NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que una de ellas (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados de la siguiente manera: 13.1 El Receptor de la información deberá: 13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y, 13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada. 13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a: 13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada: 13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria o de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bien 13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien 13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU. 13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa. 13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General. 13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada. 13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitation for Proposals, Solicitation for Proposals, Acuerdo a Largo Plazo (Lta) Para Servicios De Outsourcing
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una de ellas parte (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el otra(el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contratosea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertiente, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un tuvieran acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria titular o de la que controle, ya sea en controlede forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo sujeto a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Solicitud De Propuesta, Solicitud De Propuesta
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría Información del Revelador, como lo haría con una información similar de su propiedad que no deseara desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 13.2.1.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bieno,
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 el 13.2.1.3 para UNODC, PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y cuando –con arreglo sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el . El Contratista notifique al PNUD notificará a UNODC con suficiente antelación toda antelación, cualquier solicitud para la divulgación revelar Información de la información, manera de permitirle a fin de conceder al PNUD UNODC un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida acción adecuada previaprevia a dicha revelación.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización, Contract
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una de ellas parte (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contratosea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertiente, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un tuvieran acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria titular o controle de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo – sujeto a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contratomodo, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Solicitud De Propuesta
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría Información del Revelador, como lo haría con una información similar de su propiedad que no deseara desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 una 13.2.1.1 Una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bieno,
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 13.2.1.3 para UNODC, el PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y cuando –con arreglo sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el . El Contratista notifique al PNUD notificará a UNODC con suficiente antelación toda antelación, cualquier solicitud para la divulgación revelar Información de la información, manera de permitirle a fin de conceder al PNUD UNODC un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida acción adecuada previaprevia a dicha revelación.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Los Servicios, Términos Y Condiciones Generales De Los Servicios
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría Información del Revelador, como lo haría con una información similar de su propiedad que no deseara desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 13.2.1.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bieno,
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 13.2.1.3 para el PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y cuando –con arreglo sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el . El Contratista notifique notificará al PNUD con suficiente antelación toda antelación, cualquier solicitud para la divulgación revelar Información de la información, a fin manera de conceder permitirle al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida acción adecuada previaprevia a dicha revelación.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo Información al grado requerido de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, a las Resoluciones resoluciones o Reglamentos reglamentos de la Asamblea General General, o a las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará se encuentra impedido de revelar información la Información: obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador un Revelador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca conoce de antemano; o que haya ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán se encontrarán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán permanecerán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Long Term Agreement (Lta) for Cleaning and Cafeteria Services, Solicitud De Propuesta
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría Información del Revelador, como lo haría con una información similar de su propiedad que no deseara desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 una 13.2.1.1 Una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bieno,
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 13.2.1.3 para UNODC, el PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; encuentre sujeto y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotización
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que una de ellas (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria o de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,similar
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 una 13.2.1.1 Una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bieno,
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 13.2.1.3 para UNODC, el PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y cuando –con arreglo sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el . El Contratista notifique al PNUD notificará a UNODC con suficiente antelación toda antelación, cualquier solicitud para la divulgación revelar Información de la información, manera de permitirle a fin de conceder al PNUD UNODC un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.acción adecuada
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NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una de ellas parte (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el otra(el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contratosea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertiente, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un tuvieran acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria titular o de la que controle, ya sea en controlede forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo sujeto a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contratomodo, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuesta
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una de ellas parte (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el otra(el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contratosea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertinente, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un tuvieran acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:cumplir
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria titular o controle de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo sujeto a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuesta (Sdp)
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que una de ellas (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria o de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.de
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuestas
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La Toda información y los datos que sean considerados propiedad del PNUD o del Contratista Individual o que sean entregados o revelados por uno de cualquiera de las Partes que una de ellas ellos (“el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte otro (“el “Receptor”) durante en el marco del cumplimiento del presente de este Contrato, y que entren en sean catalogados como confidenciales (la categoría de (“Información”) confidencial), deberán permanecer serán resguardados en seguridad en poder de dicha Parte secreto y serán manejados de la siguiente manera:
13.1 según se describe a continuación. El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y Información aplicará el mismo cuidado y discreción para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar difundir la Información del Divulgador como lo hace con su propia información que no desea revelar, publicar, o difundir, y el Receptor puede usar la Información del Divulgador únicamente con los fines para los el propósito que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el divulgada. El Receptor tuviera un acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier Información confidencial a otra parte que le autorice con el consentimiento escrito del Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 así como también a los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de necesiten conocer dicha Información para confidencial con el propósito de cumplir con las obligaciones estipuladas en este Contrato. Sujeto a y sin renunciar a las prerrogativas e inmunidades del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria o de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El el Contratista Individual podrá revelar Información en la medida que lo exija la ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– que el Contratista Individual notifique al PNUD con suficiente antelación toda sobre dicha solicitud para la divulgación revelar Información, para que el PNUD pueda tener una oportunidad razonable de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección cautelares o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 acción que sea apropiada antes de que se divulgue dicha información. El PNUD podrá revelar información divulgar la Información en la medida en que así se le solicite requiera de acuerdo con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones resoluciones o Reglamentos decisiones de la Asamblea General o de sus otros órganos de administración, o las normas reglas promulgadas por el Secretario General.
