Objeto, finalidad y ámbito de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. Es objeto del presente convenio cooperar en áreas de interés mutuo relacionadas con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana, con el fin de promover ciudades seguras, sostenibles, inclusivas y resilientes. 2. El presente convenio fortalece el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y ONU-Habitat, y enmarca sus objetivos específicos en: (a) Apoyar a ONU-Habitat en sus actividades de generación de conocimiento y/o facilitación de soluciones en torno a las áreas estratégicas de la Nueva Agenda Urbana y la localización de los objetivos urbanos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. (b) Promover oportunidades conjuntas de aprendizaje e intercambio para compartir las experiencias del Ayuntamiento de Madrid y promover nuevos paradigmas en el desarrollo urbano sostenible, incluyendo al organización de actividades relacionadas que tengan lugar en Madrid. (c) Apoyar a ONU-Habitat en sus actividades de sensibilización y participación en plataformas internacionales de contribución y movilización mundial hacia la promoción de la visión común sobre el desarrollo urbano sostenible para avanzar en el logro de la Agenda Global 2030 de Desarrollo Sostenible y la implementación de la Nueva Agenda Urbana, tales como el Foro Urbano Mundial. (d) Facilitar, apoyar y fortalecer las alianzas y redes de ciudades y promover alianzas con otros actores en la Ciudad de Madrid con interés en fomentar ciudades sostenibles desde los puntos de vista económico, social y ambiental. Estos objetivos se concretan en las actuaciones recogidas en el Plan de Trabajo que se anexa al Convenio.
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. El propósito general de este proyecto es fortalecer las capacidades de los socios de la Nueva Agenda Urbana, con el fin de que puedan responder a las oportunidades y desafíos de la urbanización sostenible en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sosteni- ble y la Nueva Agenda Urbana, particularmente en aquellos temas que se vinculan direc- tamente con la vivienda. 2. A través del mismo se contribuirá, desde y junto a la experiencia de la Junta de Extrema- dura, al desarrollo de políticas de vivienda desde una perspectiva de Derechos Humanos, y se apoyará de esta manera, la implementación del mandato de ONU-Habitat proporcio- nando un valor añadido a la labor normativa de esta Agencia por medio de la generación de conocimiento, incidencia, promoción de alianzas y redes, y un acompañamiento en torno a la promoción del Desarrollo Urbano Sostenible. 3. Los objetivos específicos de este convenio son los siguientes: (a) Apoyar el proceso de definición de la Estrategia de Vivienda que la Junta de Extremadura está llevando adelante, concebido como un documento estratégico que orientará la acción de gobierno en materia de vivienda durante los próximos años, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de los preceptos emanados de la Nueva Agenda Urbana. (b) Apoyar la organización del evento “Construyendo el Derecho a la Vivienda”, organizado por la Junta de Extremadura, concebido como un foro de discusión entre diversos actores y personalidades internacionales de reconocida trayectoria, que será propicio para evaluar el reconocimiento del derecho a la vivienda como derecho humano fundamental, así como para fomentar y evaluar el avance de las propuestas surgidas de las Agendas Internacionales en relación a la vivienda. (c) Apoyar en la organización de conversatorios y otros eventos de incidencia y comunicación con el fin de promover un mejor entendimiento de las políticas de vivienda con perspec- tiva de Derechos Humanos en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sosteni- ble y de la Nueva Agenda Urbana. (d) Promover la participación de la Junta de Extremadura en eventos y reuniones a nivel internacional que aborden temas relativos a la vivienda desde una perspectiva de Dere- chos Humanos, así como de la Nueva Agenda Urbana. Estos objetivos se concretan en las actuaciones recogidas en el Plan de Trabajo que se anexa al convenio.
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. El objeto del presente Acuerdo es cooperar en áreas de interés mutuo relacionadas con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana, con el fin de promover ciudades y asentamientos humanos seguros, sostenibles, inclusivos y resilientes. 2. El presente Acuerdo fortalece el marco de colaboración entre la Junta de Extremadura y la DSG de ONU-Habitat, y enmarca sus objetivos específicos en: a) Apoyar el proceso de implantación de la Agenda Urbana que la Junta de Extremadura está llevando a cabo, concebido como un documento estratégico que orientará la acción de gobierno en materia urbanística durante los próximos años, en el marco de los obje- tivos de desarrollo sostenible y de los preceptos emanados de la Nueva Agenda Urbana. Anexo a este acuerdo y formando parte del mismo, se acompaña documento técnico de apoyo a la implementación y seguimiento de la nueva Agenda Urbana de Extremadura. b) Apoyar la organización de eventos y grupos de trabajo relacionados con la Agenda Urbana de Extremadura y la incorporación en el seno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura del seguimiento y coordinación para el cum- plimiento de la Agenda Urbana Extremeña. c) Apoyar en la organización de conferencias y otros eventos de incidencia y comunicación con el fin de promover un mejor entendimiento de las políticas de Extremadura, en el contexto de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y de la nueva Agenda Urbana. d) Promover la participación de la Junta de Extremadura en eventos y reuniones a nivel internacional que aborden temas relativos al desarrollo sostenible de ciudades y territo- rio, desde una perspectiva de Derechos Humanos, así como de la Nueva Agenda Urba- na, en el marco de las competencias y responsabilidades respectivas de los firmantes.
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación a) En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. b) Determinación de los títulos competenciales en la Disposición Adicional primera. c) A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos», aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya.
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. El objeto del presente Acuerdo es la financiación del proyecto «Gobernanza migratoria compartida: España y Marruecos» («el Proyecto») a través de la concesión de una subvención directa a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en su anexo. El Proyecto busca mejorar y fortalecer las capacidades de las autoridades locales en la gestión de la integración de las personas inmigrantes en su realidad diaria. Todo ello, enmarcado en el contexto de la Agenda 2030, y la localización y alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Coordinación General de la Alcaldía, en concreto, representa la actuación 4 dirigida a «posicionar Madrid como ciudad solidaria, xx xxx y contra las violencias». Se incluye como anexo al presente Acuerdo el anexo sobre el Documento y Presupuesto del Proyecto.

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  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Objeto y finalidad La presente Xxx tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.