Códigos y normas Cláusulas de Ejemplo

Códigos y normas. Todas las instalaciones sanitarias se realizarán de conformidad con los códigos del gobierno mexicano y los locales aplicables, en sus versiones más actualizadas.
Códigos y normas. El diseño y las especificaciones cumplirán con los siguientes códigos y normas de la industria aplicables: Condiciones de diseño Condiciones ambientales: Todos los sopladores estarán localizados en edificios y serán diseñados para soportar temperaturas de 0° a 40° C. Los sopladores serán diseñados para manejar aire exterior, bajo las condiciones ambientales señaladas en el capítulo 2 (“Particularidades del PROYECTO”). Se prestará especial atención en la norma aplicable a ruido por el funcionamiento de los sopladores mecánicos. A tal fin, se dispondrá del aislamiento conveniente y de los correspondientes silenciadores en la aspiración e impulsión. El enlace con la tubería de conducción de aire se llevará a cabo a través de conexiones flexibles que amortigüen las vibraciones producidas. Se protegerá eficazmente contra cuerpos extraños de la entrada del aire al local en qué se sitúen los sopladores. 4.6.21Bombas Especificaciones generales En el bombeo de aguas crudas las bombas deberán ser del tipo sumergible centrífuga e inatascable para aplicaciones de aguas residuales. En este caso la unidad hidráulica y el motor eléctrico deberán formar una unidad compacta y robusta, diseñada para operar en forma intermitente o continua en xxxxxxx húmedo. La eficiencia hidráulica del equipo deberá ser igual o superior al 80% y la eficiencia de la unidad motriz deberá ser igual o superior al 90%, demostrable a través de las curvas características de selección de los equipos. El ó los impulsores deberán ser del tipo inatascable que permita el paso de sólidos de hasta el diámetro de la descarga del equipo. El impulsor deberá ser fabricado en hierro fundido bajo proceso de maquinado preciso para maximizar la eficiencia hidráulica y deberá ser balanceado dinámicamente para minimizar la vibración. El impulsor deberá poseer un anillo de desgaste a prueba de ácido. La voluta deberá ser xx xxxxxxx extra gruesas y aisladas en el interior para minimizar turbulencia. La voluta deberá ser ensamblada al motor solo mediante algunos tornillos de candado para facilitar la inspección de la unidad. El sello mecánico deberá ser doble en tandem en baño de aceite con un sello primario y un sello secundario cuyo conjunto deberá poseer solo algunas piezas separadas para facilitar su reemplazo y minimizar el inventario de partes de repuesto. La tornillería deberá ser fabricada en acero inoxidable a prueba de ácido. El motor deberá poseer elementos térmicos y sensores de humedad ínter construidos ...
Códigos y normas. Los Equipos y Materiales, como norma general y salvo lo especificado en el Contrato serán diseñados, fabricados, inspeccionados y ensayados de acuerdo con los códigos, normas o reglamentos vigentes en México. Se seguirán prácticas prudentes y conservadoras de diseño, fabricación, inspección y ensayos, en todo lo que no esté regulado por los códigos, normas o reglamentos establecidos.
Códigos y normas. Las Obras y Servicios, como norma general y salvo lo especificado en el Contrato, serán ejecutados de acuerdo con los códigos, normas o reglamentos vigentes en México. Se seguirán prácticas prudentes y conservadoras de diseño, fabricación, inspección y ensayos, en todo lo que no esté regulado por los códigos, normas o reglamentos establecidos.
Códigos y normas. Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales deberá ejecutarse el Contrato, se aplicará, a menos que se especifique otra cosa, la edición o la versión revisada de dichos códigos y normas que esté vigente en la fecha que corresponda a los veintiocho (28) días anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Durante la ejecución del Contrato, las modificaciones introducidas en dichos códigos y normas se aplicarán tras su aprobación por el Comprador y se tratarán de conformidad con la cláusula 39.3 de las CGC.
Códigos y normas. El Contratista deberá cumplir las normas, leyes, reglas en todos los procedimientos de construcción, adquisición de accesorios, compra de materiales, ensayos, observando la siguiente prioridad: - Normas y recomendaciones bolivianas. - Otras normas y recomendaciones. El Contratista deberá cumplir lo ofertado en su propuesta en relación a equipos y herramientas, pudiendo aceptar cambios solamente si se trata de mejorarlos en calidad y/o cantidad. Las herramientas y equipos que fueran rechazados por ser inadecuados deben ser inmediatamente plasmadas en el libro de Obra, sobre el cual tendrá pleno conocimiento la Fiscalización. El Supervisor deberá estar permanentemente informado de las actividades que realiza el contratista del montaje, para el efecto solicitará en informes semanales o mediante el Libro de Órdenes, sobre el cual tendrá pleno conocimiento la Fiscalización.
Códigos y normas. Los Servicios, como norma general y salvo lo especificado en el Contrato, serán ejecutados de acuerdo con los códigos, normas o reglamentos vigentes en España. Se seguirán prácticas prudentes y conservadoras de diseño, fabricación, inspección y ensayos, en todo lo que no esté regulado por los códigos, normas o reglamentos establecidos.
Códigos y normas. REP 2000 Reglamento Estructural Panameño NFPA 30, National Fire Protection Agency, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles NFPA-11-1976 Foam Extinguishing systems NACE, National Association Corrosion Engineers, NEC, National Electrical Code. ASME, American Society of Mechanical Engineers, Boilers Pressure Vessel Code, Section IX - welding qualifications AWS A.3.0 Standard Welding Terms and theirs definitions ASTM American Society for Testing of Material API, AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE 1104 Standard for Welding Pipelines and related equipment 650 Welded steel tanks for oil storage RP 2000 Guide for venting atmospheric and low pressure storage tanks Spec 5LX ANSI - Z286.1-1976 Foam Extinguishing Systems ACI American Concrete Institute AISC American Institute of Steel Construction NEMA National Electrical Manufacturers Association IEEE Institute of Electrical and Electronic Engineers
Códigos y normas. El Supervisor deberá controlar que todos los equipos, materiales, y ejecución de actividades, deberán estar en conformidad con leyes, normas, reglas y recomendaciones vigentes, observando la siguiente prioridad:  ASTM  ACI  AISC  Normas y recomendaciones bolivianas.  Norma CBH 87  Guía de supervisión de Obras  Normas de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado  Otras Normas de calidad y recomendaciones  Normas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH (Anexo V) y otras referidas a instalación de gas.

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  • Prelación de normas Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo. La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

  • Normas Para el diseño, fabricación y transporte de los accesorios se utilizarán, sin ser limitativas, las versiones vigentes de las normas siguientes: CNE Suministro vigente, ASTM A 36, ASTM A 153, ASTM B201, ASTM B230, ASTM B398, IEC 61284, UNE 207009:2002.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices Financieros 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Diferencias, Errores y Omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN El CONTRATISTA se obliga a actualizar cuando se requiera, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA. PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.