Normas de Tasación Cláusulas de Ejemplo

Normas de Tasación. La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 2.1. Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro. 2.2. Las Joyas y Bienes de Valor Especial que vengan asegurados por cantidades concretas, serán valorados también, por el importe real y verdadero que tuvieran en el momento anterior al siniestro, y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares. 2.3. En las colecciones de libros, discos, cassettes, filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo de objetos o conjunto de objetos no se atenderá al valor de la obra o de la colección, tasándose exclusivamente las partes o frac- ciones siniestradas y sin que se pueda pretender indemnización alguna por la depreciación que pueda sufrir la colección o la obra al quedar incompleta o descabalada. 2.4. Las prendas de vestir a su Valor Real. 2.5. Valor de Reposición a Nuevo: a) Tanto para el Continente como para el Contenido se establecen las siguientes condiciones: – Usted en el plazo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, deberá reconstruir en el mismo emplazamiento y sin efectuar ninguna modificación, en lo que se refiere al Continente, x xxxx- plazar en lo que se refiere a los demás bienes. – La reconstrucción sólo podrá realizarse en otro emplazamiento por impe- rativo de disposiciones legales o reglamentarias. De resultar imposible la reconstrucción o reemplazo en el mismo emplazamiento por causa de fuerza mayor que no existiese o fuese conocida por Usted en el momento de contratar el Seguro, la indemnización se verá incre- mentada con la mitad de la diferencia existente entre el Valor Real y el Valor de Reposición a Nuevo. – En el caso de que los objetos siniestrados resulten prácticamente irrem- plazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, podrán sustituirse por otros objetos actuales de similares características y/o rendimientos. – El importe de la diferencia entre la indemnización a Valor de Recons- trucción o Reposición a Nuevo y el correspondiente a Valor Real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos. b) Bienes excluidos de la modalidad de Valor de Reposición a Nuevo: – Edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la contratación del Seguro, excepto los que hayan sido reformados en su t...
Normas de Tasación. No garantizamos: A) Los daños cuando en el local no se aseguren las existencias en las Condiciones Particulares. B) Las partidas de contenido que no tengan la consideración de existencias. C) La mercancía transportada en vehículos que no sean propiedad del Asegurado. D) La mercancía transportada en vehículos con P.M.A. superior a 3.500 Kg, así como turismos, motocicletas y ciclomotores y cualquier otro medio mecánico que no sea adecuado para la circulación por la vía pública. E) Cuando la actividad sea la de transportes, empresa de mudanzas, mensajería o similar. F) Los transportes realizados por terceras personas distintas del Asegurado, o de sus empleados dados de alta en la Seguridad Social. Expresamente, se excluyen los transportes realizados por empresas de transportes, mensajería y transportistas autónomos. G) La infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o Asegurado. H) Retraso del transporte, aunque éste se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte. I) Xxxxxx, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables al Asegurado o al Tomador del seguro.
Normas de Tasación. La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 2.1. Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.

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  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asistir al ejecutor y auxiliar coactivo en la debida tramitación de los expedientes que se sean asignados. b. Analizar expedientes y emitir informes técnico legal en los procedimientos coactivos. c. Apoyar en la realización de las diligencias que se dispongan para el recupero de la deuda materia de ejecución. d. Elaborar memorándums, comunicaciones, requerimientos, cartas, oficios y demás documentos destinados a facilitar y asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento coactivo. e. Atención y respuesta de las solicitudes presentadas por los administrados, el Poder Judicial, Indecopi y Tribunal Fiscal. f. Proyectar resoluciones que resuelvan la suspensión del procedimiento reguladas en el artículo 16° en concordancia con el artículo 31° del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva. g. Proyectar resoluciones de inicio de ejecución coactiva, embargos, levantamientos y suspensiones. h. Proyectar informes en atención a proveídos del Tribunal Fiscal. i. Apoyo en las notificaciones de las resoluciones coactivas. j. Las demás funciones que le asigne el ejecutor coactivo.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Prelación de normas Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo. La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.