NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, añadiendo el art. 4.2 que se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, es de naturaleza administrativa y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, regirá por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos ), y en su defecto, las normas de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de contratos privados 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y se regirán del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la legislación patrimonialLCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, añadiendo aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el artcontrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. 4.2 - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regulará regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por sus normas especiales, aplicándose los principios la Orden de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativascláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el objeto del presente pliego tiene tendrá carácter privadoadministrativo, y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 concretamente de 3 noviembre 2003concesión demanial, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además artículo 30 de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA, en adelante LBELAsiguientes citas). Su preparación, que prevé adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en su art. 10este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, enero por el que cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regiráAndalucía, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos Público, el Real Decreto 1098/2001, de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter 12 de contratos privados y se regirán Octubre, por la legislación patrimonial, añadiendo el art. 4.2 que se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx el Real Decreto 817/2009, de 18 xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel xxxx, de un documento electrónicodesarrollo parcial de esta Ley. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxPuerto de Santa Xxxxx, a 22 xx xxxxxx de 2013. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera La entidad (razón social de sus términosla entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación notificaciones y requerimientos en la ejecución Calle/Plaza/Avenida , código postal , localidad , y en su nombre ( nombre y apellido/s del/los apoderado/s) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de lo pactado, no eximirá poderes que se reseña en la parte inferior de la obligación de su cumplimiento.este documento,
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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El La presente contratación, consistente en el arrendamiento de la Plaza de Usos Múltiples, propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y calificada como bien patrimonial, tiene naturaleza de contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, conforme a lo establecido en el artículo 4.1p) y se rige por los preceptos básicos que señala 4.2 del Texto Refundido de la Ley 33/2003 de Contratos del Sector Público. Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 noviembre 2003de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley ; La ley 7/1999, de 29 de septiembre00 xx xxxxxxxxxx, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora Andalucía; los principios extraídos de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto legislación contenida en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos y sus disposiciones de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonialdesarrollo, añadiendo el art. 4.2 que se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, la normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción el contrato se regirá por las Normas de Derecho privado. El adjudicatario estará obligado a cumplir con lo dispuesto por las leyes protectoras de la industria nacional y deberá observar lo dispuesto en cualquier disposición de carácter sectorial que pueda afectar a la explotación del plaza de usos múltiples xx Xxxxxx, objeto del contrato, así como la normativa reguladora de las relaciones laborales, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y calesquiera otras que resulten de aplicación. En especial el contratista, en la ejecución y organización de los festejos, se somete a lo dispuesto en el Decreto 68/2006, de 21 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, la Ley 10/91 de 4 xx xxxxx de potestades administrativas en Espectáculos Taurinos y en el R.D 145/96 de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos, modificado por R.D 1034/01 de 21 de septiembre, así como a las disposiciones que desarrollan y complementan la expresada normativa, y a cualquier otra disposición normativa de carácter sectorial reguladora de los espectáculos que eventualmente puedan desarrollarse en la Plaza de Usos Múltiples propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El desconocimiento de este Pliego, del contrato o cualquier documento incorporado a los mismos no eximirá al contratista de su cumplimiento. Las instrucciones, órdenes o normas emanadas de la Administración, tendrán el carácter de ejecutivas. La ejecución del contrato se efectuará de acuerdo con sus propios términos, y sus documentos anejos, Pliegos de Cláusulas Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas, sin que el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido. El presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares Xxxxxx y demás documentos anexos, reguladores de la presente licitación revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los otros documentos contractuales prevalecerá el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimientoCláusulas Administrativas.
