OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 50230000-6 “Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), los mencionados Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contract for Services
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de los servicios del servicio que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA72267000-REAL. CPV: 50230000-6 “4 (Servicios de reparación, mantenimiento y reparación de software). 62 Servicios de programación, consultoría y otros servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. la informática (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION COMISIÓN de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones ) Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008) Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal8 xx xxxxx de 2017 Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Modernización. Fecha: 10 de julio de 2017Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), los mencionados Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El presente contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como contrato de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación7) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, no estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSParmonizada. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas Administrativas, prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contratación De Servicios
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es Constituye el objeto del contrato el SUMINISTRO DE SIETE VEHÍCULOS PARA DIFERENTES SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS mediante arrendamiento en la modalidad de renting. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 34131000-4 Furgonetas con caja abierta («pick-ups»), 34144700-5 Vehículos utilitarios, 34114200-1- Automóviles de policía El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el artículo 157 adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP), de los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 50230000-6 “Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con por el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de Octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RLCAPRGLCAP), los mencionados Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato definido tiene en todo lo que no se oponga a la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009)anterior. La autenticidad aplicación de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 estas normas se llevará a cabo en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de discordancia entre aplicación en todo lo establecido que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en el Pliego su defecto, las de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónderecho privado.
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Samples: Contrato De Suministro
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesDe conformidad con los artículos 6, la contratación mediante procedimiento abierto74, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 105 y 108 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP) constituye el objeto del contrato la redacción del Proyecto y la Ejecución de las Obras a que se refiere el presente Pliego de Condiciones y descritas en las Bases Técnicas y de Ordenación de la nueva Piscina Municipal Cubierta (Complejo Deportivo Municipal, Fase III ), en el Sistema General 12 del P.G.O.U. de Cuarte de Huerva (Zaragoza), las cuales forman parte de este Pliego de Condiciones a todos los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REALefectos. NOMENCLATURA CPV: 5023000045212212-5. El contrato tiene carácter administrativo, siendo su objeto mixto, puesto que comprende tanto la ejecución de obras (art. 6 “Servicios LCSP) como la redacción de reparaciónproyecto de obras (prestación propia del contrato de servicios, mantenimiento según art. 10 y servicios asociados relacionados con carreteras anexo II LCSP); siendo la parte predominante desde el punto de vista económico la correspondiente a la ejecución de obras; por ello, y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con lo establecido en el apartado 2-n) del artículo 67 del art. 12 LCSP, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación el contrato se regirá por las disposiciones de la ley aplicables al contrato de obra. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 134, 135 y 141 a 145 de la LCSP y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de Octubreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAPRGLCAP). Tal y como exige el artículo 108.1 y 2 de la LCSP, los mencionados Pliegos consta en el expediente de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractualcontratación, la Memoria Justificativa del empleo del procedimiento especial de Contratación Conjunta de la elaboración del proyecto y ejecución de obras de la piscina cubierta precitada. El Proyecto sobre el que recaiga la adjudicación definitiva con el conjunto de documentos que preceptivamente los integran, formarán parte del contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido que en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - telsu día se otorgue. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y Al contrato le será de aplicación el apartado 2 del artículo 114 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, en correlación con el artículo 75.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo dispuesto que se refiere al pago parcial del precio en los artículos 301 y siguientes del TRLCSPespecie, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto consistente en la Ley reguladora transmisión al adjudicatario de dicha Jurisdicciónuna parcela integrante del patrimonio público del suelo del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, no destinada a uso residencial protegido.
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OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es 2.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación del presente suministro de dos máquinas expendedoras de tickets para las instalaciones deportivas municipales, con las características que se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPrescripciones Técnicas.
2.2. Este contrato se define como contrato de suministros, ya que su objeto principal es la contratación mediante procedimiento abiertoadquisición de productos o bienes muebles, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de la ley 30/2.007, de acuerdo 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, para calificarlo como tal contrato.
2.3. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
2.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/201119, apartado a) de la ley 30/2.007, de 14 30 de noviembre, octubre por el la que se aprueba el texto refundido de la Ley de regula los Contratos del Sector Público (Público, en adelante TRLCSP)LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 50230000-6 “Servicios de reparaciónla LCSP, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con en el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAPlo sucesivo RGLCAP), los mencionados Pliegos siempre que no se oponga a la LCSP y demás normas aplicables .
