TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. Además de las causales de terminación anticipada del contrato, previstas en el numeral 5.9. de las Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios y con fundamento en los artículos 1546 y 1602 del Código Civil Colombiano, en concordancia con el artículo 870 del Código de Comercio, las partes acuerdan que el contratante cumplido podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente un incumplimiento grave, total o parcial, de las obligaciones a cargo de la otra parte. EL CONTRATISTA, la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: a) Cuando haya incurrido en causales de medidas de apremio que superen el diez por ciento (10%) del valor del contrato; b) El incumplimiento que dé lugar a que EL CONTRATANTE incumpla una obligación de carácter regulatorio o legal; c) El incumplimiento de lo previsto en la cláusula de las Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios en cuanto a las obligaciones de protección a la información personal. EL CONTRATANTE: El incumplimiento de lo previsto en las Condiciones Generales de Contratación de Bienes y Servicios. Para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, la parte que invoca la causal a través del representante legal, para el caso de EL CONTRATISTA, o el competente por parte de EL CONTRATANTE, comunicará la decisión de iniciar el proceso de terminación anticipada del contrato, indicándole la causal que se invoca. La parte presuntamente incumplida contará con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para exponer o justificar las razones del incumplimiento o para justificar las razones por las cuales considera que dicho incumplimiento no le es imputable y de ser el caso aporte las pruebas que considere pertinentes. Finalizado el término indicado, la parte que invoca la causal procederá al análisis de las razones o justificaciones expuestas por la otra parte y de las pruebas, de haberlas presentado, y le enviará comunicación escrita debidamente motivada, informando:
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. Además de las causales de terminación anticipada del contrato, previstas en el numeral 5.9 de la Condiciones Generales de Contratación de Bienes y Servicios y con fundamento en los artículos 1546 y 1602 del Código Civil colombiano, en concordancia con el artículo 870 del Código de Comercio, las partes acuerdan que el contratante cumplido podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente un incumplimiento grave, total o parcial, de las obligaciones a cargo de la otra parte. Se considera, entre otros, como incumplimiento grave:
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. Además de las causales de terminación anticipada del contrato, previstas en el numeral 5.9 de la Condiciones Generales de Contratación de Bienes y Servicios y con fundamento en los artículos 1546 y 1602 del Código Civil colombiano, en concordancia con el artículo 870 del Código de Comercio, las partes acuerdan que el contratante cumplido podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente un incumplimiento grave, total o parcial, de las obligaciones a cargo de la otra parte. Se considera, entre otros, como incumplimiento grave: Por parte del contratista, la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: a) Cuando haya incurrido en causales de medidas de apremio que superen el diez por ciento (10%) del valor s en cuan iento de r a que C del contrato; b) El incumplimiento que dé luga carácter regulatorio o legal; c) El incumplim Generales de Contratación de Bienes y Servicio a la información personal. justificada Por parte de CHEC: a) la renuencia in correspondientes. iar el proceso de terminación anticipada el caso del contratista, o el competent ho de contradicción, la parte que in Para garantizar el debido proceso y el derec causal a través del representante legal, para parte de CHEC, comunicará la decisión de inic contrato, indicándole la causal que se invoca. HEC incumpla una obligación de lo previsto en las Condiciones to a las obligaciones de protección parte La presuntamente incumplida contará con un término de cinco (5) días hábiles, exponer contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para o s prueb ficar justi las razones del incumplimiento o para justificar las razones por las cuales consi sidera con que nes o just lizado el Fina xxxx que dicho incumplimiento no le es imputable y de ser el caso aporte la dere pertinentes. término indicado, la parte que invoca la causal procederá al análi ificaciones expuestas por la otra parte y de las pruebas, de sis de l ando: presentado, y le enviará comunicación escrita debidamente motivada, inform

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