NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a efectos y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privado.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 administrativo por disponerlo así los artículos 10 y 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSPPúblico, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto en por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por (en adelante, TRLCSP), siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 19.2 de dicha ley; es decir, que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoregirá, al Real Decreto 817/2009en cuanto a su preparación, de 8 xx xxxxadjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, presente pliego y por el pliego de 30 prescripciones técnicas y por dicha ley y sus disposiciones de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose en lo que no contradiga aquella) y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo oy, en su casodefecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, según corresponda el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por razón del sujeto o entidad contratanteel adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad. En cuanto a efectos caso de discordancia entre el presente pliego y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será de prescripciones técnicas, prevalecerá el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadoprimero.
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Samples: Contract for Training Services
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego La contratación a realizar se califica como contrato de servicios suministros de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido 26.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –TRLCSPPúblico, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembrefebrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP). No obstante, quedando sometida a dicha norma, en todo lo no previsto dispuesto en las presentes cláusulas el Título II del Libro Tercero de la misma (artículos 321 y 322), en cuanto lo concerniente a su preparación y adjudicación, se estará así como a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, las Instrucciones Internas de 14 Contratación de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratanteCULTESA. En cuanto a efectos sus efectos, modificación y extinción extinción, por las condiciones establecidas en las presentes bases, las que se regirán recojan en el correspondiente contrato y, en lo no previsto, por el las normas del derecho privado. El Habida cuenta que CULTESA tiene el carácter de Entidad del Sector Público sin que posea la condición de poder adjudicador (artículo 3.1.h) LCSP), el orden jurisdiccional civil contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas que pudieran suscitarse en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento los actos administrativos preparatorios y/o de adjudicación del contrato. Para las controversias que se susciten entre las partes que se refieren a los efectos y extinción del presente contrato será competente la jurisdicción civil, al tratarse de un contrato privado, y todo ello de acuerdo con el artículo 3.1.h) en relación con los apartados 1 letra d) y apartado 2 letra d) del artículo 27 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que sobre la base de este pliego, se refiere este pliego se califica formalice tendrá carácter administrativo tal y como establece el artículo 9 de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido de la Ley ley de Contratos del Sector Público –TRLCSPPúblico, aprobado según por Real Decreto Legislativo 3/2011, decreto 3/2011 de 14 de noviembre), quedando las partes sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. No obstanteLos pliegos, así como el documento en todo el que se formalice el contrato y la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por ambas partes en prueba de conformidad. Para lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicaciónlos pliegos, el contrato se estará a lo dispuesto en regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Público (en adelante TRLCSP),el Real Decreto 817/2009817/2009 , de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo oOctubre (RGLCAP), en su casocuanto continúe no se opongan a la mencionada ley, o a las normas reglamentarias que las sustituyan. Además de derecho privadolas disposiciones señaladas, según corresponda por razón el contratista deberá observar lo establecido en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar al objeto del sujeto o entidad contratantecontrato y a su ejecución. En cuanto a efectos También deberá observar la normativa reguladora en materia de relaciones laborales y extinción se regirán por de seguridad y prevención de riesgos en el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadotrabajo.
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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administrativas Públicas (TRLCAP), al aprobado por Real Decreto 817/2009Legislativo 2/2000, de 8 16 xx xxxxxxxxx, en relación a los arts. 171 y 172 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el que se desarrolla parcialmente presente pliego como “lex contractus” y por la Ley 30/2007legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo oadministrativo, y, en su caso, defecto por las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, según corresponda el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por razón del sujeto o entidad contratanteel adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad. En cuanto a efectos caso de discordancia entre el presente pliego y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será de prescripciones técnicas, prevalecerá el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadoprimero.
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Samples: Suministro De Agua Potable
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 administrativo por disponerlo así los artículos 9 y 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSPPúblico, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por (en adelante, TRLCSP), siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 19.2 de dicha ley; es decir, que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoregirá, al Real Decreto 817/2009en cuanto a su preparación, de 8 xx xxxxadjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, presente pliego y por el pliego de 30 prescripciones técnicas como “lex contractus” y por dicha ley y sus disposiciones de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose en lo que no contradiga aquella) y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo oy, en su casodefecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, según corresponda el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por razón del sujeto o entidad contratanteel adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad. En cuanto a efectos caso de discordancia entre el presente pliego y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será de prescripciones técnicas, prevalecerá el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadoprimero.
