NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera:
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13.1 Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del presente Contrato serán de propiedad del PNUD y serán considerados de carácter confidencial y se entregarán solamente a los funcionarios del PNUD debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que una de ellas (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados de la siguiente manera: notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: sujeto y sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El Contratista notificará al PNUD con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera de permitirle al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o,
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El Contratista notificará a UNODC con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera de permitirle a UNODC un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. Toda información y datos que sean considerados propiedad del PNUD o del Contratista Individual o que sean entregados o revelados por uno de ellos (“el Divulgador”) a otro (“el Receptor”) en el marco del cumplimiento de este Contrato, y que sean catalogados como confidenciales (la “Información”), serán resguardados en secreto y manejados según se describe a continuación. El Receptor de la Información aplicará el mismo cuidado y discreción para evitar revelar, publicar o difundir la Información del Divulgador como lo hace con su propia información que no desea revelar, publicar, o difundir, y el Receptor puede usar la Información del Divulgador únicamente para el propósito que fue divulgada. El Receptor podrá revelar la Información confidencial a otra parte con el consentimiento escrito del Divulgador, así como también a los empleados, funcionarios, representantes y agentes que necesiten conocer dicha Información confidencial con el propósito de cumplir las obligaciones estipuladas en este Contrato. Sujeto a y sin renunciar a las prerrogativas e inmunidades del PNUD, el Contratista Individual podrá revelar Información en la medida que lo exija la ley, siempre que el Contratista Individual notifique al PNUD con suficiente antelación sobre dicha solicitud para revelar Información, para que el PNUD pueda tener una oportunidad razonable de tomar medidas cautelares o cualquier otra acción que sea apropiada antes de que se divulgue dicha información. El PNUD podrá divulgar la Información en la medida que así se requiera de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o decisiones de la Asamblea General o de sus otros órganos de administración, o las reglas promulgadas por el Secretario General. El Receptor podrá divulgar información que obtiene de un tercero sin restricciones, o que da a conocer el Divulgador a una tercera parte sin condicionamientos de confidencialidad, o que el Receptor conoce con anterioridad, o que fue desarrollada por el Receptor en forma completamente independiente de cualquier divulgación en conformidad con el presente Contrato. Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad tendrán vigencia durante el plazo de este Contrato, y cualquier prórroga del Contrato y, salvo que se disponga lo contrario en el Contrato, permanecerán vigentes luego de la terminación del presente Contrato.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13.1 Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del presente Contrato serán de propiedad de UNDP y serán considerados de carácter confidencial y se entregarán solamente a los funcionarios de UNDP debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 1. Los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, documentos y demás datos compilados o recibidos por el contratista en virtud del presente contrato serán de propiedad del CPJEM y serán considerados de carácter estrictamente confidencial, y se entregarán solamente a los empleados del CPJEM debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.