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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, es de naturaleza administrativa y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, regirá por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones PúblicasRDL. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos ), y en su defecto, las normas de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de contratos privados 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y se regirán del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la legislación patrimonialLCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, añadiendo aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el artcontrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. 4.2 - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regulará regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por sus normas especiales, aplicándose los principios la Orden de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativascláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Se trata de un contrato a de servicios, recogido y regulado en el artículo 10 del TRLCSP y que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer la realización de un servicio de apertura y atención al público de la Oficina Municipal de Turismo y de seis museos municipales: Centro de Interpretación de la Muralla, Museo Interactivo de la Historia xx Xxxx (MIHL), Casa de los Mosaicos, Domus del Mitreo, Sala de exposiciones Porta Miñá y Centro Arqueológico de San Xxxxx, todo ello según el pliego de condiciones técnicas elaborado por el departamento de turismo de la sección de cultura del Ayuntamiento y que puede incluirse dentro del ANEXO II categoría 20 del TRLCSP. Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las bases del régimen patrimonial siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Administraciones Públicas, entre otras, el Bases de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el artRégimen Local (LRBRL). 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Texto Refundido de las Entidades Locales Disposiciones Legales Vigentes en materia de Andalucía Régimen Local (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones PúblicasTRRL). En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo- Ley 5/1997, de conformidad con lo dispuesto en el art22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG). 4.1.p) del - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). - Cualquier otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los contratos límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonialvigente, añadiendo tiene las prerrogativas de interpretar el art. 4.2 que se regulará por sus normas especialescontrato administrativo, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y lagunas determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que pudieran presentarse. El en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en el presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractualescláusulas administrativas, prevalecerá este último. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx es el órgano de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel contratación de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del este contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o sin perjuicio de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, delegaciones que puedan ser de aplicación tenga conferidas en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimientootro órgano municipal.
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Samples: concellodelugo.gal
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privadoNATURALEZA Y CARÁCTER ADMINISTRATIVO, y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinciónquedando sometidas ambas partes, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto él o en el art. 4.1.p) del presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, a las disposiciones específicas que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP) ), dedica a los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre SERVICIOS, a las disposiciones específicas que el carácter Real Decreto 1098/2001, de contratos privados y se regirán 12 de octubre, por la legislación patrimonial, añadiendo el art. 4.2 que se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel aprueba el Reglamento General de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera la Ley de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o Contratos de las instruccionesAdministraciones Públicas (en adelante RGCAP) dedica a los contratos de SERVICIOS, pliegos en lo que no haya resultado derogado por el Real Decreto 817/2009 y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea en su caso aplicable, así como a las normas generales sobre los contratos de naturaleza administrativa. En lo no previsto en esta legislación administrativa específica, se aplicarán las normas generales del Derecho Administrativo, especialmente la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) en las materias procedimentales, y, respecto de aquellas cuestiones que no puedan solucionarse mediante la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo estatal o autonómico propio, se aplicarán supletoriamente las normas de toda índole aprobadas por del Derecho Privado. La Administración ostentará las prerrogativas señaladas en los artículos 201 y 211 del TRLCSP y en las disposiciones que los desarrollen. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la Administracióninterpretación, que puedan ser de aplicación modificación, resolución e incidencias en la ejecución de lo pactadoeste contrato y sobre sus efectos, no eximirá serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes. Respecto de la obligación transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de su cumplimientola Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en sus disposiciones de desarrollo.
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Samples: servicios4.jcyl.es
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, es de naturaleza administrativa y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, regirá por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto R.Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos ), y en su defecto, las normas de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de contratos privados 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y se regirán del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la legislación patrimonialLCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, añadiendo aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el artcontrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. 4.2 - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regulará regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por sus normas especiales, aplicándose los principios la Orden de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativascláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Servicio Publico Provincial De Ayuda a Domicilio
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Se trata de un contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, recogido y se rige por los preceptos básicos regulado en el artículo 20 del TRLCSP que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases finalidad contratar varias pólizas de seguros, concretamente un seguro de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, Ayuntamiento xx Xxxx. De conformidad con el de las Entidades que integran dicho artículo 20 son contratos privados los comprendidos en la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además categoría 6 del ANEXO II de la legislación básica antes vistaTRLCSP (servicios de seguros). En consecuencia, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que este contrato se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, regirá en cuanto a su preparación preparacion y adjudicaciónadxudicacion, en defecto de normas específicas, por la normativa reguladora el TRLCSP y sus disposiciones de la contratación desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho adminsitrativo y , en su defecto, las Administraciones Públicasnormas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. Para la legislación aplicable deberán tenerse en lo no previsto cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL). - Real decreto legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la normativa antes citada materia de régimen local (LBELA y RBELATRRL). - Ley 5/1997, se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativosdel 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX). Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3/2011 del 14 de noviembrenoviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cotratos del Sector Público ( TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP). - Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Ley 31/1995 del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos de desarrollo. - Real decreto 39/97 del 17 de enero sobre reglamentación de los Servicios de Prevención. - Ley 50/1980 del 8 de octubre de contrato de seguro. - Real Decreto Legislativo 6/2004 del 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados. - Cualquiera otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Sector Público (TRLCSP y dentro de los límites y con sujección a los requisitos y efectos señalados en adelante TRLCSP) los contratos ese texto legal y en el resto de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonialvixente, añadiendo tiene las prerrogativas de interpretar el art. 4.2 que se regulará por sus normas especialescontrato, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y lagunas determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que pudieran presentarse. El presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En en el caso de discordancia existir alguna discrepancia entre los pregos de prescriciones técnicas y el Pliego previsto en este ruego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractualescláusulas administrativas, prevalecerá el de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimientoeste último.
