NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.
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NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del El presente contrato patrimonial se regirá por la legislación patrimonial, como en forma independientela Ley 33/2003, utilizando en su art.110 se indica que “Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus propios medios disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y recursosextinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado”-artículo de carácter no básico-, y que debe de ser completado con lo dispuesto en el art.110.3 de la misma Ley, cuyo contenido en este caso es básico, e indica que “el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.” Esto es, los actos referentes a la preparación y adjudicación se regirán por el derecho administrativo mientras que los referentes a sus efectos y extinción al orden jurisdiccional civil D./Dña. ……………………………………………………, con total autonomía administrativaDNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, sin que medie subordinación alguna respecto con CIF nº ….……………, en calidad de LA CÁMARA. Así mismo………………………...…………………....………
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se entiende que hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la suscripción del presente contrato Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no se configura ningún tipo tiene deudas en período ejecutivo de vinculación pago con El Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias. En …………………………, a …….. de de …. Fdo.: Personal en plantilla con relación laboral estable, entre LA CÁMARA el 50% y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador 55%-ambos inclusive- de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones plantilla al que se causen compromete el licitador se otorgará- 1 punto Personal en plantilla con relación laboral estable, superior al 55% e inferior al 95% se sumará 0,25 puntos al punto obtenido por cada punto porcentual superior al 55%. Esto es, si la empresa ofreciese un 58% la puntuación obtenida será de 1,75 puntos Personal en plantilla con relación laboral estable, entre el 95% y el 100% dará lugar a favor la obtención de dichos trabajadores15 puntos. Xxx/Doña………………………….……..con residencia en……………, al igual provincia de……..calle…….nº…………., con NIF (o documento que los aportes que establece la ley para entidades como el ISSlo sustituya legalmente),CP. . . . . . . . . . . . , EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada teléfono en plena posesión de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor su capacidad jurídica y de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaobrar, en una compañía nombre propio (o en representación de seguros legalmente establecida en el país), domiciliada en Bogotácon domicilio en. . . . . . . .. . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , D.C.teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y aceptada por D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que vistos los Pliegos que rijen el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DOS NAVES INDUSTRIALES EN EL POLIGONO INDUSTRIAL "LA CÁMARACOLMENA" DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS”, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.declaro:
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Samples: Lease Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1214) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) 4 meses más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. db) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) 15% del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) 3 años más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. dc) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOSSERVICIOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadosprestados por un valor asegurado del 30% del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la Responsabilidad Civil Extracontractual, por un valor asegurado igual al diez (10%) % del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.
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Samples: Contract
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan El contrato celebrado entre las sociedades que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto constituyen los extremos de la litis, es decir, entre la convocante Grupo Portuario S.A., titular de la homologación del presente depósito público habilitado de aduanas, reconocido por la DIAN mediante Resolución 7020 de 9 xx xxxxxx de 2001 y la convocada Equipos Portuarios S.A., operador portuario, es un contrato en forma independientevirtud del cual esta puede almacenar mercancías bajo control aduanero, utilizando servicio a prestarse en un área exclusiva del depósito habilitado de aduanas en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, destinando a tal fin la Bodega Millenium, sin perjuicio de proporcionar áreas adicionales de almacenamiento para el caso en que la ocupación de la citada bodega estuviere completa. Como contraprestación Equipos se obligó a pagar una tarifa fija estipulada para el área exclusiva, siendo irrelevante el grado de ocupación de las mismas. En el testimonio dado al tribunal por el doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xxxxx 15 de 2004 afirma lo