Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio En aras de sus dere- chos económicos y profesionalespromover el desarrollo profesional dentro de la Empresa, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno entre puestos de la empresaun mismo Grupo Profesional, sin no tendrá otras limitaciones que las exigidas por de los requerimientos específicos de formación, titulación académica o profesional y/o acreditación que determinados puestos de trabajo puedan requerir. Cumpliéndose estos requerimientos o bien en el caso de no existir, la Empresa podrá requerir a las titulaciones académicas o profesionales precisas personas trabajadoras la realización de funciones distintas a las habituales. La movilidad funcional para ejercer la prestación laboral realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora tendrá derecho a la pertenencia retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, conforme a lo establecido en al grupo profesionalartículo 13 de este convenio colectivo, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. Los trabajadores/as que No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funcional. El cambio de funciones superiores distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución condiciones de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.trabajo

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Movilidad funcional. ARTLa movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio En caso de sus dere- chos económicos la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y profesionalespor el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, y el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de conformidad con lo dispues- to en trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el artnuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. 39 del Estatuto La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los trabajadores/as estarán sujetos hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución. Movilidad funcional por decisión de la víctima de violencia de género y acoso laboral o sexual: La víctima de violencia de género que tenga reconocida esta condición, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante. La empresa deberá informar a la movilidad funcional en víctima de violencia de género de los puestos de trabajo vacantes que existieren. En el seno caso de acoso laboral o sexual reconocido por sentencia judicial firme, la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia empresa vendrá obligada a cambiar al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución otro puesto de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo trabajo dentro de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su mismo grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaprofesional y con el mismo nivel retributivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada

Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin Los trabajadores sujetos a este convenio, sin perjuicio de sus dere- chos económicos derechos econÛmi- cos y profesionalesprofesionales derivados de las mejoras preexistentes a este Convenio y al Acuerdo General, y de conformidad con acomodamiento a lo dispues- to dispuesto en el art. artÌculo 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán Èstos est·n sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas acadÈmicas o profesionales precisas para ejercer la prestación prestaciÛn laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia En el caso de la movilidad funcio- nal realicen encomienda de funciones superiores a las de su categoría, del grupo profesional por un perío- do perÌodo superior a seis meses, meses durante un año o a aÒo u ocho durante dos añosaÒos, podrán el trabajador podr· reclamar el ascenso a ascenso, o en todo caso, la categoría cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas, por Èl realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la normativa aplicableempresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Tendrán derechoEstas acciones ser·n acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comitÈ o, en todo su caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientesde los delegados de personal, el trabajador podr· reclamar ante la jurisdicciÛn social. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasenenco- mendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría grupo profesional, el trabajador/a tendrá trabajador tendr· derecho a continuar percibiendo su retribución retribuciÛn de origen. Se comunicará comunicar· esta situación situaciÛn a los representantes de los trabajadores/ astrabajadores. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán podr·n ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríacategorÌa.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Mercancìas Por Carretera

Movilidad funcional. ART1. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio En los casos xx xxxxxxx, ausencia o baja temporal de sus dere- chos económicos un trabajador, si la Gerencia de la Universidad prevé que pueden producirse perjuicios graves para el servicio, podrá designar para la cobertura interina del puesto a un trabajador preferentemente de la misma categoría y profesionalesespecialidad, o de categoría inferior y de conformidad la misma especialidad, siempre que el trabajador reúna las condiciones académicas y/o profesionales requeridas para el desempeño del puesto en la RPT, por el tiempo que dure la causa de sustitución, comunicándolo previamente al Comité de empresa. Mientras desempeñe funciones de superior categoría el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, según la legislación vigente. El trabajo así desarrollado no dará lugar en ningún caso al ascenso o traslado definitivo del trabajador sustituto, pero constará en su expediente y será considerado como mérito para acceder a la plaza con lo dispues- to carácter definitivo a través de los sistemas de provisión de vacantes en cuya fase de concurso se valore como mérito el trabajo desarrollado. Para agilizar el proceso de cobertura provisional de estos puestos, se aplicará el baremo previsto en el artpresente Convenio para provisión de vacantes de cada nivel. 39 del Estatuto Excepcionalmente (casos de los Trabajadoresincapacidad temporal o circunstancias similares), los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, Gerencia podrá designar –por un perío- do tiempo no superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar hasta su provisión de acuerdo con el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, baremo establecido en todo casoel apartado anterior, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasenun trabajador determinado para esta cobertura provisional, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución previo informe al Comité de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaEmpresa.

