NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, según dispone el artículo 9 del RDL 3/2011. El presente contrato se califica como contrato administrativo, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 por: - Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, según dispone el artículo 9 del RDL 3/2011. El presente contrato se califica como contrato administrativo, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 por: - Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que kque regulan la contratación y resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, según dispone el artículo 9 del RDL 3/2011. El presente contrato de servicios se califica como contrato administrativo, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL de la Ley 3/2011 porpor la siguiente normativa: - Las cláusulas contenidas en el presente -El Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas. - Por -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el la que se aprueba el Texto Refundido refundido de la Ley ley de Contratos del Sector Público. - Por -Por el RD Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación y en aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato administrativo típico de suministro, SUMINISTRO según dispone el artículo 9 19.1 a) del RDL 3/2011. 3/2011 El presente contrato se califica como contrato administrativoadministrativo típico, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 por: - Las -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, administrativo típico según dispone el artículo 9 19.1 a) del RDL 3/2011. 3/2011 El presente contrato se califica como contrato administrativoadministrativo típico, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 21.1 del RDL 3/2011 por: - Las -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, administrativo típico según dispone el artículo 9 del RDL 3/2011. 19.1 a) de la Ley 30/07 El presente contrato se califica como contrato administrativoadministrativo típico, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 21.1 de la Ley 30/07 por: - Las -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de -Por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Por -La Ley 15/2010 y Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx de modificación de la Ley 30/2007. -Ley 2/2011 de modificación de la Ley 30/2007. -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación aplicación, y en su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, administrativo típico según dispone el artículo 9 19.1 a) del RDL 3/20113/2011 de 14 de noviembre. El presente contrato se califica como contrato administrativoadministrativo típico, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por: - Las -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico TRLCSP. - Por -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. - Real -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, administrativo típico según dispone el artículo 9 19.1 a) del RDL 3/2011. 3/2011 El presente contrato se califica como contrato administrativoadministrativo típico, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 21.1 del RDL 3/2011 por: - Las -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación aplicación, y en su defecto por las de Derecho Privado.
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NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, suministro (ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA). Ello según dispone el artículo 9 del RDL 3/20113/2011 de 14 de noviembre. El presente contrato se califica como contrato administrativo, al contener prestaciones referentes referidas al contrato administrativo de suministro. Se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por: - Las -Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por -Por el propio Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por -Por el RD 1098/2001 Real Decreto1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - -Por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
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