siguiente. “Cuando ingresé a la junta directiva de Grupo Portuario me encontré con que Grupo Portuario había celebrado un contrato con Equipos Portuarios que no se sabía si es un contrato de almacenamiento o de arrendamiento porque se titula de almacenamiento pero tiene cláusulas de arrendamiento de una bodega que construyo Grupo Portuario con sus propios medios recursos que se denomina bodega Millenium” (fls. 387 y recursoss.s. cdno. pbas. 1). Es claro que el contrato al que nos referimos no tiene la naturaleza del arrendamiento de una bodega, aunque a su ejecución se haya destinado un área específica dentro de la asignada al depósito público habilitado de aduanas. El contrato no tiene por objeto un inmueble aun cuando se refiere a un inmueble que hace posible su ejecución: la Bodega Millenium, área exclusiva para el almacenamiento de las mercancías depositadas por la convocada. Este tribunal descarta la existencia de un contrato de arrendamiento de la Bodega Millenium; el contrato que ha dado lugar a este litigio no puede calificarse de arrendamiento de bien inmueble por las siguientes razones: La entrega al arrendatario de la cosa arrendada es obligación principal a cargo del arrendador, según el artículo 1982 del Código Civil. A juicio xx Xxxx Xxxxxx(1) es la única obligación que el arrendador contrae pero es obligación compleja que se descompone en las dos siguientes obligaciones enumeradas por el artículo 1982. El acta de entrega de la bodega suscrita por las partes el 26 xx xxxxx de 2003 no constituye entrega del arrendador al arrendatario en el sentido de transferencia de la tenencia del inmueble. Constituye entrega del área en la cual se almacenarían con exclusividad las mercancías bajo control aduanero depositadas por Equipos, de conformidad con la cláusula segunda del contrato, entrega que desarrolla la cláusula cuarta del contrato, último inciso, en la cual se prohíbe expresamente a Grupo, El depósito en el contrato, “utilizar la Bodega Tres Millenium para mercancías que no sean depositadas por Equipos, dado que este pagará a El Depósito su área total en virtud de este contrato”. La cláusula cuarta del contrato sobre el lugar de almacenamiento de las mercancías contempla la posibilidad de proporcionar a Equipos áreas adicionales de almacenamiento en caso de que la bodega asignada exclusivamente se encontrara totalmente ocupada, o de adecuar áreas de similares condiciones en casos en que motivos de fuerza mayor impidieren la ocupación de la bodega. Si se hubiese entregado la tenencia del inmueble, la cantidad de mercancía a ser allí almacenada estaría circunscrita al área del mismo. Se considera que Xxxxxxx actuó como un usuario a quien le fue asignada con exclusividad un área para el almacenamiento contratado. Grupo, conforme lo dispone el artículo 738 del Código Civil, construyó, debidamente autorizado, en suelo ajeno con materiales propios. Además, el contrato que tiene suscrito con Foncolpuertos sobre el terreno donde construyó la Bodega Millenium no le permite en absoluto dar en arrendamiento obras allí levantadas: el contrato solo autoriza a Grupo a realizar almacenamiento de bienes. Además de desconocer y violar el contrato 069/94 si de arrendamiento se tratase, sería un arrendamiento de cosa ajena, sin respaldo en los hechos ni en las pruebas del proceso. El Código Civil Colombiano autoriza en su artículo 1974 el arrendamiento de cosas incorporales, que surtiría los mismos efectos de una cesión de derechos sometida a condición resolutoria(2) , pero las pretensiones de la demanda ni los hechos allí afirmados ni las pruebas recolectadas confirman esta hipótesis. Descartado el arrendamiento, el tribunal considera que el contrato que ha dado origen a esta litis es innominado, dadas la profundas modificaciones introducidas por las partes a la estructura legal propia del contrato de depósito o almacenamiento, denominación dada por ellas al contrato. El objeto de la prestación a cargo de Grupo consiste en “prestar a Equipos el servicio de depósito (almacenamiento) de mercancías en un área fija exclusiva de su depósito público de aduanas en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx”. A su vez, el objeto de la prestación a cargo de Equipos es el pago de la remuneración establecida, “sin importar el grado de ocupación” de la Bodega Millenium, asignada para la prestación de ese servicio. Si nos encontráramos frente a un contrato de depósito, de conformidad con la ley, la obligación esencial del depositario sería la custodia de los bienes depositados(3) ; pero en este contrato si bien esa obligación se asigna a Grupo (cláusula octava letra c)), la letra f) de esa misma cláusula impone al depositario la obligación de “permitir la entrada y permanencia de personal, equipos y montacargas de Equipos con el fin de que pueda realizar las labores de cargue, descargue y otras relacionadas con la mercancía, tales como prácticas de inventario; controles de humedad, temperatura e infestación; realización de fumigaciones, secamientos, limpieza; empaques y reempaques, etc.”