NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. El diseño, suministro y fabricación del cable, en todos aquellos puntos no mencionados explícitamente en esta especificación, deberán cumplir con las partes pertinentes de los siguientes códigos y normas en su última edición vigente: • IEC 60793-1 Optical fiber Part 1: Generic specifications • IEC 60793-2 Optical fiber Part 2: Product specifications • XXX-X X.000 Definition and test methods for the relevant parameters of single-mode fibers • XXX-X X.000 Characteristics of a non-zero dispersion-shifted single-mode optical fiber and cable • EIA/TIA 598 B Color code of fiber optic cables • IEC 00000-0-0 Generic specification - Basic optical cable test procedures - Mechanical tests methods • IEC 00000-0-00 Outdoor cables- family specification for duct and directly buried optical telecommunication cable Según la zona geográfica del trazado de la línea, las condiciones ambientales consideradas para el diseño de la instalación son las siguientes: Altitud máxima sobre el nivel del mar 50 m.s.n.m. Temperatura Máxima 55°C Velocidad de viento máximo 130 km/h Nivel Ceráunico 70 A continuación se indican las características generales de la línea existente: Voltaje nominal: 500 kV Voltaje nominal máximo: 525 kV Número de circuitos: 1 Número Conductores/fase: 4 Disposición del circuito Coplanar horizontal Cables de guarda Aº Gº 65,74 mm2 “COCHIN” Conductor: ACSR 556,5 MCM “DOVE” Temperatura máxima de operación: 55°C Longitud aproximada 159,6 km Las principales características del cable de acometida a utilizar son las que se indican a continuación: Cantidad de fibras ópticas en el cable 24 Tensión de rotura 2500 N Diámetro del cable 13,1 mm ±5% Peso unitario 207 kg/km ±15% Rango de temperatura de operación -40ºC a +70ºC Rango de temperatura de instalación -10ºC a +60ºC Rango de temperatura de transporte y almacenamiento -40ºC a +70ºC Resistencia aplastamiento 4000 N/10cm Radio de giro mínimo en instalación 20 x Diámetro Radio de giro mínimo en operación 10 x Diámetro Tipo de fibra Monomodo según Rec. ITU G.655D Cantidad de fibras ópticas en el cable 24 Longitud de onda 1550-1625 nm Atenuación a 1550 nm [ 0,25 dB/km Atenuación a 1625 nm [ 0,30 dB/km Dispersión cromática 1530-1565 nm 2 - 6 ps/nm2·km Dispersión cromática 1565-1625 nm 4,5 – 11,2 ps/nm2·km Diámetro del revestimiento 125 ±0,7 µm Identificación de la fibra Por código de colores en el recubrimiento de acuerdo a la recomendación TIA/EIA-598 Longitud nominal de la tira continua de cable en cada carrete (mínimo) 200...
NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. El contratista deberá tener en cuenta que la mayoría de las actividades que comporta la ejecución del objeto del contrato están sujetas a reglamentaciones de orden jurídico o técnico y que, en ambos casos, ha de atenderse estricta y puntualmente a lo que dichas reglamentaciones disponen. Adicionalmente, el contratista se sujetará a los alcances expresos e implícitos de las Especificaciones Técnicas . Se entenderá que hay un incumplimiento del contrato cuando debiendo haber tenido en cuenta o aplicado una o más disposiciones de uno o más reglamentos vigentes, el contratista los omite o modifica más allá de lo que estos mismos permiten. Todas las previsiones contempladas en ese aparte deben interpretarse con aplicación del principio de la buena fe y con base en las reglas y criterios imperantes en cada una de las disciplinas que les sirven de base; y, en consecuencia, salvo por las instrucciones expresas que el contratista obtenga de CHEC, se hace responsable de una inadecuada interpretación o de la incursión en omisiones o errores que el conocimiento vigente – y que CHEC supone cuando acepta su oferta – exige detectar y corregir.
NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. EL CONSULTOR ha de tener en cuenta que la mayoría de las actividades que comporta la ejecución del “objeto” del contrato están sujetas a reglamentaciones de orden jurídico o técnico y que, en ambos casos, ha de atenderse estricta y puntualmente a lo que dichas reglamentaciones disponen. Adicionalmente, EL CONSULTOR se sujetará a los alcances expresos e implícitos del “Anexo Técnico” y los planos y diseños entregados para la ejecución del contrato. Se entenderá que hay un incumplimiento del contrato cuando debiendo haber tenido en cuenta o aplicado una o más disposiciones de uno o más reglamentos vigentes, EL CONSULTOR los omite o modifica más allá de lo que estos mismos permiten.
NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. En la ejecución de este contrato, EL CONTRATISTA se ceñirá a las normas y especificaciones técnicas, suministrados por LA UNIVERSIDAD antes de suscribir el Acta de iniciación o en desarrollo del contrato
NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 5.26 Las normas y especificaciones técnicas estipuladas en los documentos de adquisiciones aplicables deberán promover la competencia más amplia posible y, a la vez, garantizar el desempeúo u otros requisitos de las adquisiciones. En la medida de lo posible, en las adquisiciones competitivas internacionales, el Prestatario especificará las normas internacionalmente aceptadas con las que deberán cumplir los equipos, los materiales o la mano de obra. En caso de que no existan tales normas o cuando las existentes sean inadecuadas, podrán especificarse las normas nacionales. En todos los casos, en los documentos de adquisiciones deberá constar que también se aceptarán los equipos, los materiales o la mano de obra que cumplan con otras normas que sean al menos significativamente equivalentes a las especificadas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.