Trabajos de superior o inferior categoría. Las categorías consignadas en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de categorías superiores, y la Empresa deberá aplicar el salario de la categoría superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses en el periodo de un año, bien sea de modo ininterrumpido o alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen. En el caso de que el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos de categoría inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Dichos trabajos sólo pueden durar el tiempo imprescindible para su atención. En ningún caso podrá superar los tres meses, conservando en todo caso la retribución de la categoría de origen, en este caso la Empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de los trabajadores.
Trabajos de superior o inferior categoría. Solo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad ur- gente e imprescindible, siempre y cuando el puesto no pueda cubrirse por los medios nor- males de provisión de puestos contemplados en el presente Acuerdo Regulador y por el tiem- po imprescindible para su atención. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses durante un año en consonancia con los principios de igualdad, méritos y capacidad, no producirá en ningún caso el ascenso del trabajador/a a dicha categoría, ni la consolidación de las retribu- ciones inherentes a la misma. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presen- te artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la cate- goría asignada y la función que efectivamente realice. La designación de un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente funciones de categoría superior deberá ir precedida en todo caso por la comunicación por escrito a la persona interesada, y se comunicará a las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo Regulador. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, el Ayuntamiento destinara a un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente dentro de su servicio, só- lo podrá hacerlos por tiempo no superior a un mes al año, exceptuando a aquellos trabaja- dores que, por escrito, manifiesten su conformidad por tiempo superior, garantizándose las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a la represen- tación sindical. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adap- tación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como conse- cuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en es- te artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo establecidas en el presente Acuerdo Regulador.
Trabajos de superior o inferior categoría cve: BOE-A-2017-789 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. El trabajador que realice funciones superiores a las que corresponda al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período superior a cuatro meses durante un año o seis meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
2. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
3. Cuando se desempeñen funciones superiores a las que corresponda al grupo profesional, y no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente.
4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a funciones inferiores a las que corresponda al grupo profesional, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución de origen y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Trabajos de superior o inferior categoría. A) El trabajador o trabajadora que realice a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
B) Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité de Empresa pueden reclamar ante la Jurisdicción competente.
C) Cuando se desempeñen funciones de categoría profesional superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
D) Si por necesidades perentorias o imprevisible de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
Trabajos de superior o inferior categoría. A) El trabajador o trabajadora que rea- lice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profe- sional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empre- sa, la clasificación profesional adecua- da.
B) Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité, o en su caso de los Delegados/as de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competen- te.
C) Cuando se desempeñan funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascen- so, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
D) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario/a precisara destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo impres- cindible, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándo- lo a los representantes legales de los trabajadores/as.
E) Las empresas quedarán obligadas a respetar el contenido de las categorías profesionales; la negativa del trabajador o trabajadora a realizar tareas distintas a las de su clasificación profesional no será nunca constitutiva de indisciplina.
Trabajos de superior o inferior categoría. Las empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de su personal la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. En los casos de sustitución por Incapacidad Temporal o licencia, la realización de trabajos de ca- tegoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido o la sustituida. El trabajador o la trabajadora que realice por motivos de auténtica necesidad funciones xx xxxx- goría inferior a la suya conservarán el salario de su categoría profesional. Las empresas evitarán rei- terar que la realización de trabajos de inferior categoría recaiga en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición de la trabajadora, se asignará a ésta la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los/as aspirantes al desempeño de los mismos.
Trabajos de superior o inferior categoría. Las categorías consignadas en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán realizar traba- xxx de categorías superiores, y la Empresa deberá aplicar el salario de la categoría superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses en el periodo de un año, bien sea de modo ininterrumpido o alterno, verán consolidada la categoría que desempe- ñen.
Trabajos de superior o inferior categoría movilidad funcional.
Trabajos de superior o inferior categoría. 1. El trabajador que realice funciones superiores a las que corresponda al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período superior a cuatro meses durante un año o seis meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
2. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción com- petente.
3. Cuando se desempeñen funciones superiores a las que corresponda al grupo profesional, y no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente.
4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad producti- va el empresario precisara destinar a un trabajador a funciones inferiores a las que corresponda al grupo profesional, solo podrá hacerlo por el tiempo
Trabajos de superior o inferior categoría imprescindible, manteniéndole la retribución de origen y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.