. La letra g) de esa cláusula restringe la entrada a la bodega 3 de personas y equipos ajenos a la operación de Equipos a menos que cuenten con su previa y expresa autorización. La letra c) de la cláusula décima del contrato dispone: “controlar (Equipos) periódicamente la humedad, temperatura, infestación del grano y otros factores relevantes de la mercancía objeto de este contrato, así como realizar las fumigaciones, secamientos, limpieza, que sean necesarias para conservar el producto”. Si el depósito llegare a realizar por excepción estas funciones Equipos debe reembolsar su precio. En la inspección judicial practicada por el tribunal al depósito público habilitado de aduanas de Grupo en Xxxxxxxxxxxx y a la Bodega Millenium el 26 de julio de 2004 se comprobó que el ingreso y salida de mercancías del depósito público habilitado lo realiza Grupo como titular del depósito, mediante anotaciones formales en los libros legalmente establecidos con ese propósito. Y no podría ser de otra manera, pues la Bodega Millenium hace parte de ese depósito. El señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, gerente xxx xxxxxx 13, afirma en su declaración (fls. 502 y s.s. del cdno. pbas. 1) que Grupo no interviene en el manejo de las operaciones: “ellos (Equipos) manejan su operación independiente de la nuestra (Grupo)”. Y al responder a una pregunta explica así la situación: “sí ese es el compromiso, el compromiso que se tiene es que ellos colocan los equipos y el personal y nosotros el control, ellos colocan las bandas, los cargados, todo eso y la ubican en el sitio de almacenaje y la sacan si es necesario” y al responder la pregunta de si en la Bodega Millenium Grupo Portuario no hace el control, contestó: “no, adentro no”. El tribunal acoge este testimonio por el conocimiento que el deponente tiene de los hechos y por la forma detallada y precisa en que los refiere. Xxxxxxx Xxxxxxx en su testimonio indica que: “de pronto la diferencia que hay en Grupo, por lo menos acá en Grupo, de pronto se están recibiendo productos trabajamos las 24 horas, en la bodega de Grupo estamos más pendientes en el sentido de por lo menos lo que despachamos, lo que recibimos, a la Bodega Millenium estamos pendientes qué se está recibiendo qué se está despachando, estamos elaborando un informe todos los días de recibo, despachos, de pronto estamos más de planta que en la Grupo (sic), pero sí estamos constantemente”. El tribunal entiende este testimonio en el sentido de que la auxiliar de bodega realiza su labor en todos los lugares de almacenamiento xxx xxxxxx 13, incluida la Bodega Millenium. Al responder una pregunta sobre la diferencia de labores que efectúa en las demás bodegas del depósito, respecto de las labores que efectúa en la bodega 3, expresa que son más cuidadosas y asiduas en las demás bodegas que en la bodega 3. En otras palabras: la custodia que ejerce Grupo sobre la Bodega Millenium es la custodia general que ejerce sobre todo el depósito público habilitado, pero en cuanto a la mercancía depositada en la Bodega Millenium, su función se limita a los controles de ingreso y egreso de mercancía. En un contrato de depósito la segunda obligación a cargo del depositario sería la restitución de los bienes depositados (C.C., art. 2.253 y C. de Co., art. 1.174), obligación que en el contrato que se analiza está modificada: el gerente xxx xxxxxx 13, señor Xxxxxx, indica en su testimonio que Xxxxxxx realiza directamente las labores dirigidas a retirar la mercancía depositada limitándose Grupo a ejercer funciones de control y registro. Pero en el contrato que vincula a las partes en disputa constituye obligación principal a cargo de Grupo mantener la disponibilidad total de la Bodega Millenium, pues en virtud del contrato comprometió toda la capacidad de la bodega a favor de Equipos, sin importar la cantidad de mercancía realmente depositada. El contrato de depósito tipificado en la ley tiene por objeto bienes muebles entregados por el depositante al depositario quien tiene a cargo su custodia y restitución, y no, en todo o en parte, la capacidad de depósito del depositario, sus instalaciones o almacenes como ocurre en el presente caso. En el contrato de depósito oneroso la obligación a cargo del depositante es pagar la remuneración estipulada que, obviamente, depende de la cantidad de bienes depositados (C. de Co., art. 1170). En el contrato bajo examen, la remuneración que paga Equipos no está en relación con la mercancía depositada sino, se reitera, con la capacidad de almacenamiento total autonomía administrativade la Bodega Millenium, obligación regulada en varias cláusulas del contrato (primera, cuarta, sexta). Otra particularidad del contrato es la calidad de “depositario subcontratado” que asume Grupo frente a los clientes de Equipos, propietarios de la mercancía depositada, y la formación de “un doble vínculo jurídico y contractual; por una parte entre el depósito y Equipos; por otra parte, entre Equipos y sus clientes”, que establece la cláusula segunda del contrato. En virtud de esta cláusula Equipos asume frente a sus clientes la posición de depositario y frente al depósito la de depositante de la misma mercancía, sometida a control aduanero. Esta estipulación, fundamental en el contrato, armoniza, a su vez, con las estipulaciones contenidas en las cláusulas décima primera “Restricciones para el depósito”, letra f): “Ofrecer directamente a los clientes de Equipos el servicio de almacenamiento de sus mercancías”; y g): “cobrar directamente a los clientes de Equipos el servicio de almacenamiento por mercancía almacenada...” y décima cuarta: “El depósito