NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las notificaciones que corresponda, serán entregadas en el domicilio de cada una de las partes señalado en la cláusula primera del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado por escrito a la otra parte en un plazo de 10 días, a partir del día siguiente en que el cambio se efectúe.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación, judicial o extrajudicial, o instrucción que deba cursarse entre las mismas, se efectuará a la atención de las personas señaladas en el numeral 24.4, de acuerdo al procedimiento siguiente:
24.1 Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en el domicilio señalado por las partes, en la introducción del presente CONTRATO. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que la recibe.
24.2 Mediante facsímiles remitidos desde y a los siguientes números: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega emitido por el facsímile.
24.3 Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los correos electrónicos se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega. Los correos electrónicos deberán contener un archivo que contengan la comunicación escrita escaneada con las firmas de los representantes autorizados.
24.4 Las únicas personas autorizadas para efectuar y recibir comunicaciones son: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Cualquier modificación de los domicilios, facsímiles, correos electrónicos y/o personas autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de las contra partes mediante carta notarial, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas cartas notariales. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima.
24.5 Cuando en el presente CONTRATO se haga referencia a comunicación escrita, se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el número 24.1 de este CONTRATO.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. 6.1 A los efectos de cualquier comunicaci6n, aviso 0 notificaci6n referida a esta cesi6n de posici6n contractual, las partes ratifican los domicilios serialados en la parte introductoria del presente documento.
6.2 Para que sea oponible cualquier variaci6n de domicilio, este debera ser comunicado a la 0 a las partes mediante notificaci6n escrita con una anticipaci6n no menor a cinco (OS) dias habiles a la fecha en que entre en vigencia la modificaci6n domiciliaria, debiendo serialar expresamente que dicha variaci6n se encuentra referida al domicilio serialado en este Contrato e indicando a partir de cuando entrara en vigencia la modificaci6n domiciliaria.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las notificaciones que deban hacerse las Partes entre sí con motivo de la suscripción de esta Póliza, se harán por escrito y deberán ser entregadas, a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. en el domicilio indicado en la Carátula de Póliza y/o sus Condiciones Generales o Particulares, y serán efectivas desde la fecha de recepción por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. en el citado domicilio. Las notificaciones promovidas por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se dirigirán al Tomador al último domicilio que éste haya comunicado por escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza o sus Condiciones Particulares.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las notificaciones que deban hacerse las Partes entre sí con motivo de la suscripción de esta Póliza, se harán por escrito y deberán ser entregadas, a QBE Seguros S.A. en el domicilio indicado en la Carátula de Póliza y/o sus Condiciones Generales o Particulares, y serán efectivas desde la fecha de recepción por parte de Las notificaciones promovidas por QBE Seguros S.A. se dirigirán al Tomador al último domicilio que éste haya comunicado por escrito a QBE Seguros S.A. o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza o sus Condiciones Particulares.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las notificaciones que correspondan, serán entregadas en el domicilio del abonado o suscriptor, así como en el correo electrónico señalado en la cláusula primera del presente contrato.
1.- Por cualquier medio masivo,
2.- O en el domicilio del abonado o suscriptor señalado en la cláusula primera del presente contrato, 3.- O así como en el correo electrónico señalado en la cláusula primera del presente contrato.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las Partes del presente Contrato acuerdan que cualquier comunicación y/o notificación, judicial o extrajudicial o arbitral, que deba cursarse entre las mismas, se efectuará de acuerdo al procedimiento siguiente:
9.1. Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en los siguientes domicilios: • Azteca: [*] • La Fiduciaria: Caxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx X° 000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx. • MTC: [*] Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha.
9.2. Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones: • Azteca: [●] • La Fiduciaria: [●] • MTC: [●] Los correos electrónicos se reputarán entregados mediante el reporte de confirmación de entrega.
9.3. Mediante los números telefónicos: • Azteca: [●] • La Fiduciaria: 710-0660 • MTC: [●] Las únicas personas autorizadas para efectuar comunicaciones son: • Azteca: [●] • La Fiduciaria: [●] • MTC: [●] Cualquier modificación de los domicilios, teléfonos, correos electrónicos y/o personas autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de la otra Parte, mediante carta simple, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas comunicaciones. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima. Asimismo, en caso las Partes requieran reemplazar o incorporar a nuevas personas de contacto, la Parte que lo solicite deberá remitir una comunicación, debidamente suscrita por un representante autorizado que califique como persona de contacto conforme a la presente Cláusula del presente Contrato. Cuando en el presente Contrato se haga referencia a comunicación escrita se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el numeral 9.1. de la presente Cláusula.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Toda comunicación El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS: Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 108 y Av. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 590 LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL – FUNDACIÓN DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL: Dirección: Av. de las Américas – Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx – Teléfono: 04 – 0000000
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación.
NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. A efectos de envío de cualquier tipo de notificación, el CLIENTE señala los siguientes: • el buzón del servicio telemático “Banca online”, caso de tener contratado el servicio “Cajasur a distancia”, • su dirección de e-mail en caso de tener contratado el servicio de correspondencia electrónica. • el domicilio postal señalado en este contrato en caso de no tener contratados dichos servicios. Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841 El CLIENTE está obligado a notificar a CAJASUR el cambio de domicilio y los de dirección de e-mail y postal a efectos de correspondencia, entendiéndose notificadas las comunicaciones remitidas por CAJASUR a la última dirección registrada. El CLIENTE podrá dirigirse a CAJASUR en cualquiera de sus oficinas o por correspondencia postal o e-mail. No obstante, aquellas gestiones que requieran identificación fehaciente de la persona que solicita las mismas, deberán ser requeridas presencialmente, a través del “servicio de Cajasur a distancia” (telefónico o a través de Internet), o por los demás medios que se habiliten al efecto, mediante el uso de claves o identificadores de acceso que se le faciliten y de conformidad con lo previsto en los contratos específicos de dichos canales de actuación.