NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: 13.1 El receptor de dicha información deberá: 13.1.1 llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y, 13.1.2 utilizar la Información del Revelador únicamente para el propósito para el cual le fue revelada la información. 13.2 En caso de que el Receptor tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que requieren que mantenga su información como confidencial de acuerdo al presente Contrato y al Artículo 13, el Receptor podrá revelar la información a:
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que una de ellas (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados de la siguiente manera: 13.1 El Receptor de la información deberá: 13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y, 13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada. 13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a: 13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada: 13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria o de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bien 13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien 13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU. 13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa. 13.4 El PNUD podrá revelar info...
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13,1 Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del presente Contrato serán de propiedad del PNUD y serán considerados de carácter confidencial y se entregarán solamente a los funcionarios del PNUD debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 13.1 Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del presente Contrato serán de propiedad de UNDP y serán considerados de carácter confidencial y se entregarán solamente a los funcionarios de UNDP debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato. 13.2 El Contratista no podrá divulgar en ningún momento a ninguna persona, Gobierno u autoridad ajena a UNDP ninguna información a la que tenga acceso a causa de su vinculación con UNDP y que no tenga estado público, sin la autorización de UNDP, ni podrá utilizar la misma para su propia ventaja. Estas obligaciones no caducarán al terminar el presente Contrato.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una parte (el “Divulgador”) a la otra (el “Receptor”) sea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertinente, y serán manejada de la siguiente manera:
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 1) Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del presente Acuerdo serán de propiedad del PROYECTO y serán considerados de carácter confidencial y se entregarán solamente a los funcionarios del PROYECTO debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Acuerdo. 2) El Contratista no podrá divulgar en ningún momento a ninguna persona, Gobierno u autoridad ajena al Proyecto ninguna información a la que tenga acceso a causa de su vinculación con el Proyecto y que no tenga estado público, sin la autorización del Proyecto, ni podrá utilizar la misma para su propia ventaja. Estas obligaciones no caducarán al terminar el presente Acuerdo.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. 1. Los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, documentos y demás datos compilados o recibidos por el contratista en virtud del presente contrato serán de propiedad del CPJEM y serán considerados de carácter estrictamente confidencial, y se entregarán solamente a los empleados del CPJEM debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato. 2. El contratista no podrá divulgar en ningún momento a ninguna persona, Gobierno o autoridad ajena al CPJEM ninguna información a la que tenga acceso a causa de su vinculación con el CPJEM y que no tenga estado público, ni podrá utilizar la misma para su propia ventaja. Estas obligaciones no caducarán al terminar el presente Contrato.

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  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.