no tendrá relación directa con los clientes de Equipos”. Estas cláusulas establecen, pues, que Grupo, titular del depósito público habilitado de aduanas, prestador exclusivo del servicio que dicha titularidad implica, no pueda prestarlo sin el concurso e intervención de Equipos en un área determinada del depósito en virtud del contrato en cuestión, y que medie subordinación alguna respecto le esté prohibido mostrar la calidad que legalmente tiene frente a los depositantes de LA CÁMARAmercancías bajo control aduanero, llevadas a la Bodega “Millenium” por Equipos. Así mismo, se entiende que Estas restricciones culminan con la suscripción del presente establecida en la cláusula décima cuarta: “El depósito no tendrá relación directa con los clientes de Equipos, por lo cual todas las comunicaciones necesarias tendrán que canalizarse forzosamente a través de Equipos, quien deberá mantener informados a sus clientes de los asuntos que les conciernan”. Todas las razones expuestas convencen de que el contrato bajo análisis no es un contrato de depósito. En conclusión, el contrato de que trata esta litis, es un contrato consensual, bilateral, oneroso, no solemne como que su validez no se encuentra sometida a formalidad alguna, conmutativo, de ejecución sucesiva, toda vez que contiene prestaciones periódicas mutuas. Es, además, un contrato marco si se tiene en cuenta que regula hacia el futuro todo ingreso de mercancías bajo control aduanero, introducidas en la Bodega Millenium por Equipos. El contrato no se configura ningún tipo puede calificar como arrendamiento ni como depósito, porque los elementos que tipifican esos contratos no concurren en él. Tampoco se reúnen los elementos esenciales de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee otro contrato regulado en la ejecución del presente ley. Xxxxx es para el tribunal entonces que el contrato de 26 xx xxxxx de 2003, origen de las controversias que han dado lugar a este proceso arbitral es, pues, un contrato innominado, que debe reunir los elementos esenciales de todo contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado conformidad con el nuevo plazo o valorartículo 1.502 del Código Civil, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida aplicable por EL CONTRATISTA no expirará por falta remisión del 822 del Código de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateralComercio.
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Samples: Arbitral Award
NATURALEZA DEL CONTRATO. 14.1. Este contrato se celebra entre dos comerciantes, que asumen de forma independiente sus obligaciones. Por lo tanto, el presente contrato en ninguna forma dará lugar a la constitución de una sociedad, agencia comercial, corretaje, asociación, o cualquier otra figura similar en cuanto a los efectos de dependencia. 14.2. Las partes manifiestan dejan expresa constancia de que el contrato contenido en el presente documento es un contrato de franquicia comercial y que excluye cualquier tipificación que eventualmente pueda hacerse respecto a la agencia comercial. EL CONTRATISTA realiza FRANQUICIADO por consiguiente expresamente renuncia a cualquier beneficio que pudiera recibir en relación con una errónea tipificación del contrato, contenidos en el artículo 1324 del Código de Comercio, así como cualquier otro beneficio similar existente en el futuro en la República de Colombia. 14.3. Se deja expresa constancia que el personal que contrate EL FRANQUICIADO para desarrollar la actividad por la cual se le otorga la presente franquicia, no tendrá ningún tipo de relación laboral con EL FRANQUICIANTE.
14.4. Este acuerdo reemplaza los demás acuerdos orales o escritos entre las actividades partes respecto al desarrollo de los establecimientos que son el objeto del presente contrato contrato.
14.5. Las partes acuerdan que todos los derechos otorgados a EL FRANQUICIADO en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción virtud del presente contrato no se configura ningún tipo han sido otorgados con base en calidades y calificaciones empresariales y financieras específicas de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientesFRANQUICIADO. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del El presente contrato, estando exclusivamente no es transferible o susceptible de cesión, bajo ninguna circunstancia, sin el consentimiento expreso y escrito de EL FRANQUICIANTE. Cualquier intento o transferencia presunta o cesión de todo o parte de dicho interés o del contrato constituye causal para dar por terminado inmediatamente este acuerdo sin que haya lugar a su cargo ninguna acción posterior por parte de EL FRANQUICIADO.
14.6. Para efectos de lo anterior, una transferencia o cesión de los intereses de EL FRANQUICIADO consagrados en el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, deben ser consideradas como efectuadas en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor incumplimiento del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado cuando la propiedad, cuotas de modificación interés o derechos en cualquier porcentaje de la pólizaestructura legal de EL FRANQUICIADO, ajustado con o sea transferida, vendida, cedida a terceras personas sin el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por consentimiento previo de EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateralFRANQUICIANTE.
