RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO. EL CONTRATISTA hace constar expresamente que estudió cuidadosamente las condiciones de la zona donde se ejecutará el contrato, el tipo de trabajo a ejecutar, su naturaleza, localización, composición y conformación del terreno; las condiciones normales y extremas del clima que se presentan o puedan presentarse, en el paraje donde ellas han de ejecutarse; la situación, calidad, cantidad y disponibilidad de los materiales necesarios para su ejecución; las condiciones de transporte y acceso a los sitios de las obras; la disponibilidad de energía eléctrica, agua y comunicaciones; el tipo de instalaciones temporales, accesos industriales, servicios de vigilancia, máquinas, equipos y herramientas que se requieran durante el desarrollo de los trabajos; la disponibilidad de mano de obra y las disposiciones de las leyes relativas a prestaciones sociales. EL CONTRATISTA deja también constancia de que ha investigado la disponibilidad local de materiales , herramientas, mano de obra , equipos y demás insumos requeridos para la ejecución de las obras y todas las leyes regulaciones y las restricciones que rigen en Colombia para importar materiales, elementos, equipos y repuestos bien sea temporal o permanentemente. Que conoce el sitio y la zona del proyecto y sus alrededores y que se ha informado de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso seguridad y orden público, y sobre todos los demás aspectos que puedan influir o afectar el trabajo. También deberá obtener la información necesaria en cuanto se refiere a artículos de prohibida importación y sobre los diferentes tipos de procedimientos de licencias de importación y tiempo necesario para obtenerlas; las obligaciones que se adquieren y los costos, impuestos, derechos y gravámenes originados en dichas importaciones. La obtención de cualquier licencia de importación será de completa responsabilidad del proponente y no podrá justificar por esta causa ningún incumplimiento del contrato. Así mismo EL CONTRATISTA hace constar que conoce todos los requisitos e impuestos exigidos por las leyes colombianas; que conoce cada una de las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones y especificaciones y ha considerado estas en relación con las condiciones de los sitios de las obras y ha hecho todos los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del contrato y la naturaleza de los trabajos. Todos estos factores, favorables o desfavorables, que puedan influir en la ejecución de ...
RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO. El CONSULTOR hace constar expresamente que estudió cuidadosamente la disponibilidad local de los materiales y equipos necesarios para la ejecución de los servicios y/o actividades, las condiciones de transporte la disponibilidad de mano de obra, las disposiciones de las leyes o costumbres locales relativas a prestaciones sociales y los requerimientos de los diferentes municipios de cada filial, incluyendo los de las Secretarías de Obras Públicas, Planeación, Tránsito y Transporte. Así mismo, el CONSULTOR hace constar que conoce todos los requisitos e impuestos exigidos por las leyes colombianas, que conoce cada una de las estipulaciones xxx xxxxxx y ha considerado éstas en relación con las condiciones del sitio de los servicios y/o actividades y ha hecho todos los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del contrato y la naturaleza del trabajo. Todos estos factores, favorables o desfavorables, que puedan influir en la ejecución de los servicios y/o actividades y todas las demás condiciones que puedan afectar el costo o el plazo para ejecutarlas fueron tenidos en cuenta por el CONSULTOR al formular la oferta y su influencia no será alegada por el CONSULTOR como causal que justifique el incumplimiento del presente contrato. Igualmente, el CONSULTOR conviene en que no hará en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o concesión de cualquier clase con base en la interpretación errónea o incompleta de alguna de las partes del contrato.

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal