Normas de origen. Artículo 2
Normas de origen. Artículo 3
Normas de origen. El Protocolo no 4 se modifica como sigue:
Normas de origen. 5. A efectos de la contratación cubierta, las Partes no aplicarán normas de origen a los bienes o servicios importados procedentes de la otra Parte o suministrados por ella que sean diferentes de las normas de origen que la Parte aplica en el curso normal del comercio a las importaciones o suministros de los mismos bienes o servicios de la misma Parte.
Normas de origen. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, el Protocolo 2 establece las normas de origen para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Normas de origen. 1. A efectos del presente capítulo, se aplicará el término «originario» a las mercancías que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes a 1 de enero de 2008.
Normas de origen. 5. A los efectos de la contratación abarcada, ninguna Parte aplicará a los bienes o servicios importados de otra Parte o suministrados por otra Parte normas de origen que sean diferentes de las que la Parte aplique en el mismo momento en el curso de operaciones comerciales normales a las importaciones o al suministro de los mismos bienes y servicios procedentes de la misma Parte.
Normas de origen. 1. Ninguna Parte aplicará a los productos o servicios importados de otras Partes o suministrados por ellas, a efectos de la contratación pública a la que sea aplicable el presente Acuerdo, normas de origen diferentes de las que se apliquen, en las operaciones comerciales normales y en el momento de la transacción de que se trate, a las importaciones o el suministro de los mismos productos o servicios procedentes de las mismas Partes.
Normas de origen. A efectos del presente Capítulo, por "originario" se entenderá que cumple las normas de origen establecidas en el Protocolo I. En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes revisarán lo dispuesto en el Protocolo I con objeto de seguir simplificando los conceptos y los métodos utilizados para determinar el origen teniendo en cuenta las necesidades de los Estados del CARIFORUM en materia de desarrollo. En dicha revisión, las Partes tendrán en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y los demás factores que puedan requerir que se modifique lo dispuesto en el Protocolo I. Cualquier modificación de este tipo se efectuará mediante una decisión del Consejo Conjunto CARIFORUM-CE.
Normas de origen. Artículo 6