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Samples: Contrato De Relevo

Movilidad funcional. ARTLa movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio En caso de sus dere- chos económicos la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y profesionalespor el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, y el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de conformidad con lo dispues- to en trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el artnuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. 39 del Estatuto La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los trabajadores/as estarán sujetos hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución. Movilidad funcional por decisión de la víctima de violencia de género y acoso laboral o sexual: La víctima de violencia de género que tenga reconocida esta condición, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante. La empresa deberá informar a la movilidad funcional en víctima de violencia de género de los puestos de trabajo vacantes que existieren. En el seno caso de acoso laboral o sexual reconocido por sentencia judicial firme, la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia empresa vendrá obligada a cambiar al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución otro puesto de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo trabajo dentro de su dignidad, podrán ser ocupados mismo grupo profesional y con el mismo nivel retributivo. cve: BOE-A-2021-17560 Verificable en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as Se entenderá por grupo profesional el que como consecuencia agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a las de su cabo entre el personal voluntario, teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría, taller y Fábrica y la capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno. En los casos de movilidad funcional provisional en que por falta de trabajo un perío- do trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea superior a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa. La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas. Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses, durante meses en un año o a u ocho durante en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador. Las trabajadoras en estado gestante podrán reclamar optar, por indicación facultativa y con el ascenso visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la categoría de su futuro hijo. La movilidad funcional definitiva se regula por el artículo correspondiente a las funciones realizadas, conforme a reconversión establecido en el presente Convenio. Movilidad en la normativa aplicable. Tendrán derecho, categoría.–Se realizará en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores base a las que corresponden a su necesidades y excedentes de una categoría profesionalprofesional en los distintos talleres y unidades de la FNMT-RCM en cada momento, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaEmpresa.

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Samples: www.fnmt.es

Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as Se entenderá por grupo profesional el que como consecuencia agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de IMBISA realizará los cambios de puestos que se lleven a las de su cabo entre el personal voluntario, teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría, taller y empresa y la capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno. En los casos de movilidad funcional provisional en que por falta de trabajo un perío- do trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Recursos Humanos. Cuando ese cambio sea superior a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa. La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas. Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses, durante meses en un año o a u ocho durante en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador. Las trabajadoras en estado gestante podrán reclamar optar, por indicación facultativa y con el ascenso visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la categoría de su futuro hijo. La movilidad funcional definitiva se regula por el artículo correspondiente a las funciones realizadas, conforme a reconversión establecido en el presente Convenio. Movilidad en la normativa aplicable. Tendrán derecho, categoría.-Se realizará en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores base a las que corresponden a su necesidades y excedentes de una categoría profesionalprofesional en los distintos talleres y unidades de IMBISA en cada momento, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaEmpresa.

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Movilidad funcional. ARTcve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se entenderá por movilidad funcional el cambio de grupo profesional o subgrupo. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to La movilidad funcional en el art. seno de cada centro de trabajo no tendrá otros límites que los establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección de la empresa por necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones o nuevas responsabilidades que conlleven cambio subgrupo dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirá las correspondientes al nuevo puesto. La Dirección de la empresa comunicará su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno . La Dirección de la empresaempresa dispondrá el cambio de puesto de un trabajador, sin otras más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por el respeto a la pertenencia al grupo profesionaldignidad del trabajador. Los trabajadores/as En caso de que como consecuencia para el desempeño del nuevo puesto el trabajador necesite una formación profesional específica, la Empresa proporcionará la misma a su exclusivo cargo. Por otro lado, el cambio de puesto de trabajo será automático en los casos en que se superen los límites legales de acumulación de dosis radiactivas. Para estos supuestos se requerirá informe de los Servicios Médicos, de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las Unidad Técnica de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año Protección Radiológica o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución Servicio de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaProtección Radiológica del centro correspondiente.

