Movilidad funcional y geográfica Cláusulas de Ejemplo

Movilidad funcional y geográfica. En materia de traslados y cambios de puesto de trabajo se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores. En relación con el procedimiento para los traslados se aplicarán las normas específicas establecidas en el artículo 10 del presente Convenio para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Asimismo, los trabajadores que tengan la obligación de utilizar el carné de conducir para el desempeño de su trabajo y que por resolución judicial o administrativa se vean privados del mismo, siempre que no sea debido a negligencia grave, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo en la empresa durante el tiempo que dure tal situación.
Movilidad funcional y geográfica. 1. Cuando a petición de la empresa el trabajador realice funciones de un grupo profesional superior al que esté encuadrado, tendrá derecho a la retribución correspondiente a los trabajos que realmente desempeñe, percibiendo en este caso dicha retribución desde el primer día. Esta situación no deberá prolongarse más de tres meses durante un año u seis meses durante dos años. 2. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. No se perjudicará su formación profesional ni será vejatoria a su condición, y seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que le correspondan por su clasificación profesional. El empresario deberá comunicar esta situación a los repre- sentantes de los trabajadores. 3. De acuerdo a lo establecido en el art. 40 del ET, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá establecerse la movilidad geográfica, de acuerdo con la normativa vigente, aplicándose el convenio más beneficioso entre los aplicables entre el lugar de destino y el de origen.
Movilidad funcional y geográfica. La Dirección de la Empresa está facultada para acordar los cambios de puesto de trabajo que sean precisos sin otras limitaciones que las derivadas de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el ejercicio de las funciones y la pertenencia al grupo profesional. En cualquier caso la movilidad funcional tendrá las limitaciones establecidas por el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Movilidad funcional y geográfica. En la movilidad funcional y geográfica se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, pero las personas residentes en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa podrán concertar permuta de sus puestos de trabajo. La persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona afectada las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba dicha persona la trabajadora.
Movilidad funcional y geográfica. La movilidad funcional se desarrollará en los términos previstos en la legislación vigente. En relación con la movilidad geográfica que conlleve el cambio del domicilio del trabajador o la trabajadora, la Empresa efectuará una oferta, en función de las circunstancias concurrentes, en la que se valorarán los conceptos de: gastos de traslado del trabajador o trabajadora y su familia, distancia desde el lugar de origen al de destino, alojamiento provisional, días de permiso para la instalación del trabajador o trabajadora y su familia, posible concesiones de préstamos para facili- tar los gastos de traslado, etc.
Movilidad funcional y geográfica. —La movilidad funcional obligatoria se dará dentro del mismo Nivel del Grupo profesional correspondiente al personal empleado, sin más limitaciones que las derivadas de la responsabilidad asignada al puesto, las compe- tencias mínimas requeridas y la correspondencia jerárquica en lo referente a la supervisión y evaluación. La movilidad funcional que suponga el desempeño de funciones que correspondan a distintos Niveles salariales será voluntaria y no obligatoria para el personal empleado de la Fundación. En ambos casos, deberá ser comunicado por escrito al personal empleado los motivos por los cuales la Fundación adopta ésta decisión con un preaviso de 15 días. La RLT debe- rá ser informada con el mismo preaviso. En todo caso, los cambios de funciones distintas a las aquí pactadas requerirán el acuerdo expreso de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que regula el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. BOCM-20171014-2 La movilidad funcional obliga a la Fundación a facilitar al personal empleado, dentro del horario laboral, la formación necesaria para el desarrollo de las funciones inherentes al nuevo puesto. En caso de que sean varios los trabajadores o trabajadoras susceptibles de verse afectados, se considerarán los siguientes criterios: adecuación al puesto, titulación y/o experiencia. En cuanto a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Para su aplicación en caso de que sean varios los trabajadores o trabaja- doras susceptibles de verse afectados, se considerarán, los siguientes criterios: adecuación al puesto, titulación y/o experiencia. B.O.C.M. Núm. 245 SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2017
Movilidad funcional y geográfica. La movilidad funcional dentro de la Cámara no tendrá otra limitación que la exigida por la titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación laboral. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal laboral y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. Los cambios de centro de trabajo, en caso de estar debidamente justificados, se harán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siendo compensados dichos cambios mediante el abono de los gastos ocasionados y, en cualquier caso, con sujeción a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Movilidad funcional y geográfica. Movilidad Funcional Artículo 118. Antecedentes‌ El modelo de movilidad funcional, como instrumento de adaptación interna y de eficiencia que genera una adecuada dotación de los recursos necesarios, con la capacitación idónea para la realización de las diferentes actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad, ha de garantizar la empleabilidad en la Empresa, de modo que todos los trabajadores tengan actividad, y que esa actividad aporte el mayor valor. A través de la movilidad funcional se cumplen los siguientes objetivos:  Dar respuesta a los cambios funcionales, tecnológicos y organizativos que se han producido.  Posibilitar el desarrollo profesional y económico de los trabajadores.  Mejorar la adaptabilidad a la actividad dentro de la propia localidad.  Facilitar la incorporación de colectivos procedentes de la convergencia con otras empresas. La Empresa facilitará los procesos de formación tanto troncal como específica, que se abordará en la Comisión Interempresas de Formación, buscando la igualdad de oportunidades laborales y de promoción, facilitando una posible adaptación laboral a los trabajadores de un mismo puesto profesional, potenciando su rotación. A partir del 1 de enero de 2016 a TME y TSOL les serán de aplicación las disposiciones de esta Sección sobre movilidad funcional.
Movilidad funcional y geográfica. Con respecto a la movilidad funcional y geográfica se estará a lo que disponen los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Movilidad funcional y geográfica. Será estará a lo dispuesto en la legislación vigente.