13.5 . El Receptor no estará impedido de revelar podrá divulgar información obtenida por el Receptor que obtiene de un tercero sin restricciones; , o bien revelada por que da a conocer el Divulgador a un tercero una tercera parte sin obligación condicionamientos de confidencialidad; , o bien que el Receptor conozca de antemano; conoce con anterioridad, o que haya sido fue desarrollada por el Receptor de manera en forma completamente independiente a de cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 divulgación en conformidad con el presente Contrato. Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes tendrán vigencia durante toda la duración del el plazo de este Contrato, incluyendo y cualquier extensión prórroga del mismo; Contrato y, a menos salvo que se disponga de otro modo lo contrario en el Contrato, seguirán permanecerán vigentes una vez rescindido el luego de la terminación del presente Contrato.
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NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría Información del Revelador, como lo haría con una información similar de su propiedad que no deseara desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 una 13.2.1.1 Una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bieno,
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 13.2.1.3 para UNODC, el PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y cuando –con arreglo sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el . El Contratista notifique al PNUD notificará a UNODC con suficiente antelación toda antelación, cualquier solicitud para la divulgación revelar Información de la información, manera de permitirle a fin de conceder al PNUD UNODC un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.de
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Samples: Cotización De Servicios De Mensajería Especializada
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría Información del Revelador, como lo haría con una información similar de su propiedad que no deseara desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 13.2.1.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bieno,
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 el 13.2.1.3 para UNODC, PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y cuando –con arreglo sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el . El Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, notificará a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.UNODC con
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Samples: Solicitud De Cotización
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una de ellas parte (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el otra(el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contratosea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertiente, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un tuvieran acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria titular o de la que controle, ya sea en controlede forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo – sujeto a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contratomodo, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuesta (Sdp)
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una de ellas parte (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contratosea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertinente, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un tuvieran acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria titular o controle de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.cuando
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contratomodo, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de ellas las Partes (el “DivulgadorRevelador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de es designada como confidencial (“Información”) confidencial), deberán deberá permanecer en seguridad en poder confidencia de dicha Parte y serán manejados ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor receptor de la dicha información deberá:
13.1.1 utilizar llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría Información del Revelador, como lo haría con una información similar de su propiedad que no deseara desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información Información del Divulgador Revelador únicamente con los fines para los que el propósito para el cual le fue reveladarevelada la información.
13.2 Siempre y cuando En caso de que el Receptor tuviera tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que se indican a continuación, requieren que obligara a éstas a mantener el carácter mantenga su información como confidencial de la información con arreglo acuerdo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría podrá revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y 13.2.2 los Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle controla o que se encuentre encuentra bajo control compartido, y que tenga tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo tomando en cuenta que a tal efecto para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controladacontrolada como:
13.2.2.1 13.2.1.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea es propietaria o de la que controlecontrola, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bienen
13.2.2.2 13.2.1.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea posee un control de gestión efectivo; o bieno
13.2.2.3 el 13.2.1.3 para UNODC, PNUD, o un fondo Fondo afiliado a éste, como FNUDCUNCDF, UNIFEM o VNUy UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y cuando –con arreglo sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el . El Contratista notifique al PNUD notificará a UNODC con suficiente antelación toda antelación, cualquier solicitud para la divulgación revelar Información de la información, manera de permitirle a fin de conceder al PNUD UNODC un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida acción adecuada previaprevia a dicha revelación.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
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