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Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con Cuando así lo dispues- to en el art. 39 exigiera la necesidad del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoríaservicio, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles razones técnicas u organizativas que lo justifiquen se le encomendasen, y por el tiempo indispensableimprescindible para su atención, el S.C.I.S. podrá ofrecer a sus trabajadores/ as el desempeño de funciones inferiores correspondientes a las una categoría profesional superior a la que corresponden ostente, previo informe a su los representantes de los trabajadores cuando exceda de tres meses. Si existieran varios trabajadores que puedan acceder a dichas funciones, se les designará voluntariamente y en caso de no haber voluntarios, se haría de forma rotativa entre todos ellos. Dichas funciones se encomendarán siempre por escrito. Una vez superado dicho plazo, si el trabajo desarrollado no lo fuese con carácter de sustitución y existiese un puesto de trabajo vacante, éste se deberá convocar a través de los procedimientos de provisión que establece este convenio. Cuando desempeñe trabajos de categoría profesionalsuperior, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, el S.C.I.S. precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndole las retribuciones y demás derechos de su retribución de origen. Se comunicará esta situación categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores/ astrabajadores antes de llevarse a cabo dichas acciones. Independientemente En ambos casos, se necesitará el informe preceptivo de los supuestos anteriores, representantes de los trabajadores/as, sin menoscabo que deberán emitirlo en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles. Todos los casos de su dignidadmovilidad funcional se negociarán previamente con los representantes de los trabajadores, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido a fin de emitir el correspondiente informe preceptivo, que será vinculante para las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríapartes negociadoras.

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Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin La prestación debida por cada trabajador quedará establecida por su grupo profesional y desarrollo profesional alcanzado dentro de su grupo, con las únicas limitaciones derivadas de las titulaciones exigidas para la prestación laboral, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción. Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional. Caso de producirse una vacante, por nueva creación, rotación o baja de su titular, la dirección podrá asignar a ella a cualquier trabajador, siempre que no signifique modificación sustancial de sus dere- chos económicos y profesionalescondiciones de trabajo, y que pertenezca al mismo grupo profesional. Cambio de conformidad puesto a otro de distinto grupo profesional equivalente. Por razones técnicas u organizativas, comunicadas previamente a los representantes de los trabajadores, podrá efectuarse movilidad funcional con otro grupo profesional equivalente, distinto del propio, siempre de acuerdo a la formación y experiencia profesional del trabajador. Esta movilidad tendrá el límite máximo de 1 año, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo profesional que tenga asignado, salvo en los casos de sustitución de un trabajador en situación de I.T., en cuyo caso la movilidad podrá durar hasta la fecha de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. A estos efectos se consideran grupos profesionales equivalentes: Técnicos superiores con técnicos medios. Técnicos medios con mandos intermedios y técnicos ayudantes. Mandos intermedios con técnicos ayudantes. Técnicos ayudantes con oficiales cualificados y administrativos. Oficiales cualificados con operarios. Trabajo de superior categoría. A los efectos indicados en el punto anterior, únicamente se dará cuando el nivel básico del grupo profesional de destino exceda de la retribución real del trabajador (nivel salarial ostentado). La compensación a percibir, en este caso, será la diferencia entre ambas cifras, siendo de aplicación lo dispues- to establecido en el art. 39 del Estatuto estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Samples: www.ccoo.gal

Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as Se entenderá por grupo profesional el que como consecuencia agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a las de su cabo entre el personal voluntario, teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría, taller y Fábrica y la capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno. En los casos de movilidad funcional provisional en que por falta de trabajo un perío- do trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea superior a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa. La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas. Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses, durante meses en un año o a u ocho durante en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador. Las trabajadoras en estado gestante podrán reclamar optar, por indicación facultativa y con el ascenso visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la categoría de su futuro hijo. La movilidad funcional definitiva se regula por el artículo correspondiente a las funciones realizadas, conforme a reconversión establecido en el presente Convenio. Movilidad en la normativa aplicable. Tendrán derecho, categoría.-Se realizará en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores base a las que corresponden a su necesidades y excedentes de una categoría profesionalprofesional en los distintos talleres y unidades de la FNMT-RCM en cada momento, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaEmpresa.