2.5. La presente contratación es de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVOtramitación ordinaria, conforme a según lo establecido dispuesto en el artículo 19.1 a93 de la LCSP. Este contrato se adjudicará por el Procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 153, 154 y 157, apartado f) TRLCSPde la LCSP, configurándose precepto este último que posibilita la utilización de dicho procedimiento cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin necesidad de publicar anuncio de licitación, por ser de cuantía inferior a 60.000 €, tal y como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto se establece en el artículo 10 y en 161, apartado 2º, de la LCSP.
2.6. Será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para realizar el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del contrato y efectos dejando constancia de éstatodo ello en el expediente, serán resueltas por en el órgano que se deberá dejar constancia de contrataciónlas invitaciones cursadas, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, de las ofertas recibidas y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, de las razones para su aceptación o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónrechazo.
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Samples: Suministro
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de los suministros y servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 5023000072267000-6 4 “Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. reparación de software “ (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION COMISIÓN de 28 de Noviembre de 2007). ) Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico MunicipalResponsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Modernización. Fecha: 10 14 de julio octubre de 2017. 2016 De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), los mencionados Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- 7.- servicios de mantenimiento informática y reparaciónservicios conexos) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando no sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSParmonizada. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del 2.1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tiene por objeto regir la contratación mediante procedimiento abiertodel suministro de dos vehículos furgonetas destinados a las instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, con las características que se detallan en la memoria valorada que, a todos los efectos, se considerará como Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.2. Este contrato se define como contrato de suministros, ya que su objeto principal es la adquisición de productos o bienes muebles, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de la ley 30/2.007, de acuerdo 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, para calificarlo como tal contrato.
2.3. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
2.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/201119, apartado a) de la ley 30/2.007, de 14 30 de noviembre, octubre por el la que se aprueba el texto refundido de la Ley de regula los Contratos del Sector Público (Público, en adelante TRLCSP)LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 50230000-6 “Servicios de reparaciónla LCSP, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con en el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAPlo sucesivo RGLCAP), los mencionados Pliegos siempre que no se oponga a la LCSP y demás normas aplicables .
2.5. La presente contratación es de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVOtramitación ordinaria, conforme a según lo establecido dispuesto en el artículo 19.1 a93 de la LCSP. Este contrato se adjudicará por el Procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 153, 154 y 157, apartado f) TRLCSPde la LCSP, configurándose precepto este último que posibilita la utilización de dicho procedimiento cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin necesidad de publicar anuncio de licitación, por ser de cuantía inferior a 60.000 €, tal y como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto se establece en el artículo 10 y en 161, apartado 2º, de la LCSP.
2.6. Será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para realizar el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del contrato y efectos dejando constancia de éstatodo ello en el expediente, serán resueltas por en el órgano que se deberá dejar constancia de contrataciónlas invitaciones cursadas, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, de las ofertas recibidas y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, de las razones para su aceptación o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónrechazo.
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Samples: Suministro De Vehículos
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, noviembre por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de los servicios del suministro que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS SUMINISTRO DE MANTENIMIENTO EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA EL PUESTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. TRABAJO CPV: 50230000- 30213000-6 “Servicios 5 Ordenadores personales. - 30231310-3 Monitores de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipospantalla plana. - 30232110-8 Impresoras láser. - 30216110-0 Escáneres para uso informático (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal19 de septiembre de 2017 Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Modernización Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. Fecha: 10 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx El material informático a suministrar será el que se relaciona en el apartado 3 xxx Xxxxxx de julio Prescripciones Técnicas Particulares (en lo sucesivo, PPT) de 2017esta contratación. De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), los mencionados Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El presente contrato definido tiene la calificación se define como de SUMINISTRO y tendrá carácter de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 a) los artículos 9 y 19 TRLCSP, configurándose quedando sometido a dicha ley, así como al Reglamento General de serviciosla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, no estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este últimoarmonizada. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contratos De Suministros
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de los servicios del servicio que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA72267000-REAL. CPV: 50230000-6 “4 (Servicios de reparación, mantenimiento y reparación de software). 62 Servicios de programación, consultoría y otros servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. la informática (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION COMISIÓN de 28 de Noviembre de 2007). ) Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008) Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico MunicipalResponsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Modernización. Fecha: 10 1 xx xxxxx de julio de 20172018 Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), los mencionados Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El presente contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como contrato de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación7) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, no estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSParmonizada. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas Administrativas, prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contratos De Servicios
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es El objeto del presente de la licitación es la contratación por Mijas Comunicación, S.A. (MCSA en adelante), conforme a las condiciones que se especifican en el Pliego de Cláusulas Administrativas Prescripciones Técnicas Particulares, de un seguro médico colectivo de asistencia sanitaria para los empleados MCSA, miembros de su unidad familiar, así como, al personal jubilado. La póliza objeto de la presente contratación mediante procedimiento abiertono incluirá copago ni periodo de carencia alguno, debiendo asimismo, el adjudicatario hacerse cargo de las prestaciones médico-quirúrgicas dictaminadas pero no iniciadas y, de acuerdo con lo establecido la continuación de aquellas iniciadas pero no concluidas. Este contrato de servicios de carácter privado (categoría 6 del Anexo II), se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas específicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, de los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 50230000-6 “Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP)todo lo que no se oponga a la LCSP y esté vigente tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, en no lo previsto en los mencionados Pliegos pliegos, se regirán por el derecho privado, en concreto por la Ley 50/1980 de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual8 de octubre, del Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por el resto de disposiciones concordantes en la materia y aquellas otras disposiciones que desarrollen, modifiquen o regulen los Contratos de Seguros Privados, y restantes normas de Derecho Privado aplicable. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en la Subsección 4, sección 3, capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, sobre modificación de los contratos. El presente contrato definido tiene está dentro de la calificación codificación CPV 2008 de CONTRATO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea: 66510000-8 Servicios de Seguros. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en el artículo 19.1 a) TRLCSP, configurándose como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad relación con la preparación y adjudicación de este documento puede ser comprobada mediante contrato. El orden jurisdiccional civil será el CSV: 11342715535365165167 competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xxrelación con los efectos, cumplimiento y extinción. previsto en el artículo 10 Además del presente pliego y en el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios sin perjuicio de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas las obligaciones adicionales asumidas por el órgano adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: − El presente pliego de contrataciónprescripciones técnicas. − El documento en que se formalice el contrato. − La oferta presentada. − Las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aprobadas (prevaleciendo éstas sobre las Condiciones Particulares, cuyos acuerdos pondrán fin a Especiales y Generales de la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente Aseguradora en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdiccióntodo momento).
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OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- Es 2.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación del presente suministro de un equipo de ergoespirometría para la realización de pruebas de esfuerzo en el Centro Médico del IMDA, con las características que se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPrescripciones Técnicas.
2.2. Este contrato se define como contrato de suministros, ya que su objeto principal es la contratación mediante procedimiento abiertoadquisición de productos o bienes muebles, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de la ley 30/2.007, de acuerdo 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, para calificarlo como tal contrato.
2.3. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
2.4. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/201119, apartado a) de la ley 30/2.007, de 14 30 de noviembre, octubre por el la que se aprueba el texto refundido de la Ley de regula los Contratos del Sector Público (Público, en adelante TRLCSP)LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de los servicios que a continuación se cita: Denominación: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS Y CAMINOS RURALES DE VILA-REAL. CPV: 50230000-6 “Servicios de reparaciónla LCSP, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. (Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISION de 28 de Noviembre de 2007). Autor Pliego Prescripciones Técnicas: Arquitecto Técnico Municipal. Fecha: 10 de julio de 2017. De conformidad con en el apartado 2-n) del artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAPlo sucesivo RGLCAP), los mencionados Pliegos siempre que no se oponga a la LCSP y demás normas aplicables .
2.5. La presente contratación es de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de CONTRATO ADMINISTRATIVOtramitación ordinaria, conforme a según lo establecido dispuesto en el artículo 19.1 a93 de la LCSP. Este contrato se adjudicará por el Procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 153, 154 y 157, apartado f) TRLCSPde la LCSP, configurándose precepto este último que posibilita la utilización de dicho procedimiento cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin necesidad de publicar anuncio de licitación, por ser de cuantía inferior a 60.000 €, tal y como de servicios, según lo Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. previsto se establece en el artículo 10 y en 161, apartado 2º, de la LCSP.
2.6. Será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para realizar el Anexo II del citado texto legal (categoría 1.- servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, estando sujeto a regulación armonizada en virtud de los artículos 13 y 16 TRLCSP. En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá este último. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del contrato y efectos dejando constancia de éstatodo ello en el expediente, serán resueltas por en el órgano que se deberá dejar constancia de contrataciónlas invitaciones cursadas, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, de las ofertas recibidas y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, de las razones para su aceptación o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónrechazo.
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