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Samples: Franchise Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza civil y obliga a EL LOCADOR a realizar dicho servicio en forma personal, en los lugares y en las localidades que señale la ……………………………de SAN XXXXXX. EL LOCADOR declara tener la preparación, conocimiento y experiencia para brindar los servicios requeridos y efectuar las acciones que requiere SAN XXXXXX. Asimismo, EL LOCADOR declara que el presente contrato lo suscribe libre y voluntariamente, sin limitación alguna, y manifiesta que está debidamente inscrito en el Registro de Contribuyentes y que, por tanto, su RUC tiene vigencia. Igualmente, las partes dejan claramente establecido que éste es un contrato de locación de servicios efectuado al amparo de las normas del Código Civil concerniente a locación de servicios aplicables al caso. En tal sentido, entre las partes no hay relación de trabajo susceptible de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, ni ninguna norma que rige a los servidores de la actividad privada. Queda establecido por las partes que entre ellas no hay relación o contrato de trabajo, así como no hay relación de dependencia de SAN XXXXXX con EL LOCADOR, toda vez que su actividad la realiza en forma autónoma. Las partes manifiestan convienen que para el cumplimiento de sus fines EL CONTRATISTA realiza LOCADOR puede utilizar a terceros con aceptación de SAN XXXXXX; éstos no tienen relación directa ni indirecta con SAN XXXXXX y, por tanto, corresponde al contratado atender las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, obligaciones que deriven con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoLas partes contratantes convienen y aceptan que, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales la verificación, calificación y dar la conformidad de servicio, será el único empleador responsable de los trabajadores la .................................. ……………………………….de SAN XXXXXX, sin perjuicio que emplee en la ejecución del presente contratoSAN XXXXXX, estando exclusivamente a con su cargo personal específicamente señalado para el pago de salariosefecto, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice verifique el cumplimiento del presente Contratoservicio, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del materia de este contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.
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Samples: Contract for Service Provision
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA LA AGENCIA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA LA AGENCIA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA LA AGENCIA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA LA AGENCIA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1214) GARANTIAS: EL CONTRATISTA LA AGENCIA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez treinta por ciento (1030%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. db) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco quince por ciento (515%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. dc) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOSSERVICIOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) 30 % del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) Una póliza que garantice la RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL derivada del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y dos (2) años meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.PARÁGRAFO
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Samples: Mandate Contract
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las El presente contrato xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; por lo tanto, los bienes fideicomitidos constituyen un Patrimonio Autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato xx Xxxxxxx en forma independienteGarantía, utilizando sus propios medios Administración y recursosPagos. En consecuencia, los bienes de propiedad del Patrimonio Autónomo garantizan exclusivamente las obligaciones contraídas por el FIDEICOMITENTE para dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de acuerdo con total autonomía administrativalos términos del presente contrato y no forman parte de la garantía general de los acreedores de la Fiduciaria, sin de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio. Este contrato xx xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos es de carácter irrevocable de manera que medie subordinación EL FIDEICOMITENTE solo podrá modificarlo o variar el destino de los bienes administrados con aprobación previa y escrita de la FIDUCIARIA y de la ANH, y solo podrá ser terminado por el acaecimiento de alguna respecto de LA CÁMARAlas causales legales y/o contractuales mencionadas en el presente contrato. Así mismo, El patrimonio autónomo que se entiende que con constituye en virtud de la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA es una Fiducia Mercantil Irrevocable en Garantía, Administración y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoPagos, queda claramente establecido bajo el entendido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de los trabajadores que emplee recursos financieros necesarios para adelantar las actividades de abandono de las Áreas de Explotación o Producción establecidas en la ejecución desarrollo del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateralCONTRATO.
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Samples: Fiducia en Garantía
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA LA AGENCIA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA LA AGENCIA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA LA AGENCIA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA LA AGENCIA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA LA AGENCIA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.
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Samples: Contract for Advertising Services
NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza comercial. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1215) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: amparos a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 30% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.)