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Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene la Dirección de FERIA ZARAGOZA para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de sus dere- chos económicos los derechos económicos, profesionales y profesionalesformativos que corresponden a éstos y se respete la pertenencia al grupo profesional correspondiente, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 22 y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la . La movilidad funcional en el seno se efectuará de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral laboral, y por con respeto a la pertenencia dignidad del trabajador. Las divisiones funcionales dentro de cada grupo profesional no supondrán obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad, aptitud y disponibilidad personal necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, sólo será posible si existen además razones técnicas u organizativas que la justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención. Los trabajadores/as La Dirección de FERIA ZARAGOZA deberá comunicar su decisión y las razones de ésta al Comité de Empresa antes de su aplicación. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación a los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríafuncional.

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Movilidad funcional. ART1.‐ La movilidad funcional solo se podrá realizar a través del trabajo de superior categoría, salvo por circunstancias de urgencia o con carácter voluntario. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio Por necesidades organizativas, de sus dere- chos económicos y profesionales, producción y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesionalcontratación, el trabajador/a podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tiene reconocida, por un tiempo que no exceda de cuatro meses durante un año y ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada. El trabajador/a adquirirá la nueva categoría que esté desempeñando si continuara ejerciéndola, excepto cuando se produzca por sustituciones de bajas por I.T., accidente laboral, sustitución de vacaciones o descansos. 2.‐ La movilidad funcional para trabajos de inferior categoría: sólo se podrá realizar cuando, por necesidades urgentes del servicio, el personal afectado sea destinado a ocupar un puesto de inferior categoría a la que tiene reconocida, o a desempeñar esporádicamente parte de los trabajos de dicho puesto. Tendrá carácter excepcional y voluntario; y solo por circunstancias de urgencia podrá ser obligatoria. La duración del desempeño de funciones de inferior categoría será por un tiempo que no exceda de un mes durante un año, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a su categoría habitual. El personal fijo, con antigüedad superior a dos años de servicios en el Consorcio, podrá pasar a la situación especial de excedencia voluntaria con reingreso automático en su categoría cuando haya vacante. En dicha situación no tendrá derecho a continuar percibiendo retribución o prestación alguna hasta su retribución reincorporación al servicio activo. La duración de origenla excedencia no podrá ser superior a cinco años, ni inferior a seis meses. Se comunicará esta situación a los representantes Deberá solicitarse por escrito con un mes de los trabajadores/ asantelación. Independientemente Este derecho sólo podrá ejercitarse otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo la anterior excedencia voluntaria. La intención de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido reincorporarse deberá comunicarse al Consorcio con al menos tres meses de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaantelación.

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Samples: Convenio Para El Personal Laboral Del Consorcio Provincial Para El Mantenimiento Y Conservación De Las Instalaciones De Agua, Saneamiento Y Depuración en Los Municipios De La Provincia De Málaga

Movilidad funcional. ARTLa movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio En caso de sus dere- chos económicos la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y profesionalespor el tiempo imprescindible para su realización. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, y el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de conformidad con lo dispues- to en trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el artnuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. 39 del Estatuto La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los trabajadores/as estarán sujetos hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución. Movilidad funcional por decisión de la victima de violencia de género y acoso laboral o sexual: La víctima de violencia de género que tenga reconocida esta condición, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante. La empresa deberá informar a la movilidad funcional en víctima de violencia de género de los puestos de trabajo vacantes que existieren. En el seno caso de acoso laboral o sexual reconocido por sentencia judicial firme, la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia empresa vendrá obligada a cambiar al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución otro puesto de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo trabajo dentro de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su mismo grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaprofesional y con el mismo nivel retributivo.

