CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Las condiciones aplicables a la prestación de los servicios objeto del presente Anexo serán las siguientes: La contratación del acceso para cada punto de salida del sistema de transporte y distribución se formalizará por ambas partes mediante la firma de una Adenda 1 en el que deberá constar el punto de salida, el tipo de peaje contratado y/o la capacidad diaria de salida contratada (o caudal máximo diario Qdj), la presión de suministro y todos aquellos datos que sean necesarios. A partir de la suscripción de cada Adenda se entenderán firmes los compromisos referidos a los datos contenidos en dicha Adenda, y por el plazo de duración que se indique en cada una de las Adendas. Concluido el plazo de duración de una Adenda, y si ninguna de las partes indica su intención de rescindirla, se entenderá renovada la Adenda de forma indefinida, en tanto no se produzca ninguna de las causas contempladas en las cláusulas 5.2, 5,3 ó 5.4. La Contratante podrá solicitar al Titular de la red el aumento de la reserva de capacidad de salida contratada. Los titulares de instalaciones de distribución deberán proceder a las ampliaciones necesarias de sus instalaciones en el caso de falta de capacidad para atender la demanda en su zona de distribución sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas. Las partes recogerán por escrito el aumento de capacidad acordado en una adenda que se incluirá en el presente Anexo. El Titular de la red estará obligado a atender peticiones de reducción de capacidad siempre que estas se justifiquen adecuadamente, se comuniquen con tres meses de antelación y se produzcan un año después de haber efectuado la reserva de capacidad inicial y de haber hecho uso efectivo de la misma, o, en su caso, de haber procedido a efectuar cualquier modificación sobre la misma. Bastará con que se realice la comunicación con un mes de antelación, cuando la causa de reducción de capacidad sea la pérdida de clientes a favor de otros comercializadores. La cantidad reducida se recogerá por escrito y se incluirá en el presente Contrato mediante anexo. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, la reserva de capacidad contratada por la Contratante sea reducida a requerimiento del Gestor Técnico del Sistema por infrautilización de la misma, la capacidad reducida se recogerá por escrito y se incluirá en el presente Anexo mediante adenda. En c...
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. La contratación de los SERVICIOS, objeto de esta licitación deberán ser de calidad, cumpliendo con todos los requisitos señalados en esta CONVOCATORIA y sus anexos, a satisfacción de la API DOS BOCAS DOS BOCAS. La recepción satisfactoria de los SERVICIOS se considerará una vez que el PRESTADOR DE SERVICIOS cumpla con las condiciones que a continuación se describen: Los SERVICIOS se entreguen de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 1 de esta CONVOCATORIA. El PRESTADOR DE SERVICIOS será responsable de cada uno de los aspectos que se describen en el ANEXO 1 de esta CONVOCATORIA. Cumplir con la normatividad aplicable. Desarrollar las funciones que se mencionan en el ANEXO 1 de esta CONVOCATORIA. La API DOS BOCAS DOS BOCAS podrá realizar directamente inspecciones periódicas para verificar la calidad de los SERVICIOS, obligándose el PRESTADOR DE SERVICIOS a proporcionar todas las facilidades y documentos necesarios. La recepción de los SERVICIOS prestados, ya sea total o parcial, se realizará previa la verificación del cumplimiento de los requisitos que para tales efectos se establecen en la presente CONVOCATORIA. La API DOS BOCAS DOS BOCAS recibirá y aceptará en definitiva los SERVICIOS si éstos hubieren sido prestados de acuerdo con lo solicitado en la presente CONVOCATORIA y en la propuesta presentada por el PRESTADOR DE SERVICIOS en la presente LICITACIÓN, en constancia de lo cual se levantará un acta de entrega - recepción que será debidamente firmada por las partes dentro de los cinco días siguientes de la terminación. En todo caso de recepción, parcial o total, la API DOS BOCAS DOS BOCAS tendrá reservado el derecho de reclamar por SERVICIOS faltantes, así como el de exigir el reembolso de pagos indebidos. El PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a sacar en paz y a salvo a la API DOS BOCAS DOS BOCAS y a pagarle las erogaciones efectuadas con motivo de toda reclamación que se formulara en su contra y cuya responsabilidad fuere imputable, directa o indirectamente, a él, porque hubiera obrado culposa o negligentemente, o porque hubiera incurrido en actos, hechos u omisiones que sean ilícitos o que se hubieran producido en contravención de instrucciones de la API DOS BOCAS DOS BOCAS, o sin haber obtenido su consentimiento cuando éste fuere necesario de acuerdo con lo establecido en la presente CONVOCATORIA. El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a cumplir debida y oportunamente con todas las obligaciones de carácter civil, mercantil, administrativo, fiscal, de natu...