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Samples: Service Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1214) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) 4 meses más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. db) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) 15% del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) 3 años más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. dc) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadoselementos suministrados, por un valor asegurado igual al diez (10%) 30% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y dos (2) años 6 meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo , contados a partir de ejecución la suscripción del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según correspondacontrato. PARAGRAFO SEGUNDOd) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: La Una póliza constituida xx xxxxxx por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.concepto
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Samples: Service Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza comercial. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1215) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. db) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadosprestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado igual equivalente al diez (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y dos cuatro (24) años meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete contados a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación partir de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según correspondafecha de suscripción del contrato. PARAGRAFO SEGUNDOc) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.Una
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Samples: Invitation to Propose
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. db) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadosprestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado igual equivalente al diez (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y dos cuatro (24) años meses más. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. e) RESPONSABILIDAD CIVIL PROTECCIÓN DE DATOS: Una póliza de responsabilidad civil de protección xx xxxxx, que garantice el pago como consecuencia de cualquier reclamación y/o evento de privacidad, incluyendo una reclamación de materia de protección de datos personales o por incumplimiento involuntario a convenios de confidencialidad, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del contrato, con una vigencia igual a un (1) año, contada partir de la suscripción del contrato, la cual debe ser renovada y remitida para aprobación de LA CÁMARA anualmente por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONESENTREGA DE PÓLIZAS. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.EL
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Samples: Service Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. db) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos cuatro (24) años meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONESc) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIONES LABORALES. En todos Una póliza que garantice los casos en que se modifique el plazo de ejecución salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al diez por ciento 15% del valor del valor total del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete y tres (3) años más contados a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación partir de la pólizafecha de suscripción del contrato. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.un valor asegurado igual al 20% del valor del
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Samples: Outsourcing Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez XXXXXXX por ciento (10%) la vigencia del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.más PARÁGRAFO
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NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, Bogotá D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.b)
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NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1214) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. db) CALIDAD DEL SERVICIO: Una póliza que garantice la calidad del servicio, por un valor asegurado igual al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. c) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco quince por ciento (5%) 15% del valor del valor total del contrato contrato, con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOSRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la calidad el pago de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato cualquier reclamo y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado indemnización de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.terceros derivada de
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NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza comercial. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1215) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. db) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadosprestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado igual equivalente al diez (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y dos cuatro (24) años meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. c) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución las condiciones del presente contrato y/o se adicione el valor del mismocontrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valorlas pólizas, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.16)
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Samples: Public Invitation for Proposals
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1214) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, Bogotá D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.b)
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NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan Este contrato es de ejecución sucesiva y de cuantía indeterminada que no superará el monto establecido en la cláusula quinta de este contrato, ya que el valor mensual será facturado por EL CONTRATISTA realiza de acuerdo al volumen de trabajadores en misión solicitados por EL amb S.A. E.S.P, conforme a las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios tarifas y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee condiciones contenidas en la ejecución propuesta que hace parte integral del presente contrato; está regulado por la Ley 50 de 1990 , estando exclusivamente a por el Decreto 4369 de 2006, La ley 142 de 1994, Ley 1562 de 2012, el Estatuto de Contratación del amb S.A. E.S.P. En virtud de lo anterior entre EL amb S.A. E.S.P y el grupo de trabajadores en misión destacado por EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, no se genera ninguna relación de carácter laboral, habida consideración de que su cargo el empleador, es EL CONTRATISTA y en consecuencia, la única contraprestación económica asumida por EL amb S.A. E.S.P. es la estipulada en la cláusula de valor de este contrato. El pago de sus salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales correrá por cuenta de EL CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá a EL amb S.A. E.S.P. libre y exenta de cualquier reclamo o acción que se causen a favor origine de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice las relaciones entre EL CONTRATISTA y sus trabajadores. PARAGRAFO: La prestación integral del servicio prestado por EL CONTRATISTA, incluye el valor de los salarios, prestaciones y compensaciones de los trabajadores en misión, los pagos de aportes a la seguridad social, los gastos de administración y en general todos los pagos, gastos y demás necesarios para cumplir a cabalidad con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución el objeto del presente contrato. 12) GARANTIASCláusula 3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Los documentos que a continuación se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y a mantener vigente por su cuenta en consecuencia serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., producen sus mismos efectos y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparosobligaciones jurídicas y contractuales: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza El Pliego de Condiciones de la Invitación a Cotizar No.amb-033-13, sus especificaciones, anexos y los adendas que garantice lo modifiquen; b) El Reglamento de Contratación de EL amb S.A. E.S.P. contenido en el cumplimiento Acuerdo 003 del presente Contrato29 xx Xxxxx del año 2.004 y sus modificaciones; c) la propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos y complementarios presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. EL amb S.A. E.S.P.; d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad La comunicación escrita de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos EL amb S.A. E.S.P. en que se modifique el plazo da orden a EL CONTRATISTA de iniciar; e) Las actas que durante la ejecución del presente contrato y/o Contrato se adicione el valor del mismo, elaboren y firmen entre EL amb S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.y los