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Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la La movilidad funcional dentro del grupo profesional queda limitada a dos grupos de valoración hacía arriba o hacia abajo del que tenga el empleado en ese momento. Para el seno personal ingresado a partir del día 15 de la empresaseptiembre de 1995 dicha movilidad se limitará a un grupo, sin otras limitaciones que las exigidas también hacia arriba o hacia abajo, de su escala específica. La Dirección comunicará previamente por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y escrito al trabajador los motivos por los cuales adopta esta decisión. Además de la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia profesional se tendrán en cuenta los derechos económicos y profesionales del trabajador y las titulaciones académicas y profesionales del mismo, debiendo recibir por parte de la movilidad funcio- nal realicen Empresa la formación adecuada para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo. La encomienda de funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o e imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origenla actividad productiva. Se La Sociedad comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ astrabajadores. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo Durante el tiempo que dure la movilidad el empleado recibirá el salario de su dignidadnueva función si éste fuera superior al salario de origen, podrán si fuera inferior, mantendrá su xxxxxxx xx xxxxxxx. Si la encomienda de funciones fuera inferior a seis meses no se consolidará la función ni la retribución pero tendrá derecho a percibir la diferencia xx xxxxxxx entre el que realmente percibe y el que corresponde a la función desempeñada transitoriamente. La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser ocupados en cualquier tarea de carácter temporal con un límite de seis meses, o cometido de las carácter indefinido. Una vez concluidos los traslados de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente carácter temporal volverá a su categoríapuesto de trabajo de origen. La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir solo por razones técnicas u organizativas que se justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

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Movilidad funcional. ARTDentro de las facultades de dirección y organización empresarias, necesidades de servicio y el criterio de multifuncionalidad, el empleador podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a las necesidades operativas de la empresa y podrá asignar al trabajador funciones y tareas que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material. Tales tareas o servicios se adecuarán a la modalidad de cada zona, a la importancia y organización del establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al Artículo 62 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo, en el sentido de que tanto el empleador como el trabajador están obligados activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta de los términos del contrato, sino aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, resulten de la Ley de Contrato de Trabajo; de los Estatutos Profesionales o de esta Convención Colectiva, apreciados con el criterio de colaboración y solidaridad recíprocas, dirigidos a seguir prestando el buen servicio. Todo lo aquí dispuesto y convenido lo será sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en dispuesto por el artArtículo 66 t.o. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresaLey de Contrato de Trabajo, sin otras limitaciones sus similares y concordantes. En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que las exigidas por las titulaciones académicas pudieran corresponder a un nivel inferior no podrá implicar la reducción xxx xxxxxxx del trabajador ni menoscabo moral; mientras que en caso de serle transitoriamente asignadas tareas propias de una función o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoríanivel superior, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar generará el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados devengar el salario correspondiente al mismo en cualquier tarea o cometido de forma proporcional durante el lapso en que efectivamente las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríahubiera desempeñado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus dere- chos económicos trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y profesionalescategoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, y sin que ello suponga necesariamente la creación de conformidad con lo dispues- to un puesto de trabajo de esa categoría. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el artmomento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido. 39 del Estatuto El trabajador que realice por motivos de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la movilidad funcional en suya conservará el seno salario de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. cve: BOE-A-2013-4391 Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, el trabajador/se asignará a tendrá derecho a continuar percibiendo su éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de origen. Se comunicará esta situación a carácter rotativo entre los representantes aspirantes al desempeño de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríamismos.

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Movilidad funcional. ART. 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- Sin perjuicio de sus dere- chos económicos y profesionales, y de conformidad con lo dispues- to en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as estarán sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la empresa, sin empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Los La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcio- nal realicen funciones superiores funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. cve: BOE-A-2022-16494 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En lo no previsto en el presente artículo se estará a las de su categoría, por un perío- do superior a seis meses, durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, lo dispuesto en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspon- dientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador/a tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes artículos 22 y 39 del Estatuto de los trabajadores/ as. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores/as, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaTrabajadores.

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Samples: www.ccoo-servicios.es