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Samples: Contract for Supply and Installation
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere en base a este pliego se califica como de servicios realice tendrá carácter administrativo y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el presente pliego y el resto de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)documentación técnica que lo acompaña. No obstante, en En todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicación, él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al ; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las restantes demás normas de derecho administrativo oque, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las normas Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de derecho privadoprescripciones técnicas, según corresponda el programa de trabajo aceptado por razón del sujeto o entidad contratanteel órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato. En cuanto a efectos caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a resto de la preparacióndocumentación técnica unida al expediente, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadoprevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
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Samples: Contrato De Obras
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 administrativo, tal y como establecen los artículos 6 y 19 del Texto Refundido TRLCSP. El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSPprescripciones técnicas y, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, en para todo lo no previsto en las presentes cláusulas ellos, por la normativa vigente en cuanto a su preparación y adjudicaciónmateria de contratación administrativa; así, se estará a lo dispuesto en fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al (en lo sucesivo TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo oPúblicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga al TRLCSP. En su casodefecto, serán de aplicación las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto privado referidas a efectos y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadolos contratos.
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Samples: Contract for Urbanization Works
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego se califica perfeccione como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido resultado de la Ley adjudicación del presente procedimiento, será de Contratos del Sector Público –TRLCSPnaturaleza privada, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011y se regirá, de 14 de noviembre). No obstante, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones de Contratación de ASTUREX, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y sus Anexos que tendrán carácter contractual, y, en lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, al TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por xxxx y en el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, Octubre (RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción extinción, el contrato se regirán regirá por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las Instrucciones de ASTUREX. El contrato privadode servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1 y 16 de la misma norma). En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero.
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Samples: Contract for Travel Agency Services
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- El presente contrato al de suministro tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el presente pliego; por el Pliego de prescripciones técnicas; y por los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
2.- Asimismo, se regirá por las disposiciones y normas de Derecho Comunitario que se refiere este pliego se califica como le sean de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del aplicación; por los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP, aprobado según -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación Ley 4/2013 y adjudicación, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 14/2013- en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por xxxx y en el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado Públicas (en adelante RGLCAP); así como por las previsiones que en materia de contratación y de servicios públicos locales establezca la Ley reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, de octubredisposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante, aplicándose supletoriamente TRRL).
3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos, o de las restantes instrucciones o normas de derecho administrativo otoda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, en no eximirá al adjudicatario de la obligación de su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a efectos y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadocumplimiento.
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Samples: Contract for the Execution, Supply, and Placement of a Sculpture
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El 3.1. Este contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido de administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –TRLCSPy disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, la legislación de 14 de noviembre). No obstante, contratos que en todo lo no previsto en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Públicolegislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, al el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, y a los artículos vigentes del el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo oy, en su casodefecto, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a efectos y extinción se regirán por el derecho privado.
3.2. El orden jurisdiccional civil Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del controversias que surjan entre las partes en el presente contrato privadode conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Concesión De Servicios
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2.1. El presente contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, en todo administrativo y se regirá para lo no previsto establecido en las presentes cláusulas en cuanto a su preparación y adjudicacióneste Pliego, se estará a lo dispuesto en por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), al y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por las restantes demás normas de derecho administrativo oadministrativo.
2.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, en su casomodificación, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y extinción se regirán concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privadovía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
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Samples: Contract for Professional Services
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Este contrato al que se refiere este pliego se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Texto Refundido administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSPPrescripciones Técnicas, aprobado según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No obstante, y en todo lo no previsto en ellos, por las presentes cláusulas disposiciones contenidas en cuanto a su preparación y adjudicaciónla Ley 7/1985, se estará a lo dispuesto de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), al el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a los artículos vigentes del el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas y lo dispuesto en el de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas. Supletoriamente, le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo oy, en su casodefecto, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a efectos y extinción se regirán por el derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato privado.
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Samples: Contract for Cleaning Services