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Samples: Service Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza Según el Artículo 12.5.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, “corresponde a las actividades objeto del presente contrato en forma independienteEntidades Locales”, utilizando sus propios medios “como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador tratamiento de los trabajadores que emplee residuos domésticos generados en los hogares, comercios, y servicios en la ejecución forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del presente contratoproductor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada” Asimismo, estando exclusivamente conforme a su cargo el pago los artículos 25.2.l, 26.1.a y 86.3 la Ley 7/1985, de salarios2 xx xxxxx, descansos remuneradosde Bases del Régimen Local, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor la actividad de dichos trabajadoreslimpieza viaria y de recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio de competencia municipal, al igual que los aportes la protección de la salubridad pública (Apartado h). Por lo tanto, el contrato objeto de este Pliego es un contrato mixto, al amparo del artículo 12 del TRLCSP, de gestión de servicios públicos, por cumplir lo requerido a tal efecto por el Artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ya que establece su objeto consiste en la ley para entidades “encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada propia de toda responsabilidad civil, administrativa su competencia por la Administración o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaMutua encomendante”, en una compañía tanto en cuanto se presta el servicio de seguros legalmente establecida limpieza viaria y de recogida de los residuos sólidos del municipio; y de servicios, por cumplirse lo previsto en el paísArtículo 10, domiciliada ya que el transporte de los residuos hasta sus puntos de tratamiento o almacenamiento, es un servicio o prestación “de hacer consistentes en Bogotáel desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”. Además, D.C.en el Anexo II del TRLCSP, que detalla los servicios a que se refiere el Artículo 10, se recogen con la categoría 16 los Servicios de alcantarillado y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparoseliminación de desperdicios: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contratoservicios de saneamiento y servicios similares, con vigencia igual Número de referencia CPC 94 y Código CPV De 90400000-1 a 90743200-9. Sin embargo, dado que la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total parte más importante del contrato con una vigencia igual a consiste en la prestación del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad servicio municipal de recogida de los servicios prestadosresiduos sólidos urbanos, por un valor asegurado igual al diez se considera que el contrato se debe clasificar como de gestión de servicio público. Este contrato de gestión de servicio público se celebra en la modalidad de concesión, de tal forma que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.Artículo 277.a TRLCSP)
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Samples: Gestión De Servicios
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARACORPARQUES. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA CORPARQUES y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIARFAMILIAR y Seguridad Social, etc. Igualmente, LA CÁMARA CORPARQUES queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1215) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA CORPARQUES a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARACORPARQUES, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 30% del valor total estimado del contratomismo, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) 4 meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.b)
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Samples: Service Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del El presente contrato patrimonial se regirá por la legislación patrimonial, como en forma independientela Ley 33/2003, utilizando en su art.110 se indica que “Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus propios medios disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y recursosextinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado”-artículo de carácter no básico-, y que debe de ser completado con lo dispuesto en el art.110.3 de la misma Ley, cuyo contenido en este caso es básico, e indica que “el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.” Esto es, los actos referentes a la preparación y adjudicación se regirán por el derecho administrativo mientras que los referentes a sus efectos y extinción al orden jurisdiccional civil D./Dña. ……………………………………………………, con total autonomía administrativaDNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, sin que medie subordinación alguna respecto con CIF nº ….……………, en calidad de LA CÁMARA. Así mismo………………………...…………………....………
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se entiende que hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la suscripción del presente contrato Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no se configura ningún tipo tiene deudas en período ejecutivo de vinculación pago con El Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias. En …………………………, a …….. de de …. Fdo.: Personal en plantilla con relación laboral estable, entre LA CÁMARA el 50% y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador 55%-ambos inclusive- de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones plantilla al que se causen compromete el licitador se otorgará- 1 punto Personal en plantilla con relación laboral estable, superior al 55% e inferior al 95% se sumará 0,25 puntos al punto obtenido por cada punto porcentual superior al 55%. Esto es, si la empresa ofreciese un 58% la puntuación obtenida será de 1,75 puntos Personal en plantilla con relación laboral estable, entre el 95% y el 100% dará lugar a favor la obtención de dichos trabajadores15 puntos. Don/Doña………………………….……..con residencia en……………, al igual provincia de……..calle…….nº…………., con NIF (o documento que los aportes que establece la ley para entidades como el ISSlo sustituya legalmente),CP. . . . . . . . . . . . , EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada teléfono en plena posesión de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor su capacidad jurídica y de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaobrar, en una compañía nombre propio (o en representación de seguros legalmente establecida en el país), domiciliada en Bogotácon domicilio en. . . . . . . .. . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , D.C.teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y aceptada por D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que vistos los Pliegos que rigen el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DOS NAVES INDUSTRIALES EN EL POLIGONO INDUSTRIAL "LA CÁMARACOLMENA" DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS”, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.declaro:
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Samples: Lease Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1214) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su suscripción. b) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados del presente contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. dc) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.SOCIALES E INDEMNIZACIONES
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Samples: Servicios Para La Realización Y Producción De Piezas Audiovisuales
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. db) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadosprestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado igual equivalente al diez (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y dos cuatro (24) años meses más. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. e) RESPONSABILIDAD CIVIL PROTECCIÓN DE DATOS: Una póliza de responsabilidad civil de protección xx xxxxx, que garantice el pago como consecuencia de cualquier reclamación y/o evento de privacidad, incluyendo una reclamación de materia de protección de datos personales o por incumplimiento involuntario a convenios de confidencialidad, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del contrato, con una vigencia igual a un (1) año, contada partir de la suscripción del contato, la cual debe ser renovada y remitida para aprobación de LA CÁMARA anualmente por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONESENTREGA DE PÓLIZAS. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.CONTRATISTA
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Samples: Service Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismoEn este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1215) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir constituir, pagar y a mantener vigente por su cuenta y a favor de éstaLA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, Bogotá D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) contados a partir del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad 16 xx xxxx de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral2019.