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Samples: lugo.gal
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Se trata de un contrato a de suministro, recogido y regulado en los artículos 9 y 290 y siguientes del TRLCSP y que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer a adquisición de un vehículo autoescalera automática de 42 metros de altura articulada para usos múltiples y servicio de emergencias del Ayuntamiento xx Xxxx según las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas elaborado por el jefe del Parque Móvil Municipal Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el artlocal (LRBRL). 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999- Real decreto legislativo 781/1986, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Texto refundido de las Entidades Locales disposiciones legales vigentes en materia de Andalucía régimen local (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones PúblicasTRRL). En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo- Ley 5/1997, de conformidad con lo dispuesto en el art22 de julio, de Administración local de Galicia (LALG). 4.1.p) del - Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público - Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre las administraciones públicas (RGLCAP). - Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRGPAC). - Cualesquiera otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, según lo dispuesto en el carácter artículo 210 del TRLCSP y dentro de contratos privados los límites y se regirán por con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación patrimonialvigente, añadiendo tiene las prerrogativas de interpretar el art. 4.2 que se regulará por sus normas especialescontrato administrativo, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, lograr su resolución y lagunas determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que pudieran presentarse. El en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en el presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractualescláusulas administrativas, prevalecerá este último. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx es el órgano de condiciones económico-administrativas, en el contratación de este contrato sin perjuicio de las delegaciones que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación confieran en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimientoTenienta xx Xxxxxxx Delegada del área.
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Samples: concellodelugo.gal
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Se trata de un contrato a de servicios recogido y regulado en el artículo 10 del TRLCSP que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer la prestación del servicio de desbroce de pistas de diversas parroquias del término municipal xx Xxxx durante el año 2018, todo ello de acuerdo con las condiciones técnicas elaboradas por el Ingeniero Municipal de la Concejalía de Medio Rural y Deportes que se encuadra dentro del ANEXO I del TRLCSP en la categoría 1 (Servicio de mantenimiento y reparación) Para la legislación aplicable, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el artlocal (LRBRL). 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999- Real decreto legislativo 781/1986, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes texto refundido de las Entidades Locales disposiciones legales vigentes en materia de Andalucía régimen local (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones PúblicasTRRL). En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo- Ley 5/1997, de conformidad con lo dispuesto en el art22 de julio, de Administración local de Galicia (LALG). 4.1.p) del - Real Decreto Legislativo decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los sector público. - Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre las administraciones públicas (RXLCAP). - Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el carácter que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos privados del sector público. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y se regirán por sus reglamentos. - Cualquier otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación patrimonialvigente, añadiendo tiene las prerrogativas de interpretar el art. 4.2 que se regulará por sus normas especialescontrato administrativo, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y lagunas determinar sus efectos. Expresamente, se hace constar que pudieran presentarse. El presente en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en este pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractualescláusulas administrativas, prevalecerá el de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimientoeste último.
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Samples: concellodelugo.gal
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, es de naturaleza administrativa y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, regirá por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos ), y en su defecto, las normas de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 39/2015, de contratos privados y se regirán 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la legislación patrimonialLCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, añadiendo aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el artcontrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. 4.2 - La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regulará regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por sus normas especiales, aplicándose los principios la Orden de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. El presente pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-cláusulas administrativas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativascláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas