Nominaciones. El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias de Energía que requiera, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales: (a) Con la anticipación y términos estipulados en el RUT, el COMPRADOR hará las Nominaciones al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso de Nominación y Renominación las Partes acuerdan que se cumplirá con lo establecido en el RUT y la Resolución CREG 154 de 2008 o en aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. (b) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente. (c) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. (d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte. (e) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
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Samples: Supply Agreement
Nominaciones. 15.1 El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias de Energía que requiera, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
(a) Con la anticipación y términos estipulados en el RUT, el COMPRADOR hará las Nominaciones al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso de Nominación y Renominación las Partes acuerdan que se cumplirá realizará de acuerdo con lo establecido en el RUT y numeral
15.2 LA EMPRESA prestará el servicio de acceso al sistema de distribución cada día de gas para el cual EL USUARIO lo solicite, para esto EL USUARIO nominará diariamente a LA EMPRESA inicialmente por correo electrónico hasta la Resolución CREG 154 Capacidad de 2008 o Uso Estimada Diaria de acuerdo con lo dispuesto en aquella norma este Contrato, a través del formato establecido en el Anexo VI. En ausencia de la nominación diaria de EL USUARIO, se asumirá vigente la última suministrada. En caso de que lo modifiquese considere necesario hacer una modificación a la nominación diaria, adicione o sustituyaEL USUARIO enviará la cantidad de gas natural a requerir, antes de las 8:00 a.m. del día de entregas.
(b) Una vez aceptada una Nominación 15.3 EL USUARIO entregará a LA EMPRESA y LA EMPRESA recibirá en el Punto de GasEntrada la cantidad de gas entregado; dicho gas será conducido por LA EMPRESA a través de su red de distribución y EL USUARIO tomará esta misma cantidad de gas en el Punto de Salida, ésta la cual se convierte en la CDSA y es denominará como Cantidad de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento EximenteGas Tomada.
15.4 EL USUARIO presentará a EL DISTRIBUDOR a más tardar dentro de los veinte (c20) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades días siguientes al inicio de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades la prestación del servicio de Gas adicionales conexión de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas acceso la programación de Capacidad de Uso Estimada Mensual esperada para el año de ejecución del presente Contrato.
(d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstantemismo, el Vendedorenvío de esta información será por correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
15.5 A más tardar, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con los tres (3) días hábiles anteriores a la finalización del mes anterior al Mes de Entregas de gas natural, EL USUARIO en desarrollo de su programación anual de uso de gas, deberá presentar a LA EMPRESA inicialmente por correo electrónico el COMPRADOR, programa mensual de mantenimiento que afecte el consumo estimado de gas para cada Día de Gas del mes entregas. EL USUARIO hará su mejor esfuerzo para dar cumplimiento al programa mensual pero podrá realizar Entregas que varíen modificarlo de una hora a otra, siempre y cuando conformidad en lo anterior no impacte dispuesto en el presente Contrato. El horario establecido para la operación del COMPRADOR, ni altere nominación será: 12:00 Hora límite para el recibo de las condiciones del Sistema Nacional Nominaciones efectuadas por EL USUARIO al área de TransporteBalance de Gas de LA EMPRESA.
(e) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
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Samples: Contrato De Conexión De Acceso Al Sistema De Distribución De Gas Natural
Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requierarequiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
(a) Con antes de las 16:30, la anticipación y términos estipulados Cantidad de Energía a suministrar. El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el Programa de Suministro de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XII de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado las Cantidades de Energía a suministrar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. Renominaciones: El Comprador podrá efectuar por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación. El Vendedor solicitará al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado las renominaciones conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a suministrar para el COMPRADOR hará Día de Gas no supere la Cantidad de Energía Contratada. En relación con las Nominaciones al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro renominaciones de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso suministro durante el día de Nominación y Renominación gas las Partes acuerdan que se cumplirá con deberán seguir lo establecido en el RUT y Artículo 53 de la Resolución CREG 154 089 de 2008 2013 o en aquella la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(b) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(c) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
(d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(e) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
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Samples: Gas Supply Contract
Nominaciones. El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias Para efectos de Energía que requierael Vendedor, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos su calidad de Remitente Primario, pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Transporte en los siguientes literales:
(a) Con la anticipación y términos estipulados establecidos en el RUT, las Partes deberán: El Comprador, en su calidad de Remitente Secundario, deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía a transportar para el COMPRADOR hará siguiente Día de Gas (Cantidad de Energía Nominada), antes de las 13:25 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 18:30, el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada. El Comprador deberá informar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía Confirmada. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:30, el Programa de Transporte de gas definitivo. El Comprador deberá realizar las Nominaciones al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro electrónico destinado para tal efecto por el Vendedor y que se enuncia en el numeral XIII de las cuales Condiciones Particulares. En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá incluir Nominar al Transportador las Cantidades de Energía a transportar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la cantidad Capacidad de Transporte Contratada. Renominación. El Comprador podrá efectuar, y el Vendedor deberá aceptar, por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación. El Vendedor solicitará al Transportador las renominaciones que solicite el Comprador conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a que tiene derecho transportar para el Día de Gas no supere la Capacidad de Transporte Contratada. El Transportador podrá negar la aprobación de la renominación si existen limitaciones técnicas o de capacidad en virtud del numeral 3.2las facilidades de transporte. Para todo proceso En relación con las renominaciones de Nominación y Renominación transporte durante el día de gas las Partes acuerdan que se cumplirá con deberán seguir lo establecido en el RUT y Artículo 53 de la Resolución CREG 154 089 de 2008 2013 o en aquella la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(b) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(c) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
(d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(e) COORDINACIÓN OPERACIONAL: En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, las Partes se comprometen a establecer entre ellos ellas, y entre éstas y el Transportador, la coordinación operacional requerida. Las Partes se obligan a adoptar todas las medidas que sean necesarias y a colaborar entre sí para superar cualquier Estado de Emergencia. Cuando quiera que el Sistema de Transporte se encuentre en Estado de Emergencia, el Transportador directamente o a través del Vendedor, podrá impartir Órdenes Operacionales, entre las cuales podrá establecer restricciones temporales en el servicio, y tomar otras acciones necesarias para mantener la estabilidad del Sistema de Transporte. En los casos anteriores, las Partes deberán cumplir con las acciones correctivas que solicite el Transportador. Si a juicio del Transportador o del Vendedor, el Comprador no toma las acciones correctivas o estas son insuficientes, se podrá suspender el servicio hasta lograr la estabilidad del sistema.
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Samples: Contract for the Sale of Available Secondary Capacity Under Firm Mode in the Secondary Market
Nominaciones. El EL COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias de Energía que requierarequiera para cada Día de Gas, con sujeción al siguiente procedimiento a través de la herramienta web LudyCommerce o en su defecto vía correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx (o al que de tiempo en tiempo informe el VENDEDOR), teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
(a) Con El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 3 del literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG No. 186 de 2020.
(b) Adicionalmente, con la anticipación y términos estipulados en el RUT, el COMPRADOR hará las Nominaciones al VENDEDOR, a través de la herramienta web LudyCommerce o en su defecto vía correo electrónico, dentro de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2de la Sección 5.1. Para todo proceso de Nominación y Renominación renominación las Partes acuerdan que se cumplirá con lo establecido en el RUT y la Resolución CREG 154 de 2008 o en aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(bc) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(cd) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
(de) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el VendedorVENDEDOR, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(ef) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
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Samples: Gas Supply Agreement
Nominaciones. El COMPRADOR nominará Cliente, utilizando el formato definido por el Distribuidor, deberá realizar la Nominación al Distribuidor de las Cantidades Diarias de Energía Gas que requierarequiere sean conducidas a través del Sistema de Distribución para cada Día de Gas del Mes de Entregas, teniendo en cuenta de conformidad con los procedimientos parámetros establecidos en los siguientes literales:
(a) Con la anticipación y términos estipulados en el RUT, asimismo, de acuerdo con lo que establezca el COMPRADOR hará las Gestor xxx Xxxxxxx y según lo previsto en el presente Contrato, especialmente lo siguiente:
Sección 12.01 Las Nominaciones al VENDEDORdeberán realizarse en metros cúbicos en condiciones estándar de temperatura, vía correo electrónico, dentro presión y calidad de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso de Nominación y Renominación las Partes acuerdan que se cumplirá acuerdo con lo establecido en el RUT y la Resolución CREG 154 de 2008 o en aquella norma que lo modifique, adicione o sustituyaRUT.
(b) Una vez aceptada Sección 12.02 El Cliente deberá enviar la Proyección de Cantidades Estimadas para cada Día de Gas del Mes de Entregas con una Nominación anticipación mínima de Gas5 días hábiles al día en que inicia el Mes de Entregas.
Sección 12.03 Para cada Día de Gas para el cual el Cliente solicite el servicio de Distribución, ésta deberá nominar la cantidad de Gas correspondiente, la cual deberá ser igual o inferior a la Capacidad Contratada. En ausencia de la nominación diaria del Cliente, se convierte asumirá vigente la nominación suministrada en la CDSA y es Proyección de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento EximenteCantidades Estimadas.
Sección 12.04 El Cliente deberá nominar independientemente para cada uno de los Puntos de Salida que tenga contratados, pues cada uno de ellos cuenta con su propia Capacidad Contratada conforme a lo establecido en el numeral VI CAPACIDAD CONTRATADA (cM3/DIA) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas la Caratula del presente Contrato.