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NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1214) GARANTIASGARANTÍA. EL CONTRATISTA se compromete a ofrecer una garantía en sitio de dos (2) años contados a partir del acta de entrega, sobre los elementos, componentes y materiales instalados. Esta garantía comprende: a) El reemplazo o reparación de cualquier elemento, componente o parte de los bienes instalados que presente defectos, daños, anomalías, imperfectos de calidad, de fabricación, de instalación o de material, fallas de funcionamiento o aquellos que sea necesario reparar o reemplazar para
b) La atención y solución de los requerimientos de LA CÁMARA por fallas o defectos en los elementos, componentes o materiales que se encuentren cubiertos por la garantía, en cualquier día de la semana hábil o no hábil. 15) PÓLIZAS. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Una póliza que garantice el buen manejo y correcta inversión del anticipo que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más. b) CUMPLIMIENTO: . Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento treinta y cinco (1035%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) meses más. dc) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: . Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco quince por ciento (515%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: ELEMENTOS SUMINISTRADOS. Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadoselementos suministrados, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del presente Contrato contrato y tres (3) años más. e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.. 16)
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NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes Partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato, así como daños o averías de equipos o lesiones de personal vinculado por El CONTRATISTA o por terceras personas a través suyo. 1217) GARANTIAS: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C.D.C, y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contratocontrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) 4 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. db) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALESPRESTACIONES: Una póliza que garantice los salarios y el pago de salarios, prestaciones socialessociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado igual equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y dos (236 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. c) años RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMEROPARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución las condiciones del presente contrato y/o se adicione el valor del mismocontrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valorlas pólizas, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.18)
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Samples: Contract for Services
NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARAUNIEMPRESARIAL. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA UNIEMPRESARIAL y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIARFAMILIAR y Seguridad Social, etc. Igualmente, LA CÁMARA UNIEMPRESARIAL queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 1215) GARANTIASGARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA UNIEMPRESARIAL a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARAUNIEMPRESARIAL, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y cuatro (4) 2 meses más, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. db) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y el pago de salarios, prestaciones socialessociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente Contrato, por un valor asegurado igual equivalente al cinco por ciento (5%) 15% del valor total estimado del contrato mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años 38 meses más, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. dc) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestadosdel servicio prestado, por un valor asegurado equivalente al 30% del estimado del contrato, con vigencia igual al diez (10%plazo de ejecución del presente contrato y 12 meses más, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del contratomismo, y con vigencia igual a la del presente Contrato contrato y dos (2) años 2 meses más, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. PARÁGRAFO PRIMEROPARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución las condiciones del presente contrato y/o se adicione el valor del mismocontrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA UNIEMPRESARIAL el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda 16) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por la pólizaJefe Administrativa de UNIEMPRESARIAL, ajustado o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de UNIEMPRESARIAL, y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución. 18) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a UNIEMPRESARIAL cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el nuevo plazo fin que UNIEMPRESARIAL pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o valordarlo por terminado. Es así que UNIEMPRESARIAL está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún índice, según correspondaestá facultada para terminar anticipadamente el contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por 19) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. UNIEMPRESARIAL permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de UNIEMPRESARIAL en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por UNIEMPRESARIAL. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de UNIEMPRESARIAL, incluidos los accidentes de trabajo. UNIEMPRESARIAL podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no expirará porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de UNIEMPRESARIAL o los requerimientos de seguridad formulados por falta UNIEMPRESARIAL. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. UNIEMPRESARIAL se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de UNIEMPRESARIAL o de garantizar procedimientos seguros para UNIEMPRESARIAL o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de UNIEMPRESARIAL. 20) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y, en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la prima ley para entidades como tampoco EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por su revocación unilateral.tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la
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