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. La contratación de los SERVICIOS, objeto de esta Invitación deberán ser de calidad, cumpliendo con todos los requisitos señalados en esta CONVOCATORIA y sus anexos, a satisfacción de la ASIPONA DOS BOCAS. La recepción satisfactoria de los SERVICIOS se considerará una vez que el PROVEEDOR cumpla con las condiciones que a continuación se describen:
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios serán prestados directamente por SPMCV y/o a través de operadores portuarios debidamente inscritos y registrados ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y ante la SPMCV. Para el efecto se tendrán en cuenta el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades portuarias, marítimas, aduaneras, ambientales, entre otras, así como los acuerdos comerciales pactados entre las partes. Sin perjuicio de la naturaleza de la SPMCV como puerto de servicio privado, solo tendrán acceso a prestar servicios básicos los operadores portuarios del servicio portuario, que tengan plena capacidad de obrar y REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS SOCIEDAD PORTUARIA 41 no estén incursos en causa de incompatibilidad y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: • Solvencia económica, capacidad técnica e idoneidad profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio, condición que se demuestra mediante el cumplimiento de lo contemplado • en los artículos correspondientes del presente Reglamento. • Encontrarse x xxx y salvo por concepto del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente. • Cumplimiento de las condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en la ley y demás normativa aplicable. Las condiciones de acceso a la prestación de los servicios que se fijan en el presente Reglamento garantizan los siguientes objetivos: • La adecuada prestación del servicio de acuerdo con los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad y calidad que se establezcan. • El desarrollo de la planificación portuaria. • El comportamiento competitivo de los operadores portuarios del servicio. • La protección de las personas, medio ambiente e instalaciones. • La protección de los intereses de la autoridad portuaria y de la seguridad pública.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 3. Políticas de calidad y acceso.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 4. Terms and Conditions of Service
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El CONCEDENTE tiene la facultad de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio y cuando las necesidades en la prestación del servicio así lo requieran, lo anterior de conformidad con el artículo 237 fracción I del Código Municipal para el Estado de Coahuila, sin embargo la CONCESIONARIA podrá adoptar la organización que sea más conveniente y adecuada para la debida prestación de los servicios y cumplir con lo dispuesto por la Ley y el presente convenio, en el entendido que para las solicitudes de implementación o cambio de la organización, modo o condiciones de dicho servicio, solicitadas por escrito por parte del EL CONCEDENTE, la CONCESIONARIA valorará en todo momento, los impactos que esto pudiese tener en los costos operativos, inversiones, tarifa o contraprestación y sus efectos para que sean acordados con EL CONCEDENTE. La prestación de los Servicios se realizará directamente por la CONCESIONARIA, quedando obligada a responder por la integridad y eficiencia de la misma. Para el caso de que necesite contratar o subcontratar servicios que modifiquen la Concesión a cargo de terceras personas, deberá ser autorizado previamente por el CONCEDENTE, siendo a cargo de la CONCESIONARIA todas las responsabilidades que dicha contratación o subcontratación originen. Los Servicios serán prestados en apego a las disposiciones legales vigentes y la normatividad que para ello se establezca, en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios, de acuerdo al Anexo “A”.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Las condiciones aplicables a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato serán las siguientes:
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Toda persona natural o jurídica que requiera utilizar las instalaciones o servicios de SP Dique deberá presentar solicitud de acuerdo al procedimiento establecido por ese fin, suministrando la información que se le requiera para su registro de acuerdo al tipo de operación a realizar, identificándose plenamente, informando el tipo de operación, equipos y personal involucrados, fecha, hora aproximada en que se realizará la operación y demás información necesaria para la operación. Así mismo confirmar por escrito vía correo electrónico la aprobación de las tarifas cotizadas por SP Dique, indicando el NIT y dirección de la empresa que recibirá la factura del servicio. Toda nave extranjera que arribe al terminal debe contar con un plan de protección certificado o al menos con medidas de protección con capacidad para celebrar una interfaz buque-puerto o una declaración de protección marítima, una compañía, y un Agente Marítimo acreditado previamente en el país, debidamente autorizado para operar en Cartagena y registrado ante SP Dique y demás autoridades correspondientes. Se observará el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos por el Ministerio de Transporte, Migración Colombia, la Dirección General Marítima, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Superintendencia de Transporte y por SP Dique.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Refinería xx Xxxxxxxxx, puede suspender los servicios requeridos cuando se incumplan las normas establecidas y las de seguridad, o cuando los servicios a prestar impliquen peligro para el medio ambiente, las personas o las instalaciones. Se procederá a informar de inmediato a la Superintendencia de Transporte, y ésta se pronunciará sobre la aprobación o no de la medida adoptada. • Registrar y tener al día al momento de la solicitud y prestación del servicio ante Refinería xx Xxxxxxxxx todos los equipos, trátese de remolcadores, barcazas y cualquier otro equipo necesario que se proponga utilizar en la prestación de sus servicios. • Además, debe entregar a Refinería xx Xxxxxxxxx todos los certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento exigidos por las autoridades para las actividades a realizar de manera que se pueda proceder al estudio de la autorización de su solicitud en la instalación portuaria. • Los operadores portuarios que presten servicios en Refinería xx Xxxxxxxxx deben tener al día, al momento de la solicitud y prestación del servicio: resoluciones, licencias, certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento de su empresa exigido por Refinería xx Xxxxxxxxx S.A.S. para el registro y autorización como operador.