencia de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo del grupo inmediatamente inferior y superior, como parte integrante y complementaria de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales prevalentes del grupo profesional de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETequiparación.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ETEstatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora el trabajador realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquél percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes Los trabajadores que realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos menos, en el período de un año, o durante ocho meses al menos menos, en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en pasarán a pertenecer a la categoría superior correspondiente a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones realizadas. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ETEstatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos puesto solicitados. La Empresa empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETEstatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo previsto las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías convenio colectivo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadorespor la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional dentro se efectuará sin menoscabo de la dignidad del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos trabajador y sin perjuicio de adaptación. Dentro del grupo su formación y promoción profesional, el grado teniendo derecho a las retribuciones que efectivamente realice, salvo en los casos de requerimientos encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de desempeños falta de las funciones realizadas adaptación en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea los supuestos de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, ejerciendo de límite para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice trabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en el período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos años, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con misma los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ET. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada de idoneidad y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET. La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador. Se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes referida. Cuando el desempeño de tales funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo sea de forma permanente y prevalente y se trate de un mesgrupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de incapacidades temporales, excedencias forzosas, licencias contempladas en este Convenio, en cuyos casos la situación se prolongará mientras subsistan las causas que la hayan motivado. Los seis meses ininterrumpidos quedarán en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente. No se utilizará por parte de las empresas la rotación para trabajos de grupo profesional superior que se demuestre necesario indefinidamente, debiéndose convocar la vacante de ascenso al grupo superior. En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. Se entiende como parte de esta movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en que los trabajadores puedan desempeñar la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios polivalencia de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo del grupo inmediatamente inferior y superior, como parte integrante y complementaria de las partes oprevalentes del grupo profesional de equiparación. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales virtud de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del ETfunciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ETEstatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora el trabajador realice trabajos correspondientes a un nivel superior, aquél percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos percibirá mismos, el salario correspondiente a dicha categoríadicho nivel. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. Quienes Los trabajadores que realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el período periodo de un año, o durante ocho meses al menos menos, en un período periodo de dos años, podrán reclamar el ascenso en pasarán a pertenecer al nivel superior correspondiente a las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del ETfunciones realizadas. La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ETEstatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos puesto solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable. En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f41.1. f) del ETEstatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo