OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO. El objeto del Contrato queda definido en el apartado 1 del Anexo I El detalle, las características y la forma en la que deben realizarse las prestaciones objeto del contrato son los que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “el PPT”). El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 317 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) así como por el resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias a aquélla. Para la preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP relativo al Recurso especial en materia de contratación. El contrato queda expresamente sometido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), así como a su normativa de desarrollo pudiera afectar a la materia. Orden jurisdiccional aplicable: De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 c) de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente par...

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