Sección 12.05 El Cliente deberá efectuar las Nominaciones vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica del Distribuidor: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx La anterior dirección electrónica puede ser cambiada, mediante notificación escrita al Cliente por lo menos con diez (d10) El Gas objeto días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección.
Sección 12.06 Será responsabilidad del presente Contrato será Entregado por Cliente ajustar la Nominación con las cantidades solicitadas al Transportador y al Productor. En caso de que la Nominación al Transportador sea diferente de la Nominación al Distribuidor, la nominación se ajustará a aquella que apruebe el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otraTransportador, siempre y cuando lo anterior no impacte sea superior a la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de TransporteCapacidad Contratada.
(e) En todo momentoSección 12.07 Las Cantidades Adicionales a la Capacidad Contratada estarán sujetas a la disponibilidad que tenga el Distribuidor y su autorización, de acuerdo con el proceso de Nominación establecido en el presente Contrato.
Sección 12.08 El Cliente deberá ajustar su Cuenta de Balance y especialmente sus desviaciones en los casos periodos estipulados para la Nominación, conforme a lo establecido en el Artículo 17 y Artículo 18, por Punto de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requeridaSalida.
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Samples: Access Agreement
Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requierarequiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
(a) Con antes de las 16:30, la anticipación y términos estipulados en el RUTCantidad de Energía a suministrar. El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el COMPRADOR hará las Nominaciones Programa de Suministro de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso de Nominación y Renominación las Partes acuerdan que se cumplirá con lo establecido en el RUT y numeral XIII de las Condiciones Particulares. En ausencia de la Resolución CREG 154 Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de 2008 Energía Nominada es cero (0). El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o en aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(b) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(c) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades el Comercializador de Gas adicionales Importado las Cantidades de Energía a terceros. El COMPRADOR suministrar nominadas por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de tercerosel Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. El ciclo de nominaciones de suministro establecido en la Sección 10.1 no aplicará en caso que el término de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contratodeberán aplicar el procedimiento de renominaciones establecido en la Sección 10.6.
(d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(e) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
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Samples: Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural
Nominaciones. El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias Para efectos de Energía que requierael Vendedor, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos su calidad de Remitente Primario, pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Transporte en los siguientes literales:
(a) Con la anticipación y términos estipulados establecidos en el RUT, las Partes deberán: El Comprador, en su calidad de Remitente Secundario, deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía a transportar para el COMPRADOR hará siguiente Día de Gas (Cantidad de Energía Nominada), antes de las 13:25 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 18:30, el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada. El Comprador deberá informar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía Confirmada. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:30, el Programa de Transporte de gas definitivo. El Comprador deberá realizar las Nominaciones al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro electrónico destinado para tal efecto por el Vendedor y que se enuncia en el numeral XIV de las cuales deberá incluir Condiciones Particulares. En ausencia de la cantidad a Nominación diaria del Comprador, se entenderá que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso la Cantidad de Nominación y Renominación las Partes acuerdan que se cumplirá con lo establecido en el RUT y la Resolución CREG 154 de 2008 o en aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Energía Nominada es cero (b) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(c) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros0). El COMPRADOR Vendedor deberá Nominar al Transportador las Cantidades de Energía a transportar nominadas por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de tercerosel Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Capacidad de Transporte Contratada. El ciclo de nominaciones de transporte establecido en Sección 12.01 no aplicará en caso que el Término de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contratodeberán aplicar el procedimiento de renominaciones establecido en la Sección 12.06.
(d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(e) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
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Samples: Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria
Nominaciones. Para efectos de que el Vendedor pueda efectuar el Ciclo de Nominaciones de Suministro en los términos establecidos en el RUT ante el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, las Partes deberán: El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requierarequiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas. El Vendedor deberá informar al Comprador, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
(a) Con antes de las 16:30, la anticipación y términos estipulados Cantidad de Energía a suministrar. El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar. El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el Programa de Suministro de gas definitivo. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XII de las Condiciones Particulares. El Vendedor solamente podrá nominar, en nombre del Comprador, al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. Renominaciones: El Comprador podrá efectuar por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación. El Vendedor solicitará al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado las renominaciones conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a suministrar para el COMPRADOR hará Día de Gas no supere la Cantidad de Energía Contratada. El Vendedor podrá aceptar las Nominaciones al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro renominaciones efectuadas por el Comprador a su entera discreción. En relación con las renominaciones de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso suministro durante el día de Nominación y Renominación gas las Partes acuerdan que se cumplirá con deberán seguir lo establecido en el RUT y Artículo 53 de la Resolución CREG 154 089 de 2008 2013 o en aquella la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(b) Una vez aceptada una Nominación . En ausencia de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(c) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
(d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(e) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDORNominación, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requeridaentenderá que es cero (o).
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