Common use of Nominaciones Clause in Contracts

Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:30, la Cantidad de Energía a suministrar. El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el Programa de Suministro de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XIII de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado las Cantidades de Energía a suministrar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. El ciclo de nominaciones de suministro establecido en la Sección 10.1 no aplicará en caso que el término de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, las Partes deberán aplicar el procedimiento de renominaciones establecido en la Sección 10.6.

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:30, la Cantidad de Energía a suministrar. El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el Programa de Suministro de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XIII de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado las Cantidades de Energía a suministrar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. El ciclo de nominaciones de suministro establecido en la Sección 10.1 10.01 no aplicará en caso que el término de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, las Partes deberán aplicar el procedimiento de renominaciones establecido en la Sección 10.610.06.

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor Vendedor, en su calidad de Remitente Primario, pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro Transporte en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas ImportadoRUT, las Partes deberán: El Comprador Comprador, en su calidad de Remitente Secundario, deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada a transportar para el siguiente Día de Gas (Cantidad de Energía Nominada), antes de las 15:20 13:25 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:3018:30, el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía a suministrarAutorizada. El Comprador deberá confirmar informar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrarConfirmada. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:0020:30, el Programa de Suministro Transporte de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada deberá realizar las Nominaciones al correo establecido electrónico destinado para tal efecto por el Vendedor y que se enuncia en el numeral XIII XIV de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado Transportador las Cantidades de Energía a suministrar transportar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad Capacidad de Energía Transporte Contratada. El ciclo de nominaciones de suministro transporte establecido en la Sección 10.1 12.01 no aplicará en caso que el término Término de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, las Partes deberán aplicar el procedimiento de renominaciones establecido en la Sección 10.612.06.

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:30, la Cantidad de Energía a suministrar. El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el Programa de Suministro de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XIII XII de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria El Vendedor solamente podrá nominar, en nombre del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado las Importado, Cantidades de Energía a suministrar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. Renominaciones: El ciclo Comprador podrá efectuar por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de nominaciones Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación. El Vendedor solicitará al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado las renominaciones conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a suministrar para el Día de Gas no supere la Cantidad de Energía Contratada. El Vendedor podrá aceptar las renominaciones efectuadas por el Comprador a su entera discreción. En relación con las renominaciones de suministro establecido en la Sección 10.1 no aplicará en caso que durante el término día de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, gas las Partes deberán aplicar el procedimiento de renominaciones seguir lo establecido en el Artículo 53 de la Sección 10.6Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En ausencia de Nominación, se entenderá que es cero (o).

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Samples: Formato De Contrato De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Con Interrupciones

Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor Vendedor, en su calidad de Remitente Primario, pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro Transporte en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas ImportadoRUT, las Partes deberán: El Comprador Comprador, en su calidad de Remitente Secundario, deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada a transportar para el siguiente Día de Gas (Cantidad de Energía Nominada), antes de las 15:20 13:25 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:3018:30, el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía a suministrarAutorizada. El Comprador deberá confirmar informar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrarConfirmada. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:0020:30, el Programa de Suministro Transporte de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada deberá realizar las Nominaciones al correo establecido electrónico destinado para tal efecto por el Vendedor y que se enuncia en el numeral XIII de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado Transportador las Cantidades de Energía a suministrar transportar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Capacidad de Transporte Contratada. Renominación. El Comprador podrá efectuar, y el Vendedor deberá aceptar, por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación. El Vendedor solicitará al Transportador las renominaciones que solicite el Comprador conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a transportar para el Día de Gas no supere la Capacidad de Transporte Contratada. El ciclo Transportador podrá negar la aprobación de nominaciones la renominación si existen limitaciones técnicas o de suministro capacidad en las facilidades de transporte. En relación con las renominaciones de transporte durante el día de gas las Partes deberán seguir lo establecido en el Artículo 53 de la Sección 10.1 no aplicará Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. COORDINACIÓN OPERACIONAL: En todo momento, y especialmente en caso los casos de emergencia, las Partes se comprometen a establecer entre ellas, y entre éstas y el Transportador, la coordinación operacional requerida. Las Partes se obligan a adoptar todas las medidas que sean necesarias y a colaborar entre sí para superar cualquier Estado de Emergencia. Cuando quiera que el término Sistema de Vigencia sea IntradiarioTransporte se encuentre en Estado de Emergencia, caso el Transportador directamente o a través del Vendedor, podrá impartir Órdenes Operacionales, entre las cuales podrá establecer restricciones temporales en el cualservicio, y tomar otras acciones necesarias para mantener la estabilidad del Sistema de Transporte. En los casos anteriores, las Partes deberán aplicar cumplir con las acciones correctivas que solicite el procedimiento de renominaciones establecido en Transportador. Si a juicio del Transportador o del Vendedor, el Comprador no toma las acciones correctivas o estas son insuficientes, se podrá suspender el servicio hasta lograr la Sección 10.6estabilidad del sistema.

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario