Common use of OBJETO DEL SEGURO Clause in Contracts

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Profesores, Seguro De Responsabilidad Civil Para Propietarios De Inmuebles, Seguro De Responsabilidad Civil Para Transporte Y/O Almacenamiento De Mercancías

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de:. a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil Para Organizador De Eventos, Seguro De Responsabilidad Civil

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los términos gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven posesión del riesgo especificado en la presente Pólizainmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el pago arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los costes del desahucio y gastos judiciales reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y extrajudiciales inherentes a reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la Reclamación, y acción de desahucio para recuperar la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en posesión así como la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además reclamación de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en rentas o cantidades debidas por el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado o en los conflictos derivados de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador).  Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.  Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.  Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.  Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.  Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.  Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.  Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.  En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.  En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.  Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.  Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.  Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.  El pago de multas o sanciones.  Las indemnizaciones civiles.  Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.  Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.  Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.  La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.  Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente al Asegurador.  Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.  Cualquier otro no incluido en esta póliza.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).  Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.  La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.  La defensa y reclamación en procedimientos concursales.  Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de cualquier persona Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias.  La reclamación de quien éste sea responsable. c) Los daños causados xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.  La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a bienes sobre través de los cauces del conflicto colectivo.  La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que esté no estén directamente trabajando relacionados con el Asegurado cumplimiento del contrato de arrendamiento.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.  La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.  Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o persona colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).  La defensa y reclamación en materia de quien éste sea responsable. d) Los daños urbanismo y expropiación.  La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismocualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados relacionadas de cualquier modo con: x. Xxxxxx ii. Terrorismo iii. Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en conexión con o en nombre de cualquier asociación ilegal, independientemente de la concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación. Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con (i) Guerra y/o (ii) Terrorismoy/o (iii) arriba mencionados. h) Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter extraordinario o catastrófico. i) Daños ocasionados por contaminación, se entenderá por contaminación la introducción de sustancias en la tierra, agua y/o aire que resulte dañino en la calidad de dichos medios. Queda también excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. j) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia. k) Reclamaciones derivadas con el Moho tóxico o cualquier otro hongo, Silicosis y Legionella l) Los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. m) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como se regula en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor. n) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. o) Las promesas, pactos o acuerdos especiales, que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. p) Los daños sufridos por personas físicas o jurídicas que, de conformidad con las Condiciones Generales, no tengan la condición de terceros. q) El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago y/o el recargo en las prestaciones. r) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material cubierto por la póliza, así como aquellas pérdidas económicas consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil Para Hoteles

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el El Asegurador garantiza el pago de a cada Asegurado las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IVprestaciones abajo indicadas (Artículo 3. de estas Condiciones Especiales. Además ), en el caso de cualquier Reclamación de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el Asegurado durante el Período de Seguro, por los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, así como por los daños patrimoniales puros, causados a terceros derivados de cualquier actuación negligente, error u omisión cometido por el Asegurado o por personas de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas que legalmente deba responder, en el epígrafe III ejercicio de estas la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones EspecialesParticulares de esta Póliza. A estos efectos, se excluyen entiende por daños patrimoniales puros los perjuicios económicos causados a terceros, que no sean consecuencia de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza un previo daño corporal o material. - Quedarán amparadas las Reclamaciones derivadas deacciones de repetición de la empresa frente al asalariado asegurado dentro de los límites y condiciones de la póliza cuando se cumplan los siguientes requisitos: a1. Exista responsabilidad directa del empleado por un acto no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia laboral 2. Que se haya causado un daño a un tercero que la empresa haya indemnizado (la empresa no tiene consideración xx xxxxxxx a estos efectos) Los daños sufridos 3.Que se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa que ejercita la acción no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por los bienes queel acto de su empleado. En ningún caso quedarán comprendidas dentro de esta cobertura las acciones de repetición para recuperar el importe de multas, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro)sanciones o recargos en prestaciones. - Asimismo, se hallen consideran expresamente cubiertos los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando para el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario desarrollo de las normas que rigen las actividades objeto del segurogestiones encomendadas. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a clientes, pacientes, usuarios o terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IVVII. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. dc) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. gd) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones El objeto del seguro es cubrir de manera comprensiva una variedad de riesgos que recaen sobre: i) la Póliza, el Asegurador garantiza el pago propiedad del Asegurado; ii) sobre la vida e integridad física de las indemnizaciones a que diera lugar personas, y; iii) la responsabilidad civil del Asegurado. Se entiende como propiedad del Asegurado, aquellos bienes muebles e inmuebles que directahayan sido debidamente incluidos en el reporte realizado por el Tomador para ser asegurados. Dentro de los bienes inmuebles propiedad del Asegurado, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el se comprenderán tanto la residencia principal del Asegurado como consecuencia las propiedades adyacentes del mismo predio. Dentro de los daños causados involuntariamente bienes muebles propiedad del Asegurado, se comprenderán aquellos que se encuentren dentro de la residencia asegurada descrita en las Condiciones Particulares o los que por su naturaleza se encuentren fuera de la residencia asegurada pero estén adheridos a terceros por hechos la estructura de la residencia asegurada y dentro del perímetro o predios del Asegurado. Se entiende como contenido todo el mobiliario, enseres de residencia y todas aquellas propiedades del Asegurado sujetas a las excepciones y limitaciones que deriven del riesgo especificado aparecen más adelante. Dentro de los riesgos contra la vida e integridad física de las personas, es posible asegurar al Asegurado, a su núcleo familiar o a quien se designe en la Solicitud de Xxxxxx. Las coberturas de la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo Póliza de Seguro y notificadas al Asegurador sus Addenda son “multi-riesgo” porque comprenden tanto la Categoría de conformidad con lo establecido Seguros Generales en los xxxxx de incendio y líneas aliadas, otros daños a los bienes, responsabilidad civil, pérdidas pecuniarias; como también la cláusula IV. Categoría de estas Condiciones Especiales. Además Seguros Personales en los xxxxx de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsableAccidentes y Salud. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas notificados al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados relacionadas de cualquier modo con: x. Xxxxxx. ii. Terrorismo. iii. Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en conexión con o en nombre de cualquier asociación ilegal, independientemente de la concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación. Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con (i) Guerra y/o (ii) Terrorismoy/o (iii) arriba mencionados. h) Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter extraordinario o catastrófico. i) Daños ocasionados por contaminación, se entenderá por contaminación la introducción de sustancias en la tierra, agua y/o aire que resulte dañino en la calidad de dichos medios. j) Xxxxx también excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. k) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia. l) Reclamaciones derivadas con el Moho tóxico o cualquier otro hongo, Silicosis y Legionella. m) Los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. n) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como se regula en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor. o) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. p) Las promesas, pactos o acuerdos especiales, que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. q) Los daños sufridos por personas físicas o jurídicas que, de conformidad con las Condiciones Generales, no tengan la condición de terceros. r) El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago y/o el recargo en las prestaciones. s) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material cubierto por la póliza, así como aquellas pérdidas económicas consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Servicios De Conserjería

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados relacionadas de cualquier modo con: x. Xxxxxx ii. Terrorismo iii. Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en conexión con o en nombre de cualquier asociación ilegal, independientemente de la concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación. Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con (i) Guerra y/o (ii) Terrorismoy/o (iii) arriba mencionados. h) Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter extraordinario o catastrófico. i) Daños ocasionados por contaminación, se entenderá por contaminación la introducción de sustancias en la tierra, agua y/o aire que resulte dañino en la calidad de dichos medios. Queda también excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. j) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia. k) Reclamaciones derivadas con el Moho tóxico o cualquier otro hongo, Silicosis y Legionella l) Los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. m) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como se regula en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor. n) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. o) Las promesas, pactos o acuerdos especiales, que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. p) Los daños sufridos por personas físicas o jurídicas que, de conformidad con las Condiciones Generales, no tengan la condición de terceros. q) El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago. r) Aquéllas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material cubierto por la póliza, así como aquellas pérdidas económicas consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Empresas De Limpieza

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse de los errores profesionales en los que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio profesional de la actividad de Fiscal, -tal como la misma viene regulada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30.12.81, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen- por daños patrimoniales a los términos intervinientes en el proceso de que se trate o terceros, causados involuntariamente. Se entiende por daños patrimoniales, aquellos perjuicios patrimoniales que sufran los intervinientes en el proceso de que se trate o terceros como consecuencia de los mencionados errores profesionales y condiciones que no sean reconducibles a un daño personal, material o consecuencial de la Pólizaéstos. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, que se encuentren en poder del ASEGURADO para el Asegurador garantiza desarrollo de las funciones encomendadas, así como las piezas de convicción unidas a los mismos. 1. La Responsabilidad Civil directamente exigible al Asegurado en el pago desarrollo y ejercicio de su actividad. 2. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven asegurada del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el Asegurado. 3. El pago de los costes las costas y gastos judiciales y o extrajudiciales inherentes a al siniestro, que se abonarán en la Reclamaciónmisma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. 4. La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Insurance Policy

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas notificados al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de:. a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente: 1. En las garantías en las que se cubre la reclamación amistosa, realizar gestiones tendentes a hacer efectivos los términos y condiciones derechos del Asegurado. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la Pólizaidentificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el Asegurador garantiza deudor, información al cliente sobre el pago estado de las indemnizaciones gestiones, redacción y envío de correos electrónicos certificados, burofax/telegramas u otros documentos tendentes a que diera lugar interrumpir la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse prescripción para el Asegurado como consecuencia de mantener vivos los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven derechos del riesgo especificado en la presente PólizaAsegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado. Estas gestiones se efectuarán por los servicios internos de DAS. 2. En las garantías en las que se cubre la defensa amistosa, realizar gestiones tendentes a defender los derechos del Asegurado. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos y la conducta del Asegurado y cuantificar los daños causados. Dependiendo del resultado del análisis, DAS llevará a cabo alguna de las siguientes acciones: Defenderá al Asegurado ante la reclamación improcedente o excesiva xxx xxxxxxx; o asesorará al Asegurado para que llegue a un acuerdo con el tercero reclamante, efectuando en este último caso las gestiones necesarias tendentes a hacer efectivo el pago, confección y/o obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado. Estas gestiones se efectuarán por los servicios internos de DAS. 3. Con el alcance que se determine en cada garantía, pagar los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. 4. Con el alcance que se determine en cada garantía, pagar los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de su intervención en un procedimiento de mediación. La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, imparcial y cualificada que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes derivados de este procedimiento procederá cuando la Ley establezca la mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: partes a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo

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Samples: Seguro De Defensa Jurídica

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo que la presente póliza se contrate expresamente para ese fin. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados relacionadas de cualquier modo con: x. Xxxxxx ii. Terrorismo iii. Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en conexión con o en nombre de cualquier asociación ilegal, independientemente de la concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación. Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con (i) Guerra y/o (ii) Terrorismoy/o (iii) arriba mencionados. h) Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter extraordinario o catastrófico. i) Daños ocasionados por contaminación, se entenderá por contaminación la introducción de sustancias en la tierra, agua y/o aire que resulte dañino en la calidad de dichos medios. Queda también excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. j) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia. k) Los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. l) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como se regula en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor. m) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea. n) Las promesas, pactos o acuerdos especiales, que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. o) Los daños sufridos por personas físicas o jurídicas que, de conformidad con las Condiciones Generales, no tengan la condición de terceros. p) El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago y/o el recargo en las prestaciones. q) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material cubierto por la póliza, así como aquellas pérdidas económicas consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Entidades Deportivas

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados relacionadas de cualquier modo con: x. Xxxxxx ii. Terrorismo iii. Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en conexión con o en nombre de cualquier asociación ilegal, independientemente de la concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación. Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con (i) Guerra y/o (ii) Terrorismoy/o (iii) arriba mencionados. h) Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter extraordinario o catastrófico. i) Daños ocasionados por contaminación, se entenderá por contaminación la introducción de sustancias en la tierra, agua y/o aire que resulte dañino en la calidad de dichos medios. Queda también excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. j) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia. k) Reclamaciones derivadas con el Moho tóxico o cualquier otro hongo, Silicosis y Legionella l) Los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. m) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como se regula en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor. n) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. o) Las promesas, pactos o acuerdos especiales, que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. p) Los daños sufridos por personas físicas o jurídicas que, de conformidad con las Condiciones Generales, no tengan la condición de terceros. q) El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago. r) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material cubierto por la póliza, así como aquellas pérdidas económicas consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Empresas De Servicios Auxiliares

OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas notificados al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados relacionadas de cualquier modo con: x. Xxxxxx ii. Terrorismo iii. Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en conexión con o en nombre de cualquier asociación ilegal, independientemente de la concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación. Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con (i) Guerra y/o (ii) Terrorismoy/o (iii) arriba mencionados. h) Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter extraordinario o catastrófico. i) Daños ocasionados por contaminación, se entenderá por contaminación la introducción de sustancias en la tierra, agua y/o aire que resulte dañino en la calidad de dichos medios. Queda también excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública j) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia. k) Reclamaciones derivadas con el Moho tóxico o cualquier otro hongo, Silicosis y Legionella. l) Los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. m) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como se regula en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor. n) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. o) Las promesas, pactos o acuerdos especiales, que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. p) Los daños sufridos por personas físicas o jurídicas que, de conformidad con las Condiciones Generales, no tengan la condición de terceros. q) El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago y/o el recargo en las prestaciones. r) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material cubierto por la póliza, así como aquellas pérdidas económicas consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil