NIVELES DE LIMPIEZA Cláusulas de Ejemplo

NIVELES DE LIMPIEZA. A efectos de la limpieza urbana se dividirá la ciudad en diferentes niveles. En la determinación de estos niveles se atenderá prioritariamente a los aspectos siguientes: - Importancia del tráfico rodado y peatonal. - Actividad dominante. - Tipos de desperdicios y sus causas. - Principales dificultades en cuanto a posibles operaciones de limpieza. - Factores físico - geométricos de la red viaria. - Densidad de población. Con arreglo a los mencionados criterios, se establecen a continuación para cada nivel, las frecuencias y operaciones a realizar en cada uno de ellos. Los niveles en que se divide el Término Municipal xx Xxxxxxxxxx (a efectos de limpieza viaria), comprenden el ámbito territorial siguiente:
NIVELES DE LIMPIEZA. A efectos de la limpieza urbana se dividirá la ciudad en diferentes niveles de calidad de limpieza, los cuales implicarán un mínimo de combinaciones y frecuencias de operaciones de limpieza a realizar y tener presente los Licitantes en sus Proyectos de gestión. En este nivel se incluirán aquellas vías que, por sus condiciones urbanísticas, monumentales, situación céntrica, tránsito peatonal o de vehículos, actividad comercial, etc. requieran elevados niveles de limpieza. Como mínimo, el servicio comprenderá las siguientes operaciones de limpieza, con las frecuencias que se indican: ▪ Barrido manual: Diario (excepto domingos y festivos no consecutivos. En el caso de festivos consecutivos se trabajará el segundo de ellos). ▪ Barrido mecánico: Diario (excepto domingos y festivos no consecutivos. En el caso de festivos consecutivos se trabajará el segundo de ellos). ▪ Baldeo mixto: Semanal (a partir de la ampliación del servicio).
NIVELES DE LIMPIEZA. Se definen 5 niveles de limpieza en función del tipo y frecuencia de las prestaciones a ejecutar en cada una de ellas tal y como se describe en epígrafes posteriores, y en las que quedarán encuadradas todas y cada una de las vías urbanas y espacios públicos de la ciudad. Los distintos niveles de limpieza vienen definidos por: Xxxxx 0: Conjunto de calles con un relevante interés turístico (zona declarada Patrimonio de la Humanidad). Con una importante actividad del sector servicios y una fuerte densidad peatonal en horas diurnas y ocio nocturno. Requieren un alto nivel de exigencia para obtener un grado óptimo de calidad en la limpieza. Xxxxx 0: A realizar en aquellas vías, que por sus condiciones urbanísticas de ubicación, transito peatonal y/o de vehículos, desarrollo de alta actividad comercial, elevada densidad de población u otras circunstancias de relieve, requieren un alto nivel de exigencia para obtener un grado óptimo de calidad en la limpieza. Xxxxx 0: A realizar en aquellas zonas urbanas con una densidad poblacional alta pero con menor actividad comercial y turística y que por lo tanto requieren un grado de limpieza menor que las de nivel 2 para obtener el mismo grado de calidad, no porque requieran menos limpieza sino porque se ensucian menos. Xxxxx 0: Comprende zonas residenciales de la ciudad de menos actividad comercial y poblacional y por lo tanto de menos generación de suciedad, así como las pedanías, por lo que son necesarios menores niveles de exigencia para obtener un grado óptimo de calidad en la limpieza. Xxxxx 0: Formada por las vías urbanas de acceso a la ciudad y baja densidad poblacional y las zonas industriales, que requieren medios adecuados específicos y/o menos exigentes para obtener un grado óptimo de calidad en la limpieza. Dentro de los niveles 1 y 2 se diferencian calles que se constituyen como ejes principales para los que se definen normas específicas de limpieza más exigentes que para el resto de vías de su nivel, así como ciertas restricciones y/o particularidades. Los ejes principales, son aquellos de carácter primordial para el funcionamiento de La zona donde están inscritos: calles donde el peatón hace un uso más intensivo de los espacios, donde se desarrolla una actividad comercial alta, o bien se accede a la red de transporte público; vertebran el resto de la zona o conexionan con otras partes de la Ciudad y facilitan la movilidad de la circulación de vehículos. En estos ejes principales, además de ser aplicable to...
NIVELES DE LIMPIEZA. A efectos de la limpieza urbana, se dividirá el Municipio de Etxebarri en diferentes niveles, a cada uno de los cuales le corresponderá unos tratamientos tal como a continuación se definen. La división en niveles, queda reflejada en plano anexo, agrupando en un mismo nivel las zonas que por sus características sean similares, atendiendo principalmente a los aspectos siguientes: ◘ Importancia del tráfico rodado y peatonal.
NIVELES DE LIMPIEZA. Limpieza de polvo en: despachos, oficinas, pasillos, etc… Mesas, sillas, puertas, ficheros, estanterías, etc…, huellas en mobiliario - Vaciado y limpieza de: ceniceros, papeleras, escrupulosa limpieza en cuartos de aseo, servicios y vestuarios, para el mantenimiento de los mismos en perfectas condiciones higiénicas y sanitarias. Limpiezas de tiros de escaleras, pasamanos y ascensores. - Suelos: barrido y fregado de suelos xx xxxxxx, terrazo, cerámica, sintéticos y otros. - Limpieza en general: cepillado de butacas, sillas, sillones, etc., espejos (fregar y secar), dorados (pomos en puertas y metales en general). - Limpieza utilizando cepillos o aspiradores de polvo en: paredes, techos, persianas, cortinas. - Limpieza de aparatos de telefonía y puntos de luz. - Limpieza tanto interior como exterior de: tubos fluorescentes, lámparas y apliques. - Cristales de interior, cristales de exteriores (ventanas y puertas) - Decapado y abrillantado de suelos, decapado de suelos encerados. - Limpieza y conservación de suelos de pistas deportivas - limpieza y conservación de los distintos pavimentos exteriores: adoquines, asfalto, slurry, etc… No obstante, se incluirá en estos trabajos cualquier modificación indicada por el Jefe de Mantenimiento o la Dirección de la Instalación, siempre dentro del horario regular de limpieza.
NIVELES DE LIMPIEZA. A efectos de la limpieza urbana, se dividirá el Municipio de Getxo en diferentes niveles, a cada uno de los cuales le corresponderá unos tratamientos tal como a continuación se definen. La división en niveles, queda reflejada en plano anexo, agrupando en un mismo nivel las zonas que por sus características sean similares, atendiendo principalmente a los aspectos siguientes: ⮚ Importancia del tráfico rodado y peatonal. ⮚ Actividad dominante. ⮚ Tipos de desperdicios y sus causas.

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  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)